REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 20 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-002436
ASUNTO : EP01-S-2015-002436
SENTENCIA ABSOLUTORIA DICTADA EN JUICIO ORAL Y PRIVADO.-

JUEZ DE JUICIO No. 01: ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA
SECRETARIA: ABG. ANGELA SUAREZ

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADORA FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSA PUMILIA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARLOS AGUILERA
ACUSADOS: GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE Y DORIS ESMIT RUIZ,
DELITO:
GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al artículo 99 del Código Penal.
DORIS ESMIT RUIZ: COMISIÓN POR OMISIÓN EN EL DELITO DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN ACCIÓN CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al artículo 99 del Código Penal.
VÍCTIMA: E.G.G.R (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Vista en Juicio Oral y Privado la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de Justicia de Género del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I:
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”. Y en concordancia con lo establecido en el artículo 316, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerrada, cuando: 1.- Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en el”.

Por ello, en aplicación de las precitadas normas y al momento de dar inicio al juicio, antes de declarar abierto el debate, se verifico la incomparecencia de la victima: E. G. G. H (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que se encontraba debidamente citada mediante boleta No. EK02BOL2016002665, con resultado positivo, tal y como consta en el físico del expediente que riela al folio setecientos diez (710), en tal sentido la representación fiscal a fin de garantizar los derechos de la victima y en ejercicio de sus atribuciones, conforme a lo previsto en el artículo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal, donde prevé: “Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: … 15. Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia de ésta al juicio”, manifestó en uso de tal facultad lo siguiente: “Deseo que el Juicio se haga privado” El Tribunal una vez oído lo expuesto por el representante del Ministerio Publico Abg. Rosa Pumilia, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de un delito que atenta en contra del pudor de la agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, podría afectar el honor, vida privada y reputación de la víctima en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual estima quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho y atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima, se acuerda ordenar que el presente Juicio sea celebrado en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 316 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por afectar los hechos objeto del presente proceso, el pudor, vida privada y reputación de la víctima. En virtud de lo anterior conforme con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose todas las partes necesarias, el Tribunal declara aperturado el juicio como oral y privado. Y así se decide.-

CAPITULO II:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES.
Enunciación de los Hechos Objeto del Proceso Acusados por el Ministerio Público:
De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación Fiscal al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Privado, la cual fue ratificada y admitida por ante el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 2, adscrito a este Circuito Judicial de Justicia de Género en su oportunidad, al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso el cual fue el siguiente: “… Los hechos in comento tienen su génesis mediante acta de denuncia formulada en fecha veintisiete (27) de Junio del año 2.015, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, por la adolescente E.G.G.R (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó:

“Bueno resulta que desde hace siete años aproximadamente he sido víctima de abuso sexual de parte de mi padrastro de nombre GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, quien me ha obligado a tener relaciones sexuales con él y con mi madre de nombre DORIS SMITH RUIZ, al mismo tiempo y me amenazaba que si decía algo él iba preso junto a mi mama también y el día de hoy 27/06/2015, me envío unas fotografías por whatsApp que se tomó en la sala de la casa donde tenía su pene parado y me decía que ese me lo había comido varias veces, y también envío una foto que él me tomo desnuda en un hotel aquí en Barinas. Es todo.

La representación del Ministerio Público a los fines de demostrar los hechos que pretende probar, ratificó oralmente la acusación expuesta y admitida por el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas in comento, en su oportunidad legal, así como de los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar, los cuales fueron los siguientes:

• FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO

EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN LA ACUSACIÓN DE FECHA 29/07/2015 No. FISCAL MP-296133-2015 EN RELACIÓN AL CIUDADANO GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, por la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten totalmente de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:

1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- Testimonial Del Experto ELÍAS ALEXIS FERRER, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses-Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por cuanto realizó la evaluación médica física, vagino ano rectal a la adolescente E.G.G.R, de 15 años de edad, y necesaria porque podrá exponer ante el correspondiente Tribunal las lesiones y condiciones que presentaba para el momento de dicha evaluación, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibido el INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 27/06/2015, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.2.- Testimonial del Experto Doctor ABILIO MARRERO VALERO, Psiquiatra Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses-Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por cuanto realizó la evaluación Psiquiátrica a la adolescente E.G.G.R, de 15 años de edad y necesaria porque podrá exponer ante el correspondiente Tribunal las condiciones que presentaba para el momento de dicha evaluación y el resultado de dicha evaluación; por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibido el PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE No. 356-0609-0171-2015, de fecha 06 de julio del año 2015, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.3.- Testimonial de la Experto JOSELYN GUERRERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas (lugar donde debe ser citado); pertinente por ser quien realizo la experticia de evaluación y análisis de contenido a dos teléfonos celulares para verificar la existencia de imágenes, vídeos, mensajes de texto y mensajes por conservación de la aplicación WHATSAPP, relacionado con los abonados telefónicos 0424-6709624 y 0414-9780264; necesaria para demostrar la existencia de imágenes y videos enviados por el imputado a la víctima y así comprobar la comisión de los delitos por los cuales se acusa; por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibida la EXPERTICIA DE ANALISIS DE CONTENIDO No. 9700-068-159-15 de fecha 28-06-15, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.4.- Testimonial Del Funcionario sub. Inspector Jefe JESUS LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por cuanto este funcionario fue uno de los que realizó la aprehensión del ciudadano GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, y la Inspección Técnica del Sitio del Suceso señalado como tal por la víctima; necesaria porque podrá exponer en Sala de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar de dicha aprehensión, así como las características y ubicación del sitio señalado por la víctima como el lugar donde ocurrió el hecho, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibida el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de Junio de 2015 y la INSPECCIÓN TÉCNICA No. 1449 de fecha 27 de Junio de 2015, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.5.- Testimonial del funcionario Detective Jefe JUAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por cuanto este funcionario fue uno de los que realizó la aprehensión del ciudadano GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, y la Inspección Técnica del Sitio del Suceso señalado como tal por la víctima; necesaria porque podrá exponer en Sala de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar de dicha aprehensión, así como las características y ubicación del sitio señalado por la víctima como el lugar donde ocurrió el hecho, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibida el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de Junio de 2015 y la INSPECCIÓN TÉCNICA No. 1449 de fecha 27 de Junio de 2015, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.6.- Testimonial del funcionario Detective JEAN CARLOS ESTRADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por cuanto este funcionario fue uno de los que realizó la aprehensión del ciudadano GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, y la Inspección Técnica del Sitio del Suceso señalado como tal por la víctima; necesaria porque podrá exponer en Sala de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar de dicha aprehensión, así como las características y ubicación del sitio señalado por la víctima como el lugar donde ocurrió el hecho, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibida el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de Junio de 2015 y las INSPECCIONES TÉCNICAS No. 1449 y 1450, de fecha 27 de Junio de 2015, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.7.- Testimonial del funcionario Detective JOSE VERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por cuanto este funcionario fue uno de los que realizó la aprehensión del ciudadano GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, y la Inspección Técnica del Sitio del Suceso señalado como tal por la víctima; necesaria porque podrá exponer en Sala de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar de dicha aprehensión, así como las características y ubicación del sitio señalado por la víctima como el lugar donde ocurrió el hecho, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibida el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de Junio de 2015 y la INSPECCIÓN TÉCNICA No. 1449 de fecha 27 de Junio de 2015, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.8.- Testimonial del funcionario Detective BRAULIO MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por cuanto este funcionario fue uno de los que realizó la aprehensión del ciudadano GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, y la Inspección Técnica del Sitio del Suceso señalado como tal por la víctima; necesaria porque podrá exponer en Sala de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar de dicha aprehensión, así como las características y ubicación del sitio señalado por la víctima como el lugar donde ocurrió el hecho, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibida el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de Junio de 2015, la INSPECCIÓN TÉCNICA No. 1449 de fecha 27 de Junio de 2015 y la INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 16 de Julio de 2015, realizada en el Motel Fantasía, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.9.- Testimonial del funcionario Detective CARLOS MORILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por cuanto este funcionario fue uno de los que realizó la Inspección Técnica en el Motel Fantasía, siendo este uno de los lugares señalados por la víctima, en los que el imputado sostuvo acto carnal con ella, quien es su hijastra; necesaria porque podrá exponer en Sala de Juicio sobre las características y ubicación del sitio señalado por la víctima como el lugar donde ocurrió el hecho, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibida la INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 16 de Julio de 2015, realizada en el Motel Fantasía, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.10.- Testimonial de la adolescente E.G.G.R, de 15 años de edad, (Demás datos a reserva del Ministerio Público); pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser la víctima, quien señalará las circunstancias de las que fue objeto desde que tenía siete (07) años aproximadamente, cuando su padrastro Gilnert Carvajal empezó a abusar sexualmente de ella de manera continua, hechos de los que tenía conocimiento su madre y en los que participo en varias oportunidades; y necesaria por cuanto podrá exponer las circunstancias específicas de los hechos de los cuales fue víctima y que dan lugar a la aprehensión de la hoy acusada, lo que permitirá demostrar la responsabilidad penal en el delito por el que se le acusa.

1.11.- Testimonial del adolescente ARMANDO JOSE PEREZ VERA, (Demás datos a reserva del Ministerio Público); pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo de los hechos, observo los videos enviados por el imputado Gilnert Carvajal a la adolescente víctima, fue la persona que informo al padre de la víctima los hechos acaecidos y escucho de la propia víctima lo narrado sobre el abuso sexual al que era sometida y del cual tenía conocimiento su madre; y necesaria por cuanto podrá exponer las circunstancias específicas de los hechos de los cuales fue testigo y que dan lugar a la aprehensión del hoy acusado, lo que permitirá demostrar la responsabilidad penal en el delito por el que se le acusa.

1.12.- Testimonial del ciudadano BERNARDO BLADIMIR GODOY MORENO, titular de la cédula de identidad No. 14.663.490, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Manzana F, casa No. 1, Barinas estado Barinas (lugar donde debe ser citado); pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo referencial de los hechos, padre de la adolescente víctima, escucho de la propia víctima lo narrado sobre el abuso sexual al que era sometida y del cual tenía conocimiento su madre; y necesaria por cuanto podrá exponer las circunstancias específicas de los hechos de los cuales fue testigo y que dan lugar a la aprehensión del hoy acusado, lo que permitirá demostrar la responsabilidad penal en el delito por el que se le acusa.

2.-DOCUMENTALES:
2.1.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA; de fecha 02 de Julio del 2015, donde la víctima: E.G.G.R (se reserva el nombre de conformidad con el artículo. 65 de LOPNNA), a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expuso las circunstancias de los hechos de los cuales fue objeto; pertinente por cuanto se trata del testimonio de la víctima recibido como prueba anticipada, en presencia de las partes, declaración en la que narra todas las circunstancias relacionadas con el abuso sexual al que era sometida por su padrastro, el imputado Gilnert Carvajal y la participación y conocimiento de su madre en estos hechos; necesaria para demostrar la responsabilidad penal del imputado en el delito que se le acusa. Inserta del folio cuarenta y cinco (45) al cincuenta y uno (51).

EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN LA ACUSACIÓN DE FECHA 21/08/2015 No. FISCAL MP-296133-2015 EN RELACIÓN A LA CIUDADANA DORIS SMITH RUIZ, por la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten parcialmente de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:

1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- Testimonial Del Experto ELÍAS ALEXIS FERRER, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses-Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por cuanto realizó la evaluación médica física, vagino ano rectal a la adolescente E.G.G.R, de 15 años de edad, y necesaria porque podrá exponer ante el correspondiente Tribunal las lesiones y condiciones que presentaba para el momento de dicha evaluación, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibido el INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 27/06/2015, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.2.- Testimonial del Experto Doctor ABILIO MARRERO VALERO, Psiquiatra Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses-Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por cuanto realizó la evaluación Psiquiátrica a la adolescente E.G.G.R, de 15 años de edad y necesaria porque podrá exponer ante el correspondiente Tribunal las condiciones que presentaba para el momento de dicha evaluación y el resultado de dicha evaluación; por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibido el PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE No. 356-0609-0171-2015, de fecha 06 de julio del año 2015, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.3.- Testimonial de la Experto JOSELYN GUERRERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Barinas (lugar donde debe ser citado); pertinente por ser quien realizo la experticia de evaluación y análisis de contenido a dos teléfonos celulares para verificar la existencia de imágenes, vídeos, mensajes de texto y mensajes por conservación de la aplicación WHATSAPP, relacionado con los abonados telefónicos 0424-6709624 y 0414-9780264; necesaria para demostrar la existencia de imágenes y videos enviados por el imputado a la víctima y así comprobar la comisión de los delitos por los cuales se acusa; por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibida la EXPERTICIA DE ANALISIS DE CONTENIDO N° 9700-068-159-15 de fecha 28-06-15, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.4.- Testimonial del Experto Psicólogo THAILIS VARGAS, adscrita al área de Psiquiatría del Hospital Doctor Luis Razetti del Estado Barinas (lugar donde debe ser citada), pertinente por cuanto realizó la evaluación Psicológica a la adolescente E.G.G.R, de 15 años de edad y necesaria porque podrá exponer ante el correspondiente Tribunal las condiciones que presentaba para el momento de dicha evaluación y el resultado de dicha evaluación; por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibido el INFORME PSICOLOGICO, de fecha 31 de julio del año 2015, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.5.- Testimonial Del Funcionario sub. Inspector Jefe JESUS LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por cuanto este funcionario fue uno de los que realizó la aprehensión del ciudadano GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, y la Inspección Técnica del Sitio del Suceso señalado como tal por la víctima; necesaria porque podrá exponer en Sala de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar de dicha aprehensión, así como las características y ubicación del sitio señalado por la víctima como el lugar donde ocurrió el hecho, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibida el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de Junio de 2015 y la INSPECCIÓN TÉCNICA No. 1449 de fecha 27 de Junio de 2015, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.6.- Testimonial del funcionario Detective Jefe JUAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por cuanto este funcionario fue uno de los que realizó la aprehensión del ciudadano GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, y la Inspección Técnica del Sitio del Suceso señalado como tal por la víctima; necesaria porque podrá exponer en Sala de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar de dicha aprehensión, así como las características y ubicación del sitio señalado por la víctima como el lugar donde ocurrió el hecho, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibida el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de Junio de 2015 y la INSPECCIÓN TÉCNICA No. 1449 de fecha 27 de Junio de 2015, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.7.- Testimonial del funcionario Detective JEAN CARLOS ESTRADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por cuanto este funcionario fue uno de los que realizó la aprehensión del ciudadano GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, y la Inspección Técnica del Sitio del Suceso señalado como tal por la víctima; necesaria porque podrá exponer en Sala de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar de dicha aprehensión, así como las características y ubicación del sitio señalado por la víctima como el lugar donde ocurrió el hecho, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibida el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de Junio de 2015 y las INSPECCIONES TÉCNICAS No. 1449 y 1450, de fecha 27 de Junio de 2015, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.8.- Testimonial del funcionario Detective JOSE VERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por cuanto este funcionario fue uno de los que realizó la aprehensión del ciudadano GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, y la Inspección Técnica del Sitio del Suceso señalado como tal por la víctima; necesaria porque podrá exponer en Sala de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar de dicha aprehensión, así como las características y ubicación del sitio señalado por la víctima como el lugar donde ocurrió el hecho, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibida el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de Junio de 2015 y la INSPECCIÓN TÉCNICA No. 1449 de fecha 27 de Junio de 2015, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.9.- Testimonial del funcionario Detective BRAULIO MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por cuanto este funcionario fue uno de los que realizó la aprehensión del ciudadano GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, y la Inspección Técnica del Sitio del Suceso señalado como tal por la víctima; necesaria porque podrá exponer en Sala de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar de dicha aprehensión, así como las características y ubicación del sitio señalado por la víctima como el lugar donde ocurrió el hecho, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibida el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de Junio de 2015, la INSPECCIÓN TÉCNICA No. 1449 de fecha 27 de Junio de 2015 y la INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 16 de Julio de 2015, realizada en el Motel Fantasía, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.10.- Testimonial del funcionario Detective CARLOS MORILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por cuanto este funcionario fue uno de los que realizó la Inspección Técnica en el Motel Fantasía, siendo este uno de los lugares señalados por la víctima, en los que el imputado sostuvo acto carnal con ella, quien es su hijastra; necesaria porque podrá exponer en Sala de Juicio sobre las características y ubicación del sitio señalado por la víctima como el lugar donde ocurrió el hecho, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibida la INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 16 de Julio de 2015, realizada en el Motel Fantasía, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.11.- Testimonial de la adolescente E.G.G.R, de 15 años de edad, (Demás datos a reserva del Ministerio Público); pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser la víctima, quien señalará las circunstancias de las que fue objeto desde que tenía siete (07) años aproximadamente, cuando su padrastro Gilnert Carvajal empezó a abusar sexualmente de ella de manera continua, hechos de los que tenía conocimiento su madre y en los que participo en varias oportunidades; y necesaria por cuanto podrá exponer las circunstancias específicas de los hechos de los cuales fue víctima y que dan lugar a la aprehensión de la hoy acusada, lo que permitirá demostrar la responsabilidad penal en el delito por el que se le acusa.

1.12.- Testimonial del adolescente ARMANDO JOSE PEREZ VERA, (Demás datos a reserva del Ministerio Público); pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo de los hechos, observo los videos enviados por el imputado Gilnert Carvajal a la adolescente víctima, fue la persona que informo al padre de la víctima los hechos acaecidos y escucho de la propia víctima lo narrado sobre el abuso sexual al que era sometida y del cual tenía conocimiento su madre; y necesaria por cuanto podrá exponer las circunstancias específicas de los hechos de los cuales fue testigo y que dan lugar a la aprehensión del hoy acusado, lo que permitirá demostrar la responsabilidad penal en el delito por el que se le acusa.

1.13.- Testimonial del ciudadano BERNARDO BLADIMIR GODOY MORENO, titular de la cédula de identidad No. 14.663.490, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Manzana F, casa No. 1, Barinas estado Barinas (lugar donde debe ser citado); pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo referencial de los hechos, padre de la adolescente víctima, escucho de la propia víctima lo narrado sobre el abuso sexual al que era sometida y del cual tenía conocimiento su madre; y necesaria por cuanto podrá exponer las circunstancias específicas de los hechos de los cuales fue testigo y que dan lugar a la aprehensión del hoy acusado, lo que permitirá demostrar la responsabilidad penal en el delito por el que se le acusa.

2.-DOCUMENTALES:
2.1.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA; de fecha 02 de Julio del 2015, donde la víctima: E.G.G.R (se reserva el nombre de conformidad con el artículo. 65 de LOPNNA), a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expuso las circunstancias de los hechos de los cuales fue objeto; pertinente por cuanto se trata del testimonio de la víctima recibido como prueba anticipada, en presencia de las partes, declaración en la que narra todas las circunstancias relacionadas con el abuso sexual al que era sometida por su padrastro, el imputado Gilnert Carvajal y la participación y conocimiento de su madre en estos hechos; necesaria para demostrar la responsabilidad penal del imputado en el delito que se le acusa. Inserta del folio cuarenta y cinco (45) al cincuenta y uno (51).

2.2.- RECONOCOMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 27-06-15 suscrita por el Doctor ELIAS ALEXIS FERRER adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Barinas, quien dejó constancia de haber practicado valoración a la adolescente E.G.G.R, de 15 años de edad, dando como conclusión: examen físico sin lesión médico que calificar, examen ginecológico genitales de aspecto y configuración normal, himen de forma anular con desgarro completo ya cicatrizado según hora 6 según las agujas del reloj, sin signos de violencia, examen ano rectal, esfínter anal hipotónico, pliegues anular borrados según hora 12 y 6 según las agujas del reloj, no hay signos de violencia ano rectal; conclusión desfloración antigua, signos de actividad anal continua, no hay signos de violencia física, ni genital, ni ano rectal reciente, pertinente por cuanto es la evaluación médica física, vagino ano rectal realizada a la adolescente E.G.G.R, de 15 años de edad, y necesaria porque se evidencia las lesiones y condiciones que presentaba para el momento de dicha evaluación. Inserto al folio catorce (14) y convalidado inserto al folio doscientos ochenta y uno (281) de la presente causa.

3.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE CONTENIDO N° 9700-068-159-15, de fecha 28-06-15 suscrita por el Funcionario JOSELYN GUERRERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas; quien deja constancia de haber realizado experticia de evaluación y análisis de contenido a dos teléfonos celulares para verificar la existencia de imágenes, vídeos, mensajes de texto y mensajes por conservación de la aplicación WHATSAPP, relacionado con los abonados telefónicos 0424-6709624 y 0414-9780264, dando como conclusión: 1.- se verifico las condiciones generales del teléfono celular observándose que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, 2.- No se localizaron mensaje salientes, todo esto relacionado con el abonado telefónico 0414-9780264 3.- Mediante el aplicativo Whatsapp se localizaron siete mensajes recibidos cuatro de ellos adjuntos imágenes fotográficas, de igual manera se localizaron tres imágenes recibidas sin texto, no se localizaron mensajes salientes, todo esto relacionados con el abonado telefónico 0414-97802645 en el móvil celular, 4.- se localizaron dos vídeos de carácter pornográfico, en el teléfono móvil celular. Elemento de convicción pertinente por cuanto en este se deja constancia de las imágenes y vídeos pornográficos enviados por uno de los imputados a la adolescente víctima y necesaria por cuanto demuestra de manera clara la comisión del hecho. Inserto del folio veinte al veintitrés (20 al 23).

4.-PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE No. 356-0609-0171-2015, de fecha 06-07-15 suscrita por el Doctor ABILIO MARRERO VALERO, Psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, adscrito a la Medicatura Forense Barinas, quien dejó constancia de haber practicado valoración a la adolescente E.G.G.R, de 15 años de edad, dando como conclusión: “Se evaluó adolescente de sexo femenino de 15 años de edad, con un desarrollo intelectual normal, escolaridad incompleto. De la evaluación realizada, la consultante manifestó que su padrastro abusaba sexualmente desde los siete años de edad, practicándole sexo oral, donde participaba la mamá y desde los doces años con penetración la cual la mantuvo hasta los 14 años de edad. Se evidencia en la entrevista que la evaluada presentaba un estado de retraimiento, expresando no querer recordar nada de lo sucedido y que se sentía triste. La consultante no fue bien expresiva en cuando a los sucedido, se sugiere evaluación psicológica”. Elemento de convicción pertinente por cuanto deja constancia que la adolescente presenta síntomas de alteración producto de haber sido objeto de abuso sexual, lo que se ajusta a lo manifestado por víctima y necesaria para demostrar la comisión del hecho imputado a la ciudadana DORIS RUIZ. Inserto del folio sesenta (60) al sesenta y tres (63).

5.- INSPECCIÓN TÉCNICA No. 1449, de fecha 27 de Junio de 2015, suscrita por los funcionarios sub. Inspector Jefe JESUS LOBO, Detective Jefe JUAN PEREZ y Detectives JEAN CARLOS ESTRADA, JOSE VERA Y BRAULIO MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Barinas, en la que dejan constancia que se trasladaron hasta, la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, calle 21 casa No. 19, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas Estado Barinas, el cual trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de una vivienda ubicada en la dirección antes citada, su fachada se encuentra construida con una pared de bloques frisados y revestidos con pintura de color verde y color beige, en sus parte externa la misma presenta como medio de acceso una puerta elaborada en metal de una hoja tipo batiente, revestida con pintura color negro con sistema de seguridad de cerradura a llaves sin signos físico de violencia y hacia ambos extremos di dicha fachada se observan dos portones del tipo corredizo, elaborados en metal, revestido en pintura de color negro el cual al ser traspuesto conlleva a un área que funge como porche, con dirección hacia la vivienda en cuestión estando conformada en su totalidad por paredes de bloques frisadas y revestidas con pintura de color verde y amarillo, piso de cerámica color marfil y techo del tipo machihembrado, con dos ventanas hacia sus extremos elaboradas en metal de color negro con sus respectivos vidrios y enrejado de seguridad, la referid fachada se encuentra orientada en sentido cardinal hacia el oeste, presentando como acceso principal una reja elaborada en metal de color negro, de cuatro bisagras del tipo batiente, con cerradura fija una segunda puerta elaborada en metal revestida en pintura de color negro, de tres bisagras del tipo batiente, con cerradura fija (chapa) sin signos de violencia en sus sistema de seguridad, al pasar el umbral de las mismas visualizamos, funge como sala, constituida en paredes de bloques frisadas y revestidas en pintura de color blanco y rosado, piso de cera mica color beige con manchas verdes en su totalidad, techo del tipo cielo raso (láminas de anime color blanco), con muebles, sillas y enseres propios del lugar en completo orden; al margen derecho vista al observador se visualiza una puerta elaborada en (chapa) sin signos de violencia en sus sistemas de seguridad, la cual al ser traspuesta conlleva a una área que funge como primera habitación de dormitorio, constituida al margen derecho por paredes de bloques frisadas y revestidas en pintura de color blanco, con piso de cerámica color azul con manchas blancas y techo piso cielo raso compuesto por láminas de anime de color blanco, con un juego de cuarto, un aire acondicionado y enceres propios del lugar en completo orden, al margen izquierdo con dirección a la puerta de dicho dormitorio se observa un área de baño, constituido en su interior por paredes de bloques frisadas y revestidas de cerámica de color beige, piso de cerámica de color gris y beige y techo del tipo cielo raso compuesto por láminas de anime de color blanco, con enseres propios del lugar en completo orden, retomando el área de la sala, observamos frente a la primera habitación, una puerta tipo batiente, elaborada en metal revestida en pintura de color blanco, con cerradura tipo chapa, sin signos físicos de violencia, la cual al ser transpuesta conlleva a un área que funge como baño, constituido por paredes de bloques frisadas y revestidos en cerámicas de color beige, piso de cerámica de color beige y techo del tipo cielo raso (láminas de anime de color blanco), posteriormente retornado al área que funge como sala, se observa continua a la primera habitación de dormitorio, una puerta elaborada en metal, de color negro, de tres bisagras del tipo batiente, con cerradura fija (chapa) sin signos de violencia en sus sistema de seguridad, la cual al ser traspuesta conlleva a la segunda habitación de dormitorio, constituida en su totalidad por paredes de bloques frisadas y revestidas en pintura de color fucsia, con piso de cerámica de color azul con manchas blancas y techo del tipo cielo raso compuesto por láminas de anime color blanco, con una cama, un aire acondicionado y enceres propios del lugar en completo orden, posteriormente al retornar al pasillo se visualiza frente a la segunda habitación de dormitorio, una puerta elaborada en metal, de color negro de tras bisagras del tipo batiente, con cerradura fija (chapa) sin signos de violencia en sus sistema de seguridad, la cual al ser traspuesta con lleva a un área que funge como tercera habitación de dormitorio, constituida en su totalidad por paredes de bloques frisados y revestidas en pintura de color blanco y verde, con piso de cerámica de color beige con manchas grises y techo del tipo cielo raso compuesto por láminas de anime de color blanco, con una cama, un aire acondicionado y enceres propios del lugar en completo orden, posteriormente al retornar al solo se visualiza en la parte posterior de dicha vivienda una puerta tipo batiente elaborada en metal revestida en pintura de color negro, de cuatro bisagras, con cerradura fija de chapa, sin signos físico de violencia la cual al ser transpuesta, con lleva a una área que funge como cocina, constituida en paredes de bloques frisadas y revestidas en cerámica de color beige, y un empotrado elaborado en cemento revestido con cera mica de color beige, piso de cerámica de color beige, en su totalidad, techo del tipo cielo raso (láminas de anime color blanco), con una nevera, microondas, campana y otros enceres propios del ligar en completo orden, seguidamente se procede a realizar una búsqueda minuciosa por todo el lugar en procura de alguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el hecho que se investiga, así mismo haciendo uso de polvos y reactivos dactilares, no logrando colectar evidencia de interés criminalístico”. Elemento de convicción pertinente por cuanto señala las características y ubicación del lugar indicado como el sitio del suceso y necesario por cuanto se evidencia que por su distribución física se concuerda con lo manifestado por la adolescente víctima. Inserto al folio diez (10) y once (11).

6.- INSPECCIÓN TÉCNICA No. 1450, de fecha 27 de Junio de 2015, suscrita por los funcionario Detective JEAN ESTRADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Barinas, en la que dejan constancia que se trasladaron hasta, el Estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado al final de la Avenida Agustín Codazzi, Municipio Barinas Estado Barinas, el cual trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie de los fenómenos climáticos, de temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad, correspondiente a un tramo del estacionamiento antes señalado ubicado en la dirección arriba citada el mismo posee una cerca perimetral de bloques y como acceso posee un portón elaborado en metal de tipo corredizo, cerrado para el momento de nuestra presencia, dicho estacionamiento posee su respectiva calzada de concreto en su totalidad con sus respectivas islas y rayado para el parqueo de vehículos y postes para la iluminación nocturna y permite el paso vehicular y peatonal en todos los sentidos porque está abierto al público (horario diurno) donde se observa varias motocicletas y vehículos entre los cuales fugue uno clase AUTOMOVIL, marca DONGFENG, modelo S30/NOBLEMT, color negro, año 2012, placas AB275IE, serial de carrocería LGJE1FE23CM108235, serial de motor 0480756, a la cual se le aprecia que su latonería y pintura se encuentra en buen estado provista de los focos delanteros y stop traseros se encuentran en buen estado, así mismo presenta sus neumáticos en buen estado de conservación, provisto de sus espejos retrovisores, el motor, se encuentran en buen estado de uso y conservación, continuando y al observase su parte interna se constata que si tapicería elaborado en fibras material sintético de color negro, encontrándose en buen estado uso y conservación, así mismo el espejo retrovisor, el tacómetro y en la parte del tablero, radio reproductor, todo se encuentra en buen estado de uso y conservación para el momento de realizar la presente inspección técnica, seguidamente se procede a realizar una búsqueda minuciosa por todo el vehículo en procura de alguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el hecho que se investiga, así mismo haciendo uso de polvos y reactivos especiales sobre superficies actas para tal fin, en búsqueda de rastros dactilares, arrojando resultados negativos. Elemento pertinente por cuanto se desprenden las características del vehículo que cargaba el imputado al momento de su aprehensión y necesario para que sea presentado ante el tribunal de Juicio. Inserto al folio doce (12).

7.-INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 16 de Julio de 2015, suscrita por los funcionarios Detectives BRAULIO MONTILLA y CARLOS MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Barinas, en la que dejan constancia que se trasladaron hacia el Motel Fantasía ubicado en la Avenida Agustín Figueredo, diagonal al establecimiento de comida rápida de nombre El Hongo, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Barinas estado Barinas y que en mismo realizaron Inspección Técnica del sitio. Elemento de convicción pertinente que señala las características y ubicación de uno de los lugares donde el imputado sostuvo acto carnal con la adolescente víctima, quien es su hijastra, hechos de los cuales tenía conocimiento la madre de la víctima y participo en varias oportunidades en ellos y necesario para que sea presentado ante el tribunal de Juicio. Inserto al folio ciento sesenta y seis (166).

8.- INFORME PSICOLOGICO, de fecha 31 de Julio de 2015, suscrito por la Licenciada THAILIS VARGAS, adscrita al área de Psiquiatría del Hospital Doctor Luis Razetti del Estado Barinas, practicado a la adolescente E.G.G.R, de 15 años de edad, obteniendo como resultado: “Se trata de adolescente femenina que asiste a consulta de psicología en compañía de su padre, al menor manifiesta verbalmente, que el padrastro abusaba de ella, desde siete años y sostiene las primeras relaciones sexuales a los 12 años. En su relato manifiesta que la madre y su concubino sostenían relaciones sexuales junto con la participación de la menor en el acto sexual. En la F.H. Se observa rasgos marcado de abuso sexual, problemas emocionales graves que deberán ser tratados por psicología Impresiona Inteligencia Promedio. Su estado emocional se encuentra inestable, susceptible de manipulación, interpretación de los hechos como conductas normas en la sociedad. Gran afinidad y dependencia materna. Relación Patológica materna...”Elemento de convicción Pertinente por cuanto señala las condiciones psicológicas que presentaba la víctima para el momento de su evaluación, así como la relación patológica materna, que ha influido en la comisión del hecho punible, siendo la adolescente susceptible de manipulación por parte de los autores del hecho y necesario para demostrar la comisión del hecho imputado a la ciudadana DORIS RUIZ. Inserto al folio doscientos diecinueve y doscientos veinte (219 y 220).

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO

1.- TESTIMONIALES
1.1.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ARNOLDO VALDEMAR VALERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No- V.-9.986.936, domiciliado en la urbanización brisas de Corozal, calle No. 12, casa No. 690, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, teléfono 0273-2225723, 0426-8261389 (lugar donde debe ser citado); declaración pertinente por cuanto sabe y le consta la convivencia del grupo familiar; es necesario su testimonio para demostrar que el ciudadano GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, jamás cometería acto alguno en contra del grupo familiar.

1.2.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA YOLEIDA MARQUEZ DE VALERO, titular de la cédula de identidad No. V.-15.121.277, domiciliado en la urbanización brisas de Corozal, calle No. 12, casa No. 690, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, teléfono 0273-2225723, 0426-7272941 (lugar donde debe ser citado); declaración pertinente por cuanto sabe y le consta la convivencia del grupo familiar; es necesario su testimonio para demostrar que el ciudadano GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, jamás cometería acto alguno en contra del grupo familiar.

1.3.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA NANCY MARGARITA GALLARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-11.710.607, domiciliado en la urbanización Rosa Inés, avenida 2, casa No. 64, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, teléfono 0273-9236127, 0424-5279897 (lugar donde debe ser citado); declaración pertinente por cuanto sabe y le consta la convivencia del grupo familiar; es necesario su testimonio para demostrar que el ciudadano GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, jamás cometería acto alguno en contra del grupo familiar.

1.4.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO FREDEERY JOSE BRICEÑO MONTILLA, titular de la cédula de identidad No. V.-11.190.948, domiciliado en la urbanización Andrés Bello, manzana D, calle 05 de julio, Municipio Barinas del Estado Barinas, (lugar donde debe ser citado); declaración pertinente por cuanto sabe y le consta la convivencia del grupo familiar; es necesario su testimonio para demostrar que el ciudadano GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, jamás cometería acto alguno en contra del grupo familiar.

1.5.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ROSA MARIA GALLARDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V.-9.383.039, domiciliado en la urbanización Domingo Ortiz de Páez, sector 1, calle 1, casa No. 06, Municipio Barinas del Estado Barinas, teléfono 0273-5327314, 0416-9526600 (lugar donde debe ser citado); declaración pertinente por cuanto sabe y le consta la convivencia del grupo familiar; es necesario su testimonio para demostrar que el ciudadano GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, jamás cometería acto alguno en contra del grupo familiar.

1.6.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA NELSY LUCIA TIBANQUE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V.-11.715.786, domiciliado en la urbanización Andrés Bello, calle 05 de julio, casa No. 18, Municipio Barinas del Estado Barinas, teléfono 0273-5530641, 04145381131 (lugar donde debe ser citado); declaración pertinente por cuanto sabe y le consta la convivencia del grupo familiar; es necesario su testimonio para demostrar que el ciudadano GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, jamás cometería acto alguno en contra del grupo familiar.

