Visto el escrito presentado por la Fiscalía el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO SCARCHETTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.337.935, de 27 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 11/07/1989, grado de instrucción Bachiller, ocupación u oficio tropa del Ejercito Bolivariano Activo, residenciado en el Barrio el Progreso, sector II, calle 17, casa Nº 55-33, Guanare estado Portuguesa teléfonos: 0416-9598952 y 0257-2513458; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA ANDREINA ARAUJO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.103.786, de 17 años, nacida en fecha 31/03/1998, natural de Santa Bárbara de Barinas, soltera, residenciada en el sector aeropuerto, Barrio Ave Grande, via el Matadero, casa S/N, Santa Bárbara de Barinas; de conformidad con lo señalado en el artículo 300. 4, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 302 y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La presente causa penal se inicio en fecha 23/11/2015, en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana DIANA ANDREINA ARAUJO MARQUEZ; Por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El tribunal analiza los fundamentos fiscales:
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: esta representación fiscal luego de practicarse todas las diligencias concluye que no existen suficientes elementos de convicción que determine la veracidad de lo ocurrido, y de intención que tuviera el hoy investigado para presumir que el mismo pudiera haber causado daño alguno a la victima puesto que no hay testigos que pudieran constatar el hecho denunciado.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa resulta de manera inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano LUIS ALBERTO SCARCHETTE; a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
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