REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AUTO ACORDANDO PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Vista la solicitud de prorroga realizada en fecha 20 de Abril de 2017, suscrita por el Fiscal encargado de la fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Karem Dayana Romero Valero, conforme a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa a los fines de culminar la investigación y presentar el acto conclusivo, en la cual se encuentra como Víctima, la ciudadana REINA PATRICIA MANAHT JAUREGUI y la menor P.J.J.M,, como Presunto Agresor el ciudadano: KARLO MANUEL JAUREGUI TORRES, de nacionalidad venezolano, Natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-20.012.135, de 27 años de edad, ocupación u oficio albañil, estado civil, casado, residenciado en la Urbanización Llano Alto, Calle principal, Sector E, Casa E1, Barinas, teléfono: 0424-5848728, 0426-4772994 (TELÉFONO DE LA MAMA), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los articulos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ejusdem, en perjuicio de la ciudadana REINA PATRICIA MANACH DE JAUREGUI Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA por la sentencia 1381. PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE MENOR previstos y sancionados en el artículo 268 DE LA Ley Orgánica De La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de REINA PATRICIA MANACH DE JAUREGUI. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

En fecha 25 de Marzo de 2017, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, presenta al ciudadano KARLO MANUEL JAUREGUI TORRES, ya identificado; a quien éste Tribunal en esa misma fecha decreta la Privación judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los Arts. 236, 237 y 238 del COPP; Por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los articulos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ejusdem, en perjuicio de la ciudadana REINA PATRICIA MANACH DE JAUREGUI Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA por la sentencia 1381. PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE MENOR previstos y sancionados en el artículo 268 DE LA Ley Orgánica De La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de REINA PATRICIA MANACH DE JAUREGUI.

En fecha 19 de Abril de 2017, la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Karem Romero, solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prorroga por QUINCE (15) días para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de que aún le falta por recabar los resultados de diligencias ordenadas en la investigación y debido a su complejidad requieren de un lapso considerable para la obtención de su resultado. En este sentido, este Tribunal a los fines de decidir tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 82 parágrafo único, de la Ley mencionada, establece lo siguiente:
“En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia, y Medida haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio publico presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá prorrogado por un máximo de 15 días previa solicitud fiscal debidamente fundada, y presentada con al menos 5 días de anticipación a su vencimiento. El juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los 3 días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordara la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la Ley”.

Este Tribunal como garante del cumplimiento de las normas constitucionales y legales hace las siguientes consideraciones:
1. En cuanto a la Complejidad del caso, la averiguación del Ministerio Publico en la presente causa versa sobre hechos adminiculados en los tipos penales en materia de violencia contra la mujer, delitos que por su naturaleza amerita una adecuada investigación que permita la presentación del acto conclusivo debidamente fundado;
2. El Fiscal del Ministerio Publico indica su fundamento para solicitar la prorroga en base a que hace falta recabar algunos de los resultados de diligencias ordenadas por esa Representación Fiscal.
3. A los fines de determinar si la solicitud fiscal fue presentada dentro del lapso legal correspondiente (con al menos cinco días de antelación al vencimiento de los 30 días), observa esta juzgadora lo siguiente:

En este sentido, fue celebrada la audiencia de oír imputado en fecha 25 de Marzo de 2017, decretándose en ese misma fecha la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, por lo que el lapso de los 30, días vencía el día 24 de Abril de 2017, tal y como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, siendo que la solicitud de prórroga para presentar el acto conclusivo correspondiente fue realizada en fecha 19 de Abril de 2017, estimando este Tribunal que dicha solicitud, fue formulada dentro del lapso legal correspondiente.

El Estado es garante de los derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos; la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la misma;

Este Tribunal por lo aquí expuesto, considera que un lapso prudente, justo y razonable para acordar al Ministerio Publico a los fines de que realice las diligencias necesarias y presente el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación penal, son QUINCE (15) días contados a partir del vencimiento del lapso ordinario (30 días), es decir a partir del 24 de Abril de 2017, por lo que tiene oportunidad para presentar acto conclusivo en esta causa hasta el día 09 de Mayo de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 82 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-