1.7.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MARSULY DAYANA HERNANDEZ BERRIOS, titular de la cédula de identidad No. V.-16.267.175, domiciliado en la urbanización Andrés Bello, callejón plaza, casa No. 40-64, Municipio Barinas del Estado Barinas, teléfono 04140738773 (lugar donde debe ser citado); declaración pertinente por cuanto sabe y le consta la convivencia del grupo familiar; es necesario su testimonio para demostrar que el ciudadano GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, jamás cometería acto alguno en contra del grupo familiar.

1.8.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ANA YARYZ MONAGAS VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-20.963.873, domiciliado en la urbanización Domingo Ortiz de Páez, sector 5, vereda 2, Municipio Barinas del Estado Barinas, teléfono 04145651421 (lugar donde debe ser citado); declaración pertinente por cuanto sabe y le consta la convivencia del grupo familiar; es necesario su testimonio para demostrar que el ciudadano GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, jamás cometería acto alguno en contra del grupo familiar.

Seguidamente, una vez declarado abierto el Juicio Oral y Privado, conforme a lo establecido en los artículos 109, numerales 7 y 8 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 316 numeral 1 y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes las partes necesarias en la sala de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1, en Materia Especial de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, a cargo del Juez: Abg. José Rafael Vivas Guiza, la Secretaria de Sala Abg. Ángela Suárez y el alguacil designado para los actos ciudadano Aldo Bolves, Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia del Fiscal No. 09 del Ministerio Público del Estado Barinas Abg. Rosa Pumilia, presente los acusados: Gilbert Ybsen Carvajal Aponte y Doris Esmit Ruiz, plenamente identificados en autos, presente el defensor privado del acusado Abg. Carlos Aguilera, dejándose constancia que el ciudadano Bernardo Godoy representante de la víctima E. G. G. R, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), no compareció la misma, la cual estaba debidamente citada mediante boleta No. EK02BOL2016002665, con resultado positivo, tal y como consta en el físico del expediente que riela al folio setecientos diez (710), actuando el ministerio público en su representación, conforme a lo previsto en el artículo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente la Jueza se dirige al acusado y le explica el principio del Juez Natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta si tiene objeción para que conozca del enjuiciamiento en el presente asunto penal, motivado a alguna causal legal, y al respecto el mismo manifestó que no existe objeción alguna. Se deja constancia conforme con lo establecido en el artículo 317 del texto adjetivo penal, y según jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 07-0075, de fecha 06-08-2007, Sentencia No. 491, Ponente Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en la cual se establece: “…Es una potestad del juez, quien la podrá ejercer facultativamente, el registro del juicio por los sistemas de videograbación y de no hacer uso de esos sistemas, no se considerará que viola algún derecho constitucional…”; Se procede en este acto por no disponer el Tribunal de los instrumentos adecuados para registrar el debate, acordar el registro mediante el acta que lleva la Secretaria de sala y a través de la inmediación del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, pudiendo las partes solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia; en consecuencia el Tribunal quedó Constituido como Tribunal de Primera Instancia de Juicio No. 1, en Materia Especial de Violencia Contra La Mujer y verificada la presencia de las partes necesarias, el Juez apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y Privado, el comportamiento que deben mantener las partes presentes durante la celebración de los actos fijados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y posteriormente se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus alegatos, y en tal sentido:

LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente declarada la apertura del debate Oral y Privado, se le concede el derecho a la representación de la Fiscalía No. 9 del Ministerio Público del Estado Barinas Abg. Rosa Pumilia para que realice sus alegatos iníciales, de inmediato la representación Fiscal en el uso de la palabra expuso: “Buenos días en nombre del Ministerio Público comparezco a este juicio en relación al delito en contra del ciudadano Gilner Carvajal y Doris Smith, el Ministerio Público presenta acusación por lo que la niña E.G.G.R manifestó en denuncia que su padrastro le toca sus genitales y desde que este ciudadano la penetraba tanto vaginal como anal y así mismo manifestó que este le había tomado fotos desnuda y le había enviado fotos pornográficas y que su madre estaba en conocimiento y que la madre en tres oportunidades participo en estos actos y el Ministerio Público una vez realizado investigación considera que había elementos serios para presentar acusación formal, en relación al delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN ACCIÓN CONTINUADA, en cuanto a Doris Esmit se presentó por LA COMISION POR OMISION DEL DELITO DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN ACCIÓN CONTINUADA, esta ciudadana estaba en conocimiento que el novio de su hija le manifestó que este ciudadano venia abusando de su hija, en relación a estas circunstancia y los elementos recabados por esta representación fiscal, tenemos una prueba anticipada, está la evaluación psiquiátrica, la evaluación psicológica, entre otras; todas estas cursan en la causa y fueron ofrecidas como medios de prueba como las testimoniales de los funcionarios que participaron como también el novio de la víctima el representante, quien este tribunal traerá a esta sala para demostrar la culpabilidad de estos ciudadanos. Es Todo”.

DE LA DEFENSA PRIVADA:
Acto seguido se le concedió, el derecho de palabra a la Defensa privada Abg. Carlos Aguilera: “Buenos días siempre eh sido un creyente del proceso penal y vamos a debatir con respecto a dos personas, veamos a cual verdad podemos acercarnos, ambos de mi defendidos son profesores con doce años de experiencia en la profesión quien han trabajo con adolescentes y que nunca han tenido problemas, y buscamos la humanización del proceso, todo comienza el 27 de junio con la denuncia, en el punto de vista de mi defensa considero que la verdad y que los hechos es de otra forma, todo recae en los dichos de una víctima, la fiscal hace mención a una prueba anticipada y que veremos el cambio de testimonias en varias oportunidades y ofrece poca credibilidad quien es la base de la acusación, el fiscal no solo se basa en eso sino en experticias y habla de unas fotos y en el tribunal de control no admitió el delito por esas fotos por lo que no se comprueba la identidad de nadie, la fiscalía menciona los dichos del novio de la víctima quien se comunica con la mama de la víctima y que será debatido en el presente juicio, ahora bien le indico al tribunal que esta defensa demostrara que no es así, y que nadie mejor que una madre para conocer a su hija y que sabe cuándo miente o no, y mi defendido conoce a la niña desde los ocho años de edad quien ayudo en la crianza que se crío bajo una familia. es por ello que esta defensa ve deficiencia en la acusación, este hipótesis no debe estar a espalda de una familia y basado en que una persona dijo, es por ello que esta defensa a considero de que se aprovecharon o quisieron utilizar al Ministerio Público y que es un instrumento de una venganza bien planificada, esta defensa lograra demostrar la inocencia así tengo la convicción y consideramos que había bastante evidencias, promete esta defensa en base a las pruebas que demostraremos un hipótesis distinta a la que trae la fiscalía, y que nos dará respuesta al porque esta victima actúo de esta forma. Es todo”.

DE LA ACUSADA DORIS ESMIT RUIZ:
Seguidamente el ciudadano Juez informa a la acusada: DORIS ESMIT RUIZ, plenamente identificada en autos, sobre el significado de la presente audiencia y le informa sobre la oportunidad que tiene para rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerlo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, declarar total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudique, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, si decide o no declarar, esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; Asimismo se le explica lo relacionado con la el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, y le informó en palabras claras y sencillas sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable e Igualmente le informa sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal antes del inicio de la fase de evacuación de las pruebas de conformidad con lo previsto en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial No. 6078 extraordinario del quince (15) de Junio del año 2.012, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo que respondió: “me apego al precepto constitucional. Es Todo.

DEL ACUSADO GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE:
Seguidamente el ciudadano Juez informa al acusado: GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, plenamente identificada en autos, sobre el significado de la presente audiencia y le informa sobre la oportunidad que tiene para rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerlo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, declarar total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudique, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, si decide o no declarar, esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; Asimismo se le explica lo relacionado con la el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, y le informó en palabras claras y sencillas sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable e Igualmente le informa sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal antes del inicio de la fase de evacuación de las pruebas de conformidad con lo previsto en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial No. 6078 extraordinario del quince (15) de Junio del año 2.012, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo que respondió: “me apego al precepto constitucional. Es Todo

CAPITULO III:
DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS, DE LAS PRUEBAS PRESCINDIDAS Y DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:

Declarado abierto por el Juez el acto de Recepción de Pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso en concreto, con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa y admitidos en la oportunidad legal correspondiente por el Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 1 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, cuyos órganos de prueba fueron recepcionadas con absoluta observancia de todos los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en respeto a las garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba, siendo recepcionado los siguientes medios de prueba:

En fecha 17-01-2017 oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, se recepciono la declaración ESTEFANY GABRIELA GODOY RUIZ, titular de la cédula de identidad No. V.-27.133.366, de 16 años de edad, en su condición de víctima, no se le toma juramento de ley en virtud de que lo une un parentesco de afinidad con la acusada, madre de la víctima, quien Manifestó: “Yo les pido disculpas de verdad porque yo ya en varias oportunidades vine a decir que me disculparan porque lo que dije era mentira, todo comenzó porque tenía mi novio y mi mamá no me deja salir con él ni visitarlo, no lo aceptaba en la casa y cada vez que iba era un problema, a mi padrastro no le gustaba que yo tuviera novio, y pues en la casa hubo un problema mi novio fue a visitarme y mi novio salió y vio que yo estaba con él en la hamaca y él le dijo a mi mamá y mi mamá lo corrió porque dijo que era un abuso, me moleste mucho porque mi mamá no dejaba por mi padrastro y él decía que porque mi mamá no le decía a mi papá que yo tenía novio, y pues a través de eso decidí inventar todo lo que dije y mande una foto de su celular a el mío y yo le preste el teléfono a mi novio y cuando estuvo en la casa con wifi le llegaron las imágenes del teléfono de mi padrastro y me dijo que era eso y me toco decirle a él lo que yo tenía inventado de decirle a mi mamá y mi novio se quedó con mi teléfono y el en la noche le dijo a mi mamá y mi mamá no le creyó y yo pensé que si le iba a creer y como ella no creyó yo me moleste mucho con mi mamá porque si yo se lo hubiera dicho tampoco me lo hubiera creído y como mi mamá no creyó mi novio le dijo a mi papá y de ahí Decidió llevarme a PTJ para que colocara la denuncia, pero de verdad estoy muy arrepentida, no sabía que esto iba a llegar hasta aquí, quiero que mi mamá salga y este conmigo y mi hermano. Es todo.” PREGUNTA LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARMEN VICTORIA JORDAN: ¿estefani cuando fuiste en junio del año 2015 al cicpc quien te acompaño? R: mi papa ¿alguien te obligo hacer esa denuncia? R: yo no quería ir porque era mentira pero mi papa me dijo que tenía que ir ¿fuiste obligada? R: yo no quise ir pero mi papa insistió ¿en el folio 6 de la denuncia aparece una denuncia, antes de que firmara leyó la denuncia? R: no, creo que era como las tres y me sacaron como a las nueve y ni había comido y sacaron para que firmara ¿Cuándo estabas haciendo la denuncia tu papa se encontraba a lado tuyo? R: al principio sí pero luego me subieron sola y estaba un señor ¿en el momento que estaba haciendo la denuncia estaba tu papa? R: cuando estaba transcribiendo no me acuerdo, ahí me subían y me bajaban y habían muchas personas, de verdad no me acuerdo ¿Qué estudias? R: repitiendo cuarto ¿sabes leer? R: si ¿Por qué no leíste la denuncia? R: no sabía que tenía que leer yo lo que quería era irme incluso me llevaron al CDI porque me desmaye ¿recuerdas que fue lo que manifestaste en el cuerpo de investigaciones? R: no recuerdo muy bien ¿recuerdas lo que dijiste en contra de tu mama? R: de verdad no recuerdo muy bien ¿estefani a ti alguien te está obligando a cambiar la versión? R: nadie ya eh venido varias veces a decir la verdad pero no me han creído porque dicen que me están manipulando, pido disculpas quiero que mi mama salgo porque me hace mucha falta ¿usted alguna vez estuvo con Gilbert en un hotel? Punto previo: solicito que se de lectura a la prueba anticipada en las próximas oportunidades de juicio PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS AGUILERA: Como Punto Previo: en lo señalado por la fiscalía del Ministerio Público ya se verifico en el auto de apertura de juicio que esta la testimonial de la víctima aquí presente, también hace mención en el folio 215 de la segunda pieza está promovido la testimonial de la adolescente EGG.R igual forma no hay ningún impedimento que sea leída el acta de prueba anticipada que se le tomo a la adolescente ¿alguna vez Gilbert te toco de una forma inapropiada o abuso de ti de alguna forma ? R: no ¿en algún momento Gilbert te tomo fotos donde estuvieras desnuda? R: no ¿tú mencionas que agarraste unas fotos y te la pasaste a tu celular donde estaban esas fotos? R: en el celular de gilnert ¿esas fotos que pasaste eras tú? R: eran fotos de Internet, no era yo ¿estefani cuando todo esto ocurre cuando tu mama se entera que la llama tu novio de lo que había pasado, de lo que lo habías contado donde te fuiste a vivir? R: en la casa de mi abuela, la mama de mi papa ¿Quién te lleva allí? R: mi papa ¿estefani porque razón tu papa te lleva a casa de tu abuela? R: porque en el momento que él me paso buscando por la casa fuimos a colocar la denuncia y salimos tarde y cuando llegue a la casa de mi abuela ya estaba mi hermano haya ¿Cuánto tiempo tienes viviendo con tu abuela? R: como dos meses luego me escape a casa de la hermana de mi mama, mi tía ¿Cuándo tú dices que te escapas y te vas a casa de la hermana de tu mama porque lo haces? R: porque mi papa es taxista y se la pasaba trabajando y mi madrastra cuando mi papa no estaba me traba mal y mi papa no me dejaba ver a la familia de mi mama y me hacían falta ¿después de vivir con la hermana de tu mama a donde te fuiste? R: a la casa de mis abuelos ¿actualmente dónde vives? R: con mi abuela ¿paterna o materna? R: la mama de mi mama ¿estefani tu mencionas que no quería ir al cicpc de quien fue la idea de colocar la denuncia? R: de mi papa ¿Por qué no te opusiste? R: le dije que no porque todo era mentira y me dijo que teníamos que ir y me llevo ¿mencionas en tu testimonia que has intentado decir la verdad en varias oportunidades es así? R: si ¿recuerdas cunado lo hiciste? R: iba a empezar juicio y tenía cita con una psicóloga y le dije a ella pero ese día se suspendió y después vine y mi papa dice que me estaban manipulando ¿esa primera vez que te ibas a ver con una psicóloga que hablaste? R: no recuerdo bien, le dije que todo había sido mentira y que quería que mi mama estuviera con nosotros ¿en la segunda oportunidad recuerdas si fue en la audiencia preliminar? R: si ¿Qué dijiste? R: que yo había inventado eso ¿Cuándo tu papa se entera que dijo? R: se molestó que eso era mis abuelas que me estaban manipulando y duro tiempo sin llamar ¿mantienes contacto con tu papa? R: no lo veo desde los principios diciembre y ni siquiera le eh dado el feliz año ¿desde qué edad vives con tu mama Doris y tu padrastro Gilnert? R: tenía como seis o siete años ¿Cómo era la relación con tu padrastro? R: bien él estaba pendiente de nosotros, nos ayudaba con las cosas y cuando mi papa no me ayudaba el me la compraba ¿si ustedes tenían esa relación porque hiciste lo que hiciste? R: porque cuando tuve mi novio él no estaba de acuerdo y le decía a mi mama que porque no le decía a mi papa porque yo estaba pequeña y me molestaba y no dejaba que mi novio fuera a la casa y decía que yo estaba muy pequeña y tuvimos un problema porque yo estaba en el porche con unos chores muy corto y besándome con mi novio y le dijo a mi mamá y me moleste mucho ¿cuantos años de diferencia te llevaba tu novio? R: 3 ¿mantenían relaciones sexuales? R: si ¿a qué edad fue tu primera relación sexual? R: a los doce años. Es todo. PREGUNTA EL TRIBUNAL: ¿tienes contacto con tu mama? R: no ¿cuándo fue la última vez que tuviste contacto? R: el año pasado que vine para acá y yo estaba afuera y la pude ver ¿tu dijiste que enviaste una foto del celular del Gilbert a tu celular porque enviaste esa foto? R: pensé mostrársela a mi mama que él me mando esas fotos para que se molestara y lo corriera pero yo tenía vencida la renta y cuando mi novio me quita el teléfono el tenia wifi y le llegaron todas las imágenes ¿cómo tenías conocimiento que tenías que venir al tribunal? R: mi abuela vino a la audiencia pasada y me dijo pero esta vez mi papa no vino y él era el que me avisaba y mi abuela me dijo, mi papa no se hace responsable de nosotros y quiero que mi mama salgo porque me hace mucha falta. Es todo.

Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio de la ciudadana DORIS ESMIT RUIZ, a quien se le impone del conocimiento previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que esta es su oportunidad de emitir declaración si desea realizarla, la cual será tomada libre de juramento y sin coacción, se le informa además que esta es la última oportunidad que tiene para acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se impondría una pena con las rebajas de lay a que hace referencia el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procediendo a imponerlo del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien libre de juramento y coacción manifestó: “mi nombre es Doris Smith soy de profesión docente madre de estefani y Wladimir y en este caso me llama el novio de mi hija y me envío unos videos, inmediatamente me fui a la habitación de la niña y estaba dormida y me fui a mi cuarto y le reclame y me dijo que como se me ocurría semejante cosa y como no vi el rostro de mi hija, al siguiente día quedamos en ir hablar con el muchacho e intente hablar con la niña y estaba el niño, me fui a la peluquería y me llama el papa y nunca eh tenido buena comunicación con el porque nunca me ha pasado para los niños y el me intente quitar los niños y se llevó la niña y no me la dejo ver como por tres meses, me fui a lo legal y la niña decidió venirse conmigo, gilbert siempre se ha comportado bien y de por si mi hijo le dice papa. Yo le prohibí a mi hija y el novio que no se vieran tanto para que ella subiera de nota y las salidas no estaban autorizadas por mí, paso un percance en mi casa y mi esposo salió y se estaban besando y el me lo dijo que los vecinos veían eso y que estaba muy pequeña. Ese día no pudimos hablar y el día ese vino el papa y como a las 5 de la tarde llegan unos funcionarios a llevarse al Gilbert me fui al cicpc con mi hijo varona ver que era lo que sucedía y me quitan el carro que estaba a nombre de Gilbert y no me dijeron nada y en cuanto a lo que manifestó armando desde ese momento no lo volví a ver, no tengo conocimiento de más nada, él siempre se comportó normal y siempre me apoyo con mis hijos, el papa de mis hijos le colocaron un régimen de visitas y un pago que nunca cumplió, siempre fue Gilbert el que estuvo conmigo. Quiero resaltar que el padre mis hijos en ocasiones me enviaba mensajes y el día de los quince de mi hija me propuso que me separar de mi esposo y que volviera con él, nunca hemos tenido buena relación. Es Todo“. Seguidamente se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Victoria Jordan: ¿Sra. Doris el día 27 de junio de 2015 su hija hizo una denuncia en contra de su padrastro, porque cree usted que ella lo hizo? R: la niña en varias oportunidades me dijo que yo debería quedarme sola y a veces teníamos problemas porque gilver se oponía a que ella llegara tarde que por los vecinos, pienso yo que debe ver sido por molestia ¿usted dice que su hija estaba molesta con gilbert? R: si porque no la dejábamos salir porque había tenido una baja de notas ¿su hija precisamente el 27 de junio, usted recuerda si habían tenido alguna discusión? R: no ¿Cómo se llevaba ella o cual era la relación con gilbert? R: antes de que le prohibiéramos las salidas era una relación de padre e hija pero después de prohibírsela ella cambio se puso rebelde y grosera ¿Por qué además de que ella denuncia a gilbert la involucra a usted? R: la verdad no sé porque yo para ellos desde pequeños yo soy la que está pendiente ¿diga a usted a este tribunal cuando usted sostenía relaciones con ginert sus hijos percibían? R: no porque las habitaciones tenían puerta ¿usted trabajaba en que horario? R: en la mañana desde la siete de la mañana hasta la una de la tarde ¿el señor gilbert en que trabajaba y que horario tenia? R: es docente y teníamos los mismo horarios ¿él nunca se quedaba solo en la casa? R: no ¿su hijo tenía otra actividad en la tarde? R: no ¿noto usted que su hija tuvo rechazos con Gilnert? R: no, incluso ella le decía papa ¿usted alguna vez el señor Gilbert sentía celos por el novio? R: no él lo hacía para que la gente no hablara, era yo la que la regañara ¿el señor Gilbert le llamaba la atención a estefani? R: no siempre lo hacía yo ¿Qué edad tenia Estefani cuando usted empezó en la relación con el señor gilnert? R: ella tenía 05 años y a veces la tenía el papa y en una oportunidad se la llevo en unas vacaciones y no me la devolvió más pero ella decidió quedarse conmigo ¿Qué edad tenía en esa oportunidad? R: quince años ¿estefani era una niña que le gustaba inventar cuentos o historias? R: normal como toda niña, ella siempre se la pasaba escribiendo historia de su imaginación pero solo eso ¿Cuándo fue la última vez que usted tuvo contacto con estefani? R: el 24 de diciembre del año pasado ¿ella no la ha ido a visitar? R: ella fue el 24 de diciembre pero del año pasado ¿no ha ido más? R: no ¿usted considera que estefani es mentirosa? R: en ocasiones ¿usted le creyó más al señor Gilbert que a su hija? R: no fue que le creí más sino que yo no había hablado con mi hija sino que en los videos no estaba mi hija y la conducta de ella no era de alguien que había pasado por esa situación ¿antes de que pasara eso usted sabía que ella tenía relaciones sexuales? R: lo supe porque le descubrí unas pastillas anticonceptivas ¿Cuándo? R: mucho antes, y en unos mensajes de texto del novio que le envío también lo decía ¿Cómo la traba Gilbert a usted? R: normal una que otra diferencia pero normal ¿su hija alguna vez Salió con Gilbert Sola? R: no siempre iba el varoncito ¿alguna vez llevo a su hija a un psicólogo? R: en los quince años ¿Qué dijo el psicólogo si su hija tenía algún problema? R: dijo que estaba normal y que fuéramos pilas porque la niña era más pila que nosotros dos mismos. Se deja constancia que La niña presento una examen psicológico que arrojo que estaba normal. Es Todo. De seguido se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿describa al tribunal como era la conducta de estefani al inicio cuando tenía 08 años? R: una niña normal, alegre, ella siempre ha sido de bien hablar, obediente ¿durante todo este tiempo pudiste observar algún tipo de trastorno que te dijera que algo ocurría? R: no para nada ¿te manifestó algún familiar o profesor si ella tenía algún tipo de problema? R: no ¿Doris cuantos años llevas en la docencia? R: ocho años ¿de qué grupo de edad has trabajado? R: de varios desde primer año hasta quinto años ¿te ha pasado con algún alumno con problemas de trastorno? R: si con problemas de abandono, de niños en la calle ¿en el liceo que estaba estefani contaba con este grupo de orientadores? R: si ¿este grupo en algún momento te manifestó que estefani tenía algún trastorno? R: no haya todos los años le hacen una evaluación y nunca me dijeron nada ¿estefani estudiaba en el mismo liceo donde Gilbert y tu daban clase? R: si ¿Doris a lo largo de ese tiempo algún profesor te manifestó que había algún problema con estefani? R: no ¿Cuánto tiempo tiene Gilbert trabajando en ese liceo? R: 12 años ¿de qué grupo? R: de primero a sexto año ¿ah ocurrido algún accidente con Gilbert y una alumna? R: no ¿ahora bien, recuerdas la conversación que obtuviste con armando? R: me dijo que gilnert estaba abusando de estefani, le dije que me dijera que si tenía prueba y él lo que hizo fue enviarme unos videos de unas mujeres bailando ¿Qué relación tenías con armando? R: no muy buena ¿porque? R: porque sostuvo relaciones con mi hija sin mi consentimiento ¿Por qué razón no le crees a armando? R: porque ella estaba normal y si fuese así yo lo hubiera notado y tampoco tenía el tiempo de hacerlo, y estaba esperando con la niña y no lo había hecho porque estaba el niño y observando la conducta de ambos ¿Cómo era la relación de estefani con su padre biológico? R: muy pocas veces lo veía, ella le pedía algo y tardaba mucho para dárselo ¿Qué relación era del padre de la niña con gilnert? R: normal no se trataban ¿Por qué razón? R: porque no aceptaba que nosotros nos habíamos dejado y que estaba con gilnert ¿Doris cuando comentaste que al día siguiente Wladimir te llama y dice que quiere comprarle unos zapatos a la niña no te comenta más nada? R: no nada ¿ese fue el mismo día que buscaron al Gilbert el cicpc? R: si el la busco a las dos y a las cinco de la tarde buscaron al gilnert ¿el padre tuvo una conversa con gilnert? R: no ¿en el momento que él va a buscar a la niña para compararle los zapatos él no se baja? R: no él nunca se bajaba ¿Cuándo te enteras que detienen a Gilbert y te enteras más o menos de lo que estaba pasando? R: afuera lo vi y me dijo que yo sabía lo que estaba pasando y me quito a los niños. Es Todo. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS. ¿En las respuestas que diste índicas que observaste a tu hija, cual fue la conducta que observaste? R: normal como siempre ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento que armando te dijo eso? R: eso fue en la noche y el papa la fue a buscar a las dos de la tarde. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 23-01-2.017.

En fecha 23/01/2.017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio de la ciudadana GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, a quien se le impone del conocimiento previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que esta es su oportunidad de emitir declaración si desea realizarla, la cual será tomada libre de juramento y sin coacción, se le informa además que esta es la última oportunidad que tiene para acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se impondría una pena con las rebajas de lay a que hace referencia el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procediendo a imponerlo del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien libre de juramento y coacción manifestó: “Quiero expresar todo lo concerniente en este caso, no sé porque me acusan de algo que no eh cometido, a estefani le eh dado todo y eh actuado como padre, desde los ochos años, mi esposa acude a los tribunales de menores porque la niña estaba era con el papa y la niña decide irse a la casa con la mamá, ella desde que estaba en la casa y se portaba bien hasta que llego a la edad de la adolescencia hasta que la mamá le acepta un novio de nombre armando, un día encuentro a estefani en las piernas de armando en mi casa y le hago llamado de atención delante de la mamá y la niña dijo que era mentira y le dije que llamáramos a armando y el día anterior lo llamamos y de igual forma él dijo que no y desde ese día yo le dije a armando que no fuera más a la casa porque siempre vivían en fiesta y eso no era bueno, desde ahí la niña cambia conmigo, el día antes de la denuncia el día 26 en la noche me dice que armando la había llamado que yo abusaba de estefani y le dije que como era posible que yo no hice nada y quedamos en ir ese otro día a la casa de él pero pensábamos que era por estar dolido de no poder ir a la casa, el otro día el papá de estefani llamo que iba a buscar a la niña a comprarle unos zapatos y la busco como a las 4 de las tardes llega el cicpc y me piden el teléfono y me dicen que tenía que dirigirme con ellos y me voy porque no tengo nada que ver ni sabía nada y cuando llegue vi al papá de estefani y me esposan y hasta el día de hoy, yo trabajo en la docencia y tengo mi expediente limpio nunca me eh metido con los niños, y cuando me trajeron para acá y los defensores me dijeron que no hablara y hasta el día de hoy. En mi teléfono había era unas fotos que no tienen nada que ver con ella como todo hombre puede tener, el papá cuando la busca no me busca ni se expresó de decirme nada, entiendo que es el papá de ella y el sometía a Doris a través de la niña y a través de la niña es que esta todo esto, él no sabía que estefani tenía novio, y que estaba teniendo relaciones con el novio y me entero yo porque Doris me dice que a través de unos mensajes ella se entera que la niña estaba tomando pastillas anticonceptivas. Es Todo“. Seguidamente se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Victoria Jordan: “Buenas tardes, ¿Sr. Gilbert manifiesta usted ante su narrativa que empezó a convivir en esa casa con la Sra. Doris cuando estefani tenía cuantos años? R: 8 años vivíamos antes en un anexo ¿cómo era su relación con estefani? R: bien como una niña normal ella hacia caso y era una niña tranquila, Doris y yo somos docentes y estábamos preocupados era de que ella saliera bien en clase. ¿Puede explicarme como es la casa? R: tiene dos cuartos, una cocina, ella tenía su cuarto y nosotros con uno con puerta y ella dormía con el niño en un solo cuarto ¿señor esas habitaciones tenia puerta? R: si puerta de hierro con llave y la llave siempre estaban pegadas en la puerta ¿usted trabajaba en la misma institución que trabajaba la Sra. Doris? R: si ¿usted alguna vez salió con estefani solo? R: nunca siempre estaba Doris, yo siempre me cuidaba de eso pero serán cosas de dios que caí en esto ¿la Sra. Doris cuando salía, los niños se quedaban solos en la casa con usted? R: se quedaba el niño y la niña juntos ¿Sr. Esta pregunta es muy persona, cuando hacia relaciones sexuales con Doris donde la hacía? R: en mi casa en el cuarto ¿alguna vez los niños se dieron cuenta o vieron algo? R: no los cuartos tenían puerta ¿usted manifiesta que un día antes había tenido una discusión con estefani? R: el día antes es que armando llama a la mamá que yo abusaba de estefani y ese otro día íbamos a ir hablar con él ¿días antes había tenido problema con estefani? R: no fue un problema sino un llamado de atención, ese día llego y armando le dice a ella que se pusiera un short pequeño y que saliera, Doris estaba en el cuarto y cuando salgo estefani estaba encima de él y no les dije nada y al siguiente día vamos para Juan Pablo y estábamos comiendo empanadas y ahí es donde yo le digo a estefani lo que paso ese día y ella dijo que no y ahí venia armando y yo le dije vamos a preguntarle y ella le pregunta a él verdad que yo anoche no estaba sentada en tu pierna y él dijo no Sra. Doris usted sabe que yo soy incapaz y yo les dije que para evitarnos problemas que él no fuera a la casa y ella pone un carón y el también. ¿Sentía usted celos de armando por estefani? R: no vale como voy a sentir yo celos, lo que me molestaba era que cuando antes se iba a tener novio a los 14 años, ósea que le puede ofrecer si yo trabajo con adolescente, si la embaraza y yo visualizaba todo eso porque después los responsables íbamos hacer nosotros además que empezó a salir mal en los estudios ¿le manifestaba usted esa molestia a la Sra. Doris? R: yo le dije a ella que como le iba aceptar novio, si tenía 14 años y ella dijo que ella también tenía su noviocito y le dije bueno está bien con tal no vaya a salir embarazada. ¿Le expreso usted su molestia al novio de estefani? R: no yo no le dije solo le dije que dejara de ir a la casa porque eso no se veía bien. ¿Por qué cree usted que lo denuncia estefani? R: creo que debe ser para irse a vivir con el novio y después de esto ella se fue con él y puede ser que le pintaron pajaritos y de hecho lo logro ¿la Sra. Doris en su presencia regaña a estefani por el novio? R: si por los estudios porque salió mal ¿cree usted que fue suficiente para que su hija la denunciara? R: lo que sé es que estefani le salió y tuve que haber alguien para que le dijera para meternos en este vaporon. Es Todo. De seguido se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: “¿habías tenido problemas con la ley? R: jamás nunca había tenidos problemas, tengo 12 años de servicios y nunca eh tenido problemas con las adolescentes ¿en la comunidad has tenido problemas con algún tipo? R: no nosotros lo que hacíamos era salir y entrar y de broma con el vecino que lo saludaba ¿Cómo era tu trato con el papa de estefani? R: desde que conozco a Doris, yo la conocía desde que estudiaba sexto grado, un día la vi en el banco y ella estaba viviendo desde la abuela de ella y tanto tiempo que no sabía de ella hablamos y me echa el cuento que estaba separada de Wladimir y que la niña la cargaba y comenzamos hablar y luego empezamos a vivir juntos y a raíz de que él se entera de que tenía pareja, el llego a donde mi mamá y le dijo que Doris tenía una enfermedad peor que el sida y cuando llego mi mamá me forma ese problemón, ella vivía en un anexo en casa de mi mamá, él le llegaba al trabajo y le colocaba a la niña para que ella saliera, y el nunca llego hablarme, el llamaba a Doris y le decía que tenía que ir a su casa porque la niña estaba llorando y después de eso es que Doris va a tribunales y a raíz de eso es que él se molesta más, una vez me llamo que él estaba con Doris y resulta que ella estaba para otro sitio, él siempre ha tenido su cosa conmigo, los niños conmigo me trataban de papá y el niño lo hace. ¿Mencionas que el día que Wladimir va a buscarla a la casa para comprarle los zapatos logras hablar con él? R: no él ni siquiera se bajó, luego me entero que armando andaba con el ¿Cuándo llega el cicpc preguntado por ti te dicen porque era? R: no me dicen nada y me sorprende y me dicen es que los acompañe y me quitan el teléfono y me llevan porque me iban hacer unas preguntas ¿conocías el motivo de porque te estaba trasladando? R: nada yo me entero es cuando llego aquí que me caigo patas arriba ¿tu lograste observar la presencia del papá de estefani o el novio armando? R: vi al papá de estefani y el cuándo me ve se esconde ¿Cuándo el cicpc te solicito el teléfono te opusiste? R: no, el teléfono no tenía ni clave ¿en el teléfono de estefani hay unas fotos que supuestamente fueron enviados de tu teléfonos sabes cómo? R: mi teléfono lo dejaba yo en todas partes y yo ni se cómo las enviaron, ese teléfono se lo regalo armando a estefani, ese teléfono no lo tenía estefani sino armando como una semana antes, de manera que pudieron enviar las fotos ¿ginert la noche que armando llama a Doris diciéndole que tu abusabas de estefani podías contarnos más de eso? R: ella me dice que le acaba de decir armando que tu abusabas de estefani y que tenía unas fotos que yo le había enviado y yo le dije que no y me supuse que algo estaban haciendo y quedamos ir ese otro día a casa de armando ¿en su declaración inicial estefani asegura que tu abusabas de ella desde los siete años esos es cierto? R: eso es falso ¿desde qué edad es que estefani tomo decisión de irse a vivir con la mama? R: de eso hay un expediente y creo que de 08 años ¿en alguna oportunidad tocaste de una forma inapropiada a estefani? R: jamás yo trabajo con adolescente y nunca lo eh hecho, me acuerdo que en la preliminar la fiscal hizo mucha mención que yo llevaba a estefani a un hotel y los funcionarios fueron a ver y haya no había nada? en alguna oportunidad visitaste un hotel con estefani? R: jamás nunca, ¿en algún momento tuviste relaciones sexuales con estefani? R: no, eso es totalmente falso ¿Cuándo sostenías relaciones sexuales con Doris participo estefani? R: no, nosotros nos cuidábamos mucho de los niños de que ellos no se dieran cuenta, me sorprende mucho esa mente. Es Todo. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS. ¿A qué tipo de sometimiento dice usted que el papa de la niña sometía a Doris? R: la llamaba y metía a la niña para que ella fuera para haya con la intención de que yo me molestara con Doris, ya que ella tenía que ir a la casa de el porque la niña vivía haya y ella en una oportunidad me dijo que el papá de la niña le decía que si se acostaba con él le dejaba ver la niña ¿Cómo es el cambio que estefani tuvo? R: en los estudios ella era excelente después empezó a sacar 08, 09, no hacia los oficios o no ayudaba a la mamá, casi todas las semanas decía que iba al cine y de fiesta y llegaba tarde, fue un cambio de corto tiempo ¿porque usted dice que estefani fue inducida a colocar la denuncia? R: porque la conozco y tuve que haber alguien que le dijera lo que tenía que hacer, ella estaba con nosotros desde pequeña ¿Qué edad tenia estefani cuando se fue a vivir con ustedes? R: 08 años ¿alguna de las fotos le pertenecen a usted? R: mías propias no. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 25-01-2.017.

