REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Vista la solicitud y recaudos interpuestos por la Abogada: Almarys del Valle González Hernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consistente en la emisión de una Orden de Aprehensión, en contra de: JOSE LUIS BOLAÑOS RAMIREZ, C.I V-16.973.162; por la presunta comisión del delito de: FEMICIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el ARTICULO 57, concatenado con el articulo 68 numeral 3º de la Ley Organica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del COdigo Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA YAMALY MARTINEZ SANCHEZ.
Este Tribunal para decidir observa:
“La Fiscalía del Ministerio Publico recibió Actuaciones de funcionarios adscritos al “Comando de la Zona Nº 33 del Destacamento de Seguridad Urbana Barinas (DESUR LAS PALMAS), de la Guardia Nacional, donde entre otras cosas consta:
1.-: DENUNCIA, de fecha 14 de Junio de 2016, interpuesta por la ciudadana MARÍA YAMALY MARTÍNEZ SÁNCHEZ (Cuyos datos filiatorios se anexan en sobre sellado, todo de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno Nº 33, Desur-Barinas, quien expuso: “Me encontraba en casa ubicada en el Barrio Rosa Inés, Calle 2, Terraza 7, Parcelamiento Nº 160-B, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, de mi vecina alrededores de las 06:00 horas de la tarde llega ciudadano JOSÉ LUÍS BOLAÑOS, CIV-16.979.162, padre de mis tres (03) hijas, mi hija menor se encontraba adentro del patio de mi vecina, él estaba cerca de mi residencia él vio a la niña y la llamó, al yo asomarme el me llama, yo voy donde el se encontraba, él me dijo que era para entregarles una mantequilla a las niñas. Fuimos juntos a la casa, él empezó a acosarme a preguntarme si yo le estaba siendo infiel, en ese momento que empezamos a discutir él cierra la puerta y se me tiró encima empujándome hacia el suelo, yo trataba de calmarlo, pero el me ofendía verbalmente con mis otras niñas donde me estoy hospedando, en ese momento vi que él discutía, yo me salí al patio de mi residencia para tratar de evitar que una de las niñas abriera la puerta de la casa, él sale corriendo a cerrarla donde me golpeó fuertemente en mi cara y en el brazo colocándome un puñal en mi rostro amenazándome que me iba a matar delatante de mis hijas ocasionándoles traumas, el me tiraba al piso pateándome fuertemente, yo trataba de defenderme pero no podía “.
2.-: DENUNCIA, de fecha 16 de Junio de 2016, interpuesta por la ciudadana MARÍA YAMALY MARTÍNEZ SÁNCHEZ (Cuyos datos filiatorios se anexan en sobre sellado, todo de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
3.-: MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de fecha 16 de Junio de 2016, dictadas a favor de la ciudadana MARÍA YAMALY MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
4.-: AMPLIACIÓN DE DENUNCIA, de fecha 27 de Junio de 2016, interpuesta por la ciudadana MARÍA YAMALY MARTÍNEZ SÁNCHEZ (Cuyos datos filiatorios se anexan en sobre sellado, todo de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, quien expuso: “ Vengo a denunciar al ciudadano JOSÉ LUÍS BOLAÑOS RAMÍREZ, porque estoy recibiendo violencia de parte de él desde hace años, yo lo denuncié en una oportunidad, tengo tres niñas con él, fuimos a psiquiatra incluso, pero él nunca mejoró, el psiquiatra en esa oportunidad me dijo que me alejara de él porque el tiene una celopatía grave, yo no quise vivir más con él, pero porque mi familia y su familia me lo pidieron yo lo acepté en mi casa, pero en cuartos separados, él nunca ha aceptado que yo ya no quiero nada con él, lo he llevado con calma para evitar problemas y no genera en él la violencia hacia mí, él me ha dañado todos mis teléfonos, en el mes de Mayo se presentó una discusión donde mis hijas se meten para defenderme y una salió lesionada, él le dio una bofetada y le rompió el labio, yo me voy hasta la policía y ellos van a hablar con él y él se calma, él quedó en irse de la casa pero no lo hizo, cuando regresé de la policía él estaba allí, luego fui de nuevo a la Policía y me tomaron la denuncia , allí cuando yo llego él ya no estaba, pero al momento de entrar el se me acerca, ya que se estaba quedando donde la mamá de él que vive al lado de mi casa, me dice que lo perdone, que él tiene derecho a la casa, yo le digo que si el considera que tiene derechos que vaya ante la Ley y haga lo que tenga que hacer. Posteriormente en fecha martes 14/06/2016, como a las 05:30 horas de la tarde, yo iba llegando a mi casa porque estaba en casa de mi vecina y este señor me llama y me dice que quiere darle una mantequilla a las niñas, pero que el quiere un poco de mantequilla, yo abro la puerta y el se mete, bueno yo me voy al cuarto me cambio y me