REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


El día de hoy Viernes siete (07) de abril de 2017, siendo las 11:00 am, la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida al imputado GALLO BARRETO BELARMINO , de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas del estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.369.416, de 48 años de edad, hijo de Maria Elba Barreto (V) y de Luís Francisco Gallo (V), ocupación u oficio Contador Publico, residenciado: Santa Bárbara de Barinas, calle 31 entre carrera 1 y 2, cerca del comando de cazadores. Teléfono: 0424-5988157 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRMA PEÑA DE GALLO. Se constituyó el Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y medidas Nº 02 con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la sala de Audiencias, a cargo de la Juez Abg. Maribel Verónica Vargas, la secretaria Abg. Solsiree Reinoso, el alguacil Xavier Linares, a los fines de dar inicio al acto. Se solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constándose: la presencia de la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, el acusado GALLO BARRETO BELARMINO, comparece el Defensor Público Abg. Manuel Peña. Seguidamente la Jueza declara abierto el acto e informa a las partes los motivos por los cuales han sido convocadas el día de hoy. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel quien expone: “ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal; así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del GALLO BARRETO BELARMINO , de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas del estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.369.416, de 48 años de edad, hijo de Maria Elba Barreto (V) y de Luís Francisco Gallo (V), ocupación u oficio Contador Publico, residenciado: Santa Bárbara de Barinas, calle 31 entre carrera 1 y 2, cerca del comando de cazadores. Teléfono: 0424-5988157 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRMA PEÑA DE GALLO, se mantengan las medidas de protección y seguridad a favor de la victima y el enjuiciamiento del acusado. Se le conceda el derecho de palabra a la victima. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YRMA PEÑA DE GALLO, quien manifestó: “el me ha enviado dos mensajes de reconciliación, nada mas, yo me quiero divorciar. Es todo”. Seguidamente La Jueza, impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 127, 132,133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado GALLO BARRETO BELARMINO, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Buenos días, yo como esposo me siento preocupado por lo que sucedió, lamento bastante que ella se haya molestado por los mensajes que le mande, sin ofensas, ni agresiones, no he ido a la casa a buscar mis pertinencias, y quiero recuperar mi matrimonio, yo quiero rescatar mi matrimonio, no voy abusar. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Manuel Peña quien expuso: “Esta defensa en virtud del tipo penal imputada por el ministerio publico, solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo.” Seguidamente el tribunal se pronuncia sobre la admisión de la acusación fiscal y se Admite en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal seguido la Juez explica al acusado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone a al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal Nº 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. Manuel Peña quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Acusado GALLO BARRETO BELARMINO, Quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Admito los hechos que me imputa la Fiscalía del Ministerio Publico, Es todo.” De seguido se le concede el derecho de palabra nuevamente a la víctima quien expone: “no tengo problema con que se le otorgue el beneficio. Es todo.” Seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico Abg. Pablo Pimentel quien expuso: “Esta representación fiscal escuchado lo manifestado por la víctima, no se opone a que se le otorgue al acusado la suspensión condicional del proceso, manteniendo las medidas de protección y las que el tribunal imponga. Es todo.” Oída la exposición de las partes Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes; PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del acusado GALLO BARRETO BELARMINO , de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas del estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.369.416, de 48 años de edad, hijo de Maria Elba Barreto (V) y de Luís Francisco Gallo (V), ocupación u oficio Contador Publico, residenciado: Santa Bárbara de Barinas, calle 31 entre carrera 1 y 2, cerca del comando de cazadores. Teléfono: 0424-5988157 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRMA PEÑA DE GALLO,. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado GALLO BARRETO BELARMINO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRMA PEÑA DE GALLO. Por el lapso de SEIS (06) MESES partir de la presente fecha, El cual deberá cumplir con las siguientes CONDICIONES de conformidad a lo establecido en el Articulo 60 del COPP CONSISTENTE EN: 1) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana YRMA PEÑA DE GALLO de conformidad con el Articulo 90 Numerales 3, 5 y 6, Prohibición de acercarse el y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Se remite al ACUSADO al Equipo Interdisciplinario a los fines que asita a un programa de educación de conformidad a lo establecido en el Articulo 70 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día LUNES 09 DE OCTUBRE DEL 2017 A LAS 09:00AM de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP. CUARTO: Se deja constancia que las presentes quedan notificadas que LA PRESENTE ACTA QUEDA COMO AUTO FUNDADO. Se acuerda librar oficio al equipo interdisciplinario de este circuito a los fines que sea remitido al programa respectivo. Se acuerda librar oficio a la Coordinación Policial de Santa Bárbara a los fines que acompañen al imputado para que retire sus partencias y enseres personales. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión asimismo quedan notificadas que el auto fundado de la presente decisión será publicado dentro del lapso legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, las 11:00AM.-