En fecha 25-01-2.017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, se encuentra presente el experto: Dr. ABILIO MARRERO, venezolano titular de la cédula No. V.-3.916.287 funcionario Experto Profesional Especialista III adscrito a SENAMECF Barinas, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, procedió a realizar la lectura al PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE Nº 356-0609-0171-2015 de fecha 06 de julio de 2015 inserto del folio Sesenta al sesenta y tres (60-63) de la presente causa, reconociendo contenido y firma de dicho informe y seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Victoria Jordan: ¿Dr. Cuanto tiempo tiene de experiencia como psiquiatra? R: 20 años como psiquiatra forense ¿usted recibe adolescente que son objeto de abuso sexual? R: es el pan diario abuso sexual y violencia de genero son lo que más asisten ¿en este caso usted concluye en su diagnóstico que hay un abuso sexual porque llega a ese diagnóstico? R: hay un relato de una joven la cual había que dar un diagnóstico de abuso sexual que implica muchas cosas a otra ves del relato que llevo la adolescente ¿solo porque ella dice que fue abusada sexualmente puede llegar usted a este diagnóstico? R: abuso incluye muchas cosas y si un adolescente manifiesta que una persona la abuso o lo toca ya es un abuso ¿en que se fundamente el psiquiatra o tener la credibilidad de esa adolescente para ver si le está diciendo la verdad o mentira? R: se puede llegar una segunda entrevista para aundar un poco más, esta adolescente pudiera haber dicho la verdad o no, ahí dice que no fue muy expresiva y de hecho lo exprese al final ¿Cuándo hablamos de dudas en relación a qué? R: de que probablemente de que esa joven pudiera estar bajo fantasías por muchas razones como para tener una ganancia de objeto secundario, habría que ondear un poco más ¿usted considera que esa victima según su experiencia podríamos estar hablando de una adolescente que fue manipulada? R: entra la duda si hice de que debería ser evaluada es porque hay dudas, esta joven pudiera estar bajo un argumento o dominio o manipulación o fantaseando, siempre que veo esto hago la mención de que haya una valoración de un psicólogo para que no haya un teatro ¿usted cuando hace lectura de la experticia habla de un aspecto no razonante? R: si esta paciente hubiese estado en un acto de violación ahí hubiera dicho acto que fue abusada, por ejemplo un llanto que llega porque hay unos que son fingidos, en caso de esta joven le coloque no razonable ¿hay de un retraimiento? R: es un retraimiento que pudo ser fingido ¿puede explicar más claro? R: es al momento de hacer una entrevista de que cuando vaya a decir algo que le interese y cuando no se aísla ¿Dr. Usted considera que esta victima que le realizo usted este relato puede cambiar esa versión más adelante? R: indudablemente si, debe tener otra versión distinta de lo ocurrido, ya que era más adolescente, puede que lo cambia o lo mantenga ¿Cuándo usted habla de una ganancia que significa eso? R: un imputado que lo estén señalando por algo y lo quieran señalara para ganar el beneficio ¿usted recuerda este caso en particular? R: a la joven físicamente no, lo único que el relato me lo describe pero a la joven no ¿Dr. Con su experiencia esta victima presento ese día un estrés postraumático? R: lo hubiese relato ¿una adolescente de 15 años pudiese fantasear con inclusive incriminando a su madre? R: si, hay una teoría del principio de placer y el complejo del ex, en este caso se hubiese hecho una entrevista con mucha más amplitud, esta joven pudo haber fantaseado para llegar a un relato para concluir en algo que ella quería ¿Cómo psiquiatra en el informe ante el ministerio público no nos dice con exactitud que esa adolescente estaba mintiendo más bien todo lo contrario, hay un informe que dice que hay un abuso sexual porque no hace esa aclaratoria? R: el diagnostico pudo haber sido otro pero hubo muchas dudas, se dejó como tal por el relato que ella echo al principio. Es todo”. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿Dr. Abilio buenas tardes, usted hace instante menciono que tiene 20 años de experiencia son ejerciendo la psiquiatría forense? R: si ¿sería posible de decir el número de niños que ha evaluado? R: paso más de los 100 ¿Dr. En todos esos años de experiencia y esos más de 100 pacientes en materia de abuso sexual cuales son los signos o que es lo común? R: cuando hay un abuso como tal al momento de ver la victima hay lo que es la parte de la manera como la persona expresa y de su relato y dependiendo la edad porque me eh llegado casa de simulación, y generalmente cuando llegan es porque son abusos recientes, hay casos de que llegan por ejemplo 10 años, al momento de hacer el relato no va hacer igual al que es frecuente, es cuando a uno le entra la duda cuando dan el relato de que no llegan porque deberían dejar secuela o produce un trastorno y aquí no lo hay ¿usted menciona que la base de su diagnóstico es por el relato de la víctima ? R: si ¿el relato que da la adolescente ese relato esta consulto o iba de la mano lo que usted pudo visualizar en la victima? R: de hecho aquí hay un diagnostico que no da el razonamiento, está recordando algo y al momento de relata a alguien desconocido lo tiene que hacer de una manera distinta ¿conducta no razonante? R: no llega a lo que el terapeuta le está relatando ¿Dr. Al final de su diagnóstico usted sugiere una evaluación psicológica porque? R: en el plano de la duda por eso lo hice, de hecho lo hice porque hubo dudas ¿en el momento de la evaluación esa información a usted le genero credibilidad? R: por lo que hice la sugerencia de que la evaluara el psicólogo es porque entre en duda ¿Dr. Usted utilizó una palabra usted consideraría que este examen tiene un alto de certeza? R: no es concluyente es de aproximación. Es todo. El Tribunal realiza preguntas. ¿Dr. Cuál fue el método para la conclusión? R: de la entrevista ¿Cuántas secciones para llegar a la conclusión? R: una sola ¿de los que usted expuso manifiesta que del relato de la adolescente le genero una duda, porque llego a la conclusión en una sola entrevista? R: hice acotación para que el psicólogo abarcara el diagnostica de ese caso ¿al momento de realizar la valoración presentada un efecto postraumático? R: no sino lo hubiera diagnosticado en el informe ¿es normal que una adolescente que manifiesta que fue abusada no presente estos efectos? R: depende del tiempo, en el caso de un abuso que no haya promovido un objeto para hacer este tipo de acto y la violencia física no lo presentara ¿usted hace mención a que el diagnóstico es razonable y no concluyente porque? R: por las dudas que hubo ¿de lo usted manifestado pudiera decirse que lo narrado por la adolescente en cuanto al abuso sexual pudiera ser que no ocurrió? R: por tener la duda no podemos afirmar que haya sucedido. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 31-01-2.017.

En fecha 31-01-2.017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, se encuentra presente el experto: Dr. ELIAS ALEXIS FERRER, venezolano titular de la cédula No. V.-10.562.178 médico forense del cicpc, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, procedió a realizar la lectura INFORME MEDICO FORENSE de fecha 27/06/2015 inserto del folio catorce (14) de la presente causa, reconociendo contenido y firma de dicho informe y seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Victoria Jordan: ¿DR. ELIAS usted acaba de darle lectura de una experticia de adolescente de 15 años? R: correcto ¿me llama la atención porque dice sitio del suceso hotel porque? R: es un formato donde hacemos las preguntas y los que nos refiere la víctima es lo que colocamos ahí ¿recuerda ese caso? R: específicamente no porque son muchos casos, aunque creo que si ¿recuerda si tuvo una entrevista con la adolescente? R: si por supuesto ¿recuerda si la adolescente le hizo algún comentario como había pasado un acontecimiento de un abuso? R: generalmente nos limitamos al examen físico, de averiguación penal no ¿lo entiendo, solo pregunte si recordaba si esta adolescente hizo un comentario? R: el único que hizo es que se iba hacer una examen físico ¿en cuanto al examen, usted deja constancia de un himen con desgarro cicatrizado eso significa que esa adolescente había tenido relaciones sexuales anteriormente? R: si, en cierto periodo entre ocho o 15 días se ve signos de cicatrizados ¿después de 08 días? R: si eso se llama desfloración antigua ¿por la parte anal deja constancia de signo anal continuado, puede explicar si es igual a la cicatrización antigua? R: para explicar este tipo de hallazgo hay que tener conocimiento del ano, cuando existe algún objeto que lo vulnere, eso es como un cilindro rodeado de músculos, se van perdiendo el tono normal y se relaja, esas es la razón, una vez es ver una herida al momento y otra es no verla, uno llama monoatómico, hipotónico, cuando existe una penetración que produzca elasticidad se produce una hipotonía del ano después se van borrando ¿significa que esta adolescente si tuvo relaciones ano rectal R: cualquier objeto sea pene u otro puede dar las mismas características ¿podemos hablar de que esta adolescente tenía una relación continuación vía anal y vaginal? R: si hay una desfloración vaginal Es todo”. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿Dr. El examen que acaba de leer reconoce el contenido y firma? R: si ¿las conclusiones de la valoración corresponde a una paciente con una vida sexual activa? R: toda paciente que tenga una vida sexual activa debe estar desflorada, es de suponer por los hallazgo que tuvo relaciones anteriormente ¿Dr. Pudo observar la paciente algún signo de violencia sexual? R: según lo que reporte aquí no había lesiones físicas ¿Dr. Estos hallazgo en cuanto a su experiencia estas conclusiones corresponden a una persona que ha tenido abuso sexual? R: lo que vemos y escribimos es lo que es ¿en este estudio usted no observo signos de violencia sexual? R: en este estudio no está descrito ¿observo que no tiene fecha ni hora del examen es normal? R: generalmente cuando estamos de guardia, lo que escribe lo pasa a la oficina porque en cualquier momento que necesiten lo hacemos, pero es original. Es todo. El Tribunal realiza preguntas. ¿Dr. Usted puede indicar cuál fue el protocolo para la conclusión de su informe? R: primero una entrevista, iniciamos la valoración ginecológica y si nos vamos en la valoración ano recta lo describimos, y en presencia de algún funcionario o enfermera. Es todo.

Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio de la ciudadana JOSELYN GUERRERO, venezolana, titular de la cédula No. V.-22.111.400, detective agregado del cicpc, 05 años de experiencia, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, procedió a realizar la lectura a la EXPERTICIA DE ANALISIS DE CONTENIDO Nº 9700-068-159-15 de fecha 28/06/2015 inserto del folio veinte y veintitrés (20-23) de la presente causa, reconociendo contenido y firma de dicho informe y seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Victoria Jordan: ¿cuánto tiempo de experiencia tiene? R: 5 años ¿Cuándo le dicen de hacer esta experticia le manifiestan de que era? R: no porque yo recibo es memo y cadenas no actas ¿recuerda USTED SI EN ESA EVALUCION O EXTRACCION DE CONTENIDO NO RECUERDA SI VIO LA CARA DE LA PERSONA DE la persona? R: de las fotos no se ven pero de las imágenes no ¿sabe usted de quien se trata esos teléfonos? R: no porque me encargo de vaciar lo que hay en el teléfono ¿de cada una de las imágenes tiene como especie de comentario de donde fue extraído de cuál de los teléfono? R: del marca orinoquia ¿según su experiencia esas imágenes iban dirigidas al otro teléfono marca impulse? R: si ¿esos comentario que hacen están dirigidas del teléfono impulse conjuntamente con las fotos? R: no las imágenes son recibidas del impulse al orinoquia ¿Quién las envía? R: el orinoquia es el que tiene información ¿usted puede determinar quién envía las imagenes? R: no ¿allí no aparece la persona que lo envía? R: no ¿usted hace una extracción de dos teléfonos, necesitamos relacionar los dos, alguno de estos dos teléfonos recibe las imágenes? R: del impulse al orinoquia ¿y el texto también? R: si junto con las imágenes ¿manifiesta que uno de los teléfonos recibe unos videos de tipo pornográficos? R: en los dos hay videos de tipo pornográficos ¿son los mismos videos en los dos teléfonos? R: no se ¿puede repetir los números de teléfonos? R: el orinoquia 0426-6709624 y el impulse 0414-9780864 ¿definitivamente el que recibe las imágenes con el comentario es el teléfono orinoquia 0426-6709624? R: sí. Es todo”. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: buenas tardes ¿Cuándo realizas el peritaje realizas el vaciado de la totalidad? R: no porque me especifican ¿para precisar para la información que extrajiste fue la de la relación de dos numero telefónicos? R: si ¿se puede determinar la fecha de los archivos y la foto y videos? R: si ¿qué fecha? R: 15 de junio de 2015 ¿Qué fecha realizaste la experticia? R: el 28 de junio ¿en la parte final de tu informe en la peritación del teléfono impulse pudiste obtener un archivo? R: en la galería si, videos de carácter pornográficos ¿Por qué no están los videos están en tus informe? R: porque no me lo solicitaron pero recuerdo que son videos bajados de Internet ¿en cuánto a tu experiencia en la práctica es posible modificar mensajes del whapsath? R: eliminar si pero modificar no ¿me refiero a la experiencia, una conversación con un sujeto b y con él a, el sujeto b puede elegir qué mensaje borrar? R: si ¿realizaste algún software? R: no ¿Por qué razón? R: porque eso no se trabaja aquí en Barinas, eso es por caracas. Es todo. El Tribunal no realiza preguntas. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 06-02-2.017.


En fecha 09-02-2.017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, se encuentra presente el ciudadano JESUS LOBO, venezolano titular de la cédula No. V.-11.188.759 funcionario del cicpc sub. delegación Barinas, 25 años de servicio en la institución, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, procedió a realizar la lectura a la ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27/06/2015 inserto del folio siete al ocho (07-08) de la presente causa y INSPECCION TECNICA Nº 1449, de fecha 27/06/2015, inserto en el folio diez al once (10-11) de la presente causa, reconociendo contenido y firma de dicho informe y seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Victoria Jordan: buenas tardes a los presentes ¿Qué función cumple usted? R: actualmente de resguardo para este caso estaba como jefe de servicio ¿usted directamente tomo la denuncia? R: no, era los que estaban de guardia ¿si tuvo la oportunidad de estar cerca de la adolescente puede decir cuál era su actitud? R: consternada o alterada ¿con quién estaba? R: creo que con el padre biológico ¿pudo notar alguna amenaza de la persona que la acompañaba? R: ninguna ¿posteriormente cuando el ciudadano Gilbert es trasladado al cicpc, como usted lo llevo en el acta policial el manifestó lo señalado usted estaba presente? R: no, estaban los detectives ¿usted pudo constatar que él no fue obligado? R: correctamente, él no estaba obligado ¿recuerda haber hecho alguna otra actuación? R: no, ese día se hizo las actuaciones necesarias ¿puede manifestar si recuerda otra cosa relevante de los hechos? R: todo está claro allí, el teléfono que tenía las fotografías, el vehículo porque la adolescente lo señalo. Es todo”. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: buenas tardes ¿puede indicar cuál es su firma en el acta de folio numero 08? R: la primera. La fiscal menciona: Dr. disculpe voy a objetar esa pregunta porque no es la función y ya el funcionario reconoció la firma y contenido. ¿Usted estuvo presente al momento de realizar la inspección técnica? R: claro, como grupo y la inspección la que lo hace es el técnico y es el que da fe, él es el que detalla todo ¿su función en el momento de la inspección fue acompañar o realizarla? R: acompañar a la comisión ¿usted acompaño la comisión en el momento de la detención del ciudadano Gilnert? R: si ¿Quién le procede el acceso a la vivienda? R: el ciudadano Gilnert ¿usted recuerda si la actitud del ciudadano Gilbert fue colaboradora o opuso resistencia? R: fue accesible todo el tiempo ¿usted al momento que llegaron a la vivienda le manifestaron a que llegaron ahí? R: por supuesto, y él no se negó en ningún momento de acompañarnos ¿recuerda en que vehículo se dirigieron? R: en una patrulla ¿podría decir si era un vehículo? R: no recuerdo en el acta debe decir porque de verdad no recuerdo ¿recuerda usted al momento que le solicitan a Gilbert si se fue por sus propios medios o en la patrulla? R: no recuerdo si se fue en la patrulla o en su carro junto a los funcionarios ¿recuerda usted en que momento le realizan la recolección del teléfono celular? R: cuando estábamos en el despacho, no sé si lo entrego o se le sustrajo del bolsillo ¿al momento que llega la ciudadana estefani en compañía de quién? R: del padre biológico ¿recuerda con quien recibida? R: los muchachos que estaban de guardia, los detectives ¿tienen conocimiento quien recibió la denuncia? R: no recuerdo que funcionario fue, en el acta debe decir las iniciales ¿Cuándo se refiere a las iniciales a que se refiere? R: las últimas letras que aparecen en el acta de denuncia es quien realizo la denuncia. La fiscal: vuelvo a objetar porque esa no es función de la defensa. La defensa menciona que el funcionario esta para decir quién fue el que realizo dicha acta. El ciudadano juez solicita al alguacil se le muestre el contenido al funcionario para que reconozca ¿Quién realizo la denuncia? R: el funcionario Braulio montilla fue quien hizo la denuncia ¿al momento de la ciudadana Jenifer realizo la denuncia sabe en dónde? R: en una oficina pero no sé en cual ¿tiene conocimiento quien se encontraba la ciudadana estefani? R: no ¿en el acta de inspección técnica 1449 usted menciono que estuvo presente y que firmó el acta es correcto? R: si ¿puede indicar cuál es su firma de las cinco que aparece? R: la primera. Es todo. El Tribunal no realiza preguntas. Es todo.

Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio de la ciudadana BERNARDO GODOY MORENO, venezolano, titular de la cédula No. V.-14.663.490, representante legal de la Víctima, quien manifestó: “Todo comenzó hace año y algo en el 2015 un viernes el 26 de junio con una llamada de la niña, me llama y me cuenta que había descubierto un novio por mensaje que el novio le había mandado unos videos y unas fotos, y que el novio de mi hija cuando ella le reclamo a él, el nombra a Gilbert y le pregunte que donde estaba que quería hablar con ella y que si había hablado con la niña, y dijo que estaba muy ocupada y que no había hablado con la niña, ella me dice que yo todavía no hablara con la niña porque si no la niña no le iba a tener confianza a ella porque la que sabía era ella, el sábado me llego hasta la casa de ella y ella no estaba y estaba era el señor Gilbert, yo tenía que comprarle unos zapatos a la niña y llamo a la niña, mi hija cada vez que yo iba a la casa y ella siempre ha sido una niña muy amorosa y cuando iba al carro inmediatamente se montaba y hablábamos, ese día la note muy extraña y ella ese día se montó en el asiento de atrás del carro y no me quería dar la cara, no le dije nada y le pregunte fue por la escuela y le dije que pasaba en la escuela que Alberto me ha estado llamando que quería hablar conmigo, me despedí y le dije que en la tarde la pasaba buscando para comprar los zapatos, yo soy taxista me cuestiones de la mañana casi al mediodía me llega un mensaje, señor soy el novio de su hijo quiero hablar con usted personalmente comuníquese conmigo a este número pero no le comente nada a la mama de estefani, lo llame inmediatamente, ya habían pasado los 15 años de estefani y él era el chambelán y lo distingo y me dio la dirección y fui hasta haya, me dijo señor necesito decirle algo y mostrarle algo, él tenía un teléfono en su poder, un teléfono que él le había regalado a mi hija, tenía las fotos y los videos y los mensajes que sostuvo con la mama de mi hija, y es mi hija y yo la amo y al ver esas fotos me puse mal y no pude leer los mensajes y se lo pase a mi esposa y lo leyó en voz alta, que decía que hiciera lo que quisiera que ella no aparecía ahí, y decía que ya que ella no tomaba cartas en el asunto él iba hablar con el papa que era yo, busque a mi hija y ella al abrir la puerta del carro lo ve y empieza a llorar y le decía que porque me lo había dicho, se encuentra con él y se le cae el teléfono y el teléfono tiene que tener wifi y eso no le había llegado y cuando tuvo wifi le llega todo eso al teléfono de estefani, y cuando se comunica con la mama le dice a estefani que iba hablar conmigo y ella le dijo que no, por eso cuando lo vio en mi carro empezó a llorar que porque me había dicho, y le dije a mi hija que si eso era verdad y no la quise presionar y me fui a mi casa, y estaba mi mama, mi esposa y el novio y me quede afuera para que ella contara, y así mismo lo hice en el cicpc, posteriormente sale mi esposa y me dijo que si era verdad, y le dije a mi hija que si yo la quería antes ahora la iba a querer más, me dirigí al cicpc para colocar la denuncia, estando ahí cuando nos cae la noche me llama Doris, me llamo en varias oportunidades, la primera llorando como que ya sabía todo, no supe cómo se le corto la llamada, fuimos a llevar a la niña al médico forense, yo no sabía que ella estaba involucrada, y me vuelve a llamar y le dije que porque y me dijo que ella tenía amenazada porque él era el que era el jefe de la casa, y me dijo que como ella tenía que ir a declarar tenía que saber que dijo la niña, me volvía a llamar otra vez que si la niña había salido para ella decir lo mismo que dijo la niña, me dieron a la niña y los tuve unos días con el niño, en esos días en la casa me llamo, y me entero que ella está involucrada un día que fuimos a fiscalía con la Dra. rosa pumilla y ella leyendo el expediente en voz acta dijo que ella estaba involucrada, y yo no quise sacarle copia al expediente ni nada, de ahí vino una presión de la familia de ella conmigo por los niños, yo le regale en los quince años a mi hija una tablets y ella sabe conectarse a Internet y ella se metía por Facebook y empezaron a decirle que si a la mama le pasaba algo era ella la culpable y hasta que ella se fue de la casa con la familia de Doris, también con mi hijo hubo una presión, todo eso siempre lo tuve comentando con la Dra. Rosa pumilia, siempre tuve trato con la fiscal sobre eso, incluso a mi hija ella montaba fotos con la mama visitándola, no sé si todavía lo hace, no sé si eso está bien, es todo.” Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Victoria Jordan: ¿Sr. Cuanto tiempo tiene separado con la Sra. Doris? R: como 15 años o menos ¿Cuántos años tenía estefani? R: como 06 años ¿Cómo era la relación con su persona desde el momento que ya no convivía con ella? R: constante comunicación ¿Cuándo tuvo conocimiento que la Sra. Doris compartía relación con ginert? R: estábamos recién dejados ¿tiene conocimiento que el ciudadano Gilbert empezó a vivir con la Sra. Doris y sus hijos en su casa? R: si ¿anteriormente no tuvo conocimiento antes de los hechos no noto algo extraño a estefani? R: sobre eso no ¿sr. Bernardo que armando le muestra videos e imágenes? R: los videos eran pornográficos y las fotos eran tomadas a la niña y un pene ¿en los videos no estaba estefani? R: no ¿en los mensajes que decía? R: no recuerdo bien, solo que ella le decía a el que le decía que él no tenía evidencias para que la denunciara que ella no aparecía en las fotos ¿defendiendo a Gilbert cómo? R: que él no era y que en las fotos no aparecían, cuando eso ya armando tenía problemas con ginert porque cuando él iba a defender a estefani él la celaba incluso tuvo un inconveniente que lo corría de la casa, no acepto la denuncia ¿cunado mención a Alberto su sobrino, él trabaja en la escuela? R: en la escuela donde estefani estudiaba ¿usted logro hablar con estefani? R: no eso se lo dije a mi hija para ver si ella me comentaba algo ¿usted obligo amenazó a estefani para colocar la denuncia? R: no ella siempre declaro sola, como comente hace rato de las cosas que sucedieron lo sé porque han leído el expediente ¿quisiera manifestar cual era el estado emocional de ese día? R: se puso mal ¿mal como, en qué estado? R: llorosa y apenada conmigo, como siempre lo eh dicho ella son mis hijos y ella le dijo a armando que yo no la iba a querer más, y eso fue una de las razones que no quise insistirle en que me lo dijera ¿Sr. Usted no ha querido contaminarse sin embargo por los hechos que usted si sabe, usted presume que la ciudadana Doris está involucrada? R: si porque después de hacer la denuncia nos recibe la fiscal rosa pumilia y ella lo lee en voz alta ¿puede recordar de qué forma participo la Sra. Doris? R: ella hacia trío con ellos, o sea mi hija, ginert y Doris ¿Cuándo Estefani le manifiesta ella dijo desde cuando estaba pasando? R: si dijo que desde hace tiempo ¿cuánto? R: años ¿ella manifestó porque no lo había dicho? R: porque la amenazaban ¿de qué forma? R: con el hermano y la mama ¿de hacerles daño? R: si ¿Cómo se ll ama su hijo y qué edad tiene? R: Winston y tiene 12 años ¿tenía conocimiento de los hechos? R: esto es muy difícil al principio yo no le preguntaba y él me dijo que cuando él estaba en casa de la mama de gilnert vio a el señor Gilbert tocando a estefani pero él no lo procesaba porque estaba muy pequeño y luego cuando se mudan un sobrinito le dijo que Gilnert se pegaba a su hermana y él me dice a estefani y ella le dijo que si pero que no dijera nada porque le podía hacer daño ¿Por qué él no tenía la guarda y custodia de sus hijos? R: fui a la fiscalía pero me dijeron que Doris todavía tenía sus derechos porque ella no ha sido sentenciada y que luego se verá. Es todo”. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿desde hace cuánto conoce a gilnert? R: hace unos años ¿Cómo ha sido la relación? R: hemos tenido poca comunicación, son contadas las veces que nos hemos tratado, no por nada malo sino que siempre la comunicación es con Doris sobre los muchachos ¿en el momento que ocurre la separación entre usted y la ciudadana Doris con quien se quedan los niños? R: con la mama ¿en algún momento usted trato de pelear los niños por tribunales? R: no, estás hablando de horita ¿sí? R: no horita no, ella hizo algo por los tribunales porque yo tuve a estefani un tiempo y decidimos llevar a los tribunales y la niña decidió quedarse con la mama ¿recuerda que edad tenia estefani? R: si mal no recuero creo que 07 años ¿posterior a ese hecho sabe porque estefani tomo la decisión de irse con la mama? R: no pero creo que en mi casa hay más reglas y con la mama tenía más libertad ¿después que ocurre los hecho que usted relato en el tema de la denuncia esa noche en donde se queda estefani? R: conmigo donde mi mama, los dos niños ¿Cuánto tiempo permanece viviendo con usted? R: meses en ese tiempo la familia de Doris empezaron a tener comunicación con estefani para llevárselos, yo tenía comunicación con una de las hermanas de ella y me la llevaba bien, Doris tenía orden de captura y ella estaba desaparecida y yo tuve comunicación con una de las hermanas porque quería comunicarse con estefani para ver que había dicho estefani, me lo dijo Doris en la última llamada, y ella lloro y me dijo que si sabía que ella iba presa y le dijo que no ¿según lo que usted manifiesta que vivió con estefani ella le manifestó algo con los hechos? R: si ella decía poco de lo que había pasado sobre todo lo de Gilbert de que el abusaba de ella, ella estuvo en psicólogo y le mando una plana y tuve la oportunidad con la anterior jueza de que le entregue esa carta donde decía que la mama si había participado pero bajo amenaza de Gilbert que el la obligaba, lo digo según la plana que la mando hacer la psicóloga ¿Cómo fue ese momento que estefani deja de vivir con usted? R: se escapa de la casa ¿Quién se escapa? R: los dos, un día que estaba trabajando ella se escapa, yo nunca la trancaba ni nada sino me iba a trabajar y ella un di de esos se fue, según que una de las tías la estaba esperando, como a las siete de la noche me llama y me dice que está bien, antes de eso yo llame a las hermanas de Doris para saber si sabían algo y decían que no sabían, luego estefani me llamo y me dijo que ella iba a estar bien y que estaba donde la abuela, a los meses falleció una hermana y la llame y la busque donde la familia de Doris y pasaron un fin de semana, aún estaba el niño conmigo, ella se fue el día del cumpleaños de la mama ¿en algún momento posterior a ese hecho que relata tuvo conversaciones con estefani o wiston para que regresara? R: no, eso fue su decisión, incluso cunado paso lo que paso yo no sabía que Doris estaba involucrada y esa noche ellos decidieron que los niños estuvieran conmigo ¿usted tuvo conocimiento que estefani convivio con armando? R: eso es lo que se dice, ella la trataban de que se fuera a vivir con el estando conmigo, ella me comento algo sobre el muchacho de que los dejara salir pero si como que la empujaron a de que se fuera vivir con él, pero si me han comentado y le pregunto a ella y me dice que vive es donde la abuela o sea la mama de Doris ¿en qué momento tiene usted conocimiento de la detención de gilnert? R: del novio, ella me llama el día anterior de que le descubrió un novio a estefani y el comenta que yo le pregunte que porque no había dicho que porque tenía novio y ella me dice que tenían un año de novios, ya tenían tiempo ¿en el momento que tiene conocimiento de los hechos usted intento comunicarse con Doris? R: no yo solo quería saber de mi hija que si era verdad, yo quería que fuera mentira como padre espero que me entiendan y por eso es que no eh querido leer mucho del expediente ¿al momento que va a casa de la Sra. Doris a recoger a estefani, sostuvo alguna conversación con el ciudadano gilnert? R: ni siquiera lo vi, hable fue con la niña, le dije a Doris que iba a buscar a estefani para comprarle los zapatos ¿Por qué razón o cual fue el motivo no quiso hablar con gilnert? R: todos los días le doy gracias a dios porque personas me dicen que hago yo aquí y les digo que hago y es fuerte estar aquí y ver como se ríen, y lo primero que hice fue pensar en ella y lo menos que fuera hecho era hablar con ella ¿usted manifiesta que cuando busca a estefani y la lleva a la casa de su mama, a quien le da el relato de lo ocurrido? R: a mi madre, a mi esposa y a armando, luego sale mi esposa y luego a mi mama y luego estefani con armando en crisis como estaba ¿alguno de ellos le cuentan a usted lo que ella hablo? R: lo que ella medio dijo ahí, de que ella había sido abusada por Gilbert y de que las fotos eran enviadas por el ¿en ese relato le comentaron de que Doris también participaba en estos hechos? R: no, cuando la niña estaba dando declaración que me llama Doris le dije que si ella sabía porque no había hecho nada pero yo no sabía que ella había participado ¿usted manifiesta que pudo observar las fotos y videos? R: si ¿tiene conocimiento cuando llegaron? R: no, supe cuando armando me los muestra ¿al momento que usted lleva a estefani a declarar delante de quien lo hace? R: de un inspector y otros funcionarios no recuero los nombres ¿usted manifestó algo de su hijo Winston en que momento ocurrió esa conversación? R: después que se fue estefani un día viendo televisión, y como lo dije él es muy maduro y me dijo que él no sabía que le había pasado a su familia y me pregunto cómo iba el juicio, y me dijo papa si tú quieres que yo vaya a declarar y esto nunca lo había comentado porque nunca lo quise involucrar porque esto le afecta mucho, imagino por el trauma que vive y en esos momentos estaba separado de su hermana y en ese momento es que el me comento eso que el sabia más no le pregunte nada, nunca me atreví a preguntarle si el sabia ¿ese día él le dijo que el había presenciado esos hechos? R: si me dijo que el sabia de eso, dijo que cuando estaban alquilados vio como Gilbert tocaba a estefani pero él pensó que era normal pero después que creció se dio cuenta que no, el me manifestó que a él lo maltrataban ¿durante el tiempo que estefani y el niño Vivian con Gilbert y Doris usted compartía con ellos? R: no solo cuando le llevaba algo y ellos salían y se montaban en mi carro y dábamos una vuelta ¿usted compartía con los niños? R: si ¿con frecuencia? R: algo no tanto pero si ¿en algunos de esos compartir ellos le manifestaron algo de lo que ocurría? R: no porque si no hubiera llegado hasta aquí, armando me contó que tuvo muchos problemas con gilnert y el sentaba en las piernas a estefani y por más que sea él era el no era el papa ¿en algún momento usted pudo observar un rasgo de que estefani tenía algún trauma por esta situación? R: no. Es todo. El Tribunal realiza preguntas. ¿Usted tiene conocimiento si estefani visita a su madre en la actualidad? R: no le sé decir incluso pase el lunes de esta semana a la policía del estado y vi fue a Winston donde entregan la comida, anteriormente si lo hacía porque ella colocaba fotos en el Facebook. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 14-02-2.017.