siento junto a la puerta de afuera de entrada a la casa, yo le digo que se vaya, que él no puede estar allí, ya que tiene una medida de protección, ahí el se enfurece y le pasa el pasador a la puerta, ya que se llevó unas llaves de mi casa, sin mi autorización y ahí me empujó, la niña mayor de nueve (09) años se mete para que no me siga haciendo daño y ella cae al piso y se lastima una herida que tenía en el labio, yo trato de salir al patio y el se me va detrás y me da un golpe en el cuello, yo volteo y veo que viene este señor y saca un cuchillo del bolsillo del pantalón y me lo tira en la barriga, pero no me lo entierra porque no tenía punta, era redonda la punta, me agarró por el cabello y me apretaba duro, y me decía que me iba a matar, ahí me tiró al piso yo lo que hice fue ponerme las manos en la cara y el ahí me empezó a dar patadas por todas partes del cuerpo, era horrible, las niñas llorando, pedíamos auxilio y gritábamos, ellas abrieron la puerta, ahí en eso una cuñada de el, vive a mi lado, escuchó y me grita “Yamaly qué pasa”, dos veces, él se sale yo le digo que lo agarre, pero el se fue como para el canal pero antes de irse me dijo que me iba a matar, que lo juraba por las tres niñas que me mataba, ahí salieron unos vecinos, eso fue horrible, más tarde llegaron sus familiares que viven en la misma calle, me preguntaban qué había pasado. Acudí al DESUR pero allá me trataron muy mal, me decían que si yo lo denunciaba a él lo iban a buscar y él iba a estar preso por un día y ahí está full, y que si lo detenían que no fueran después a llegar llorando para que lo soltaran o me iba, que tenía esas dos opciones, yo digo que si quiero denunciar, ahí me pasan a una mujer que me tomó la
denuncia y me dijo que tenía que esperar hasta el siguiente día para venir hasta la Fiscalía que de aquí me mandaban al médico, el cuadrante nunca llegó. Al día siguiente fueron sus familiares a hablar conmigo para que no lo denunciara y que no fuera al médico, que eso fue culpa mía por haberlo aceptado otra vez en la casa, que mejor me fuera de la casa porque ese hombre estaba loco (…)”. .
5.-: ENTREVISTA, de fecha 27 de Junio de 2016, rendida por la niña LUISANA YANNLY BOLAÑOS MARTÍNEZ
(Cuyos datos filiatorios se anexan en sobre sellado, todo de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, quien expuso: “Bueno ese día, mis hermanas y yo habíamos llegado de la escuela y ahí también llegó mi mamá María y mi papá José Luís Bolaños le dijo hermanita la menor Lenny Valentina que llamara a mi mamá, ella la llamó y mi mamá salió y le llevaba una mantequilla, ahí entramos a la casa, yo me fui a cambiar, ahí mi papá le decía a mi mamá que ella tenía otros hombres, mi mamá le decía que se fuera, que se fuera de la casa y él no se iba y la empujó, yo me fui a ayudarla y me caí con una hamaca que estaba allí y me golpeé la boca, ahí mi mamá sale al patio y mi papá tranca las puertas y mi mamá le decía que se fuera, ahí él le dice que si era tan arrecha que lo sacara, ahí mi mamá entra a la casa y se sienta en una silla, mi hermana la del medio Lismar abre las puertas, pero él la cierra de nuevo, ahí mi papá le da un coñazo a mi mamá en el cuello y se cae al piso, mi papá agarra un cuchillo y se lo pone a mi mamá en el cuello y en la barriga, y luego la agarra por el cuello con sus manos y se lo aprieta, mi hermanita abre las puertas de nuevo, yo salgo corriendo a buscar ayuda con la vecina (…)”.
6.-: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 356-0609-826, de fecha 16 de Junio del 2016, suscrito por el Dr. ELEAZAR FERRER, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Estado Barinas practicado a la ciudadana MARTÍNEZ SÁNCHEZ MARÍA YAMALY, titular de la cédula de identidad Nº V-19.907.206, el cual genera los siguientes resultados:
Contusión Excoriada en hombro derecho
Contusión Equimótica en brazo derecho
Contusión Excoriada en área pre auricular izquierda y derecha
Contusión Excoriada en área ínfero escapular
Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: 07 días. Privación de Ocupación: 06 días. Asistencia Médica: Sí. Trastornos de Función: NO. Cicatrices: NO. Carácter: LEVE.
7.-: PERITAJE PSIQUIÁTRICO FORENSE Nº 356-0609-121-2016, de fecha 30 de Junio de 2016, suscrito por el Dr.-ABILIO MARRERO, Psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas adscrito a la Medicatura Forense Barinas, realizado a la ciudadana MARTÍNEZ SÁNCHEZ MARÍA YAMALY, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.907.206, el cual arrojó el siguiente resultado: “(…) DIAGNOSTICO: Violencia Intrafamiliar. CONCLUSIONES (…) Se concluye que la evaluada señaló que fue agredida por su pareja quien la amenazó con un arma blanca manifestándole que la iba a matar”.
