REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

En el día de hoy, Domingo 09 de Abril de 2017, siendo el día y hora fijado para realizar Audiencia Oral de Oír por materialización la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: JHON ALEXANDER FLORES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.112.602, de 20 años de edad, nacido en fecha: 10-01-1993, natural de Acarigua, obrero, hijo de Hilda Flores (v) y de Pedro Flores (v) y residenciado en la Urbanización Terrazas del Caipe, Calle principal, Casa Nº 05, teléfono: 0273-5425624, Barinas Estado Barinas. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Art. 42, de La Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de: EURICIS DINA VALERA PEREZ (adolescente), por ESTE TRIBUNAL SEGÚN OFICIO EJ02OFO2017002253, DE FECHA 15-03-2017, POR LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, En este estado se constituyó el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Cumpliendo Funciones de Guardia a cargo de la Juez Abg. Maribel Verónica Vargas, la secretaria Abg. Ángela Suárez, y el alguacil Xavier Linares, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose: En representación del Ministerio Público, Abg. Adrián Gómez, la defensa Publica Abg. Manuel Peña y el aprehendido JHON ALEXANDER FLORES FLORES. Se deja constancia que de una revisión realizada por el sistema juris 2000 el aprehendido registra causa penal numero EJ02-S-2011-000003, por ante el Tribunal de Control Nº 01. Seguidamente la ciudadana Juez hace conducir al estrado al aprehendido y lo impone del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impuso los derechos que le confieren el artículo 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y cuyas artículos están en vigencia anticipada según las disposiciones transitorias, de igual modo la ciudadana Juez le hace saber al imputado los motivos por los cuales este tribunal libró orden de aprehensión. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al aprehendido: quien procedió a identificarse como JHON ALEXANDER FLORES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.112.602, de 20 años de edad, nacido en fecha: 10-01-1993, natural de Acarigua “Dra yo ando enfermo hasta me van a operar a mi nunca me han notificado de ninguna audiencia. Es todo. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Adrian Gómez : “Dra esta representación fiscal solicito que se librara orden de aprehensión en contra del ciudadano presente en sala por cuanto el mismo no se presenta a la audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones. Solicito se remita el asunto al Tribunal de Control Nº 01. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Manuel Peña, quien manifestó: “esta defensa solicito sea restituida la medida cautelar sustitutiva, solicito sea remitido el asunto al Tribunal de Control Nº 01. Es todo”. OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS, DECRETA; PRIMERO: Se ejecuta la Orden de aprehensión librada en contra del ciudadano JHON ALEXANDER FLORES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.112.602, de 20 años de edad, nacido en fecha: 10-01-1993, natural de Acarigua, obrero, hijo de Hilda Flores (v) y de Pedro Flores (v) y residenciado en la Urbanización Terrazas del Caipe, Calle principal, Casa Nº 05, teléfono: 0273-5425624, Barinas Estado Barinas Librada por ESTE TRIBUNAL DE FECHA 15-03-2017 SEGÚN OFICIO Nº: EJ02OFO2016002253, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Art. 42, de La Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Art. 42, de La Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de: EURICIS DINA VALERA PEREZ. SEGUNDO: Se restituye la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad CONSISTENTE EN ESTAR ATENTO AL PROCESO de conformidad a lo establecido en el Artículo 107 de La Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia. Se acuerda remitir las actuaciones al tribunal de control Nº 01 quien es su tribunal de origen por cuanto cursa causa EJ02-S-2011-000003, a los fines de solventar su situación jurídica se acuerda librar oficio al CICP a los fines de que sea excluido del sistema SIIPOL .TERCERO: Quedan las partes notificadas que LA PRESENTE ACTA FUNGE COMO AUTO FUNDADO de conformidad con el artículo 157 del COPP Se orden citar a la victima para la audiencia especial. Líbrese boleta de libertad dirigida al CICPC Sub Delegación de Barinas. Es todo terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 02.30.p.m.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02