En fecha 14-02-2.017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, se encuentra presente el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ, promovido por la fiscalía del Ministerio Publico, motivo por el cual el Juez ordena al alguacil que sea conducido al estrado al ciudadano Juan Carlos Pérez, venezolano titular de la cédula No. V.-15.534.841 funcionario del cicpc sub. delegación Barinas detective jefe, 07 años de servicio en la institución, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, procedió a realizar la lectura a la ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27/06/2015, inserto en el folio siete y ocho (07-08) del presente asunto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1449, de fecha 27/06/2015 inserto en el folio diez al once (10-11) de la presente causa y INSPECCION TECNICA Nº 1450, de fecha 27/06/2015, inserto en el folio doce (12) de la presente causa, reconociendo contenido y firma de dicho informe y seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Victoria Jordan: buenas días a los presentes ¿usted cuando hace lectura al acta policial que se realizó en la flagrancia manifiesta que estaba acompañado con dos funcionarios más? R: si ¿manifiesta que llegaron con la víctima en una residencia de la Dominga Ortiz de Páez? R: correcto ¿Qué hace la victima cual fue su actitud? R: ella nos manifiesta que él era y lo señalo como el responsable, ella estuvo bajo nuestra custodia ¿exactamente cuál era la actitud o que palabra manifestó? R: estaba nerviosa, no recuerdo bien las palabras pero ella manifestó que no denunciaba por miedo ¿sabía usted de que se trataba? R: si por supuesto sabía que era un abuso sexual ¿usted tomo la denuncia? R: no, yo era jefe de guardia, tuve conocimiento de la denuncia pero no recuerdo el nombre del funcionario que la tomo ¿usted pertenece a que departamento? R: en el de robo y hurto ¿y en ese momento? R: en el mismo departamento ¿y en ese departamento se toma denuncia de abuso sexual? R: no eso lo hacen abajo, yo no la tome ¿usted cuando le manifiesta que se traslade a la dirección, quien lo ordena y que le manifiesta? R: creo que era fin de semana, Jesús Lobo y él ordena que fuéramos hacia la residencia ¿el inspector lobo le ordena que vaya hacia la residencia? R: si ¿el inspector le dice porque van hacia esa residencia? R: el manifiesta la denuncia y nos ordena que nos trasladáramos hacia haya ¿tiene algún conocimiento del delito? R: si ¿en qué vehículo se trasladan? R: en una patrulla identificada no recuerdo el numero ¿Cuándo se trasladan y va la víctima en el transcurso la victima manifiesta alguna cosa con respecto a la denuncia? R: no, solo fue la dirección ¿en el momento que llegan ella manifestó lo que le había hecho el padrastro? R: ella lo manifestó cuando estuvo con su padre en el momento que iba a colocar la denuncia y que inclusive le había tomado unas fotografías pero en el transcurso del camino no dijo nada ¿Cuándo hace la narrativa del acta policial usted manifiesta que en el momento de detener al ciudadano Gilbert él le manifestó que había tenido relaciones sexuales con la adolescente? R: se lo manifestó a otro funcionario ¿en la narrativa manifiesta que el ciudadano lo había dicho en la residencia, usted lo escucho? R: no ¿Cuándo usted estuvo en la residencia que incautaron? R: el vehículo ¿Por qué? R: porque en la denuncia la victima menciona que el ciudadano la había llevado varias veces a un hotel en ese vehículo ¿Cómo se entera usted de que a la víctima la habían trasladado a hoteles? R: por el funcionario montilla que es el que lleva el caso ¿en el momento de la detención el ciudadano Gilbert manifestó algo sobre los hechos? R: a mi persona no, el siempre colaboro ¿usted llego a ver el celular que fue incautado, llego a ver el contenido de esas fotografías? R: no solo se fue incautado y se envió a órdenes del cicpc ¿usted en la narrativa manifiesta que se encontraba en la vivienda donde realizan la aprehensión que estaba la ciudadana Doris, cual fu su comportamiento? R: ellos colaboraron, y facilitaron la investigación y estaba preocupada pero siempre colaboro ¿usted participa a la inspección técnica? R: voy hacia la casa pero estaba otro al mando ¿usted la suscribió? R: si con mi firma ¿aparte del celular encontraron otra evidencia? R: el vehículo y el teléfono más nada ¿ustedes realizan una inspección o una revisión, en algún momento la víctima le manifiesta a usted donde abusa sexualmente, el sitio o algún cuarto? R: no ¿usted en sus labores de investigación realiza alguna revisión al vehículo? R: no ¿aparte de estas dos diligencias que realiza, realizo otra? R: que yo recuerde no. Es todo”. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿podría decirnos si al momento de realizar el traslado la víctima se encontraba presente? R: si ella se trasladó hasta la casa y de regreso también si mal no recuerdo ¿la víctima en ese traslado hacia el sitio de la casa se realizó con ustedes en la patrulla? R: si ¿recuerda además de la víctima y su persona quien más estaban? R: Jesús lobo, Jean estrada, montilla y la victima ¿al momento que ingresan a la casa quien los atendió? R: el ciudadano gilnert ¿le manifiestan el motivo de la visita? R: si por supuesto ¿para el momento que llegan donde se encontraba la victima? R: dentro de la patrulla ¿recuerda si se encontraba con un funcionario dentro de la unidad? R: no recuerdo ¿Cuál fue la actitud de ginert? R: una vez le manifestamos conversamos con él y él nos colabora nos permite el acceso y en todo momento colaboraron ¿al momento que realizan la solicitud de que los acompañe en que se trasladó? R: en su mismo vehículo hacia el despacho ¿en qué momento le recolectan el teléfono? R: realmente no recuerdo si fue en la vivienda o en el despacho ¿usted realizo la recolección de ese teléfono? R: si ¿al momento de que el ciudadano Gilbert se trasladó hacia la delegación lo acompaño un funcionario? R: lo acompaño un funcionario por medida de seguridad pero no recuerdo el nombre ¿en el algún momento del traslado la víctima le manifestó algo? R: no solamente nos indicó el lugar exacto de la vivienda ¿usted recuerda quien toma la denuncia a la adolescente? R: no recuerdo, son tantas las denuncias que realmente no recuerdo a quien designe ¿al momento que hace la designación, en el momento que le está tomando la denuncia usted estaba presente? R: no, estaba en el despacho ¿recuerda usted si además del funcionario que tomo la denuncia estaba otra persona? R: no recuerdo, sé que estaba acompañada de su padre pero no sé si en la denuncia ¿usted llega a tener alguna conversación con Gilbert al momento de llegar a la delegación? R: no ¿en el momento que realizan la visita a la casa recuerda en que momento del día era? R: creo que era al final de la tarde ¿tiene conocimiento o recuerda que tiempo duro la comisión? R: no recuerdo cuanto tiempo, se conversó con la Sra., se superviso la casa pero exactamente no recuerdo ¿usted manifestó que el acta de inspección de la vivienda usted dice que la reconoce? R: si ¿puede indicar que firma le pertenece? R: la numero dos en el acta de inspección penal e igualmente número dos en la inspección técnica. Es todo. El Tribunal realiza preguntas. ¿Detective Juan podría usted manifestar cual fue su participación en el acta de investigación? R: estuve de apoyo y cuando recolecte el teléfono celular ¿podría decir que llamas apoyo? R: cuando montamos la guardia en ese momento había un solo funcionario de violencia contra la mujer y teníamos que apoyarlo, por lo tanto el funcionario montilla fue quien realizo el acta ¿Cuál fue la participación directa en la inspección técnica? R: igualmente quien la describe es el funcionario que realiza las inspecciones técnicas. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 20-02-2.017.

En fecha 20-02-2.017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, se encuentra presente la ciudadana WHISTON WLADIMIR GODOY, titular de la cédula de Identidad No. 30.957.522, residenciado: Francisco de Miranda, calle 01, promovido por la defensa privada, quien manifestó en relación a los hechos: “yo no sé porque vine acá sé que vine por una citación, pero no sé nada, es todo.” Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Carmen Victoria Jordán: ¿hicimos un llamado a este tribunal para que nos hablara porque razón se llevaron detenidos a tu mama y a un señor que era tu padrastro te acuerdas? R: no ¿Qué edad tenías? R: 10 años ¿recuerdas cuando se lo llevaron detenidos? R: no ¿tu hermana se llama? R: estefani ¿hablaste con estefani y le preguntaste porque tu mama estaba presa? R: no ¿no sentiste curiosidad por qué tu mama estaba presa? R: no ¿con quién vivías? R: con el papa de mi hermana ¿y él es tu papa? R: si pero yo no lo quiero como mi papa ¿Por qué no lo quieres? R: porque el no estuvo pendiente ¿a quién quieres como papa? R: a ginert ¿porque? R: porque él me crió ¿Qué edad tenías cuando gilnert te crió? R: 08 meses ¿Cómo te llevas con tu mama? R: bien ¿Cómo te la llevas con tu hermana? R: bien ¿con quién vives? R: con mi abuela ¿es la mama de? R: de mi mama ¿le comentaste a alguien lo que había sucedido con tu hermana? R: no porque no se nada ¿has visitado a tu mama donde estaba detenida? R: en diciembre ¿le preguntaste porque está detenida? R: no ¿has tenido curiosidad de porque está detenida? R: no ¿Qué te dice tu mama? R: nada ¿tu hermana estefani vive contigo? R: a veces porque a veces se va a casa de mi otra abuela ¿has escrito en las redes sociales en relación a lo que te pasa o lo que le paso a tu hermana? R: no ¿alguna persona adulta te dijo a ti que no vayas a decir nada cuando te preguntaran? R: no. Es todo”. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿en algún momento desde que empezó este problema algún familiar tuyo te comentó de qué se trataba este problema? R: no ¿nadie te ha comentado que el motivo de esto sea que tú hermana denuncio unos hechos? R: no ¿qué te dice tu familia de porque tu mama y ginert no están juntos? R: nada ¿Cuándo a ellos se lo llevan detenidos a donde te fuiste tú a vivir? R: con el papa de mi hermana ¿él se llama wladimir? R: si ¿es tu papa también? R: si ¿Cómo ha sido la relación con tu papa? R: más o menos ¿Por qué dices más o menos explica? R: no ¿con que frecuencia lo ves a él? R: poca ¿mencionas que cuando ocurrió esto tú te fuiste a vivir con wladimir cuanto tiempo viviste ahí? R: 06 meses ¿Cómo fueron esos seis meses? R: normal ¿en algún momento que estuviste viviendo con el llegaron hablar de lo que estaba ocurriendo con tu hermana? R: no ¿en algún momento de esos seis meses el té pregunto si habías presenciado algo extraño en tu casa? R: no ¿Qué ocurrió en esos seis meses porque no continuaste viviendo con él? R: porque él no me dejaba estar con mi familia ¿a qué familia te refieres? R: a la de mi mama ¿Por qué no te dejaba estar con tu familia, que te decía? R: que no los podía ver ¿después de esos seis meses donde te vas tú? R: a la casa de mi abuela ¿Por qué tomas esa decisión? R: porque no me dejaba verlos ¿en esos seis meses tu hermana estefani estaba con ustedes? R: no ¿Cómo era la relación que tenía con gilnert, Doris y estefani? R: normal ¿en algún momento estefani durante el tiempo que vivieron juntos ella llego a comentarte que ocurría algo con su mama o con gilnert? R: no ¿en algún momento que tuvieron viviendo juntos viste algo extraño que ocurriese con gilnert y tu hermana? R: no ¿en algún momento en tu casa tu llegaste a ver cuál era el comportamiento de gilnert y tu hermana? R: normal ¿alguien antes del día de hoy hablo contigo te metió miedo o te amenazo? R: no. Es todo. El Tribunal realiza preguntas. ¿Cómo es la relación que llevas con el Sr. Wladimir? R: más o menos ¿a qué llamas más o menos? R: no las llevábamos muy bien ¿Cómo era la relación del el Sr. Gilnert y la Sra. Doris contigo? R: normal, una familia bien normal ¿tienes temor por estar hoy aquí? Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 23-02-2.017.

En fecha 23-02-2.017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, se encuentra presente el funcionario MORILLO CARLOS, venezolano titular de la cédula No. V.-22.117.910, Detective del cicpc sub. delegación Sabaneta del estado Barinas, 04 años de servicio en la institución, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, procedió a realizar la lectura a la INSPECCION TECNICA de fecha 16/07/2015, inserto en el folio ciento sesenta y seis (166) del presente asunto, reconociendo contenido y firma de dicho informe y seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Victoria Jordán: ¿usted le solicita que haga la inspección técnica porque motivo? R: cuando estaba de guardia ¿cuándo le solicitan que realiza la inspección le manifiestan porque motivo la realiza? R: no, solo vamos al sitio de suceso ¿imagino que su superior le dicen que van hacer una inspección de un sitio de un suceso? R: no porque me lo dijo fue el funcionario Braulio y me dijo que lo acompañara ¿experto en que es usted? R: en el área técnica ¿cuándo van hacer una inspección técnica le indican que van a recaudar? R: si eso es según no los indique ¿usted sabia los motivos de porque iba a esa inspección? R: al momento no ¿usted tiene conocimiento de porque la iban hacer? R: solo dijeron el delito de abuso sexual ¿usted como experto para realizar una inspección técnica que tiene que ver con abuso sexual, que buscan? R: las cámaras de videos, lo que solicita el investigador ¿en ese sitio el motel fantasía que objeto recabaron? R: ninguno ¿Cuántas personas andaban? R: nosotros dos, yo y el investigador ¿usted converso con un recepcionista, dueño del motel? R: de eso se encarga el investigador ¿específicamente donde realizan la inspección? R: en una habitación ¿Por qué la realizan solo en una habitación porque? R: porque es la presunta habitación que se realizó los hechos ¿Quién lo dijo? R: el investigador ¿la habitación tenía un numero? R: no recuerdo ¿usted dice que no tuvo ninguna conversación con alguna persona? R: es correcto ¿vio al investigador conversar con alguien del motel? R: si ¿escucho que conversaban? R: no ¿al salir de allí el investigador le comento algo? R: no ¿Cómo tiene conocimiento de que el delito era un abuso sexual? R: porque le pregunte al investigador ¿Qué le dijo el investigador? R: que era un delito de abuso sexual ¿le dijo quién era? R: no me dio detalles. Es todo”. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿Cuándo llegan al sitio de inspección se percataron si existían cámaras de vigilancia? R: no había ¿en la habitación que realizo la experticia consiguió algún elemento criminalistico? R: no ¿tiene conocimiento si en el motel llevaban algún libro de registro? R: no ¿tiene conocimiento si el investigador solicito algún libro de registro? R: no tengo conocimiento. Es todo. El Tribunal realiza preguntas. ¿Cuál fue su participación en la experticia realizada en el motel? R: realizar la inspección técnica ¿Cuándo realizan la experticia la hace en una o varias habitaciones? R: en una ¿porque determinan que tiene que ser en esa habitación? R: fue donde el investigador me señalo ¿el investigador es quien dirige la práctica de la inspección técnica? R: él es el que dirige ¿tu participación cuál es? R: realizar la inspección técnica ¿en qué consiste? R: en ir al sitio del suceso. Es todo.

Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio de la ciudadana MARQUEZ YOLEIDA promovido por la Defensa Privada, motivo por el cual el Juez ordena al alguacil que sea conducido al estrado a la ciudadana MARQUEZ YOLEIDA, venezolana titular de la cédula No. V.-15.121.277, residencia: urbanización brisas del corozal, calle 12 casa nº 690, teléfono: 0426-7767651, testigo quien manifiesta lo relacionado con el presente asunto: “conozco a la pareja desde hace tiempo somos amigos, primero conocí a gilnert y tengo un acercamiento como de familia, luego conocí a Doris, aparte de que somos colegas, trabajábamos en la misma escuela solíamos ir a reuniones los conozco como una pareja normal siempre cargaban sus muchachos, éramos de compartir muchos, gilnert en el trabajo era una persona tranquila nunca se le escucho problemas con ningún estudiante ni con representantes, le di clase a la niña y cuando me entero de lo que paso me extraño mucho porque yo como docente trato de hacerle una mini prueba psicológica al estudiante porque trabajamos en una zona de que viven con padrastros y se presentan casos y esas preguntas las hago mías y pregunto cuál es la relación con sus padres, la relación con los profesores, respetas a tus padres, cual es la convivencia con los padres, y estefani nunca llego a decirme de ningún maltrato psicológico ni físico, y dije Dios porque si paso eso porque no lo reflejo, ellas comentaban que tenían novios y estefani es una niña muy callada y tranquila, si no se le preguntaba algo no conversaba y ella muy poco se separaba de un, me cayó como una bomba con la situación de gilnert, Doris y estefani, es todo.” Seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿Cuántos años tiene como docente? R: 12 años ¿durante cuánto años labora en la institución que trabajaba con gilnert? R: 12 años ¿a lo largo de esos 12 años que ha compartido con gilnert ha tenido conocimiento si en el pasado si el profesor gilnert ha tenido problema? R: en una oportunidad paso un problema y no solo con gilnert pero fue por unas notas ¿Sra. Yoleida durante cuánto tiempo usted le dio clases a estefani? R: por dos años ¿Qué años? R: segundo y tercer años de bachillerato ¿esas pruebas que usted dice que practicaba le fueron practicada a estefani? R: si ¿esa prueba usted la practico en que año? R: tercer año ¿recuerda que edad tenia estefani? R: 15 años recién cumplidos ¿en ese momento que realiza la prueba como la hace? R: es un cuestionario ¿en ese cuestionario que tipo de pregunta suele preguntar? R: la primera que hago es cuál es el valor por la cual te identificas y explique porque la segunda es como es tu relación con tus padres, cual es la relación con los profesores y tus compañeros, realizo 5 o 6 preguntas ¿usted recuerda si en la prueba que le practico a estefani encontró algo que le llamara la atención? R: no, ella responde que se la llevaba excelente con mi papa ¿Cómo describiría usted la relación que tenía usted con estefani, era cercana? R: ella me respetaba con docente, de hecho ella me decía profe ¿en ese tiempo que usted estaba como docente de estefani usted pudo observar algún tipo de conducta que le llamara la atención? R: nada para mí era una familia normal, estefani se comportaba normal, es más hasta que la niña no salía de clase no se iban a la casa ¿en algún momento alguna compañera o amigo en esos dos años le mencionaron algo de estefani? R: no, lo que comentaban era que había dos niños hermosos y decían que uno era de estefani y otro de otra niña y yo le decía eso tienes novio pero hasta ahí ¿en los momentos que usted dice que compartió con la familia de gilnert y Doris usted llego a observar algo que le llamara la atención? R: no, como le dije estefani era muy tranquila pero no vi nada ¿Sra. Yoleida en esos dos años que le dio clase a estefani tuvo conocimiento de que tuvo problemas en el liceo? R: no ¿usted manifiesta que tiene doce años en el liceo usted en alguna oportunidad tuvo conocimiento de que el profesor gilnert tuvo inconveniente con una adolescente? R: no hubo una vez que se suscitó un problema y no solo fue el sino varios profesores de que era por unas notas y se dejó bien claro de que no fue por faltarle el respeto de las niñas sino que fueron las representantes por unas notas. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Victoria Jordán: ¿usted en esta sala nos habla de un cuestionario, quien lo elabora? R: yo ¿usted labora ese cuestionario supervisado por una especialista de psicología? R: de la orientadora de la escuela ¿es psicóloga o socióloga? R: socióloga ¿usted tiene conocimiento de psicología? R: no pero eso no es una prueba de psicología sino algo personal para ver cómo me voy a tratar a mis alumnos, pero si son supervisadas. Es todo. El Tribunal NO realiza preguntas.

Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio de la ciudadana ARNOLDO VALDEMAR VALERO, venezolana titular de la cédula No. V.-9.986.936, residencia: brisas del corozal calle 12, casa No. 690, teléfono: 0273-2225723, testigo quien manifiesta lo relacionado con el presente asunto: gilnert lo conozco hace 10 años que estudiaba en la universidad un muchacho normal bochinchero, al tiempo conoció a la Sra. Doris y Vivian en un anexo a lado de la mama, trabaja en el liceo e hicimos una amistad que de vez en cuando compartíamos y buscamos cualquier pretexto para celebrar y nunca le escuche nada, fue a la finca en dos oportunidades, eran una pareja normal. Es todo.” Seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿usted menciona que tiene diez años conociendo a gilnert? R: si ¿tiene conocimiento si el ciudadano gilnert ha tenido conocimiento si ha tenido problemas? R: ningún inconveniente ¿usted describe su amistad con gilnert como cercana? R: no tanto pero si nos reuníamos seguido ¿en todo este tiempo de compartir él le llego a conversar de algún problema que tuviera en su casa? R: no, el me comento que la niña tenía un novio y él se preocupaba por ella y que se podían ver pero que no salían y la niña era bastante rebelde como todo adolescente que quieren hacer lo que le venga en gana ¿en ese comentario que gilnert le realizo respecto al novio de la niña usted recuerda de que se trató? R: de que la niña estaba enamorada de que tenía novio y de que el la freno un poco pero nunca un comentario fuera de lo normal solo eso ¿en el tiempo que compartían a esas reuniones asistía el ciudadano gilnert y Doris junto a sus hijos? R: si ¿Sr. Arnoldo en algún momento en esas reuniones usted pudo observar alguna conducta que llamara su atención? R: no él se preocupada lo que hacían y él le preguntaba a Doris que donde estaba la niña pero solo eso ¿usted fue vecino de la pareja? R: en el negro primero ¿durante ese tiempo usted tuvo conocimiento si el Sr. gilnert tuvo un problema con los vecinos? R: no, siempre su comportamiento fue normal. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Victoria Jordán: la representante del ministerio público no realiza preguntas. El Tribunal NO realiza preguntas. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 01-03-2.017.

En fecha 01-03-2.017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, se encuentra presente el testigo FREDERY JOSE BRICEÑO MONTILLA, venezolano, titular de la cédula No. V.-11.790.948, residencia: calle Cedeño 2-74 sector caja de agua, ocupación u oficio: mensajero, teléfono: 0273-4164937 – 0414-0554204, testigo, quien manifiesta en relación a los hechos: “los conozco hace cinco años y siempre que los veía eran una familia normal, lo poco que compartí con ellos era normal, es todo”. Seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿de dónde conoces a gilnert y Doris? R: del Andrés bello más allá del hospital, una vez que fui a una fiesta ¿Cuánto tiempo? R: hace como 5 años ¿en esos cinco años compartiste en otras reuniones con ellos? R: sí que me invitaban y era una familia normal ¿llegaste a conocer a los dos hijos de la Sra. Doris? R: si ¿a lo largo de ese tiempo que compartían llegaste hacer testigo de una conducta extraña hacia la adolescente estefani? R: no en ningún momento ¿en algún momento llegaste a tener concomiendo de algún comentario de un problema que tenía gilnert con estefani? R: no, lo que decía la gente por ahí ¿Cómo supiste el problema? R: por un colega que es mensajero y me contó ¿Qué reacción tuviste cuando te dijeron? R: sorprendido porque siempre los vi como una pareja normal. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Adrián Gómez: la representación del ministerio Publio no realiza preguntas. El Tribunal realiza preguntas. ¿Cuándo fue la última vez que compartió con la Sra. Doris y sus hijos y el Sr. gilnert? R: hace como tres años en el cumpleaños de la mama de él. Es todo.

Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio de la ciudadana GALLARDO ROSA MARIA, venezolana, titular de la cédula No. V.-9.383.039, residencia: urbanización Dominga Ortiz de Páez, sector 1, calle 1, número 06, ocupación u oficio: docente, teléfono: 0416-9526600, testigo quien manifiesta lo relacionado con el presente asunto: “los conozco hace 08 años y los conocí como pareja con dos hijos, hembra y varón, sabia donde Vivian, compararon casa y tuve la oportunidad de visitarlos en su casa y era una familia trabajadores los dos, después tuve conocimiento de los hechos que supuestamente surgieron y digo supuestamente porque a mí no me constan, eh visto la separación que han tenido que vivir y todo lo que han pasado, es todo.” Seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿Sra. Rosa, usted manifiesta que desde hace 08 años los conoce? R: si ¿de dónde? R: del Andrés bello ¿es vecina? R: vivía cerca y trabajo cerca y siempre iba a su casa, antes éramos amigas y horita también ¿tuvo la oportunidad de conocer a estefani? R: si claro ¿Cómo fue su trato con ella? R: normal, era una niña, estudiaba, aparentemente todo era normal, ellos trabajaban ¿a lo largo del tiempo que usted compartió con la pareja vio algo que le llamo la atención con estefani? R: no, todo era normal, ellos vendían productos, los niños siempre estaban ahí alrededor, todo era normal ¿a lo largo de este tiempo pudo escuchar si el Sr. gilnert tuvo algún problema con estefani? R: no siempre se vio como un padre para ella ¿Cómo vecina del sector durante esos 08 años tuvo un problema el Sr. gilnert con los vecinos era una persona tranquila? R: era tranquilo, siempre se la pasaba trabajando y siempre salía con Doris, nunca tuve conocimiento de algún problema ¿usted menciona que aún se la pasa en el sector, usted puede mencionar la reacción de los vecinos cuando se enteraron de este problema? R: sorprendidos como yo, incredibilidad y no lo creo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Adrián Gómez: la representación del ministerio público no realiza preguntas. El Tribunal NO realiza preguntas.
Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio de la ciudadana GALLARDO NANCY MARGARITA, venezolana titular de la cédula No. V.-11.710.607, residencia: urbanización rosa Inés, Av. 2, casa No. 64, ocupación u oficio: docente, teléfono: 0424-5279896, testigo quien manifiesta lo relacionado con el presente asunto: “yo los conocí en casa de su mama donde ellos Vivian y me hice muy amiga de Doris y siempre veía esa familia normal, nunca vi algo anormal entre ellos, yo pensaba que era el papa de la niña y mi sorpresa fue cuando me entere de eso porque él la trataba como papa, y la niña estaba rebelde por los novios y la edad pero fue una sorpresa para todos. Es todo.” Seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿usted conoce a estefani? R: si ¿desde cuánto tiempo? R: alrededor de 08 años ¿usted acaba de comentar que tiene conocimiento de que la adolescente tenía rebeldía, puede manifestar que sucedía? R: la niña tenía novio y era rebelde por la edad, se escapaba se le perdía en varias ocasiones y Doris en una oportunidad me lo comento ¿alrededor de este tiempo la Sra. Doris le comento algún otro inconveniente con estefani? R: no, el problema era el novio ¿usted llego a compartir con la pareja en varias oportunidades? R: si varias veces, compartíamos una fiesta, un domingo, y hablábamos ¿Sra. Nancy en unas de las reuniones que asistió vio algo que le llamara la atención con estefani y el Sr. gilnert? R: no como lo dije yo pensaba que él era su papa porque nunca vi nada raro ¿usted tiene hijos? R: si ¿y ellos llegaron a compartir con estefani? R: si porque ellos andaban conmigo ¿tiene conocimiento de que estefani compartiera con su hija le dijo algo del papa? R: no, lo que le decía era del novio ¿Qué le comentaba? R: de que se veía con el novio. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Adrián Gómez: la representación fiscal no realiza preguntas. El Tribunal realiza preguntas. ¿Sra. Nancy como usted conoce a el Sr. gilnert y Doris? R: en casa de su mama, soy compañera de la hermana de él y llegábamos a esa casa por la hermana y lo conocí ¿después que el Sr. Gilnert y el Sr. Doris se mudaron usted llego a ir a esa casa? R: si yo iba y compartíamos. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 03-03-2.017.
En fecha 03-03-2.017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, se encuentra presente el testigo NELECY LUCIA TIBANQUE BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula No. V.-11.715.786, residencia: urbanización Andrés bello, calle 5 de Julio, casa No. 18, ocupación u oficio: docente, teléfono: 0424-5381131, testigo, quien manifiesta en relación a los hechos: “soy vecina de gilnert desde que estoy viviendo en la urbanización que es toda mi vida, a ella la conocí ya que es su esposa, la casa materna de él la visitaba ya que somos vecinos. Es todo.” Seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿desde hace cuando conoce al Sr. gilnert? R: desde que le esta pequeño porque yo toda mi vida he vivido allí ¿tiene conociendo si a lo largo de esa amistad tuvo algún problema en la comunidad o institución donde trabaja? R: no ¿hace cuánto conoce a la Sra. Doris? R: cuando se casó con el ¿tuvo la oportunidad de compartir con ellos en alguna fiesta? R: si, con ellos y con los hijos ¿conoce a la adolescente de estefani? R: si ¿en alguna oportunidad logro compartir con ellos a esa reunión que dice usted que asistía, en algún momento vio algo extraño en estefani con ellos? R: no, siempre los vi como una familia unida y estefani siempre le decía papa ¿gilnert o Doris le comento si ellos tenían problemas con estefani? R: no, nunca ¿Cuál fue su reacción al momento de enterar del problema? R: sorprendida porque nunca vi una conducta de él así de rara y siempre eran unidos todos ellos. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Rosa Pumillia: se deja constancia que el Ministerio Público no realizó preguntas. El Tribunal realiza preguntas: se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.

Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio de la ciudadana ANA YARYZ MONAGAS VELAZQUEZ promovido por la Defensa Privada, motivo por el cual el Juez ordena al alguacil que sea conducido al estrado a la ciudadana ANA YARYZ MONAGAS VELAZQUEZ, venezolana, titular de la cédula No. V.-20.963.873, residencia: urbanización Domingo Ortiz de Páez, sector 58, vereda 2, casa No. 17, ocupación u oficio: peluquera, teléfono: 0414-5651421, testigo quien manifiesta lo relacionado con el presente asunto: “yo lo conozco a ellos porque fui vecina de ellos durante 3 años, a gilnert lo conozco como desde hace 13 años por medio de la hermana y a ellos lo vi normales y una familia normal, nunca los vi con problemas ni nada. Es todo” Seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: se deja constancia que la defensa no tiene preguntas. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía de la Ministerio Público Abg. Rosa Pumillia: se deja constancia que no realizo preguntas. El Tribunal pregunta. Se deja constancia que no realizo preguntas.
Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio de la ciudadana MARSULY DAYANA HERNANDEZ BERRIOS promovido por la Defensa Privada en calidad de testigo, motivo por el cual el Juez ordena al alguacil que sea conducido al estrado a la ciudadana MARSULY DAYANA HERNANDEZ BERRIOS, venezolana titular de la cédula No. V.-16.267.175, residencia: Urbanización Andrés bello, callejón plaza, casa 40-64, ocupación u oficio: economía informal, teléfono: 0414-5192087, se le pregunto si tiene algún tipo de parentesco con los acusados y la misma manifestó que es cuñada del acusado Gilnert Carvajal, testigo quien manifiesta lo relacionado con el presente asunto: “yo de hecho ellos Vivian al lado de la casa y ellos Vivian en el anexo que está en la casa, nosotros todo el tiempo estábamos en contacto, tanto los niños como el, yo no salgo de la casa porque tengo mi trabajó allí, ellos son una familia norma, de hecho no entiendo porque esta confusión porque él ha sido un padre para esos niños, ellos siempre salían los 4, nunca salían solos, nosotros nos reuníamos todos en el casa, el papa de los niños muy poco los vi, padre fue gilnert, él fue el papa de esos niños, ahora como la niña es adolescente ya, es un cambio distinto. Es todo.” Seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿durante cuantos años dice que convivieron juntos? R: al niña tenía 8 años cuando yo llego a esa casa y yo tengo prácticamente 9 años viviendo en esa casa ¿Cuándo ellos se marchan de la casa que edad tenia estefani? R: 13 años ¿con que frecuencia durante ese periodo desde los 8 a los 13 años veía a estefani? R: todos los días ¿durante ese tiempo usted observo algún tipo de conducta en estefani que le llamara la atención? R: no, siempre hablaba de sus compañero y del liceo, pero todo normal ¿usted en ese periodo de tiempo de los 8 a los 13 años, tuvo usted algún tipo de conocimiento de algo que sucedió con gilnert? R: no, ningún ¿usted conoce al ciudadano bladimir, el papa de estefani? R: si, lo veía que llegaba en un carro, de hecho siempre los niños se quejan de que el papa nunca le llevaba nada y no estaba pendiente de ellos ¿posterior a este periodo de los 8 a los 13 usted siguió en contacto con esa familia? R: si, ellos iban a la casa siempre e iban con los niños iban todos juntos ¿en ese tiempo que pudiste observar de cerca la relación de gilnert y estefani que viste allí? R: era una relación de respeto siempre, el padre de ellos era gilnert prácticamente ¿Cuál fue tu reacción cuando paso lo ocurrido? R: me sorprendí mucho, por semejante cosa es algo ilógico, no sé porque decían esas cosas ya que había un respeto entre ellos. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Rosa Pumillia: ¿Qué edad tenia estefani cuando la conociste? R: 8 años ¿ya vivía ella con el señor gilnert? R: si ¿desde qué dad vivía ella con el señor gilnert? R: desde los 8 años, de hecho el niño tenía 4 añitos ¿Cómo era la relación entre gilnert y estefani? R: buena ¿usted vivía cerca de ellos? R: si, en una casa grande ellos Vivian en el anexo ¿compartía con ellos? R: si, más con la niña ¿sabe si estefani tuvo un problema con el señor gilnert previa a la aprehensión de él? R: que yo sepa no ¿de esa relación a diario que usted tenía con esa familia llego a observar una pelea entre ellos? R: no, nunca. El Tribunal realiza preguntas: Se deja constancia que no realizo preguntas. Es Todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 09-03-2.017.
En fecha 09-03-2.017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, se encuentra presente el testigo ARMANDO JOSE PEREZ VERA, en su condición de testigo, promovido por la Fiscalía Pública, Motivo por el cual el Juez ordena al alguacil que sea conducido al estrado al ciudadano ARMANDO JOSE PEREZ VERA, venezolano, titular de la cédula No. V.-27.133.349, residencia: urbanización Juan Pablo, ocupación u oficio: comerciante, quien manifiesta en relación a los hechos: “Todo empezó por el teléfono de ella, yo no tenía el teléfono y le quite el teléfono prestado a ella y me metí en el teléfono en el whatsApp y vi unas fotos desnudas de ella que le habían enviado y no me quiso decir quién y le dije a la mama y por eso me quitaron comunicación con ella y le escribí y le quitaron el teléfono y hasta donde supe fue que él le había quitado la comunicación conmigo y me comunique con el papa y ella le dijo a la esposa del papa lo que había pasado y fueron a colocar la denuncia. Es todo.” Seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Rosa Pumillia: ¿a qué teléfono te refieres? R: al teléfono de estefani que yo le regale y le quite prestado porque yo en ese momento no tenía teléfono ¿estefani para ese momento que relación tenían? R: éramos novios ¿actualmente son novios? R: si ¿Cuándo dices que revisas el teléfono que parte lo haces? R: en el contacto de gilnert ¿Qué aparecía? R: tenían unos videos y unas fotos ¿Qué aparecía? R: unas fotos desnudas los videos no abrieron ¿Quién se lo enviaba? R: gilnert a estefani ¿presumiste que fue estefani? R: si ¿Quién era la de la foto? R: no9 pero presumía yo que era ella ¿Por qué? R: porque yo tenía relaciones con ella y la eh visto así ¿Por qué le dices al papa de estefani? R: porque perdí comunicación con ella ¿Cuándo le dices a la mama que te respondía? R: estefani me dice que gilnert le quito el teléfono a la mama y él era el que respondía y decía que esa foto era equivocada ¿llegaste a tener una conversación verbal con la Sra. Doris? R: no ¿cuándo te vuelves a comunicar con estefani? R: después del problema como a los dos días y me llama nerviosa y me dice que está en la casa y luego casi no avalaba imagine que era que alguien estaba con ella y de ahí no tuve más comunicación con ella ¿Qué hace el papa de ella en esos momentos? R: me comunique con él y él no sabía que yo era novio de ella y le dije que quería hablar con él y llego a mi casa y le conté todo ¿habían contenidos de mensajes? R: no solo los mensajes que él me respondió ¿Qué dice el papa de estefani? R: la fue a buscar y a lo que ella entra al carro se queda impresionada y se puso a llorar y dijo que ella no iba decir nada sino a la esposa del papa ¿Qué le dijo a la esposa de él? R: que el la tocaba y no me quisieron decir más nada porque ella le daba pena ¿Cómo se llama la esposa del papa? R: no recuerdo ¿Cómo era la relación de gilnert con ella? R: él se ponía celoso cuando yo iba a la casa ¿Cómo era la relación de la mama de estefani? R: era bien y gilnert era el que se ponía celoso ¿te ha llegado a comentar estefani que paso con gilnert? R: no me ha querido decir nada ¿una vez que aprenden a gilnert cuál era la actitud de estefani? R: ella fue decidida a colocar la denuncia ¿alguien la condujo a colocar la denuncia? R: no ella fue por ella misma ¿una vez que aprenden a Doris no sabes si estefani la ha visitado? R: no sé porque yo no estaba aquí ¿te comento estefani si en época de diciembre visito a su mama? R: no me comento nada. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿desde cuándo conoces a estefani? R: desde hace 05 años ¿recuerdas que edad tenía cuando la conociste? R: creo que 14 años ¿a qué edad se hicieron novios? R: yo tenía 16 y ella 14 años ¿Cómo era la relación de ustedes? R: era chévere yo le escribía a ella hasta cierto punto era bien ¿durante ese tiempo que trataste con ella antes de este incidente llegaste a percibir una conducta extraña en estefani? R: no ¿la veías como una adolescente normal para su edad? R: si ¿antes de este incidente estefani te llego a comentar si tenía problemas en su casa? R: no nada ¿Cómo era tu relación con estefani? R: era bien no teníamos problemas ¿Cómo era tu relación con la Sra. Doris y el Sr. gilnert? R: con la suegra me la eh llevado bien porque ella me ha dado clase y con él nunca me la eh llevado ¿dices que mientras que era docente en el liceo nunca te la llevabas con él porque razón? R: porque nunca nuestra relación funciono y nunca le hable ¿Cuándo se hacen novios ella te presenta o como hicieron? R: hable con estefani y le dije que hablara con su mama o con su papa y me dijo que con mi papa no porque era muy celoso y hablo con su mama y nos hicimos novios ¿una vez te haces novio de estafan cual fue el trato del Sr. gilnert? R: era normal pero a veces miraba que el se ponía como celoso y cuando llegaba a visitarla se la llevaba ¿Qué edad tenia estefani para ese entonces? R: 14 años ¿siendo novio de estefani salías a compartir con ella? R: si a mi casa a el cumpleaños de mi mama y la lleve luego a su casa ¿llegaron a salir de noche de fiesta a compartir? R: si una vez a un amanecer llanero y como a las tres de la mañana la lleve a su casa ¿Cuál era la actitud de gilnert y Doris cuando salían? R: conmigo siempre la dejaron salir, yo salía de trabajar y ella salía a veces ¿estafan y tu sostienen relaciones sexuales? R: si ¿desde qué momento sostienen relaciones sexuales? R: a partir de los quince años ¿luego que ocurre el incidente y detienen al Sr. gilnert y luego a la Sra. Doris tienes información que ocurre con estefani? R: no porque ella se la llevan a vivir a la casa de la abuela por parte de papa ¿tuviste la oportunidad como se senti estefani por la aprehensión de la mama y el padrastro? R: ella se sentía mal por la mama ¿tienes concocimiento durante cuánto tiempo tardo estefani con el papa? R: no sé, no recuerdo ¿luego de que estefani convivio con el papa tienes conocimiento hacia donde se muda? R: de la candelaria hacia los lirios ¿estefani se mudó contigo? R: si un tiempo ¿aproximadamente duro esa convivencia? R: como 06 meses luego ella se fue a la casa de la abuela y yo me quede en mi casa ¿durante esos seis meses ella llego a darte razón de porque dejo de vivir con el papa? R: ella me decía que la madrastra no se la llevaba bien con ella que cuando estaba el papa era una cosa y cuando no era otra ¿estefani te comento como era la relación de la madrastra? R: dijo que al principio todo bien pero luego se amargaba y que ella sentía que le tenía reproche ¿esa perronas fue la misma persona que ella le contó el relato? R: si ¿armando posterior a esos seis meses que convivieron tienes conocimiento porque decide irse? R: porque yo decidí trabajar con mi papa y me fui ¿mantienes contacto a menudo con estefani? R: si ¿dices que son novios? R: si ¿te ha comentado algo sobre este caso? R: no ¿te ha comentado si la han obligado a algo? R: no me ha dicho nada de eso. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿al momento de ver la foto que te dije estefani? R: ella no me quiso decir la verdad porque ella le daba pena conmigo y no me quiso decir porque gilnert le había mandado esas cosas ¿viste la reproducción de los videos? R: no ¿viste la cara de estefani en las fotos? R: no ¿tienes conocimiento que le manifestó estefani a su madrastra? R: el papa nunca me quiso decir nada y me dijo que no le preguntara nada porque ella se sentía mal y por eso no quise seguirla perturbando ¿de manera más concreta tuviste conocimiento sí o no? R: solo supe que el la manoseaba que la tocaba cuando estaba pequeña pero cuando le preguntaba ella se ponía a llorar ¿tienes conocimiento si el Sr. gilnert y la Sra. Doris y estafan tuvieron relaciones sexuales? R: tuve conocimiento porque me contaron y por el expediente pero no sé si es verdad o no ¿tienes conocimiento si estefani tuvo relación con el ciudadano gilnert? R: no se y ella nunca me ha dicho nada de eso. Es Todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 15-03-2.017.