8.-: ACTA DE LLAMADA REALIZADA, en la cual se dejan constancia de lo siguiente: “(...) quien deja constancia en el día de hoy, 16 de Junio del año 2016, siendo 11:45 horas de la mañana, estando presente la Abogada ALMARYS DEL VALLE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, deja constancia que se realizó llamada telefónica al numero de teléfono 0416-9293560, para lograr comunicación con el ciudadano JOSE LUIS BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad N° V-16.973.162, de 32 años de edad, quien figura como presunto agresor, número de teléfono aportado por la ciudadana MARIA YAMALY MARTÍNEZ SANCHEZ, en la denuncia, la cual figura como víctima en el caso penal llevado por este despacho e identificado con la nomenclatura Nº MP-292050-2016 , en virtud de lograr comunicación con el mismo, cual fue POSITIVA, lográndose comunicación con la ciudadana Yorgelis Bolaños, quien dijo ser la hermana del denunciado, a quien se le instó a manifestarle a su hermano que está siendo citado para el día 17 de Junio de 2016, a las 08:00 horas de la mañana para que comparezca a esta dependencia fiscal, y así ser impuesto de las medidas de protección dictadas a favor de la víctima, y del procedimiento especial en el cual se encuentra incurso. Es todo (...).
9.-: ACTA DE LLAMADA REALIZADA, en la cual se dejan constancia de lo siguiente: “(...) En el día de hoy, 24 de Septiembre del año 2016, siendo 09:45 horas de la mañana, estando presente la Abogada ALMARYS DEL VALLE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, deja constancia que se realizó llamada telefónica al numero de teléfono 0416-9293560, para lograr comunicación con el ciudadano JOSE LUIS BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad N° V-16.973.162, de 32 años de edad, quien figura como presunto agresor, número de teléfono aportado por la ciudadana MARIA YAMALY MARTÍNEZ SANCHEZ, en la denuncia, la cual figura como víctima en el caso penal llevado por este despacho e identificado con la nomenclatura Nº MP-292050-2016 , en virtud de lograr comunicación con el mismo, cual fue POSITIVA, lográndose comunicación con la ciudadana Yorgelis Bolaños, quien dijo ser la hermana del denunciado, a quien se le instó a manifestarle a su hermano que está siendo citado para el día 27 de Septiembre de 2016, a las 08:00 horas de la mañana para que comparezca a esta dependencia fiscal, y así ser impuesto de las medidas de protección dictadas a favor de la víctima, y del procedimiento especial en el cual se encuentra incurso. Es todo (...).
10.-: ACTA DE LLAMADA REALIZADA, en la cual se dejan constancia de lo siguiente: “(...) En el día de hoy, 27 de Septiembre del año 2016, siendo 11:00 horas de la mañana, estando presente la Abogada ALMARYS DEL VALLE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, deja constancia que se realizó llamada telefónica al numero de teléfono 0416-9293560, para lograr comunicación con el ciudadano JOSE LUIS BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad N° V-16.973.162, de 32 años de edad, quien figura como presunto agresor, número de teléfono aportado por la ciudadana MARIA YAMALY MARTÍNEZ SANCHEZ, en la denuncia, la cual figura como víctima en el caso penal llevado por este despacho e identificado con la nomenclatura Nº MP-292050-2016 , en virtud de lograr comunicación con el mismo, cual fue POSITIVA, lográndose comunicación con la ciudadana Yorgelis Bolaños, quien dijo ser la hermana del denunciado, a quien se le instó a manifestarle a su hermano que está siendo citado para el día 29 de Septiembre de 2016, a las 08:00 horas de la mañana para que comparezca a esta dependencia fiscal, y así ser impuesto de las medidas de protección dictadas a favor de la víctima, y del procedimiento especial en el cual se encuentra incurso, de la misma forma la ciudadana YORGELYS BOLAÑOS, manifestó con voz alta y molesta que este ciudadano requerido no vendría a la cita, y que él se había ido del país, y que comiera mucha ñoña y trancó el teléfono de manera sorpresiva. Es todo (...)”.
Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos delreferido artículo y libra la Orden de Aprehensión.- “La providencia a la cual se refiere el último párrafo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal está preceptuada, justamente, para aquellos casos no flagrantes, en relación con el momento de la comisión del delito que se impute.” Sala Constitucional. Magistrado: Pedro Rafael Rondón Haaz. 14-04-05. Exp. 03-1799. Sent. 499. “La legitimación constitucional de la orden de aprehensión, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o participe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público; y su objetivo es el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.” Sala Constitucional. Magistrado Iván Rincón Urdaneta. 04-12-03. Exp. 02-2312. Sent. 3389. Y ASÍ SE DECIDE.-