Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano NELSON EDUARDO BRICEÑO titular de la cédula de identidad N° 19.429.032, de 21 años de edad, nacido en fecha 13/05/1990, hijo de María Eduarda Gil (v) y José De los Ángeles Briceño (v), ocupación Cauchero, natural de Barinas, residenciado en Urbanización Cuatricentenaria , calle 07 con Av. 3, Casa Nº 3-9, Barinas, Estado Barinas, teléfono 0273-5462409de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 28/10/2011, en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana Asunción Anabel Santiago Díaz donde la Fiscalía del Ministerio Publico en Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada en fecha 30/10/2011 por este tribunal donde imputo al ciudadano Nelson Eduardo Briceño, titular de la cédula de identidad N° 19.429.032Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Asunción Anabel Santiago Díaz El tribunal analisa los fundamentos fiscales
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano Nelson Eduardo Briceño, titular de la cédula de identidad N° 19.429.032 a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
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