En fecha 15-03-2.017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, se encuentra presente el testigo el funcionario JOSE ANGEL VERA, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual el Juez ordena al alguacil que sea conducido al estrado al ciudadano JOSE ANGEL VERA, venezolano, titular de la cédula No. V.-18.792.919, detective del CICPC, 4 años de servicios, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, procedió a realizar la lectura a la ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/06/2015, inserto en el folio siete y ocho (07-08) del presente asunto, y ACTA DE INSPECCION TECNICA No. 1449 de fecha 27/06/2015, inserto en el folio diez y once (10-11) del presente asunto, reconociendo contenido y firma de dicho informe. Quien manifiesta sobre el acta de Investigación Penal de fecha 27/06/2015: “fue un día de guardia de una adolescente que coloco denuncia de un abuso sexual nos constituimos en comisión y fuimos al sitio a buscar el padrastro de quien se presumía que era el acusado y fue aprehendido” Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Rosa Pumillia: ¿en qué fecha ocurrieron esos hechos? R: el 27 de agosto de 2015 ¿en compañía de que funcionarios estaban? R: Jesús lobo, Braulio montilla, Jean Carlos estrada ¿llego a tener contacto con la victima? R: no ¿Quién la atiende? R: el jefe de guardia y posterior a eso el designa a una femenina ¿recuerda que femenina? R: no ¿llego a colocar resistencia el Sr. gilnert? R: no ¿Qué recolectaron? R: un equipo celular ¿se le hizo experticia al teléfono celular? R: si un vaciado. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿detective cuánto tiempo de experiencia tiene usted? R: 4 años ¿a qué división? R: contra robo ¿para el momento de los hechos a que división estaba adscrito? R: brigada de vehículo ¿hasta ese entonces había tenido la oportunidad de participar de procedimiento de este tipo? R: no ¿recuerda que para el momento que se traslada al sitio quien dirige la brigada? R: Jesús lobo inspector jefe ¿tiene conocimiento si Jesús lobo es quien dirige la investigación? R: no él está en jefe de servicio de guardia ¿recuerda el nombre del funcionario? R: detective Braulio montilla ¿usted estuvo presente en el momento que la adolescente narra los hechos? R: no, lo hizo el funcionario de guardia ¿al momento que se trasladan a la casa del Sr. gilnert de quien estaban? R: de la víctima del hecho ¿ese acompañamiento como se realizó ella iba por sus propios medios? R: iba en la unidad de la comisión ¿al momento que llegan a la vivienda señalada por la victima según lo dicen que sucede? R: nos recibe gilnert le dijimos el motivo y se le recolecto un teléfono y se dio la aprehensión ¿usted pudo observar cuando recolectaron el teléfono? R: si ¿tiene usted alguna idea de cuánto tiempo permanecieron en la casa del Sr. gilnert? R: alrededor de 20 minutos ¿en ese momento que se dirigen a la casa del Sr. gilnert donde estaba la victima? R: dentro de la unidad ¿recuerda que mientras la víctima estaba en la unidad estaba en compañía de algún funcionario? R: estaba con un funcionario porque no la podíamos dejar sola ¿al momento que se llevan a gilnert él se va con quién? R: en un vehículo particular de propiedad de el en compañía de los funcionarios ¿puede indicar el acta que usted leyó cuál es su firma? R: la numero cuatro. Es todo. El juez Abg. José Rafael Vivas Guiza No realiza preguntas. El funcionario JOSE ANGEL VERA procedió a realizar la lectura a la ACTA DE INSPECCION TECNICA No. 1449 de fecha 27/06/2015, inserta en el folio diez y once (10-11) del presente asunto, reconociendo contenido y firma de dicho informe y seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Rosa Pumillia: ¿se trata de inspección a qué lugar? R: de la residencia ¿de qué residencia? R: de gilnert ¿consiguieron de un objeto criminalistico? R: dentro de la residencia no ¿Quién era el técnico de guardia? R: Jean Carlos estrada ¿Quién hace el levantamiento como tal? R: si hay un levantamiento lo hace Jean Carlos estrada ¿en este caso no consiguieron ningún objeto? R: no. es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿en qué momento se practica la inspección del inmueble? R: posterior a la aprehensión ¿en el momento que realizan la inspección tiene conocimiento donde se encontraba gilnert? R: en el porche de la residencia ¿en el momento que realizan la inspección el ciudadano gilnert se encontraba en la vivienda? R: si correcto ¿al momento que realizan la inspección se encontraban los mismos funcionarios de la aprehensión? R: si ¿tiene conocimiento si estos funcionarios que participaron tanto como la aprehensión como la inspección firmaron ambas actuaciones? R: sí. Es todo. El juez Abg. José Rafael Vivas Guiza no realiza preguntas.

Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio de la ciudadana el funcionario JEAN CARLOS ESTRADA, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual el Juez ordena al alguacil que sea conducido al estrado al ciudadano JEAN CARLOS ESTRADA, venezolano, titular de la cédula No. V.-20.518.018, cicpc detective agregado, 06 años de servicio de Maracay estado Aragua, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, procedió a realizar la lectura a la ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/06/2015, inserto en el folio siete y ocho (07-08) del presente asunto, y las ACTAS DE INSPECCIONES TECNICAS Nº 1449 y 1450 de fecha 27/06/2015, inserto en el folio diez y once (10-11) y doce (12) del presente asunto, reconociendo contenido y firma de dicho informe y seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Rosa Pumillia: ¿qué funciones tenia usted? R: técnico ¿qué hacía usted? R: técnico mi función es de recolectar alguna evidencia ¿recolecto algún objeto criminalistico? R: no, las habitaciones estaban ordenadas y todo estaba limpio ¿usted hizo la aprehensión del acusado? R: no mi trabajo es hacer la inspección técnica del sitio. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿puede indicar el acta que leyó cual es la firma Suya? R: la numero tres y la parte frontal también está mi firma ¿al momento que se hizo la aprehensión estaba usted presente? R: me traslade con ellos pero no hice la aprehensión ¿mientras usted estuvo en la unidad estaba con otra persona? R: no yo me encontraba en la unidad ¿durante el procedimiento pudo observar a la víctima? R: la vi en el despacho, no recuerdo bien su rostro pero si la vi ¿tiene usted conocimiento si la víctima se trasladado con la comisión? R: no recuerdo bien ¿al momento que realicen la inspección donde se encontraba el Sr. gilnert? R: no recuerdo lo que si recuerdo que creo que estaba la Sra. y nos abrió. Es todo. El juez Abg. José Rafael Vivas Guiza no realiza preguntas. El funcionario JEAN CARLOS ESTRADA procedió a realizar la lectura a la ACTA DE INSPECCION TECNICA No. 1450 de fecha 27/06/2015, inserta en el folio doce (12) del presente asunto, reconociendo contenido y firma de dicho informe y seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Rosa Pumillia: la fiscal del ministerio público no realiza preguntas. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: la defensa no tiene preguntas. El juez Abg. José Rafael Vivas Guiza No realiza preguntas. El funcionario JEAN CARLOS ESTRADA procedió a realizar la lectura a la ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27/06/2015, inserta en el folio siete y ocho (07-08) del presente asunto, reconociendo contenido y firma de dicho informe y seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Quien manifiesta: cuando nos encontramos en guardia esperamos que lleguen la denuncia me notificaron sobre la muchacha que se encontraba colocando la denuncia, nos trasladamos y fui a realiza la inspección técnica, esa es mi labor. Es todo” Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Rosa Pumillia: ¿Quiénes era los investigadores? R: Braulio montilla, Juan Pérez, José vera y el inspector Lobo. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿al momento que los integrantes de la inspección llegan al inmueble usted pudo observar cual fue la actitud de gilnert? R: al momento que llegaron la victima señala la vivienda y salen y abren y la actitud era normal y solo que cuando la vieron cambian se sorprendieron y cuando revisan el teléfono creo que habían unas imágenes, creo porque muchos años de este caso y ella manifestó que la había llevado algunos hoteles y creo que dijo que ellos habían tenido relaciones sexuales delante de ella de la mama pero la actitud normal ¿en el momentos que presento eso donde se encontraba ella? R: no recuerdo creo que dentro de la unidad porque las víctimas no se bajan o sea no se exponen ¿tiene conocimiento en qué lugar estaba la victima cuando realizaban la inspección? R: no recuerdo ¿tienen conocimiento si alguna persona ajena a la comisión y a la víctima estuve en el suceso? R: no que yo recuerde ¿tiene conocimiento de que forma fue trasladado el Sr. gilnert? R: con la unidad identificada de nosotros ¿tiene conocimiento usted de qué manera se llevó a la delegación del cicpc el vehículo que se le realizo inspección técnica? R: si lo trasladaron los funcionarios ¿usted menciona que posterior a la detención el Sr. gilnert es conducido al cicpc en una unidad para ese momento era la misma unidad en que ustedes llegaron al sitio? R: si claro ¿en ese momento que realizan el traslado que fue la misma unidad donde se encontraba la victima? R: no recuerdo solo sé que no estaban juntos pero no recuerdo bien por el tiempo que ha pasado ¿de la firma posterior del acta cuál es su firma? R: la enviaron al tribunal con el espacio no firme. Es todo. El juez Abg. José Rafael Vivas Guiza realiza preguntas: ¿recuerda algún comentario que haya realizado el Sr. gilnert? R: lo que más me llama mucho la atención el caso es que era el padrastro y de que la mama había estado presente pero cuando él fue y recolecto el teléfono y vio las fotos y él se quedaba callado y era como un gesto de cómo lo había hecho, sé que era de noche. Es Todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 21-03-2.017.

En fecha 21-03-2.017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, se encuentra presente el testigo el funcionario BRAULIO MONTILLA, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual el Juez ordena al alguacil que sea conducido al estrado al ciudadano BRAULIO MONTILLA, venezolano, titular de la cédula No. V.-23.836.560, FUNCIONARIO detective del CICPC, 2 años de servicios, residenciado en Barquisimeto, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, procedió a realizar la lectura a la ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/06/2015, inserto en el folio siete y ocho (07-08) del presente asunto, y ACTA DE INSPECCION TECNICA No. 1449 de fecha 27/06/2015, inserto en el folio diez y once (10-11) del presente asunto, Y INSPECCION TECNICA de fecha 16/07/2015 inserto en el folio ciento sesenta y seis (166) del presente asunto. Reconociendo contenido y firma de dicho informe. Quien manifiesta sobre el acta de Investigación Penal de fecha 27/06/2015: “fue el que realice el acta y fue el que fue a la casa de ginert y realizamos la inspección, fui uno de los funcionarios actuantes del procedimiento”. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Rosa Pumillia: ¿Qué adolescente lo llevo a qué lugar? R: la adolescente estefani y dijo que fue abusada por el ciudadano gilnert y fuimos a Dominga Ortiz de Páez y cuando llegamos ella dijo que él era el padrastro y que el abusaba de ella ¿lo dijo en su presencia? R: si ¿Quiénes estaban? R: Jesús lobo, Juan Pérez y José vera y mi persona todos funcionarios ¿observo si la adolescente estaba obligada? R: no ¿su papa la obligo a ir al cicpc? R: no ¿Quién la sometía a ese abuso? R: ella dijo un previo de que el padrastro abusaba de ella ¿Quién ele indico donde podía estar el padrastro? R: la adolescente ¿le realizó una revisión corporal al ciudadano gilnert? R: si y le conseguimos el teléfono ¿y que consiguieron? R: el teléfono donde estaba una foto de la adolescente ¿Qué fotos? R: el cuerpo de la adolescente ¿la adolescente consigno su teléfono celular? R: si ¿se le realizo vació al teléfono recolectado? R: si ¿realizo usted la inspección? R: solo el acta ¿ustedes firman el acta? R: si ¿Quién realiza la inspección? R: el técnico es quien la realiza yo entre pero es el técnico quien realiza la inspección ¿Quiénes estaban? R: José vera y estrada ¿Por qué fue designado usted como investigador? R: estaba de guardia en la unidad de personas. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿cuál fue la actuación? R: investigador y suscribí el acta ¿Cuándo dices el acta a que acta te refieres? R: al acta de aprehensión de gilnert ¿suscribiste esa acta? R: si ¿podías decir cuál es tu firma? R: la numero cinco ¿recuerdas si realizaste otra acta? R: no recuerdo ¿recuerdas el nombre del funcionario que realizo la denuncia? R: creo que fue Claudia Contreras ¿una vez que la adolescente coloca la denuncia quienes se trasladan al lugar? R: Jesús lobo, José vera y mi persona ¿estabas adscrito a que departamento? R: unidad de persona ¿Cuántos meses adscrito tenías en la unidad de personas? R: como cinco meses ¿tenías conocimiento de un procedimiento en particular? R: si tenía conocimiento ¿en el procedimiento fungías como jefe investigador? R: como investigador, como se ve en el acta habían otros jefes ¿Quién dirigía como jefe el procedimiento? R: Jesús lobo inspector jefe ¿al llegar a la vivienda Quién lo recibe? R: gilnert carvajal ¿la víctima como se traslada hasta el lugar? R: con nosotros ¿Dónde queda ella cuando ustedes entran a la casa? R: no recuerdo ¿tienes conocimiento si la adolescente estaba en la patrulla? Objeción señor juez el funcionario ya manifestó que no sabe. Juez: con lugar. ¿Quién realiza la revisión? R: detective Juan Pérez ¿Dónde estaba usted? R: en el despacho, ahí es donde se revisó ¿en qué momento le recolectan el teléfono? R: cuando se revisa ¿opuso resistencia? R: no. Es todo. El juez Abg. José Rafael Vivas Guiza realiza preguntas. ¿Cuándo le hacen la revisión corporal que manifiesta el ciudadano gilnert? R: no recuerdo. Es todo. Seguidamente realizan preguntas las partes según el ACTA DE INSPECCION TECNICA No. 1449 de fecha 27/06/2015, inserta en el folio diez y once (10-11) del presente asunto y ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 16/07/2015 inserto en el folio ciento sesenta y seis (166) del presente asunto. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Rosa Pumillia: ¿EN QUE LUGAR REALIZARON LAS INMPASECCIONES? R: en casa de la aprehensión y en el hotel ¿Por qué en el hotel? R: porque la adolescente manifiesta que la llevaba a ese hotel ¿llegaron a recolectar el registro de quienes entraban en el hotel? R: no recuerdo ¿consta que recolectaron alguna evidencia? R: no. es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿Quiénes estaban en la inspección de la casa? R: Jean estrada, Juan Pérez, José vera y mi persona ¿Quién realizo la inspección de la casa? R: Jean estrada ¿Dónde se encontraba el ciudadano gilnert? R: en la casa ¿referente a la experticia del hotel quien dirigió la inspección? R: Carlos morillo que era el técnico en ese momento ¿Cuál fue su labor? R: de investigador ¿Quién determino a que habitación entraban? R: se le realizo inspección al hotel como tal ¿recuerda si llegaron a solicitar el libro de visita del hotel? R: n o recuerdo ¿tenía cámara de vigilancias? R: si hay cámara de vigilancias ¿solicitaron ver los equipos de grabación de esas cámaras? R: no recuerdo ¿Quién realiza el acta de la inspección del hotel? R: yo estaba como investigador ¿Quién trascribe el acta? R: yo ¿hallaron elementos de interés criminalistico? R: no recuerdo bien. Es todo. El juez Abg. José Rafael Vivas Guiza No realiza preguntas. Es Todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 24-03-2.017.

En fecha 24-03-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados, el tribunal previo acuerdo de las partes, acordó alterar el orden de recepción de pruebas y procedió a la incorporación por su lectura de la PRUEBA DOCUMENTAL promovida por el Ministerio Público, consistente en el lectura, la ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, REALIZADO EN FECHA 02/07/2015, la cual está inserta en el folio cuarenta y cinco al ciento cincuenta y uno (45 al 51) de la presente causa., Conforme a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la celebración del juicio para la fecha 31-03-2017.

En fecha 31-03-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados, el tribunal previo acuerdo de las partes, acordó alterar el orden de recepción de pruebas y procedió a la incorporación por su lectura de la PRUEBA DOCUMENTAL promovida por el Ministerio Público, consistente en el lectura INFORME PSICOLOGICO, REALIZADO EN FECHA 31/07/2015, suscrita por la licenciada THAILIS VARGAS, inserta en el folio doscientos diecinueve y doscientos veinte (219-220) de la presente causa, Conforme a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la celebración del juicio para la fecha 06-04-2017.

En fecha 06-04-2.017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, pregunta al Alguacil si en sala anexa se encuentra los testigos y Funcionarios citados para hoy, a lo que manifiesta que no. En tal sentido este tribunal verifica que ante la imposibilidad de ubicación de quien desde el inicio del presente juicio y para la fecha del inicio del debate siempre estuvieron debidamente citados según consta del físico de las boletas que rielan en el presente expediente logrando este tribunal incluso decretar como persona no localizable conforme a lo previsto en el artículo 172 del Código Orgánico procesal Penal comisionando al CICPC del estado Barinas a los fines de que dieran respuesta como persona no localizada, y al Hospital Luis Razzeti donde laboraba, recibiendo este Tribunal oficio quien manifestó que la Ciudadana Thailis Vargas ya no laboraba en esa institución. Razón por la cual este Tribunal acuerda prescindir de la declaración de la ciudadana: Thailis Vargas, acordándose declarar por concluida la recepción de pruebas a que se contrae el artículo 336 del texto adjetivo penal, mismo informa a las partes que en el presente caso se ha agotado el acervo probatorio que fue ofrecido y admitido por el Tribunal de Control correspondiente, acordando declarar por terminada la recepción de las pruebas a que se contrae el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorga la oportunidad a las partes a los fines de que emitan las conclusiones en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del texto adjetivo penal, y en tal sentido se le concedió el derecho de palabra a la REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ADRIAN GOMEZ: QUIEN PRESENTÓ SUS CONCLUSIONES Y ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTO LO SIGUIENTE: “Buenas tardes esta representación fiscal dentro de sus atribuciones y en el límite legal para las conclusiones de este juicio procede a dar un recuento de lo sucedido; la adolescente que se omite coloco denuncia en contra de su padrastro y dice que fue abusada desde los siete años, el decide incurrir en su intimidad y ella decide colocar denuncia dos años después es decir cuando cumple 14 años, a través de las pruebas traídas por esta representación fiscal le ha quedado demostrado la culpabilidad de estos ciudadanos como es el delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable, así como de la ciudadana Doris por el delito de comisión por omisión del delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable, estos delitos suceden dentro de nuestros hogares, intramuros que debe ser en una zona de confort dice el autor Sánchez que para demostrar la culpabilidad de estos delitos es la declaración de la víctima el cual vemos expresada primero con su denuncias y depuse en una prueba anticipada de la adolescente estefani, otro de lo que forma parte es el reconocimiento médico que fue realizado por el experto Elías Ferrer que determino que esta niña presentada una desfloración antigua y uso continuo de la zona anal quiere decir que esta actividad sexual fue realizada en varias oportunidades, otras de las partes que habla este autor es el reconocimiento psicológico y lamentablemente en este juicio no se pudo dar constancia de esta experta, pero en las conclusiones echa por el Dr. Abilio Marrero considera que la adolescente es abusada aproximadamente de los 7 años y que concuerda con su denuncia y la prueba anticipada, es importante que por las pruebas aportadas en este juicio está la testimonial de los expertos funcionarios que realizaron la aprehensión del ciudadano gilnert carvajal y que realizaron las inspecciones técnicas del sitio del suceso una de las inspección fue en la residencia del ciudadano gilnert y otra en el hotel fantasía donde la adolescente manifiesta que fue llevada en varias oportunidades, existe también una inspección técnica de contenido de dos teléfonos celulares donde se verifico que el ciudadano gilnert le enviaba mensajes a la adolescente subidos de tono, formaron parte también las pruebas documentales como es la prueba anticipada el reconocimiento médico el cual describe que existe una desfloración antigua de la adolescente estefani Godoy, está la experticia de los teléfonos celulares realizados por los expertos funcionarios del cicpc, está el testimonio del Dr. Abilio Marrero que manifiesta que la víctima está afectada por el abuso que fue sometida, dentro de estas pruebas documentales esta la inspección del hotel fantasía, como lo dije en el inicio de lo dicho por la adolescente estefani Godoy y de las pruebas presentadas esta representación solicita la condenatoria por el delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable para el ciudadano gilnert carvajal y por el delito de comisión por omisión de acto carnal con victima especialmente vulnerable a la ciudadana Doris esmit Ruiz. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Carlos Aguilera, a fin de que exponga sus conclusiones y quien manifestó: “Buenas tardes, Dr. estos alegatos de apertura esta defensa desea comenzar con un recuento de este juicio y proceso que se inició hace más de un año, debemos recordar que tal vez estas personas sea este uno de los momentos más importantes, una tarde que se está decidiendo el destino de dos personas y de una familia, de gilnert y Doris que están juntas por más de 12 años y que les toco pasar esto y que la defensa trato que todo saliera a la luz y que hubiera una explicación racional, y hablo racional porque la fiscal del ministerio público trato de demostrar lo contrario de lo que es, él es profesor y le da clase a muchas adolescente, si esto fue así él tenía acceso a muchas adolescente y su conducta no coincide con eso, nunca se le hizo un proceso por una conducta indecente igual que a la Sra. Doris, las personas que comenten este tipo de delito no salen a decir que van a buscar eso, y de tras de eso viene una cola de personas diciendo que también fue víctima y en este caso no fue así, entre los 7 u 08 años la ciudadana Doris estaba solicitando la custodia de su hija y que la adolescente decide irse a casa de su mama, en la denuncia manifiesta que fue abusada en un hotel cuando tenía 14 años y que va denunciar producto de unas fotos y unos mensajes y que cansada de esto acude a colocar la denuncia, y el causante de todo esto fueron las fotos dicho esto en la denuncia, al momento que la experto joselyn guerrero manifestó que el contenido de mensaje puede ser manipulado y otro punto es que la denuncia fue dedicada el 27 de junio y los archivos de las fotos fue del 17 de junio, tenía doce días con las fotos en el teléfono, son elementos de convicción que consta en la causa, al momento de la audiencia preliminar sabiamente la juez de control quito todos prueba de carga de las fotos porque no se pudo comprobar quienes aparecían en esas fotos y quienes fueron los remitentes, el mismo novio el Sr. armando quien mantiene relaciones con estafen dicho por él y se le pregunto lo de la foto y que incluso estefani nunca le ha dicho quién era la de la foto, si gilnert fuese una persona tratada y si la victima dijo que la última relación sexual fue cuando tenía 14 años y que la foto fue tomada en el hotel porque gilnert va a tener una foto de esas casi un año, eso causa muchas dudas en cómo sucedieron los hechos. La victima cuando vino dijo que se había ido de la casa del papa quien dijo que tenía problemas con la madrastra y parece raro que fue a la única persona que se destapa y dice lo que dijo de gilnert, todo esto es una dinámica familiar, y las victimas que han sufrido abuso sexual y más por una persona tan allegadas dejan serias problemas emocionales y nunca aquí nadie dijo que tenía algo, y que dijeron que nunca vieron nada sospechoso en estefani y que la maestra de ella dijo que realizaba tés para la conducta de sus alumnos y dijo que ella era una adolescente completamente normal entonces como es posible que una persona que supuestamente es abusada tan temprana de edad no tenga ningún tipo de secuela, el Dr. Abilio Marrero es un psiquiatra forense que lleva más de 20 años de violencia y que es un experto con una ampliación trayectoria y reconocimiento moral y que estuvo aquí que a cuantas víctimas de abuso sexual a valorado y dijo que más de 100 y en el testimonio del Dr. Abilio Marrero habla de post traumático y que es sumamente importante que genera secuelas y que nunca observo secuelas y que lo hubiese dejado en sus conclusiones y cuando se le pregunto que no es razonante dijo que la víctima estaba narrando los hechos normal sin llantos, otro punto muy importante es que el relato no fue confiable entonces nos encontramos que no es la defensa que diga que son inocentes sino que son las pruebas, el Dr. Abilio lo dijo que pudo haber estado fantaseando. Nunca victima que es totalmente normal y llamo victima porque se llama así dentro del proceso pero no la consideramos victima por cuanto expresaron que no presenta ninguna cicatriz emocional y para la defensa es que eso nunca sucedió, este tipo de delito está basado en la experticia forense, y que dice signos de desgarros antiguos ya cicatrizados que no existen signos de violencia sexual y que para este caso que no aporta nada y que solo es una adolescente que ya estaba tenían do relaciones sexuales. La victima entra en constante incoherencias desde el momento de la denuncia y que dijo que ese día llego a su teléfono y que por eso denuncia y ya se demostró que la foto tenía doce días, en fase de control no fue admitida la valoración del equipo interdisciplinario donde por primera vez se retracta y que en la audiencia preliminar donde se retracta y dijo que venía a decir la verdad y que decidieron pasar todo a juicio y estando aquí en juicio dijo yo vengo acá aclarar todo, y que vimos que fue un plan mal elaborado por una adolescente que quería llevar una relación con su novio que el Sr. gilnert era quien protegía y dicho por otros testigos y que no le gustaba eso es su casa y de allí comenzaron los problemas con Doris y a estefani se le ocurrió este tipo de ideas que quería crear problemas entre gilnert y Doris para tener una relación normal con su novio, otro punto que deseo resaltar es la declaración del ciudadano Vladimir que menciona al adolescente wiston que el habla con él y que dijo que eso pasaba que estefani le contó y eso lo traigo de la declaración del adolescente wiston y que esta defensa solicita sea llamado como prueba nueva y creo que a nadie se le olvida cuando este adolescente se encontraba aquí y que dijo que esa conversación nunca paso y que estafan nunca le había comentado nada y que no había visto nada y vuelvo y repito palabras no de la defensa sino del adolescente wiston. En estos casos es necesario que la fiscalía indague y que verifique con la familia, contradicciones en los funcionarios que nunca se supo dónde estaba la víctima, nunca se supo en donde le decomisan el celular, uno de dijo que fue en la casa y otro dijo que fue en la sede del cicpc y que él estaba presente y otra es en el hotel fantasía y que dijo que no eran lo que dirigía el procedimiento como tal y que no se supo quién lo realizo y hay acta que nunca fueron firmadas y por eso fui tan exigente en preguntar de quien era la firma, y uno de los que hicieron el acta de la aprehensión de la casa no firmó el acta y que es poco profesional y que si todo se hace legal tal vez no hubiésemos llegado aquí. Este juicio está plagado de duda y no soy quien para indicarle el grado de certeza para indicarle que tiene que dar una absolutoria y hablo de un escritor de la importancia de que un juez haga una sentencia de que puede irse tranquilo sin que le haya quedado duda en el momento de las entendía y aquí las hay donde hay un experto de más de 20 años de experiencia donde dice que no le cuadro el relato y que en la familia nadie observo nada y que en la escuela donde trabajan tampoco tienen conocimiento, y si los hechos no fueron cometido por el ciudadano gilnert la ciudadana gilnert también y que si ella no lo hizo quiere decir que tampoco lo hizo el ciudadano gilnert porque va de la mano, y esta defensa en razón de la duda razonable que expone esta defensa es la base de la sentencia absolutoria sea el Indubio Pro Reo y que haga lo correcto que si sencillamente las pruebas traídas no convencieron no puede ver una sentencia condenatoria. Es todo”
Seguidamente se le da el derecho al fiscal del Ministerio Público Abg. Adrián Gómez que exponga su derecho a réplica: No voy a realizar el derecho a réplica ciudadano Juez. Acto seguido Por cuanto no hubo replica se prescinde del derecho a contrarréplica del defensor Privado Abg. Carlos Aguilera.
De Seguido, el ciudadano Juez le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, este expone: “No deseo declarar. Es todo.
De Seguido, el ciudadano Juez le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada DORIS ESMIT RUIZ, este expone: “No deseo declarar. Es todo.

En virtud de lo manifestado por la Fiscal, quien actuando en representación de la víctima, lo escuchado por la defensa y el acusado, se declara cerrado el debate y el contradictorio en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de lo cual se declaró cerrado el debate Oral y Privado, el Juez Unipersonal pasó de inmediato a dictar sentencia.

El presente juicio se desarrolló dentro de los lapsos legales conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las siguientes fechas desde la apertura de juicio realizado en fecha 11-01-2.017, continuando en fechas 17-01-2.017, 23-01-2.017, 25-01-2.017, 31-01-2.017, 09-02-2.017, 14-02-2.017, 20-02-2017, 23-02-2017, 01-03-2017, 03-03-2017, 09-03-2017, 15-03-2017, 21-03-2017, 24-03-2017, 31-03-2017 y finalizando el debate en fecha 06/04/2.017.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

CAPITULO IV:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Presenciado por este juzgador el juicio oral y reservado a tenor de lo previsto en el artículo 109 en relación con el artículo 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 316 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio incorporado en la aludida audiencia, cuyas pruebas fueron ofrecidas por las partes y siendo analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, en estricto acatamiento del principio de inmediación procesal a los fines de establecer de forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la sana critica (Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a las reglas establecidas de los artículos 83 en concordancia con el artículo 8 numeral 3º de la Ley Orgánica Especializada en concordancia con el artículo 22 del texto penal adjetivo, no lográndose obtener a criterio de quien decide, el grado de certeza suficiente en cuanto a la ocurrencia para determinar la culpabilidad de los ciudadanos GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, Venezolano, dice ser titular de la Cédula de Identidad No. V-15.271.398, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en relación al artículo 99 del Código Penal en perjuicio de E.G.G.R (se reserva el nombre de conformidad con el artículo. 65 de LOPNNA) y la ciudadana DORIS ESMIT RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.-15.671.456, a quienes se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de COMISIÓN POR OMISIÓN EN EL DELITO DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN ACCIÓN CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en relación al artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de E.G.G.R (se reserva el nombre de conformidad con el artículo. 65 de LOPNNA), toda vez que no emergió del testimonio de los órganos de prueba incorporados al proceso, ni de las pruebas documentales igualmente incorporadas, la certeza real que demostrara la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de los encausados de autos, no logrando acreditarse el indicio de culpabilidad de los mismos, siendo en el caso en concreto determinante la declaración de la víctima, la cual constituye un elemento esencial para la reconstrucción del hecho histórico en el debate, y quien manifestó en su deposición que los hechos que dieron origen al contradictorio no habían ocurrido en la manera como fueron descritos en la denuncia, ya que la versión aportada por esta al inicio de la investigación se debió a una mentira porque tenía un novio (Armando José Pérez Vera) y Doris Ruiz no la dejaba salir con él ni visitarlo, no lo aceptaba en la casa, cada vez que iba era un problema y su padrastro Gilnert Carvajal no le gustaba que tuviera novio, suscitándose un problema con Armando José Pérez cuando fue a visitarla y Gilnert Carvajal salió y vio que estaba con él en la hamaca y el le dijo a Doris Esmit Ruiz y ella lo corrió porque era un abuso, molestándose mucho y procedió a enviar unas fotos, videos y comentarios de carácter sexual desde el teléfono celular de Gilnert Carvajal a su teléfono, estando en la casa de Armando José Pérez le presta el teléfono y con el wifi llegaron las fotografías, videos y comentarios de carácter sexual del teléfono de su padrastro, donde le pregunto qué era eso y le dijo lo que había inventado decirle a su madre, Armando José Pérez Vera en la noche le comento a la madre de la víctima no le creyó y este le dijo a su padre y de ahí decidió llevarla a colocar la denuncia aunque le manifestó que todo era mentira insistió en que debían colocarla, ante tal situación expuso los hechos en el modo indicado al inicio de la investigación, sintiendo la necesidad de aclarar los hechos pues Gilnert Carvajal y Doris Ruiz eran quienes se veían perjudicados ante dicha mentira. Del mismo modo se logra corresponder la declaración realizada por la victima E.G.G.R (se reserva el nombre de conformidad con el artículo. 65 de LOPNNA) con el resultado del reconocimiento médico legal realizado por el experto forense Dr. Elías Alexis Ferrer, en el cual describe que presentaba al momento de la valoración; “Examen Físico: Sin lesiones medica legales a Calificar. Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen: de forma anular con desgarro completo ya cicatrizado hora 6 según las agujas del reloj sin signos de violencia. Examen Ano-Rectal: Esfinter anal hipotónico, pliegues anular borrados según hora 12 y 6 según las agujas del reloj, no hay signos de violencia ano-rectal; Conclusiones: desfloración antigua, signos de actividad anal continua, no hay signos de violencia física, ni genital, ni ano rectal reciente”, Circunstancias que al ser contrapuesta con la declaración de la víctima y de Armando José Pérez Vera es conteste, pues tal y como respondieron a una de las preguntas formuladas que mantenían relaciones sexuales por cuanto eran novios, así como la falta de lesiones presentes en el área anatómica de la agraviada que permite ilustrar a quien decide en cuanto a la inexistencia de un hecho violento vivido por la victima capaz de producirle lesiones a su integridad física y no como producto de los abusos que era sometida por parte de los acusados, por cuanto la victima manifestó que todo era mentira y que Gilnert Carvajal y Doris Esmit Ruiz la habían sometido a tales contactos sexuales. .

Se logra concatenar además el dicho de la víctima con lo expuesto en sala de juicio por el experto Dr. ABILIO MARRERO, Experto Profesional Especialista III adscrito a SENAMECF Barinas, quien expuso que la agraviada no presentaba síntomas de estrés postraumáticos, no fue muy expresiva, tuvo dudas ya que probablemente pudiera estar bajo fantasías por muchas razones como para tener una ganancia de objeto secundario, esta joven pudiera estar bajo un argumento o dominio o manipulación o fantaseando, existe un aspecto no razonante por cuanto la paciente hubiese estado en un acto de violación ahí hubiera dicho que fue abusada, por ejemplo un llanto que llega porque hay unos que son fingidos, lo cual se traduce en que el testimonio no llega a lo que el terapeuta le está relatando, tiene retraimiento lo cual obedece que pudo ser fingido y por ultimo recomendó ayuda psicológica. Estimando quien decide que tal circunstancia y aspectos reflejados en el informe son productos de situaciones que no se produjeron en la victima, refiriéndola el experto a un psicólogo por cuanto de la entrevista le genero dudas lo narrado por la victima, siendo posterior en la audiencia de juicio oral y privado la victima al momento de su declaración pidió disculpa por todo lo que había ocurrido, en varias oportunidades vino a decir que la disculparan porque lo que dijo era mentira, como producto de una historia que E.G.G.R (se reserva el nombre de conformidad con el artículo. 65 de LOPNNA), había decidido inventar ya que mantenía una relación sentimental con Armando José Pérez y no era aceptada en su casa, decidiendo enviar las fotografías, videos y mensajes desde el teléfono de Gilnert Carvajal a su teléfono y de esta manera al enterarse Doris Esmit Ruiz, se crearía un conflicto entre ellos y su madre correría de la vivienda a su padrastro, verificando quien decide que el diagnostico que concluyo con la agraviada y descrito por el experto logra ser conteste con lo manifestado por la sujeta pasiva del hecho, pues nunca vivió tal situación que ella describió en la denuncia realizada ante el CICIPC Sub-Delegación Barinas y que fue objeto de esta causa.
Se adminículo el dicho de la víctima con lo expuesto en sala de juicio por los funcionarios José Vera, Juan Pérez, Jesús Lobo, Jean Carlos Estrada, Braulio Montilla quienes participaron en la Inspección Técnica No. 1449 de fecha 27/06/2015, los funcionarios Braulio Montilla y Carlos Morillo quienes participaron en la Inspección Técnica de fecha 16/07/2015 y el funcionario Jean Carlos Estrada quien realizo la Inspección Técnica No 1450 de fecha 27/06/2015, sitios señalados por la víctima donde tenían acto carnal con los acusados y se transportaron al hotel donde mantuvo contacto sexual con Gilnert Carvajal, siendo contesté esta declaración con la de los funcionarios y corroborando sus actuaciones, ya que en los sitios que fueron objeto de inspección la vivienda, el hotel y el vehículo no consiguieron elementos de interés criminalístico, por cuanto los hechos denunciados por la E.G.G.R (se reserva el nombre de conformidad con el artículo. 65 de LOPNNA), fueron inventados en pro que los acusados no estaban de acuerdo con la relación sentimental que ella mantenía con su novio.
Lo que conlleva a este Juzgador a estimar que el hecho por el cual se dio origen al presente debate no se produjeron y cuyo hecho típico imputado a los acusados: Gilnert Ybsen Carvajal Aponte y Doris Esmit Ruiz, no lograron ser probados por el Ministerio Público a través de los medios de prueba que fueron incorporados al debate, verificándose además con el dicho de la víctima en la audiencia de juicio oral y privado que los hechos debatidos no se corresponden con lo explanado en la denuncia, siendo el resultado de una mentira creada por E.G.G.R (se reserva el nombre de conformidad con el artículo. 65 de LOPNNA), ya que cada vez que Armando José Pérez iba a la casa era un problema y su padrastro no le gustaba que tuviera novio, no la dejaban salir con él ni visitarlo, suscitándose un problema en la vivienda donde lo corren, a través de eso decidió inventar todo y envío unos archivos consistentes de fotografías, videos y comentarios de carácter sexual desde el teléfono de su padrastro al suyo e inventar la historio que dio origen a la denuncia y a los hechos investigado, con el propósito de crear una confrontación entre los acusados y de esta manera su madre corriera de la vivienda familiar a su padrastro, constituyendo su dicho un elemento esencial para la reconstrucción del hecho histórico en el debate, donde no se lograron determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos que plantea el Ministerio Público como un ilícito penal, siendo por el contrario, el acervo probatorio traído al proceso conteste con la versión aportada por la víctima al momento de rendir su declaración en la audiencia de juicio oral y privado, quien además producto de tal situación no quería realizar la denuncia y al decirle a su padre que todo era mentira este insistió en colocarla así como también la misma intento en varias oportunidades decir la verdad que todo lo que dijo era mentira, pero nadie le creyó.

Declaración de ESTEFANY GABRIELA GODOY RUIZ, testimonia promovido por el Ministerio Público, titular de la cédula de identidad No. V.-27.133.366, de 16 años de edad, en su condición de víctima, no se le toma juramento de ley en virtud de que lo une un parentesco de consanguinidad con la acusada, madre de la víctima y su padrastro, quien Manifestó: “Yo les pido disculpas de verdad porque yo ya en varias oportunidades vine a decir que me disculparan porque lo que dije era mentira, todo comenzó porque tenía mi novio y mi mamá no me deja salir con él ni visitarlo, no lo aceptaba en la casa y cada vez que iba era un problema, a mi padrastro no le gustaba que yo tuviera novio, y pues en la casa hubo un problema mi novio fue a visitarme y mi novio salió y vio que yo estaba con él en la hamaca y él le dijo a mi mamá y mi mamá lo corrió porque dijo que era un abuso, me moleste mucho porque mi mamá no dejaba por mi padrastro y él decía que porque mi mamá no le decía a mi papá que yo tenía novio, y pues a través de eso decidí inventar todo lo que dije y mande una foto de su celular a el mío y yo le preste el teléfono a mi novio y cuando estuvo en la casa con wifi le llegaron las imágenes del teléfono de mi padrastro y me dijo que era eso y me toco decirle a él lo que yo tenía inventado de decirle a mi mamá y mi novio se quedó con mi teléfono y el en la noche le dijo a mi mamá y mi mamá no le creyó y yo pensé que si le iba a creer y como ella no creyó yo me moleste mucho con mi mamá porque si yo se lo hubiera dicho tampoco me lo hubiera creído y como mi mamá no creyó mi novio le dijo a mi papá y de ahí Decidió llevarme a PTJ para que colocara la denuncia, pero de verdad estoy muy arrepentida, no sabía que esto iba a llegar hasta aquí, quiero que mi mamá salga y este conmigo y mi hermano. Es todo.” PREGUNTA LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARMEN VICTORIA JORDAN: ¿estefani cuando fuiste en junio del año 2015 al cicpc quien te acompaño? R: mi papa ¿alguien te obligo hacer esa denuncia? R: yo no quería ir porque era mentira pero mi papa me dijo que tenía que ir ¿fuiste obligada? R: yo no quise ir pero mi papa insistió ¿en el folio 6 de la denuncia aparece una denuncia, antes de que firmara leyó la denuncia? R: no, creo que era como las tres y me sacaron como a las nueve y ni había comido y sacaron para que firmara ¿Cuándo estabas haciendo la denuncia tu papa se encontraba a lado tuyo? R: al principio sí pero luego me subieron sola y estaba un señor ¿en el momento que estaba haciendo la denuncia estaba tu papa? R: cuando estaba transcribiendo no me acuerdo, ahí me subían y me bajaban y habían muchas personas, de verdad no me acuerdo ¿Qué estudias? R: repitiendo cuarto ¿sabes leer? R: si ¿Por qué no leíste la denuncia? R: no sabía que tenía que leer yo lo que quería era irme incluso me llevaron al CDI porque me desmaye ¿recuerdas que fue lo que manifestaste en el cuerpo de investigaciones? R: no recuerdo muy bien ¿recuerdas lo que dijiste en contra de tu mama? R: de verdad no recuerdo muy bien ¿estefani a ti alguien te está obligando a cambiar la versión? R: nadie ya eh venido varias veces a decir la verdad pero no me han creído porque dicen que me están manipulando, pido disculpas quiero que mi mama salgo porque me hace mucha falta ¿usted alguna vez estuvo con Gilbert en un hotel? Punto previo: solicito que se de lectura a la prueba anticipada en las próximas oportunidades de juicio PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS AGUILERA: Como Punto Previo: en lo señalado por la fiscalía del Ministerio Público ya se verifico en el auto de apertura de juicio que esta la testimonial de la víctima aquí presente, también hace mención en el folio 215 de la segunda pieza está promovido la testimonial de la adolescente EGG.R igual forma no hay ningún impedimento que sea leída el acta de prueba anticipada que se le tomo a la adolescente ¿alguna vez Gilbert te toco de una forma inapropiada o abuso de ti de alguna forma ? R: no ¿en algún momento Gilbert te tomo fotos donde estuvieras desnuda? R: no ¿tú mencionas que agarraste unas fotos y te la pasaste a tu celular donde estaban esas fotos? R: en el celular de gilnert ¿esas fotos que pasaste eras tú? R: eran fotos de Internet, no era yo ¿estefani cuando todo esto ocurre cuando tu mama se entera que la llama tu novio de lo que había pasado, de lo que lo habías contado donde te fuiste a vivir? R: en la casa de mi abuela, la mama de mi papa ¿Quién te lleva allí? R: mi papa ¿estefani porque razón tu papa te lleva a casa de tu abuela? R: porque en el momento que él me paso buscando por la casa fuimos a colocar la denuncia y salimos tarde y cuando llegue a la casa de mi abuela ya estaba mi hermano haya ¿Cuánto tiempo tienes viviendo con tu abuela? R: como dos meses luego me escape a casa de la hermana de mi mama, mi tía ¿Cuándo tú dices que te escapas y te vas a casa de la hermana de tu mama porque lo haces? R: porque mi papa es taxista y se la pasaba trabajando y mi madrastra cuando mi papa no estaba me traba mal y mi papa no me dejaba ver a la familia de mi mama y me hacían falta ¿después de vivir con la hermana de tu mama a donde te fuiste? R: a la casa de mis abuelos ¿actualmente dónde vives? R: con mi abuela ¿paterna o materna? R: la mama de mi mama ¿estefani tu mencionas que no quería ir al cicpc de quien fue la idea de colocar la denuncia? R: de mi papa ¿Por qué no te opusiste? R: le dije que no porque todo era mentira y me dijo que teníamos que ir y me llevo ¿mencionas en tu testimonia que has intentado decir la verdad en varias oportunidades es así? R: si ¿recuerdas cunado lo hiciste? R: iba a empezar juicio y tenía cita con una psicóloga y le dije a ella pero ese día se suspendió y después vine y mi papa dice que me estaban manipulando ¿esa primera vez que te ibas a ver con una psicóloga que hablaste? R: no recuerdo bien, le dije que todo había sido mentira y que quería que mi mama estuviera con nosotros ¿en la segunda oportunidad recuerdas si fue en la audiencia preliminar? R: si ¿Qué dijiste? R: que yo había inventado eso ¿Cuándo tu papa se entera que dijo? R: se molestó que eso era mis abuelas que me estaban manipulando y duro tiempo sin llamar ¿mantienes contacto con tu papa? R: no lo veo desde los principios diciembre y ni siquiera le eh dado el feliz año ¿desde qué edad vives con tu mama Doris y tu padrastro Gilnert? R: tenía como seis o siete años ¿Cómo era la relación con tu padrastro? R: bien él estaba pendiente de nosotros, nos ayudaba con las cosas y cuando mi papa no me ayudaba el me la compraba ¿si ustedes tenían esa relación porque hiciste lo que hiciste? R: porque cuando tuve mi novio él no estaba de acuerdo y le decía a mi mama que porque no le decía a mi papa porque yo estaba pequeña y me molestaba y no dejaba que mi novio fuera a la casa y decía que yo estaba muy pequeña y tuvimos un problema porque yo estaba en el porche con unos chores muy corto y besándome con mi novio y le dijo a mi mamá y me moleste mucho ¿cuantos años de diferencia te llevaba tu novio? R: 3 ¿mantenían relaciones sexuales? R: si ¿a qué edad fue tu primera relación sexual? R: a los doce años. Es todo. PREGUNTA EL TRIBUNAL: ¿tienes contacto con tu mama? R: no ¿cuándo fue la última vez que tuviste contacto? R: el año pasado que vine para acá y yo estaba afuera y la pude ver ¿tu dijiste que enviaste una foto del celular del Gilbert a tu celular porque enviaste esa foto? R: pensé mostrársela a mi mama que él me mando esas fotos para que se molestara y lo corriera pero yo tenía vencida la renta y cuando mi novio me quita el teléfono el tenia wifi y le llegaron todas las imágenes ¿cómo tenías conocimiento que tenías que venir al tribunal? R: mi abuela vino a la audiencia pasada y me dijo pero esta vez mi papa no vino y él era el que me avisaba y mi abuela me dijo, mi papa no se hace responsable de nosotros y quiero que mi mama salgo porque me hace mucha falta. Es todo.


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE E.G.G.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): SE OBSERVA quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente proceso, al tratarse de delitos de Violencia de Género, conocidos como violencia “intramuros”, por ello con el objeto de verificar si el sólo dicho de la víctima en el presente proceso puede ser considerado como actividad mínima probatoria de cargos, para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado, y para ello ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:

“La declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal ”. (Negrillas del Tribunal).

La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta deposición se pudo apreciar que la victima se mostró segura, dando un testimonio creíble y objetivo, manifestó que pedía disculpas porque en varias oportunidades vino a decir que lo que dijo era mentira, que nunca ocurrieron esos hechos por los cuales formuló denuncia en contra de los ciudadanos Gilnert Ybsen Carvajal Aponte y Doris Esmit Ruiz, los referidos ciudadanos nunca se habían propasado con ella, tal denuncia obedeció a la oposición que tenían los acusados de autos a la relación sentimental que ella mantenía con Armando José Pérez, ya que no la dejaban salir, ni visitarlo a él, no lo aceptaban en la casa y cada vez que iba era un problema, su padrastro no le gustaba que tuviera novio, sucintándose un problema en su casa por la presencia de Armando José Pérez y su madre lo corrió de su casa, razón por la cual tomo la decisión de enviar unas fotos desde el teléfono celular de Gilnert Carvajal a su teléfono, con el objetivo de mostrárselas a su madre y de esta manera crear un problema entre Gilnert Ybsen Carvajal Aponte y Doris Esmit Ruiz para que corriera a su padrastro de la casa, posterior le presto el teléfono a Armando José Pérez en la casa de él y con el wifi llegaron las imágenes del teléfono de su padrastro ya que tenía la renta vencida, le pregunto qué era eso y le dijo lo que había inventado decirle a su madre, así como también manifestó que no quería colocar la denuncia y al decirle a su padre que todo era mentira insistió en que debían colocarla, seguidamente respondió a las preguntas formuladas que Gilbert Carvajal no la había tocado de forma inapropiada ni ha abusado de ella, no le ha tomado fotos donde estuviera desnuda y que las fotografías que envío desde el teléfono de Gilnert Ybsen Carvajal Aponte a su teléfono eran fotos de Internet, que no era ella, no ha sido manipulada por su familia con el objeto de cambiar su declaración, intento decir la verdad, indico que ha tenido relaciones sexuales con su novio desde los doce (12) años de edad, su relación con su padrastro era bien, estaba pendiente de ella y su hermano, los ayuda con las cosas y cuando su padre no la ayudaba él se las compraba, permite ilustrar en relación a las circunstancias en cómo se desarrollaron los hechos debatidos, denotando de la deposición que la misma no ha tenido un contacto sexual con el acusado, no le ha tomado ni enviado fotografías donde ella estuviera desnuda, por cuanto ella fue la persona que tomo el equipo móvil de Gilnert Carvajal y se envió las fotografías, videos y conversaciones de carácter sexual a su teléfono, con el propósito de crear una confrontación entre los acusados y de esta manera su madre corriera a su padrastro de la vivienda ya que estos no estaban de acuerdo con la relación que mantenía victima E.G.G.R (se reserva el nombre de conformidad con el artículo. 65 de LOPNNA) con Armando José Pérez, no ha sido coaccionada o manipulada por parte de sus familiares para cambiar su declaración y que mantiene relaciones sexuales su novio Armando José Pérez, lo cual hace considerar a este Juzgador que la víctima del presente proceso no mintió al aclarar los hechos que la motivaron a formular denuncia, y por el contrario su testimonio es creíble, motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio en su totalidad a esta declaración de manera positiva. Y ASÍ SE DECIDE.

Declaración de la ciudadana DORIS ESMIT RUIZ, a quien se le impone del conocimiento previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que esta es su oportunidad de emitir declaración si desea realizarla, la cual será tomada libre de juramento y sin coacción, se le informa además que esta es la última oportunidad que tiene para acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se impondría una pena con las rebajas de lay a que hace referencia el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procediendo a imponerlo del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien libre de juramento y coacción manifestó: “mi nombre es Doris Smith soy de profesión docente madre de estefani y Wladimir y en este caso me llama el novio de mi hija y me envío unos videos, inmediatamente me fui a la habitación de la niña y estaba dormida y me fui a mi cuarto y le reclame y me dijo que como se me ocurría semejante cosa y como no vi el rostro de mi hija, al siguiente día quedamos en ir hablar con el muchacho e intente hablar con la niña y estaba el niño, me fui a la peluquería y me llama el papa y nunca eh tenido buena comunicación con él porque nunca me ha pasado para los niños y el me intente quitar los niños y se llevó la niña y no me la dejo ver como por tres meses, me fui a lo legal y la niña decidió venirse conmigo, gilbert siempre se ha comportado bien y de por si mi hijo le dice papa. Yo le prohibí a mi hija y el novio que no se vieran tanto para que ella subiera de nota y las salidas no estaban autorizadas por mí, paso un percance en mi casa y mi esposo salió y se estaban besando y el me lo dijo que los vecinos veían eso y que estaba muy pequeña. Ese día no pudimos hablar y el día ese vino el papa y como a las 5 de la tarde llegan unos funcionarios a llevarse al Gilbert me fui al cicpc con mi hijo varona ver que era lo que sucedía y me quitan el carro que estaba a nombre de Gilbert y no me dijeron nada y en cuanto a lo que manifestó armando desde ese momento no lo volví a ver, no tengo conocimiento de más nada, él siempre se comportó normal y siempre me apoyo con mis hijos, el papa de mis hijos le colocaron un régimen de visitas y un pago que nunca cumplió, siempre fue Gilbert el que estuvo conmigo. Quiero resaltar que el padre mis hijos en ocasiones me enviaba mensajes y el día de los quince de mi hija me propuso que me separar de mi esposo y que volviera con él, nunca hemos tenido buena relación. Es Todo“. Seguidamente se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Victoria Jordan: ¿Sra. Doris el día 27 de junio de 2015 su hija hizo una denuncia en contra de su padrastro, porque cree usted que ella lo hizo? R: la niña en varias oportunidades me dijo que yo debería quedarme sola y a veces teníamos problemas porque gilver se oponía a que ella llegara tarde que por los vecinos, pienso yo que debe ver sido por molestia ¿usted dice que su hija estaba molesta con gilbert? R: si porque no la dejábamos salir porque había tenido una baja de notas ¿su hija precisamente el 27 de junio, usted recuerda si habían tenido alguna discusión? R: no ¿Cómo se llevaba ella o cual era la relación con gilbert? R: antes de que le prohibiéramos las salidas era una relación de padre e hija pero después de prohibírsela ella cambio se puso rebelde y grosera ¿Por qué además de que ella denuncia a gilbert la involucra a usted? R: la verdad no sé porque yo para ellos desde pequeños yo soy la que está pendiente ¿diga a usted a este tribunal cuando usted sostenía relaciones con ginert sus hijos percibían? R: no porque las habitaciones tenían puerta ¿usted trabajaba en que horario? R: en la mañana desde la siete de la mañana hasta la una de la tarde ¿el señor gilbert en que trabajaba y que horario tenia? R: es docente y teníamos los mismo horarios ¿él nunca se quedaba solo en la casa? R: no ¿su hijo tenía otra actividad en la tarde? R: no ¿noto usted que su hija tuvo rechazos con Gilnert? R: no, incluso ella le decía papa ¿usted alguna vez el señor Gilbert sentía celos por el novio? R: no él lo hacía para que la gente no hablara, era yo la que la regañara ¿el señor Gilbert le llamaba la atención a estefani? R: no siempre lo hacía yo ¿Qué edad tenia Estefani cuando usted empezó en la relación con el señor gilnert? R: ella tenía 05 años y a veces la tenía el papa y en una oportunidad se la llevo en unas vacaciones y no me la devolvió más pero ella decidió quedarse conmigo ¿Qué edad tenía en esa oportunidad? R: quince años ¿estefani era una niña que le gustaba inventar cuentos o historias? R: normal como toda niña, ella siempre se la pasaba escribiendo historia de su imaginación pero solo eso ¿Cuándo fue la última vez que usted tuvo contacto con estefani? R: el 24 de diciembre del año pasado ¿ella no la ha ido a visitar? R: ella fue el 24 de diciembre pero del año pasado ¿no ha ido más? R: no ¿usted considera que estefani es mentirosa? R: en ocasiones ¿usted le creyó más al señor Gilbert que a su hija? R: no fue que le creí más sino que yo no había hablado con mi hija sino que en los videos no estaba mi hija y la conducta de ella no era de alguien que había pasado por esa situación ¿antes de que pasara eso usted sabía que ella tenía relaciones sexuales? R: lo supe porque le descubrí unas pastillas anticonceptivas ¿Cuándo? R: mucho antes, y en unos mensajes de texto del novio que le envío también lo decía ¿Cómo la traba Gilbert a usted? R: normal una que otra diferencia pero normal ¿su hija alguna vez Salió con Gilbert Sola? R: no siempre iba el varoncito ¿alguna vez llevo a su hija a un psicólogo? R: en los quince años ¿Qué dijo el psicólogo si su hija tenía algún problema? R: dijo que estaba normal y que fuéramos pilas porque la niña era más pila que nosotros dos mismos. Se deja constancia que la niña presento una examen psicológico que arrojo que estaba normal. Es Todo. De seguido se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿describa al tribunal como era la conducta de estefani al inicio cuando tenía 08 años? R: una niña normal, alegre, ella siempre ha sido de bien hablar, obediente ¿durante todo este tiempo pudiste observar algún tipo de trastorno que te dijera que algo ocurría? R: no para nada ¿te manifestó algún familiar o profesor si ella tenía algún tipo de problema? R: no ¿Doris cuantos años llevas en la docencia? R: ocho años ¿de qué grupo de edad has trabajado? R: de varios desde primer año hasta quinto años ¿te ha pasado con algún alumno con problemas de trastorno? R: si con problemas de abandono, de niños en la calle ¿en el liceo que estaba estefani contaba con este grupo de orientadores? R: si ¿este grupo en algún momento te manifestó que estefani tenía algún trastorno? R: no haya todos los años le hacen una evaluación y nunca me dijeron nada ¿estefani estudiaba en el mismo liceo donde Gilbert y tu daban clase? R: si ¿Doris a lo largo de ese tiempo algún profesor te manifestó que había algún problema con estefani? R: no ¿Cuánto tiempo tiene Gilbert trabajando en ese liceo? R: 12 años ¿de qué grupo? R: de primero a sexto año ¿ah ocurrido algún accidente con Gilbert y una alumna? R: no ¿ahora bien, recuerdas la conversación que obtuviste con armando? R: me dijo que gilnert estaba abusando de estefani, le dije que me dijera que si tenía prueba y él lo que hizo fue enviarme unos videos de unas mujeres bailando ¿Qué relación tenías con armando? R: no muy buena ¿porque? R: porque sostuvo relaciones con mi hija sin mi consentimiento ¿Por qué razón no le crees a armando? R: porque ella estaba normal y si fuese así yo lo hubiera notado y tampoco tenía el tiempo de hacerlo, y estaba esperando con la niña y no lo había hecho porque estaba el niño y observando la conducta de ambos ¿Cómo era la relación de estefani con su padre biológico? R: muy pocas veces lo veía, ella le pedía algo y tardaba mucho para dárselo ¿Qué relación era del padre de la niña con gilnert? R: normal no se trataban ¿Por qué razón? R: porque no aceptaba que nosotros nos habíamos dejado y que estaba con gilnert ¿Doris cuando comentaste que al día siguiente Wladimir te llama y dice que quiere comprarle unos zapatos a la niña no te comenta más nada? R: no nada ¿ese fue el mismo día que buscaron al Gilbert el cicpc? R: si el la busco a las dos y a las cinco de la tarde buscaron al gilnert ¿el padre tuvo una conversa con gilnert? R: no ¿en el momento que él va a buscar a la niña para compararle los zapatos él no se baja? R: no él nunca se bajaba ¿Cuándo te enteras que detienen a Gilbert y te enteras más o menos de lo que estaba pasando? R: afuera lo vi y me dijo que yo sabía lo que estaba pasando y me quito a los niños. Es Todo. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS. ¿En las respuestas que diste índicas que observaste a tu hija, cual fue la conducta que observaste? R: normal como siempre ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento que armando te dijo eso? R: eso fue en la noche y el papa la fue a buscar a las dos de la tarde. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA DORIS ESMIT RUIZ; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ha sido estimada por este Juzgador únicamente como un medio de defensa, destacando que su versión no fue desvirtuada, por el acervo probatorio traído a juicio, todo lo cual lleva a la convicción de este juzgador que no quedo desvirtuada la presunción de inocencia que protege a esta ciudadana. ASÍ SE DECIDE.

Declaración del ciudadano GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, a quien se le impone del conocimiento previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que esta es su oportunidad de emitir declaración si desea realizarla, la cual será tomada libre de juramento y sin coacción, se le informa además que esta es la última oportunidad que tiene para acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se impondría una pena con las rebajas de lay a que hace referencia el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procediendo a imponerlo del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien libre de juramento y coacción manifestó: “Quiero expresar todo lo concerniente en este caso, no sé porque me acusan de algo que no eh cometido, a estefani le eh dado todo y eh actuado como padre, desde los ochos años, mi esposa acude a los tribunales de menores porque la niña estaba era con el papa y la niña decide irse a la casa con la mama, ella desde que estaba en la casa y se portaba bien hasta que llego a la edad de la adolescencia hasta que la mama le acepta un novio de nombre armando, un día encuentro a estefani en las piernas de armando en mi casa y le hago llamado de atención delante de la mama y la niña dijo que era mentira y le dije que llamáramos a armando y el día anterior lo llamamos y de igual forma él dijo que no y desde ese día yo le dije a armando que no fuera más a la casa porque siempre vivían en fiesta y eso no era bueno, desde ahí la niña cambia conmigo, el día antes de la denuncia el día 26 en la noche me dice que armando la había llamado que yo abusaba de estefani y le dije que como era posible que yo no hice nada y quedamos en ir ese otro día a la casa de él pero pensábamos que era por estar dolido de no poder ir a la casa, el otro día el papa de estefani llamo que iba a buscar a la niña a comprarle unos zapatos y la busco como a las 4 de las tardes llega el cicpc y me piden el teléfono y me dicen que tenía que dirigirme con ellos y me voy porque no tengo nada que ver ni sabía nada y cuando llegue vi al papa de estefani y me esposan y hasta el día de hoy, yo trabajo en la docencia y tengo mi expediente limpio nunca me eh metido con los niños, y cuando me trajeron para acá y los defensores me dijeron que no hablara y hasta el día de hoy. En mi teléfono había era unas fotos que no tienen nada que ver con ella como todo hombre puede tener, el papa cuando la busca no me busca ni se expresó de decirme nada, entiendo que es el papa de ella y el sometía a Doris a través de la niña y a través de la niña es que esta todo esto, él no sabía que estefani tenía novio, y que estaba teniendo relaciones con el novio y me entero yo porque Doris me dice que a través de unos mensajes ella se entera que la niña estaba tomando pastillas anticonceptivas. Es Todo“. Seguidamente se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Victoria Jordan: “buenas tardes, ¿Sr. Gilbert manifiesta usted ante su narrativa que empezó a convivir en esa casa con la Sra. Doris cuando estefani tenía cuantos años? R: 8 años vivíamos antes en un anexo ¿cómo era su relación con estefani? R: bien como una niña normal ella hacia caso y era una niña tranquila, Doris y yo somos docentes y estábamos preocupados era de que ella saliera bien en clase. ¿Puede explicarme como es la casa? R: tiene dos cuartos, una cocina, ella tenía su cuarto y nosotros con uno con puerta y ella dormía con el niño en un solo cuarto ¿señor esas habitaciones tenia puerta? R: si puerta de hierro con llave y la llave siempre estaban pegadas en la puerta ¿usted trabajaba en la misma institución que trabajaba la Sra. Doris? R: si ¿usted alguna vez salió con estefani solo? R: nunca siempre estaba Doris, yo siempre me cuidaba de eso pero serán cosas de dios que caí en esto ¿la Sra. Doris cuando salía, los niños se quedaban solos en la casa con usted? R: se quedaba el niño y la niña juntos ¿Sr. Esta pregunta es muy persona, cuando hacia relaciones sexuales con Doris donde la hacía? R: en mi casa en el cuarto ¿alguna vez los niños se dieron cuenta o vieron algo? R: no los cuartos tenían puerta ¿usted manifiesta que un día antes había tenido una discusión con estefani? R: el día antes es que armando llama a la mama que yo abusaba de estefani y ese otro día íbamos a ir hablar con él ¿días antes había tenido problema con estefani? R: no fue un problema sino un llamado de atención, ese día llego y armando le dice a ella que se pusiera un short pequeño y que saliera, Doris estaba en el cuarto y cuando salgo estefani estaba encima de él y no les dije nada y al siguiente día vamos para Juan Pablo y estábamos comiendo empanadas y ahí es donde yo le digo a estefani lo que paso ese día y ella dijo que no y ahí venia armando y yo le dije vamos a preguntarle y ella le pregunta a él verdad que yo anoche no estaba sentada en tu pierna y él dijo no Sra. Doris usted sabe que yo soy incapaz y yo les dije que para evitarnos problemas que él no fuera a la casa y ella pone un caron y el también. ¿Sentía usted celos de armando por estefani? R: no vale como voy a sentir yo celos, lo que me molestaba era que cuando antes se iba a tener novio a los 14 años, ósea que le puede ofrecer si yo trabajo con adolescente, si la embaraza y yo visualizaba todo eso porque después los responsables íbamos hacer nosotros además que empezó a salir mal en los estudios ¿le manifestaba usted esa molestia a la Sra. Doris? R: yo le dije a ella que como le iba aceptar novio, si tenía 14 años y ella dijo que ella también tenía su noviecito y le dije bueno está bien con tal no vaya a salir embarazada. ¿Le expreso usted su molestia al novio de estefani? R: no yo no le dije solo le dije que dejara de ir a la casa porque eso no se veía bien. ¿Por qué cree usted que lo denuncia estefani? R: creo que debe ser para irse a vivir con el novio y después de esto ella se fue con él y puede ser que le pintaron pajaritos y de hecho lo logro ¿la Sra. Doris en su presencia regaña a estefani por el novio? R: si por los estudios porque salió mal ¿cree usted que fue suficiente para que su hija la denunciara? R: lo que sé es que estefani le salió y tuve que haber alguien para que le dijera para meternos en este vaporon. Es Todo. De seguido se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿habías tenido problemas con la ley? R: jamás nunca había tenidos problemas, tengo 12 años de servicios y nunca eh tenido problemas con las adolescentes ¿en la comunidad has tenido problemas con algún tipo? R: no nosotros lo que hacíamos era salir y entrar y de broma con el vecino que lo saludaba ¿Cómo era tu trato con el papa de estefani? R: desde que conozco a Doris, yo la conocía desde que estudiaba sexto grado, un día la vi en el banco y ella estaba viviendo desde la abuela de ella y tanto tiempo que no sabía de ella hablamos y me echa el cuento que estaba separada de Wladimir y que la niña la cargaba y comenzamos hablar y luego empezamos a vivir juntos y a raíz de que él se entera de que tenía pareja, el llego a donde mi mama y le dijo que Doris tenía una enfermedad peor que el sida y cuando llego mi mama me forma ese problemón, ella vivía en un anexo en casa de mi mama, él le llegaba al trabajo y le colocaba a la niña para que ella saliera, y el nunca llego hablarme, el llamaba a Doris y le decía que tenía que ir a su casa porque la niña estaba llorando y después de eso es que Doris va a tribunales y a raíz de eso es que él se molesta más, una vez me llamo que él estaba con Doris y resulta que ella estaba para otro sitio, él siempre ha tenido su cosa conmigo, los niños conmigo me trataban de papa y el niño lo hace. ¿Mencionas que el día que Wladimir va a buscarla a la casa para comprarle los zapatos logras hablar con él? R: no él ni siquiera se bajó, luego me entero que armando andaba con el ¿Cuándo llega el cicpc preguntado por ti te dicen porque era? R: no me dicen nada y me sorprende y me dicen es que los acompañe y me quitan el teléfono y me llevan porque me iban hacer unas preguntas ¿conocías el motivo de porque te estaban trasladando? R: nada yo me entero es cuando llego aquí que me caigo patas arriba ¿tu lograste observar la presencia del papa de estefani o el novio armando? R: vi al papa de estefani y el cuándo me ve se esconde ¿Cuándo el cicpc te solicito el teléfono te opusiste? R: no, el teléfono no tenía ni clave ¿en el teléfono de estefani hay unas fotos que supuestamente fueron enviados de tu teléfonos sabes cómo? R: mi teléfono lo dejaba yo en todas partes y yo ni se cómo las enviaron, ese teléfono se lo regalo armando a estefani, ese teléfono no lo tenía estefani sino armando como una semana antes, de manera que pudieron enviar las fotos ¿ginert la noche que armando llama a Doris diciéndole que tu abusabas de estefani podías contarnos más de eso? R: ella me dice que le acaba de decir armando que tu abusabas de estefani y que tenía unas fotos que yo le había enviado y yo le dije que no y me supuse que algo estaban haciendo y quedamos ir ese otro día a casa de armando ¿en su declaración inicial estefani asegura que tu abusabas de ella desde los siete años esos es cierto? R: eso es falso ¿desde qué edad es que estefani tomo decisión de irse a vivir con la mama? R: de eso hay un expediente y creo que de 08 años ¿en alguna oportunidad tocaste de una forma inapropiada a estefani? R: jamás yo trabajo con adolescente y nunca lo eh hecho, me acuerdo que en la preliminar la fiscal hizo mucha mención que yo llevaba a estefani a un hotel y los funcionarios fueron a ver y haya no había nada? en alguna oportunidad visitaste un hotel con estefani? R: jamás nunca, ¿en algún momento tuviste relaciones sexuales con estefani? R: no, eso es totalmente falso ¿Cuándo sostenías relaciones sexuales con Doris participo estefani? R: no, nosotros nos cuidábamos mucho de los niños de que ellos no se dieran cuenta, me sorprende mucho esa mente. Es Todo. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS. ¿A qué tipo de sometimiento dice usted que el papa de la niña sometía a Doris? R: la llamaba y metía a la niña para que ella fuera para haya con la intención de que yo me molestara con Doris, ya que ella tenía que ir a la casa de el porque la niña vivía haya y ella en una oportunidad me dijo que el papa de la niña le decía que si se acostaba con él le dejaba ver la niña ¿Cómo es el cambio que estefani tuvo? R: en los estudios ella era excelente después empezó a sacar 08, 09, no hacia los oficios o no ayudaba a la mama, casi todas las semanas decía que iba al cine y de fiesta y llegaba tarde, fue un cambio de corto tiempo ¿porque usted dice que estefani fue inducida a colocar la denuncia ? R: porque la conozco y tuve que haber alguien que le dijera lo que tenía que hacer, ella estaba con nosotros desde pequeña ¿Qué edad tenia estefani cuando se fue a vivir con ustedes? R: 08 años ¿alguna de las fotos le pertenecen a usted? R: mías propias no. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ha sido estimada por este Juzgador únicamente como un medio de defensa, destacando que su versión no fue desvirtuada, por el acervo probatorio traído a juicio, todo lo cual lleva a la convicción de este juzgador que no quedo desvirtuada la presunción de inocencia que protege a este ciudadano. ASÍ SE DECIDE.

Declaración del experto Dr. ABILIO MARRERO, testigo promovido por el Ministerio Público venezolano titular de la cédula No. V.-3.916.287 funcionario Experto Profesional Especialista III adscrito a SENAMECF Barinas, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, procedió a realizar la lectura al PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE No. 356-0609-0171-2015 de fecha 06 de julio de 2015 inserto del folio Sesenta al sesenta y tres (60-63) de la presente causa, reconociendo contenido y firma de dicho informe y seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Victoria Jordan: ¿en este caso usted concluye en su diagnóstico que hay un abuso sexual porque llega a ese diagnóstico? R: hay un relato de una joven la cual había que dar un diagnóstico de abuso sexual que implica muchas cosas a otra ves del relato que llevo la adolescente ¿solo porque ella dice que fue abusada sexualmente puede llegar usted a este diagnóstico? R: abuso incluye muchas cosas y si un adolescente manifiesta que una persona la abuso o lo toca ya es un abuso ¿en que se fundamente el psiquiatra o tener la credibilidad de esa adolescente para ver si le está diciendo la verdad o mentira? R: se puede llegar una segunda entrevista para aundar un poco más, esta adolescente pudiera haber dicho la verdad o no, ahí dice que no fue muy expresiva y de hecho lo exprese al final ¿Cuándo hablamos de dudas en relación a qué? R: de que probablemente de que esa joven pudiera estar bajo fantasías por muchas razones como para tener una ganancia de objeto secundario, habría que ondear un poco más ¿usted considera que esa victima según su experiencia podríamos estar hablando de una adolescente que fue manipulada? R: entra la duda si hice de que debería ser evaluada es porque hay dudas, esta joven pudiera estar bajo un argumento o dominio o manipulación o fantaseando, siempre que veo esto hago la mención de que haya una valoración de un psicólogo para que no haya un teatro ¿usted cuando hace lectura de la experticia habla de un aspecto no razonante? R: si esta paciente hubiese estado en un acto de violación ahí hubiera dicho acto que fue abusada, por ejemplo un llanto que llega porque hay unos que son fingidos, en caso de esta joven le coloque no razonable ¿hay de un retraimiento? R: es un retraimiento que pudo ser fingido ¿puede explicar más claro? R: es al momento de hacer una entrevista de que cuando vaya a decir algo que le interese y cuando no se aísla ¿Dr. Usted considera que esta victima que le realizo usted este relato puede cambiar esa versión más adelante? R: indudablemente si, debe tener otra versión distinta de lo ocurrido, ya que era más adolescente, puede que lo cambia o lo mantenga ¿Cuándo usted habla de una ganancia que significa eso? R: un imputado que lo estén señalando por algo y lo quieran señalara de hacer el relato no va hacer igual al que es frecuente, es cuando a uno le entra la duda cuando dan el relato de que no llegan porque deberían dejar secuela o produce un trastorno y aquí no lo hay ¿usted menciona que la base de su diagnóstico es por el relato de la víctima? R: si ¿el relato que da la adolescente ese relato esta para ganar el beneficio ¿usted recuerda este caso en particular? R: a la joven físicamente no, lo único que el relato me lo describe pero a la joven no ¿Dr. Con su experiencia esta victima presento ese día un estrés postraumático? R: lo hubiese relato ¿una adolescente de 15 años pudiese fantasear con inclusive incriminando a su madre? R: si, hay una teoría del principio de placer y el complejo del ex, en este caso se hubiese hecho una entrevista con mucha más amplitud, esta joven pudo haber fantaseado para llegar a un relato para concluir en algo que ella quería ¿Cómo psiquiatra en el informe ante el ministerio público no nos dice con exactitud que esa adolescente estaba mintiendo más bien todo lo contrario, hay un informe que dice que hay un abuso sexual porque no hace esa aclaratoria? R: el diagnostico pudo haber sido otro pero hubo muchas dudas, se dejó como tal por el relato que ella echo al principio. Es todo”. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿Dr. En todos esos años de experiencia y esos más de 100 pacientes en materia de abuso sexual cuales son los signos o que es lo común? R: cuando hay un abuso como tal al momento de ver la victima hay lo que es la parte de la manera como la persona expresa y de su relato y dependiendo la edad porque me eh llegado casa de simulación, y generalmente cuando llegan es porque son abusos recientes, hay casos de que llegan por ejemplo 10 años, al momento consulto o iba de la mano lo que usted pudo visualizar en la victima? R: de hecho aquí hay un diagnostico que no da el razonamiento, está recordando algo y al momento de relata a alguien desconocido lo tiene que hacer de una manera distinta ¿conducta no razonante? R: no llega a lo que el terapeuta le está relatando ¿Dr. Al final de su diagnóstico usted sugiere una evaluación psicológica porque? R: en el plano de la duda por eso lo hice, de hecho lo hice porque hubo dudas ¿en el momento de la evaluación esa información a usted le genero credibilidad? R: por lo que hice la sugerencia de que la evaluara el psicólogo es porque entre en duda ¿Dr. Usted utilizó una palabra usted consideraría que este examen tiene un alto de certeza? R: no es concluyente es de aproximación. Es todo. El Tribunal realiza preguntas. ¿Dr. Cuál fue el método para la conclusión? R: de la entrevista ¿Cuántas secciones para llegar a la conclusión? R: una sola ¿de los que usted expuso manifiesta que del relato de la adolescente le genero una duda, porque llego a la conclusión en una sola entrevista? R: hice acotación para que el psicólogo abarcara el diagnostica de ese caso ¿al momento de realizar la valoración presentada un efecto postraumático? R: no sino lo hubiera diagnosticado en el informe ¿es normal que una adolescente que manifiesta que fue abusada no presente estos efectos? R: depende del tiempo, en el caso de un abuso que no haya promovido un objeto para hacer este tipo de acto y la violencia física no lo presentara ¿usted hace mención a que el diagnóstico es razonable y no concluyente porque? R: por las dudas que hubo ¿de lo usted manifestado pudiera decirse que lo narrado por la adolescente en cuanto al abuso sexual pudiera ser que no ocurrió? R: por tener la duda no podemos afirmar que haya sucedido.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO DR. ABILIO MARRERO Y DEL PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE No. 356-0609-0171-2015 DE FECHA 06 DE JULIO 2015 INSERTO DEL FOLIO SESENTA AL SESENTA Y TRES (60-63); SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Peritaje Psiquiátrico Forense, fue realizado a través de entrevistas a la víctima, es valorada adminiculada al Peritaje Psiquiátrico Forense, de fecha 06 de Julio del año 2.015, al momento de rendir su declaración, aportó al presente proceso información de importancia para el esclarecimiento de los hechos objetos del presente debate, manifestó el experto que la adolescente al ser valorada concluyo: se evalúo adolescente de sexo femenino de 15 años de edad, con un desarrollo intelectual normal, escolaridad bachillerato incompleto. De la evaluación realizada. La consultante manifestó que su padrastro abusaba sexualmente desde los siete años de edad, practicándole sexo oral, donde participaba la mamá y desde los doce años con penetración la cual la mantuvo hasta los 14 años de edad. Se evidencia en la entrevista que la evaluada presentaba un estado de retraimiento, expresando no querer recordar nada de lo sucedido y que se sentía triste. La consultante no fue bien expresiva en cuanto lo sucedido, se sugiere valoración psicológica. Manifestando el experto quien realizo la respectiva valoración que es por un relato de una joven la cual había que dar un diagnóstico de abuso sexual que implica muchas cosas a través del relato que llevo la adolescente, pudiera haber dicho la verdad o no, manifestando que no fue muy expresiva, que tuvo dudas ya que probablemente pudiera estar bajo fantasías por muchas razones como para tener una ganancia de objeto secundario, seguidamente a las preguntas formuladas considera que esa victima según su experiencia podríamos estar hablando de una adolescente que fue manipulada a la cual respondió entra la duda si hice de que debería ser evaluada es porque hay dudas, esta joven pudiera estar bajo un argumento o dominio o manipulación o fantaseando, siempre que veo esto hago la mención de que haya una valoración de un psicólogo para que no haya un teatro, indico que existe un aspecto no razonante por cuanto la paciente hubiese estado en un acto de violación ahí hubiera dicho que fue abusada, por ejemplo un llanto que llega porque hay unos que son fingidos, en el caso de esta joven le coloco no razonable, indico que hay un retraimiento lo cual obedece que pudo ser fingido y al momento de hacer una entrevista de que cuando vaya a decir algo que le interese y cuando no se aísla, no le ocasiono trastorno de estrés pos traumático, por lo que el psiquiatra forense recomendó ayuda psicológica. De la deposición realizada por el testigo denoto que existen dudas como resultado de la valoración realizada a adolescente E.G.G.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto constato una conducta no razonante lo cual se traduce en que el testimonio no llega a lo que el terapeuta le está relatando, sugiere una evaluación psicológica ya que se encuentra en el plano de la duda en virtud de la deposición realizada por la víctima no le genero credibilidad y el grado de certeza de esa evaluación no es concluyente, es de aproximación. Siendo así, la misma constituye un indicio en contra de los acusados, pues si bien, el Psiquiatra Forense hace análisis de un Peritaje Psiquiátrico Forense por el realizado, donde refirió que por dichos de la victima fue abusada sexualmente por los ciudadano Gilnert Carvajal y Doris Esmit, no es menos que tal aseveración no haya sustento en el acervo probatorio aportado al presente debate, ya que al ser adminiculada la presente testimonial con la deposición realizada en la audiencia de Juicio Oral y privada la victima expreso que todo se debía a una mentira puesto que los acusados de autos no habían mantenido ningún contacto sexual con ella, confirmando de esta manera los dichos del experto, en cuanto al relato aportado por E.G.G.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no le produjo certeza y la misma no es concluyente, es de aproximación, ante tal aporte, debe valorarse esta declaración en conjunto con el Peritaje Psiquiátrico Forense No. 356-0609-0171-2015 de fecha 06 de Julio de 2015 emanado y suscrito por el experto, como un indicio no confirmado de responsabilidad en contra de los acusados. ASÍ SE DECIDE.-

Declaración del Experto Dr. ELIAS ALEXIS FERRER, testigo promovido por el Ministerio Público, venezolano titular de la cédula No. V.-10.562.178 médico forense del cicpc, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, procedió a realizar la lectura INFORME MEDICO FORENSE de fecha 27/06/2015 inserto del folio catorce (14) de la presente causa, reconociendo contenido y firma de dicho informe y seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Victoria Jordan: ¿me llama la atención porque dice sitio del suceso hotel porque? R: es un formato donde hacemos las preguntas y los que nos refiere la víctima es lo que colocamos ahí ¿recuerda ese caso? R: específicamente no porque son muchos casos, aunque creo que si ¿recuerda si tuvo una entrevista con la adolescente? R: si por supuesto ¿en cuanto al examen, usted deja constancia de un himen con desgarro cicatrizado eso significa que esa adolescente había tenido relaciones sexuales anteriormente? R: si, en cierto periodo entre ocho o 15 días se ve signos de cicatrizados ¿después de 08 días? R: si eso se llama desfloración antigua ¿por la parte anal deja constancia de signo anal continuado, puede explicar si es igual a la cicatrización antigua? R: para explicar este tipo de hallazgo hay que tener conocimiento del ano, cuando existe algún objeto que lo vulnere, eso es como un cilindro rodeado de músculos, se van perdiendo el tono normal y se relaja, esas es la razón, una vez es ver una herida al momento y otra es no verla, uno llama monoatómico, hipotónico, cuando existe una penetración que produzca elasticidad se produce una hipotonía del ano después se van borrando ¿significa que esta adolescente si tuvo relaciones ano rectal R: cualquier objeto sea pene u otro puede dar las mismas características ¿podemos hablar de que esta adolescente tenía una relación continuación vía anal y vaginal? R: si hay una desfloración vaginal. Es todo”. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿Dr. El examen que acaba de leer reconoce el contenido y firma? R: si ¿las conclusiones de la valoración corresponde a una paciente con una vida sexual activa? R: toda paciente que tenga una vida sexual activa debe estar desflorada, es de suponer por los hallazgo que tuvo relaciones anteriormente ¿Dr. Pudo observar la paciente algún signo de violencia sexual? R: según lo que reporte aquí no había lesiones físicas ¿Dr. Estos hallazgo en cuanto a su experiencia estas conclusiones corresponden a una persona que ha tenido abuso sexual? R: lo que vemos y escribimos es lo que es ¿en este estudio usted no observo signos de violencia sexual? R: en este estudio no está descrito ¿observo que no tiene fecha ni hora del examen es normal? R: generalmente cuando estamos de guardia, lo que escribe lo pasa a la oficina porque en cualquier momento que necesiten lo hacemos, pero es original. Es todo. El Tribunal realiza preguntas. ¿Dr. Usted puede indicar cuál fue el protocolo para la conclusión de su informe? R: primero una entrevista, iniciamos la valoración ginecológica y si nos vamos en la valoración ano recta lo describimos, y en presencia de algún funcionario o enfermera. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO DR. ELIAS ALEXIS FERRER Y EL INFORME MEDICO FORENSE DE FECHA 27/06/2015 INSERTO DEL FOLIO CATORCE (14) DE LA PRESENTE CAUSA; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto que el mismo en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el testigo deponente, apreciando que el mismo con sus afirmaciones convence, en virtud de que este experto forense de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre las técnicas y pruebas realizadas a la víctima al momento de su valoración, explicando de manera congruente el resultado del el Informe Médico Forense de fecha 27/06/2015, correspondiente a la victima E.G.G.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien determino de manera profesional que al practicarle la valoración presentaba: “Examen Físico: Sin lesiones medica legales a Calificar. Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen: de forma anular con desgarro completo ya cicatrizado hora 6 según las agujas del reloj sin signos de violencia. Examen Ano-Rectal: Esfinter anal hipotónico, pliegues anular borrados según hora 12 y 6 según las agujas del reloj, no hay signos de violencia ano-rectal; Conclusiones: desfloración antigua, signos de actividad anal continua, no hay signos de violencia física, ni genital, ni ano rectal reciente, así como también describió la forma en que realizo la valoración médico forense, mediante una entrevista se inició la valoración ginecológica y posterior la valoración Ano-Rectal, en presencia de un funcionario o enfermera, de la deposición realizada por el experto se pudo denotar que la víctima al momento de realizarle la valoración médico forense presentaba a nivel Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen: de forma anular con desgarro completo ya cicatrizado hora 6 según las agujas del reloj sin signos de violencia y Ano-Rectal: Esfinter anal hipotónico, pliegues anular borrados según hora 12 y 6 según las agujas del reloj, no hay signos de violencia ano-rectal, lo que constituye que ha tenido relaciones sexuales, no se presenció signos de violencia, logrando confirmar en su totalidad a través de su declaración lo expuesto por la víctima y el ciudadano Armando José Pérez Vera en la audiencia de juicio oral y privada, siendo en este sentido corroboradas mutuamente generándose en consecuencia credibilidad sobre las mismas, por cuanto refirieron que son novios y mantienen relaciones sexuales, de esta manera se denota del porque presentaba al momento de la valoración Médico Forense Himen: de forma anular con desgarro completo ya cicatrizado hora 6 según las agujas del reloj y Esfinter anal hipotónico, pliegues anular borrados según hora 12 y 6 según las agujas del reloj, debido a las relaciones sexuales que mantenía con el ciudadano Armando José Pérez y no como producto de los Abusos sexuales por parte de los ciudadanos Gilnert Carvajal y Doris Esmit Ruiz ya que la victima depuso en la audiencia de juicio oral y privada que no había sido sujeta a contactos sexuales por parte de los acusados de autos ya que todo era mentira, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de forma positiva tanto al testimonio del experto como al Informe Médico Forense de fecha 27/06/2015 elaborado y suscrito por este médico forense, correspondiéndose y complementándose entre sí. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración de la funcionaria JOSELYN GUERRERO, testigo promovido por el Ministerio Público, venezolana, titular de la cédula No. V.-22.111.400, detective agregado del cicpc, 05 años de experiencia, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, procedió a realizar la lectura a la EXPERTICIA DE ANALISIS DE CONTENIDO No. 9700-068-159-15 de fecha 28/06/2015 inserto del folio veinte y veintitrés (20-23) de la presente causa, reconociendo contenido y firma de dicho informe y seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Victoria Jordan: ¿Cuándo le dicen de hacer esta experticia le manifiestan de que era? R: no porque yo recibo es memo y cadenas no actas ¿recuerda USTED SI EN ESA EVALUCION O EXTRACCION DE CONTENIDO NO RECUERDA SI VIO LA CARA DE LA PERSONA DE la persona? R: de las fotos no se ven pero de las imágenes no ¿sabe usted de quien se trata esos teléfonos? R: no porque me encargo de vaciar lo que hay en el teléfono ¿de cada una de las imágenes tiene como especie de comentario de donde fue extraído de cuál de los teléfono? R: del marca Orinoquia ¿según su experiencia esas imágenes iban dirigidas al otro teléfono marca impulse? R: si ¿esos comentario que hacen están dirigidas del teléfono impulse conjuntamente con las fotos? R: no las imágenes son recibidas del impulse al Orinoquia ¿Quién las envía? R: el Orinoquia es el que tiene información ¿usted puede determinar quién envía las imágenes? R: no ¿allí no aparece la persona que lo envía? R: no ¿usted hace una extracción de dos teléfonos, necesitamos relacionar los dos, alguno de estos dos teléfonos recibe las imágenes? R: del impulse al Orinoquia ¿y el texto también? R: si junto con las imágenes ¿manifiesta que uno de los teléfonos recibe unos videos de tipo pornográficos? R: en los dos hay videos de tipo pornográficos ¿son los mismos videos en los dos teléfonos? R: no se ¿puede repetir los números de teléfonos? R: el Orinoquia 0426-6709624 y el impulse 0414-9780864 ¿definitivamente el que recibe las imágenes con el comentario es el teléfono Orinoquia 0426-6709624? R: sí. Es todo”. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: buenas tardes ¿Cuándo realizas el peritaje realizas el vaciado de la totalidad? R: no porque me especifican ¿para precisar para la información que extrajiste fue la de la relación de dos numero telefónicos? R: si ¿se puede determinar la fecha de los archivos y la foto y videos? R: si ¿qué fecha? R: 15 de junio de 2015 ¿Qué fecha realizaste la experticia? R: el 28 de junio ¿en la parte final de tu informe en la peritación del teléfono impulse pudiste obtener un archivo? R: en la galería si, videos de carácter pornográficos ¿Por qué no están los videos están en tus informe? R: porque no me lo solicitaron pero recuerdo que son videos bajados de Internet ¿en cuánto a tu experiencia en la práctica es posible modificar mensajes del whapsath? R: eliminar si pero modificar no ¿me refiero a la experiencia, una conversación con un sujeto b y con él a, el sujeto b puede elegir qué mensaje borrar? R: si ¿realizaste algún software? R: no ¿Por qué razón? R: porque eso no se trabaja aquí en Barinas, eso es por caracas. Es todo. El Tribunal no realiza preguntas. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA JOSELYN GUERRERO Y LA EXPERTICIA DE ANALISIS DE CONTENIDO No. 9700-068-159-15 DE FECHA 28/06/2015 INSERTO DEL FOLIO VEINTE Y VEINTITRÉS (20-23); SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva de la experto que la misma en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por la testigo deponente, apreciando que la misma con sus afirmaciones convence, en virtud de que esta experto de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre las técnicas y pruebas realizadas, explicando de manera congruente el resultado de la Experticia de Análisis de Contenido No. 9700-068-159-15 de fecha 28/06/2015, donde la misma ilustra que fueron enviadas una imágenes conjuntamente con unos comentarios desde un equipo celular marca Impulse al teléfono marca Orinoquia, donde la misma no pudo visualizar la cara de la persona que sale en las fotografías, indico que los videos pornográfico en los dos teléfonos aunque que no están reflejados en el informe porque no fueron solicitados, recuerda que son bajados de Internet y no sabe si coinciden los videos el uno con el otro que fueron encontrados en los dispositivos móviles, seguidamente respondió a una de las preguntas formulada ¿en cuánto a tu experiencia en la práctica es posible modificar mensajes del whapsath? R: eliminar si pero modificar no ¿me refiero a la experiencia, una conversación con un sujeto b y con él a, el sujeto b puede elegir qué mensaje borrar? R: si, ¿se puede determinar la fecha de los archivos y la foto y videos? R: si ¿qué fecha? R: 15 de junio de 2015 ¿Qué fecha realizaste la experticia? R: el 28 de junio, ¿usted puede determinar quién envía las imágenes? R: no ¿allí no aparece la persona que lo envía? R: no.
De la deposición realizada por la experto se determinó que fueron enviadas unas fotografías, videos y comentarios de carácter sexual del teléfono marca Impulse al teléfono marca Orinoquia, pero es menester denotar que a través de la experticia no se demostró quien fue la persona que envió los archivos de carácter sexual al equipo marca Orinoquia, donde se pueden eliminar los mensajes pero no modificarlos, no se logró observar la cara de la persona que aparece en las fotografías aunado que la funcionaria en su declaración manifestó que aunque no le fue solicitada la información referente a los videos de carácter pornográfico recuerda que los mismos eran bajados de Internet, describió que los archivos que fueron recibidos por el equipo marca Orinoquia desde el equipo marca Impulse tienen data del quince (15) de Junio del año 2015 información obtenida a través de la Experticia de Análisis de Contenido No. 9700-068-159-15, fecha que al ser adminiculada con la denuncia que la víctima E.G.G.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), realizo el día veintisiete (27) de Junio del año dos mil quince (2.015), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas no coincide ya que textualmente: .... “también y el día de hoy 27/06/2015, me envío unas fotografías por whatsApp que se tomó en la sala de la casa donde tenía su pene parado y me decía que ese me lo había comido varias veces, y también envío una foto que él me tomo desnuda en un hotel aquí en Barinas..” (Cursivas y subrayado del tribunal), en cuanto a la fecha referida por la victima ya que las fotografías, videos y comentarios encontrado en el equipo marca Orinoquia tenían más de diez (10) días en el equipo al momento de realizar la Experticia de Análisis de Contenido No. 9700-068-159-15. Es importante resaltar que en la referida experticia se comprobó la recepción de unas fotografías del miembro reproductor masculino (pene) erecto, en el teléfono marca Orinoquia proveniente del teléfono marca Impulse, donde se visualiza que el piso es de color verde y al adminicular la Experticia de Análisis de Contenido con la INSPECCION TECNICA No. 1449, de fecha 27/06/2015, realizada por Jean Carlos Estrada existe inconsistencia e incongruencia ya que el referido funcionario dejo constancia textualmente; …”Su fachada se encuentra construida con una pared de bloque frisados y revestimiento de color verdad y color beige, en su parte externa la misma presenta como medio de acceso una puerta elaborada en metal de una hoja tipo batiente, revestida con pintura color negro, con sistema de seguridad de cerradura a llaves sin signos físicos de violencia y hacia ambos extremos de dicha fachada se observan dos portones del tipo corredizos, elaborados en metal, revestido de color negro, el cual al ser traspuesto conlleva a una área que funge como porche, con dirección hacia la vivienda en cuestión estando formada en su totalidad por paredes de bloque frisadas y revestidas con pintura de color verde y amarillo, piso de cerámica color marfil y techo de tipo machambrado…” (cursilla y subrayado del tribunal), en cuanto al color del suelo ya que se constato que el de la vivienda es de cerámica color marfil y de la foto es de color verde, no coincidiendo con los dichos expresado por la victima en la denuncia que realizo ante CICPC sub-delegación Barinas, no pudieron de esta manera los dichos de la victima.
Posterior al concatenar la deposición de la experto con la declaración de la víctima en la audiencia oral y privada de fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil Diecisiete (2017), se logró confirmar a través de su declaración, siendo en este sentido corroboradas mutuamente generándose en consecuencia credibilidad sobre las mismas, en relación al envío y recepción de unos archivos antes descritos, desde un equipo marca Impulse al equipo marca Orinoquia, por cuanto refirió la víctima E.G.G.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que ella fue la persona que tomo el equipo móvil del acusado Gilnert Ybsen Carvajal Aponte y se envió las fotografías, videos y comentarios a su teléfono celular, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de forma positiva tanto al testimonio de la experto como a la Experticia de Análisis de Contenido No. 9700-068-159-15, de fecha 28/06/2015, elaborado y suscrito por esta experta, correspondiéndose y complementándose entre sí. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración del funcionario JESUS LOBO, testigo promovido por el Ministerio Público, venezolano titular de la cédula No. V.-11.188.759 funcionario del cicpc sub. delegación Barinas, 25 años de servicio en la institución, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, procedió a realizar la lectura a la ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27/06/2015 inserto del folio siete al ocho (07-08) de la presente causa y INSPECCION TECNICA No. 1449, de fecha 27/06/2015, inserto en el folio diez al once (10-11) de la presente causa, reconociendo contenido y firma de dicho informe y seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Victoria Jordan: buenas tardes a los presentes ¿Qué función cumple usted? R: actualmente de resguardo para este caso estaba como jefe de servicio ¿usted directamente tomo la denuncia? R: no, era los que estaban de guardia ¿si tuvo la oportunidad de estar cerca de la adolescente puede decir cuál era su actitud? R: consternada o alterada ¿con quién estaba? R: creo que con el padre biológico ¿pudo notar alguna amenaza de la persona que la acompañaba? R: ninguna ¿posteriormente cuando el ciudadano Gilbert es trasladado al cicpc, como usted lo llevo en el acta policial el manifestó lo señalado usted estaba presente? R: no, estaban los detectives ¿usted pudo constatar que él no fue obligado? R: correctamente, él no estaba obligado ¿recuerda haber hecho alguna otra actuación? R: no, ese día se hizo las actuaciones necesarias ¿puede manifestar si recuerda otra cosa relevante de los hechos? R: todo está claro allí, el teléfono que tenía las fotografías, el vehículo porque la adolescente lo señalo. Es todo”. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: buenas tardes ¿puede indicar cuál es su firma en el acta de folio numero 08? R: la primera. La fiscal menciona: Dr. disculpe voy a objetar esa pregunta porque no es la función y ya el funcionario reconoció la firma y contenido. ¿Usted estuvo presente al momento de realizar la inspección técnica? R: claro, como grupo y la inspección la que lo hace es el técnico y es el que da fe, él es el que detalla todo ¿su función en el momento de la inspección fue acompañar o realizarla? R: acompañar a la comisión ¿usted acompaño la comisión en el momento de la detención del ciudadano Gilnert? R: si ¿Quién le procede el acceso a la vivienda? R: el ciudadano Gilnert ¿usted recuerda si la actitud del ciudadano Gilbert fue colaboradora u opuso resistencia? R: fue accesible todo el tiempo ¿usted al momento que llegaron a la vivienda le manifestaron a que llegaron ahí? R: por supuesto, y él no se negó en ningún momento de acompañarnos ¿recuerda en que vehículo se dirigieron? R: en una patrulla ¿podría decir si era un vehículo? R: no recuerdo en el acta debe decir porque de verdad no recuerdo ¿recuerda usted al momento que le solicitan a Gilbert si se fue por sus propios medios o en la patrulla? R: no recuerdo si se fue en la patrulla o en su carro junto a los funcionarios ¿recuerda usted en que momento le realizan la recolección del teléfono celular? R: cuando estábamos en el despacho, no sé si lo entrego o se le sustrajo del bolsillo ¿al momento que llega la ciudadana estefani en compañía de quién? R: del padre biológico ¿recuerda con quien recibida? R: los muchachos que estaban de guardia, los detectives ¿tienen conocimiento quien recibió la denuncia? R: no recuerdo que funcionario fue, en el acta debe decir las iniciales ¿Cuándo se refiere a las iniciales a que se refiere? R: las últimas letras que aparecen en el acta de denuncia es quien realizo la denuncia. La fiscal: vuelvo a objetar porque esa no es función de la defensa. La defensa menciona que el funcionario esta para decir quién fue el que realizo dicha acta. El ciudadano juez solicita al alguacil se le muestre el contenido al funcionario para que reconozca ¿Quién realizo la denuncia? R: el funcionario Braulio montilla fue quien hizo la denuncia ¿al momento de la ciudadana Jenifer realizo la denuncia sabe en dónde? R: en una oficina pero no sé en cual ¿tiene conocimiento quien se encontraba la ciudadana estefani? R: no ¿en el acta de inspección técnica 1449 usted menciono que estuvo presente y que firmó el acta es correcto? R: si ¿puede indicar cuál es su firma de las cinco que aparece? R: la primera. Es todo

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO JESUS LOBO Y EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 27/06/2015 INSERTO DEL FOLIO SIETE AL OCHO (07-08) Y LA INSPECCION TECNICA No. 1449, DE FECHA 27/06/2015, INSERTO EN EL FOLIO DIEZ AL ONCE (10-11) DE LA PRESENTE CAUSA; SE OBSERVA:
En cuanto al acta de Investigación penal de fecha 27/06/2015 La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, narro que al momento del caso se desempeñaba como Jefe de Servicio, no tomo la declaración de la adolescente si no los funcionarios que se encontraban de guardia, recuerda que la víctima estaba consternada o alterada, se encontraba en compañía de su padre biológico y no se encontraba amenazada por su acompañante, se pudo constatar que estaba presente al momento de realizar la aprehensión del ciudadano Gilnert Ybsen Carvajal Aponte, donde mantuvo una aptitud colaboradora, no opuso resistencia, no fue obligado, no se negó en ningún momento de acompañarlos, les permitió el acceso a la vivienda, donde se desempeñó como acompañante, le manifestaron al acusado las actuaciones que iban a realizar, no recordaba si Gilnert Ybsen Carvajal se fue en la patrulla o en su carro junto a los funcionarios, el teléfono celular fue colectado en el despacho pero no recuerda si lo entrego o se le sustrajeron del bolsillo, pudiendo denotar que le fueron respetados los derechos al acusado al momento de realizar la aprehensión y las referidas investigaciones, la conducta de colaboración del acusado, informo sobre la evidencia colectada, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de manera positiva al testimonio del funcionario. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto al acta de Inspección Técnica No. 1449 de fecha 27/06/2015 La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de su deposición que aunque no se colecto ninguna evidencia de interés criminalístico en el sitio inspeccionado, permitió ilustrar a este juzgador con claridad las características físicas y ambientales del mismo, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio de manera positiva tanto a la declaración del funcionario como al acta de Inspección Técnica No. 1449 de fecha 27/06/2015, correspondiéndose y complementándose entre sí. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración del ciudadano BERNARDO GODOY MORENO, testimonio promovido por el Ministerio Público, venezolano, titular de la cédula No. V.-14.663.490, representante legal de la Víctima, quien manifestó: “Todo comenzó hace año y algo en el 2015 un viernes el 26 de junio con una llamada de la niña, me llama y me cuenta que había descubierto un novio por mensaje que el novio le había mandado unos videos y unas fotos, y que el novio de mi hija cuando ella le reclamo a él, el nombra a Gilbert y le pregunte que donde estaba que quería hablar con ella y que si había hablado con la niña, y dijo que estaba muy ocupada y que no había hablado con la niña, ella me dice que yo todavía no hablara con la niña porque si no la niña no le iba a tener confianza a ella porque la que sabía era ella, el sábado me llego hasta la casa de ella y ella no estaba y estaba era el señor Gilbert, yo tenía que comprarle unos zapatos a la niña y llamo a la niña, mi hija cada vez que yo iba a la casa y ella siempre ha sido una niña muy amorosa y cuando iba al carro inmediatamente se montaba y hablábamos, ese día la note muy extraña y ella ese día se montó en el asiento de atrás del carro y no me quería dar la cara, no le dije nada y le pregunte fue por la escuela y le dije que pasaba en la escuela que Alberto me ha estado llamando que quería hablar conmigo, me despedí y le dije que en la tarde la pasaba buscando para comprar los zapatos, yo soy taxista me cuestiones de la mañana casi al mediodía me llega un mensaje, señor soy el novio de su hijo quiero hablar con usted personalmente comuníquese conmigo a este número pero no le comente nada a la mama de estefani, lo llame inmediatamente, ya habían pasado los 15 años de estefani y él era el chambelán y lo distingo y me dio la dirección y fui hasta haya, me dijo señor necesito decirle algo y mostrarle algo, él tenía un teléfono en su poder, un teléfono que él le había regalado a mi hija, tenía las fotos y los videos y los mensajes que sostuvo con la mama de mi hija, y es mi hija y yo la amo y al ver esas fotos me puse mal y no pude leer los mensajes y se lo pase a mi esposa y lo leyó en voz alta, que decía que hiciera lo que quisiera que ella no aparecía ahí, y decía que ya que ella no tomaba cartas en el asunto él iba hablar con el papa que era yo, busque a mi hija y ella al abrir la puerta del carro lo ve y empieza a llorar y le decía que porque me lo había dicho, se encuentra con él y se le cae el teléfono y el teléfono tiene que tener wifi y eso no le había llegado y cuando tuvo wifi le llega todo eso al teléfono de estefani, y cuando se comunica con la mama le dice a estefani que iba hablar conmigo y ella le dijo que no, por eso cuando lo vio en mi carro empezó a llorar que porque me había dicho, y le dije a mi hija que si eso era verdad y no la quise presionar y me fui a mi casa, y estaba mi mama, mi esposa y el novio y me quede afuera para que ella contara, y así mismo lo hice en el cicpc, posteriormente sale mi esposa y me dijo que si era verdad, y le dije a mi hija que si yo la quería antes ahora la iba a querer más, me dirigí al cicpc para colocar la denuncia, estando ahí cuando nos cae la noche me llama Doris, me llamo en varias oportunidades, la primera llorando como que ya sabía todo, no supe cómo se le corto la llamada, fuimos a llevar a la niña al médico forense, yo no sabía que ella estaba involucrada, y me vuelve a llamar y le dije que porque y me dijo que ella tenía amenazada porque él era el que era el jefe de la casa, y me dijo que como ella tenía que ir a declarar tenía que saber que dijo la niña, me volvía a llamar otra vez que si la niña había salido para ella decir lo mismo que dijo la niña, me dieron a la niña y los tuve unos días con el niño, en esos días en la casa me llamo, y me entero que ella está involucrada un día que fuimos a fiscalía con la Dra. rosa pumilla y ella leyendo el expediente en voz acta dijo que ella estaba involucrada, y yo no quise sacarle copia al expediente ni nada, de ahí vino una presión de la familia de ella conmigo por los niños, yo le regale en los quince años a mi hija una tablets y ella sabe conectarse a Internet y ella se metía por Facebook y empezaron a decirle que si a la mama le pasaba algo era ella la culpable y hasta que ella se fue de la casa con la familia de Doris, también con mi hijo hubo una presión, todo eso siempre lo tuve comentando con la Dra. Rosa pumilia, siempre tuve trato con la fiscal sobre eso, incluso a mi hija ella montaba fotos con la mama visitándola, no sé si todavía lo hace, no sé si eso está bien, es todo.” Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Victoria Jordan: ¿anteriormente no tuvo conocimiento antes de los hechos no noto algo extraño a estefani? R: sobre eso no ¿sr. Bernardo que armando le muestra videos e imágenes? R: los videos eran pornográficos y las fotos eran tomadas a la niña y un pene ¿en los videos no estaba estefani? R: no ¿en los mensajes que decía? R: no recuerdo bien, solo que ella le decía a el que le decía que él no tenía evidencias para que la denunciara que ella no aparecía en las fotos ¿defendiendo a Gilbert cómo? R: que él no era y que en las fotos no aparecían, cuando eso ya armando tenía problemas con ginert porque cuando él iba a defender a estefani él la celaba incluso tuvo un inconveniente que lo corría de la casa, no acepto la denuncia ¿usted obligo amenazó a estefani para colocar la denuncia? R: no ella siempre declaro sola, como comente hace rato de las cosas que sucedieron lo sé porque han leído el expediente ¿quisiera manifestar cual era el estado emocional de ese día? R: se puso mal ¿mal como, en qué estado? R: llorosa y apenada conmigo, como siempre lo eh dicho ella son mis hijos y ella le dijo a armando que yo no la iba a querer más, y eso fue una de las razones que no quise insistirle en que me lo dijera ¿Sr. Usted no ha querido contaminarse sin embargo por los hechos que usted si sabe, usted presume que la ciudadana Doris está involucrada? R: si porque después de hacer la denuncia nos recibe la fiscal rosa pumilia y ella lo lee en voz alta ¿puede recordar de qué forma participo la Sra. Doris? R: ella hacia trío con ellos, o sea mi hija, ginert y Doris ¿Cuándo Estefani le manifiesta ella dijo desde cuando estaba pasando? R: si dijo que desde hace tiempo ¿cuánto? R: años ¿ella manifestó porque no lo había dicho? R: porque la amenazaban ¿de qué forma? R: con el hermano y la mama ¿de hacerles daño? R: si ¿Cómo se llama su hijo y qué edad tiene? R: Winston y tiene 12 años ¿tenía conocimiento de los hechos? R: esto es muy difícil al principio yo no le preguntaba y él me dijo que cuando él estaba en casa de la mama de gilnert vio a el señor Gilbert tocando a estefani pero él no lo procesaba porque estaba muy pequeño y luego cuando se mudan un sobrinito le dijo que Gilnert se pegaba a su hermana y él me dice a estefani y ella le dijo que si pero que no dijera nada porque le podía hacer daño. Es todo”. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera ¿según lo que usted manifiesta que vivió con estefani ella le manifestó algo con los hechos? R: si ella decía poco de lo que había pasado sobre todo lo de Gilbert de que el abusaba de ella, ella estuvo en psicólogo y le mando una plana y tuve la oportunidad con la anterior jueza de que le entregue esa carta donde decía que la mama si había participado pero bajo amenaza de Gilbert que el la obligaba, lo digo según la plana que la mando hacer la psicóloga ¿usted manifiesta que cuando busca a estefani y la lleva a la casa de su mama, a quien le da el relato de lo ocurrido? R: a mi madre, a mi esposa y a armando, luego sale mi esposa y luego a mi mama y luego estefani con armando en crisis como estaba ¿alguno de ellos le cuentan a usted lo que ella hablo? R: lo que ella medio dijo ahí, de que ella había sido abusada por Gilbert y de que las fotos eran enviadas por el ¿en ese relato le comentaron de que Doris también participaba en estos hechos? R: no, cuando la niña estaba dando declaración que me llama Doris le dije que si ella sabía porque no había hecho nada pero yo no sabía que ella había participado ¿usted manifiesta que pudo observar las fotos y videos? R: si ¿tiene conocimiento cuando llegaron? R: no, supe cuando armando me los muestra ¿usted manifestó algo de su hijo Winston en que momento ocurrió esa conversación? R: después que se fue estefani un día viendo televisión, y como lo dije él es muy maduro y me dijo que él no sabía que le había pasado a su familia y me pregunto cómo iba el juicio, y me dijo papa si tú quieres que yo vaya a declarar y esto nunca lo había comentado porque nunca lo quise involucrar porque esto le afecta mucho, imagino por el trauma que vive y en esos momentos estaba separado de su hermana y en ese momento es que el me comento eso que el sabia más no le pregunte nada, nunca me atreví a preguntarle si el sabia ¿ese día él le dijo que él había presenciado esos hechos? R: si me dijo que el sabia de eso, dijo que cuando estaban alquilados vio como Gilbert tocaba a estefani pero él pensó que era normal pero después que creció se dio cuenta que no, el me manifestó que a él lo maltrataban ¿en algunos de esos compartir ellos le manifestaron algo de lo que ocurría? R: no porque si no hubiera llegado hasta aquí, armando me contó que tuvo muchos problemas con gilnert y el sentaba en las piernas a estefani y por más que sea él era el no era el papa ¿en algún momento usted pudo observar un rasgo de que estefani tenía algún trauma por esta situación? R: no. Es todo. El Tribunal realiza preguntas. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO BERNARDO GODOY MORENO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del ciudadano fue claro en cuanto a lo que recordaba, narro como obtuvo conocimiento sobre los hechos, durante el tiempo que la adolescente convivio con él ella hablaba muy poco pero indico que el ciudadano Gilbert Ybsen Carvajal Aponte abusaba sexualmente de ella desde hace tiempo, años y que la ciudadana Doris Esmit Ruiz participaba teniendo relaciones sexuales en forma de tríos, que el acusado la tenía amenazada con hacerles daño a su hermano y su madre si ella comentaba algo, manifestó a una de las preguntas formuladas que sostuvo una conversación con su hijo Winston después que la víctima se había ido de su casa, donde este le comento que cuando estaban alquilados vio como Gilbert tocaba a estefani pero él pensó que era normal pero después que creció se dio cuenta que no, así como también que Armando José Pérez le mostro unos videos pornográficos donde no estaba la victima y fotografías tomadas a la niña y la de un pene.
De la deposición realizada permite ilustrar en relación a las circunstancias en cómo obtuvo conocimiento de los hechos debatidos, denotando que fue de manera referencial y cuando compartía con sus hijos ella nunca le manifestó sobre los abusos sexuales por parte del acusado y de las relaciones sexuales a las cuales estaba siendo sometida en forma de trío entre Gilbert Ybsen Carvajal Aponte, Doris Esmit Ruiz y la víctima, las fotografías y videos de carácter pornográfico que le enseño Armando José Pérez, observo los videos que no se encontraba la victima pero que la fotografía era tomada a la niña E.G.G.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo concatenada esta declaración con la deposición realizada por la funcionaria Joselyn Guerrero y la Experticia de Análisis de Contenido No. 9700-068-159-15 de fecha 28/06/2015, existe una incongruencia por cuanto la experta especifica que no se pudo visualizar el rostro de la persona que sale en la fotografía del teléfono que fue objeto de experticia, seguidamente el deponente manifestó a una de las preguntas formuladas ¿usted manifestó algo de su hijo Winston en que momento ocurrió esa conversación? El cual respondió textualmente: R= Después que se fue estefani un día viendo televisión, y como lo dije él es muy maduro y me dijo que él no sabía que le había pasado a su familia y me pregunto cómo iba el juicio, y me dijo papa si tú quieres que yo vaya a declarar y esto nunca lo había comentado porque nunca lo quise involucrar porque esto le afecta mucho, imagino por el trauma que vive y en esos momentos estaba separado de su hermana y en ese momento es que el me comento eso que el sabia más no le pregunte nada, nunca me atreví a preguntarle si el sabia posterior se le formulo otra pregunta ¿ese día él le dijo que él había presenciado esos hechos? a lo que respondió textualmente R: si me dijo que él sabía de eso, dijo que cuando estaban alquilados vio como Gilbert tocaba a estefani pero él pensó que era normal pero después que creció se dio cuenta que no, (subrayado y cursivas del tribunal), siendo adminiculada con la declaración del ciudadano Whiston Wladimir Godoy, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) en la audiencia de juicio oral y privado, existe discordancia con esta deposición ya que este narro que no ha tenido ninguna conversación con su padre en relación a los hechos que dieron origen a la denuncia y manifestó que durante el tiempo de convivencia entre Gilbert Ybsen Carvajal Aponte, Doris Esmit Ruiz y la víctima E.G.G.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no presencio un comportamiento extraño en su casa, así como tampoco ha realizado ningún comentario en relación a los hechos debatidos ya que no tiene conocimiento de los mismos, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de manera negativa, en virtud de las incongruencias, contradicción, no generando confiabilidad, no resultando objetivo e ilustrando a este juzgador sobre conversaciones inexistentes e identifico a la víctima en fotografías que no se visualiza un rostro, así como tampoco se pudo corroborar lo dicho por este testigo. Y ASÍ SE DECIDE.

Declaración del funcionario JUAN CARLOS PÉREZ, testigo promovido por el Ministerio Público, venezolano titular de la cédula No. V.-15.534.841 funcionario del cicpc sub. delegación Barinas detective jefe, 07 años de servicio en la institución, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, procedió a realizar la lectura a la ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27/06/2015, inserto en el folio siete y ocho (07-08) del presente asunto. ACTA DE INSPECCION TECNICA No. 1449, de fecha 27/06/2015 inserta en el folio diez al once (10-11) de la presente causa, reconociendo contenido y firma de dicho informe y seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Victoria Jordan: buenas días a los presentes ¿Qué hace la victima cual fue su actitud? R: ella nos manifiesta que él era y lo señalo como el responsable, ella estuvo bajo nuestra custodia ¿exactamente cuál era la actitud o que palabra manifestó? R: estaba nerviosa, no recuerdo bien las palabras pero ella manifestó que no denunciaba por miedo ¿sabía usted de que se trataba? R: si por supuesto sabía que era un abuso sexual ¿usted tomo la denuncia? R: no, yo era jefe de guardia, tuve conocimiento de la denuncia pero no recuerdo el nombre del funcionario que la tomo ¿usted cuando le manifiesta que se traslade a la dirección, quien lo ordena y que le manifiesta? R: creo que era fin de semana, Jesús Lobo y él ordena que fuéramos hacia la residencia ¿tiene algún conocimiento del delito? R: si ¿en qué vehículo se trasladan? R: en una patrulla identificada no recuerdo el numero ¿Cuándo se trasladan y va la víctima en el transcurso la victima manifiesta alguna cosa con respecto a la denuncia? R: no, solo fue la dirección ¿en el momento que llegan ella manifestó lo que le había hecho el padrastro? R: ella lo manifestó cuando estuvo con su padre en el momento que iba a colocar la denuncia y que inclusive le había tomado unas fotografías pero en el transcurso del camino no dijo nada ¿Cuándo hace la narrativa del acta policial usted manifiesta que en el momento de detener al ciudadano Gilbert él le manifestó que había tenido relaciones sexuales con la adolescente? R: se lo manifestó a otro funcionario ¿en la narrativa manifiesta que el ciudadano lo había dicho en la residencia, usted lo escucho? R: no ¿Cuándo usted estuvo en la residencia que incautaron? R: el vehículo ¿en el momento de la detención el ciudadano Gilbert manifestó algo sobre los hechos? R: a mi persona no, el siempre colaboro ¿usted llego a ver el celular que fue incautado, llego a ver el contenido de esas fotografías? R: no solo se fue incautado y se envió a órdenes del cicpc ¿usted en la narrativa manifiesta que se encontraba en la vivienda donde realizan la aprehensión que estaba la ciudadana Doris, cuál fue su comportamiento? R: ellos colaboraron, y facilitaron la investigación y estaba preocupada pero siempre colaboro ¿usted participa a la inspección técnica? R: voy hacia la casa pero estaba otro al mando ¿usted la suscribió? R: si con mi firma ¿aparte del celular encontraron otra evidencia? R: el vehículo y el teléfono más nada ¿ustedes realizan una inspección o una revisión, en algún momento la víctima le manifiesta a usted donde abusa sexualmente, el sitio o algún cuarto? R: no ¿usted en sus labores de investigación realiza alguna revisión al vehículo? R: no ¿aparte de estas dos diligencias que realiza, realizo otra? R: que yo recuerde no. Es todo”. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿al momento que ingresan a la casa quien los atendió? R: el ciudadano gilnert ¿le manifiestan el motivo de la visita? R: si por supuesto ¿Cuál fue la actitud de ginert? R: una vez le manifestamos conversamos con él y él nos colabora nos permite el acceso y en todo momento colaboraron ¿al momento que realizan la solicitud de que los acompañe en que se trasladó? R: en su mismo vehículo hacia el despacho ¿en qué momento le recolectan el teléfono? R: realmente no recuerdo si fue en la vivienda o en el despacho ¿usted realizo la recolección de ese teléfono? R: si ¿al momento de que el ciudadano Gilbert se trasladó hacia la delegación lo acompaño un funcionario? R: lo acompaño un funcionario por medida de seguridad pero no recuerdo el nombre ¿usted recuerda quien toma la denuncia a la adolescente? R: no recuerdo, son tantas las denuncias que realmente no recuerdo a quien designe ¿al momento que hace la designación, en el momento que le está tomando la denuncia usted estaba presente? R: no, estaba en el despacho ¿usted manifestó que el acta de inspección de la vivienda usted dice que la reconoce? R: si ¿puede indicar que firma le pertenece? R: la numero dos en el acta de inspección penal e igualmente número dos en la inspección técnica. Es todo. El Tribunal realiza preguntas. ¿Detective Juan podría usted manifestar cual fue su participación en el acta de investigación? R: estuve de apoyo y cuando recolecte el teléfono celular ¿podría decir que llamas apoyo? R: cuando montamos la guardia en ese momento había un solo funcionario de violencia contra la mujer y teníamos que apoyarlo, por lo tanto el funcionario montilla fue quien realizo el acta ¿Cuál fue la participación directa en la inspección técnica? R: igualmente quien la describe es el funcionario que realiza las inspecciones técnicas. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO JUAN CARLOS PÉREZ Y EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 27/06/2015, INSERTO EN EL FOLIO SIETE Y OCHO (07-08), ACTA DE INSPECCION TECNICA No. 1449, DE FECHA 27/06/2015 INSERTO EN EL FOLIO DIEZ AL ONCE (10-11) DE LA PRESENTE CAUSA; SE OBSERVA:
En relación al Acta de Investigación Penal de fecha 27/06/2015; La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, narro que al momento del caso se desempeñaba como Jefe de Guardia, tuvo conocimiento que se trataba de un abuso sexual no se encontraba presente cuando la víctima coloca la denuncia y no recuerda el nombre del funcionario que la tomo, el inspector Lobo es quien le ordena que se trasladen a la residencia en una patrulla identificada, la víctima estaba nerviosa, no recuerda bien las palabras pero manifestó que no denunciaba por miedo, al llegar a la vivienda Gilnert Ybsen Carvajal les permitió el acceso, se pudo constatar que estaba presente al momento de realizar la aprehensión y se encontraba Doris donde tuvieron un comportamiento colaborador, estaba preocupada pero siempre colaboro y facilitaron la investigación, Gilnert Ybsen Carvajal se fue en su carro en compañía de un funcionario por medidas de seguridad, fue la persona que colecto el teléfono celular pero no recuerda si fue en la vivienda o en el despacho, pudiendo denotar que le fueron respetados los derechos a los acusados al momento de realizar la aprehensión y las referidas investigaciones, la conducta de colaboración, las evidencias colectadas el teléfono y el vehículo, no sostuvo conversación con la víctima durante el procedimiento solo se limitó a suministrarle la dirección de la vivienda, indico que el ciudadano Gilnert Ybsen Carvajal le había manifestado a otros funcionarios que había tenido relaciones sexuales con la adolescente pero que el mismo no lo había escuchado, constituyendo una fuente referencial ya que no presencio cuando el acusado refirió el relato no pudiendo dar certeza del dicho, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de manera positiva al testimonio del funcionario. Y ASI SE DECIDE.
En relación al Acta de Inspección Técnica No. 1449 de fecha 27/06/2015; La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de su deposición que aunque no se colecto ninguna evidencia de interés criminalístico en el sitio inspeccionado, permitió ilustrar a este juzgador con claridad las características físicas y ambientales del mismo, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio de manera positiva tanto a la declaración del funcionario como al acta de Inspección Técnica No. 1449 de fecha 27/06/2015, correspondiéndose y complementándose entre sí. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración del ciudadano WHISTON WLADIMIR GODOY, testigo promovido por el Ministerio Público, titular de la cédula de Identidad No. 30.957.522, residenciado: Francisco de Miranda, calle 01, promovido por la defensa privada, quien manifestó en relación a los hechos: “yo no sé porque vine acá sé que vine por una citación, pero no sé nada, es todo.” Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Carmen Victoria Jordán: ¿tu hermana se llama? R: estefani ¿con quién vivías? R: con el papa de mi hermana ¿a quién quieres como papa? R: a ginert ¿porque? R: porque él me crió ¿Qué edad tenías cuando gilnert te crió? R: 08 meses ¿Cómo te llevas con tu mama? R: bien ¿le comentaste a alguien lo que había sucedido con tu hermana? R: no porque no se nada ¿alguna persona adulta te dijo a ti que no vayas a decir nada cuando te preguntaran? R: no. Es todo”. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿Cuándo a ellos se lo llevan detenidos a donde te fuiste tú a vivir? R: con el papa de mi hermana ¿él se llama wladimir? R: si ¿en algún momento que estuviste viviendo con el llegaron hablar de lo que estaba ocurriendo con tu hermana? R: no ¿en algún momento de esos seis meses el té pregunto si habías presenciado algo extraño en tu casa? R: no ¿Cómo era la relación que tenía con gilnert, Doris y estefani? R: normal ¿en algún momento estefani durante el tiempo que vivieron juntos ella llego a comentarte que ocurría algo con su mama o con gilnert? R: no ¿en algún momento que tuvieron viviendo juntos viste algo extraño que ocurriese con gilnert y tu hermana? R: no ¿en algún momento en tu casa tu llegaste a ver cuál era el comportamiento de gilnert y tu hermana? R: normal ¿alguien antes del día de hoy hablo contigo te metió miedo o te amenazo? R: no. Es todo. El Tribunal realiza preguntas. ¿Cómo era la relación del el sr. Gilnert y la Sra. Doris contigo? R: normal, una familia bien normal Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO WHISTON WLADIMIR GODOY; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde el testigo en su deposición manifestó que una vez que ocurrieron los hechos se fue a vivir a casa de su padre biológico con su hermana, describiendo que mantenía una relación con la ciudadana Doris Esmit Ruiz normal así como también que quiere al ciudadano Gilnert Ybsen Carvajal como a un padre puesto lo crio desde que tenía ocho (08) meses de edad, no ha realizado ningún comentario en torno a los hechos que fueron denunciados por su hermana por cuanto no tiene conocimiento, así como tampoco ninguna persona le manifestó que se abstuviera de responder preguntas en relación a la denuncia formulada por la víctima, de la declaración realizada por este testigo se puede denotar que el mismo indico que no ha mantenido conversación con su padre en relación a los hechos que fueron denunciados por la E.G.G.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no ha presenciado situaciones extrañas en su vivienda entre gilnert, Doris y la víctima, mantenían un comportamiento normal entre ellos y no ha sido amenazado por alguna persona para rendir su declaración, ilustrando los sentimiento y la relación que mantiene con los acusados de autos y que nunca presencio situaciones extrañas entre los acusados y la víctima, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de manera positiva al testimonio. Y ASI SE DECIDE.

Declaración del funcionario MORILLO CARLOS, testigo promovido por el Ministerio Público, venezolano titular de la cédula No. V.-22.117.910, Detective del cicpc sub. delegación Sabaneta del estado Barinas, 04 años de servicio en la institución, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, procedió a realizar la lectura a la INSPECCION TECNICA de fecha 16/07/2015, inserto en el folio ciento sesenta y seis (166) del presente asunto, reconociendo contenido y firma de dicho informe y seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Victoria Jordán: ¿usted le solicita que haga la inspección técnica porque motivo? R: cuando estaba de guardia ¿cuándo le solicitan que realiza la inspección le manifiestan porque motivo la realiza? R: no, solo vamos al sitio de suceso ¿imagino que su superior le dicen que van hacer una inspección de un sitio de un suceso? R: no porque me lo dijo fue el funcionario Braulio y me dijo que lo acompañara ¿experto en que es usted? R: en el área técnica ¿cuándo van hacer una inspección técnica le indican que van a recaudar? R: si eso es según no los indique ¿usted sabia los motivos de porque iba a esa inspección? R: al momento no ¿usted tiene conocimiento de porque la iban hacer? R: solo dijeron el delito de abuso sexual ¿usted como experto para realizar una inspección técnica que tiene que ver con abuso sexual, que buscan? R: las cámaras de videos, lo que solicita el investigador ¿en ese sitio el motel fantasía que objeto recabaron? R: ninguno ¿Cuántas personas andaban? R: nosotros dos, yo y el investigador ¿usted converso con un recepcionista, dueño del motel? R: de eso se encarga el investigador ¿específicamente donde realizan la inspección? R: en una habitación ¿Por qué la realizan solo en una habitación porque? R: porque es la presunta habitación que se realizó los hechos ¿Quién lo dijo? R: el investigador ¿la habitación tenía un numero? R: no recuerdo ¿usted dice que no tuvo ninguna conversación con alguna persona? R: es correcto ¿vio al investigador conversar con alguien del motel? R: si ¿escucho que conversaban? R: no ¿al salir de allí el investigador le comento algo? R: no ¿Cómo tiene conocimiento de que el delito era un abuso sexual? R: porque le pregunte al investigador ¿Qué le dijo el investigador? R: que era un delito de abuso sexual ¿le dijo quién era? R: no me dio detalles. Es todo”. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿Cuándo llegan al sitio de inspección se percataron si existían cámaras de vigilancia? R: no había ¿en la habitación que realizo la experticia consiguió algún elemento criminalistico? R: no ¿tiene conocimiento si en el motel llevaban algún libro de registro? R: no ¿tiene conocimiento si el investigador solicito algún libro de registro? R: no tengo conocimiento. Es todo. El Tribunal realiza preguntas. ¿Cuál fue su participación en la experticia realizada en el motel? R: realizar la inspección técnica ¿Cuándo realizan la experticia la hace en una o varias habitaciones? R: en una ¿porque determinan que tiene que ser en esa habitación? R: fue donde el investigador me señalo ¿el investigador es quien dirige la práctica de la inspección técnica? R: él es el que dirige ¿tu participación cuál es? R: realizar la inspección técnica ¿en qué consiste? R: en ir al sitio del suceso. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO MORILLO CARLOS Y LA INSPECCION TECNICA DE FECHA 16/07/2015, INSERTO EN EL FOLIO CIENTO SESENTA Y SEIS (166) DEL PRESENTE ASUNTO; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le otorga valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario, quien corrobora en sala su actuación, la realización de diligencias propias de investigación que permitieron al referido funcionario trasladarse al lugar de los hechos con el fin de practicar la inspección técnica del sitio del suceso, describiendo las características físicas y ambientales del mismo y quien informa que no lograron colectar en el sitio inspeccionado ningún elemento de interés criminalístico, apreciando este juzgador que la versión dada por el funcionario declarante no aporta ningún elemento para la comprobación de los delitos y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de los hoy acusados en la comisión de los mismos, ya que en la deposición manifestó que no colectaron evidencia de interés criminalístico. En tal sentido se valora esta declaración de manera negativa tanto la deposición del funcionario como la Inspección Técnica de fecha 16/07/2015. Y ASÍ SE DECIDE.

Declaración de la ciudadana MARQUEZ YOLEIDA, Testigo promovido por la Defensa Privada, venezolana titular de la cédula No. V.-15.121.277, residencia: urbanización brisas del corozal, calle 12 casa No. 690, teléfono: 0426-7767651, testigo quien manifiesta lo relacionado con el presente asunto: “Conozco a la pareja desde hace tiempo somos amigos, primero conocí a gilnert y tengo un acercamiento como de familia, luego conocí a Doris, aparte de que somos colegas, trabajábamos en la misma escuela solíamos ir a reuniones los conozco como una pareja normal siempre cargaban sus muchachos, éramos de compartir muchos, gilnert en el trabajo era una persona tranquila nunca se le escucho problemas con ningún estudiante ni con representantes, le di clase a la niña y cuando me entero de lo que paso me extraño mucho porque yo como docente trato de hacerle una mini prueba psicológica al estudiante porque trabajamos en una zona de que viven con padrastros y se presentan casos y esas preguntas las hago mías y pregunto cuál es la relación con sus padres, la relación con los profesores, respetas a tus padres, cual es la convivencia con los padres, y estefani nunca llego a decirme de ningún maltrato psicológico ni físico, y dije Dios porque si paso eso porque no lo reflejo, ellas comentaban que tenían novios y estefani es una niña muy callada y tranquila, si no se le preguntaba algo no conversaba y ella muy poco se separaba de un, me cayó como una bomba con la situación de gilnert, Doris y estefani, es todo.” Seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿Cuántos años tiene como docente? R: 12 años ¿durante cuánto años labora en la institución que trabajaba con gilnert? R: 12 años ¿a lo largo de esos 12 años que ha compartido con gilnert ha tenido conocimiento si en el pasado si el profesor gilnert ha tenido problema? R: en una oportunidad paso un problema y no solo con gilnert pero fue por unas notas ¿Sra. Yoleida durante cuánto tiempo usted le dio clases a estefani? R: por dos años ¿Qué años? R: segundo y tercer años de bachillerato ¿esas pruebas que usted dice que practicaba le fueron practicada a estefani? R: si ¿esa prueba usted la practico en que año? R: tercer año ¿recuerda que edad tenia estefani? R: 15 años recién cumplidos ¿en ese momento que realiza la prueba como la hace? R: es un cuestionario ¿en ese cuestionario que tipo de pregunta suele preguntar? R: la primera que hago es cuál es el valor por la cual te identificas y explique porque la segunda es como es tu relación con tus padres, cual es la relación con los profesores y tus compañeros, realizo 5 o 6 preguntas ¿usted recuerda si en la prueba que le practico a estefani encontró algo que le llamara la atención? R: no, ella responde que se la llevaba excelente con mi papa ¿Cómo describiría usted la relación que tenía usted con estefani, era cercana? R: ella me respetaba con docente, de hecho ella me decía profe ¿en ese tiempo que usted estaba como docente de estefani usted pudo observar algún tipo de conducta que le llamara la atención? R: nada para mí era una familia normal, estefani se comportaba normal, es más hasta que la niña no salía de clase no se iban a la casa ¿en algún momento alguna compañera o amigo en esos dos años le mencionaron algo de estefani? R: no, lo que comentaban era que había dos niños hermosos y decían que uno era de estefani y otro de otra niña y yo le decía eso tienes novio pero hasta ahí ¿en los momentos que usted dice que compartió con la familia de gilnert y Doris usted llego a observar algo que le llamara la atención? R: no, como le dije estefani era muy tranquila pero no vi nada ¿Sra. Yoleida en esos dos años que le dio clase a estefani tuvo conocimiento de que tuvo problemas en el liceo? R: no ¿usted manifiesta que tiene doce años en el liceo usted en alguna oportunidad tuvo conocimiento de que el profesor gilnert tuvo inconveniente con una adolescente? R: no hubo una vez que se suscitó un problema y no solo fue el sino varios profesores de que era por unas notas y se dejó bien claro de que no fue por faltarle el respeto de las niñas sino que fueron las representantes por unas notas. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Victoria Jordán: ¿usted en esta sala nos habla de un cuestionario, quien lo elabora? R: yo ¿usted labora ese cuestionario supervisado por una especialista de psicología? R: de la orientadora de la escuela ¿es psicóloga o socióloga? R: socióloga ¿usted tiene conocimiento de psicología? R: no pero eso no es una prueba de psicología sino algo personal para ver cómo me voy a tratar a mis alumnos, pero si son supervisadas. Es todo. El Tribunal NO realiza preguntas.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MARQUEZ YOLEIDA; SE OBSERVA La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le otorga valor probatorio como una prueba meramente referencial, quien se mostró sorprendida de que la víctima nunca le haya manifestado en relación a un maltrato psicológico ni físico, siendo la profesora de ella y quien le aplico un cuestionario a la adolescente E.G.G.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde respondió que se la llevaba excelente con su padre, le cayó como una bomba la situación de gilnert, Doris y estefani. En tal sentido estima quien decide que su dicho carece de valor probatorio suficiente, por cuanto la deposición no aporta elementos que coadyuven a esclarecer los hechos controvertidos en la presente causa y de la autoría en los delitos que fueron acusados a los ciudadanos Gilnert Ybsen Carvajal Aponte y Doris Esmit Ruiz, por parte de la víctima la adolescente E.G.G.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) aunada a la circunstancia que el conocimiento que maneja en relación a los hechos debatidos es referencial, siendo este el valor que le merece a este Juzgador esta declaración. Y ASI SE DECIDE.

Declaración del ciudadano ARNOLDO VALDEMAR VALERO, testigo promovido por la DEFENSA PRIVADA, venezolana titular de la cédula No. V.-9.986.936, residencia: brisas del corozal calle 12, casa No. 690, teléfono: 0273-2225723, testigo quien manifiesta lo relacionado con el presente asunto: Gilnert lo conozco hace 10 años que estudiaba en la universidad un muchacho normal bochinchero, al tiempo conoció a la Sra. Doris y Vivian en un anexo a lado de la mama, trabaja en el liceo e hicimos una amistad que de vez en cuando compartíamos y buscamos cualquier pretexto para celebrar y nunca le escuche nada, fue a la finca en dos oportunidades, eran una pareja normal. Es todo.” Seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿usted menciona que tiene diez años conociendo a gilnert? R: si ¿tiene conocimiento si el ciudadano gilnert ha tenido conocimiento si ha tenido problemas? R: ningún inconveniente ¿usted describe su amistad con gilnert como cercana? R: no tanto pero si nos reuníamos seguido ¿en todo este tiempo de compartir él le llego a conversar de algún problema que tuviera en su casa? R: no, el me comento que la niña tenía un novio y él se preocupaba por ella y que se podían ver pero que no salían y la niña era bastante rebelde como todo adolescente que quieren hacer lo que le venga en gana ¿en ese comentario que gilnert le realizo respecto al novio de la niña usted recuerda de que se trató? R: de que la niña estaba enamorada de que tenía novio y de que el la freno un poco pero nunca un comentario fuera de lo normal solo eso ¿en el tiempo que compartían a esas reuniones asistía el ciudadano gilnert y Doris junto a sus hijos? R: si ¿Sr. Arnoldo en algún momento en esas reuniones usted pudo observar alguna conducta que llamara su atención? R: no él se preocupada lo que hacían y él le preguntaba a Doris que donde estaba la niña pero solo eso ¿usted fue vecino de la pareja? R: en el negro primero ¿durante ese tiempo usted tuvo conocimiento si el Sr. gilnert tuvo un problema con los vecinos? R: no, siempre su comportamiento fue normal. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Victoria Jordán: la representante del ministerio público no realiza preguntas. El Tribunal NO realiza preguntas. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO ARNOLDO VALDEMAR VALERO; SE OBSERVA La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le otorga valor probatorio como una prueba meramente referencial, quien manifestó que el ciudadano Gilnert Carvajal nunca le comento de la existencia de algún problema en su casa y que los veía como una pareja normal, así como también que la víctima E.G.G.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tenía un novio y de que el la freno un poco pero nunca un comentario fuera de lo normal solo eso. En tal sentido estima quien decide que su dicho carece de valor probatorio suficiente, por cuanto la deposición no aporta elementos que coadyuven a esclarecer los hechos controvertidos en la presente causa y de la autoría en los delitos que fueron acusados a los ciudadanos Gilnert Ybsen Carvajal Aponte y Doris Esmit Ruiz, por parte de la víctima E.G.G.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) aunada a la circunstancia que el conocimiento que maneja en relación a los hechos debatidos es referencial, siendo este el valor que le merece a este Juzgador esta declaración. Y ASI SE DECIDE.

Declaración del ciudadano FREDERY JOSE BRICEÑO MONTILLA, venezolano, titular de la cédula No. V.-11.790.948, residencia: calle Cedeño 2-74 sector caja de agua, ocupación u oficio: mensajero, teléfono: 0273-4164937 – 0414-0554204, testigo, quien manifiesta en relación a los hechos: “Los conozco hace cinco años y siempre que los veía eran una familia normal, lo poco que compartí con ellos era normal. Es todo”. Seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿de dónde conoces a gilnert y Doris? R: del Andrés bello más allá del hospital, una vez que fui a una fiesta ¿Cuánto tiempo? R: hace como 5 años ¿en esos cinco años compartiste en otras reuniones con ellos? R: sí que me invitaban y era una familia normal ¿llegaste a conocer a los dos hijos de la Sra. Doris? R: si ¿a lo largo de ese tiempo que compartían llegaste hacer testigo de una conducta extraña hacia la adolescente estefani? R: no en ningún momento ¿en algún momento llegaste a tener concomiendo de algún comentario de un problema que tenía gilnert con estefani? R: no, lo que decía la gente por ahí ¿Cómo supiste el problema? R: por un colega que es mensajero y me contó ¿Qué reacción tuviste cuando te dijeron? R: sorprendido porque siempre los vi como una pareja normal. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Adrián Gómez: la representación del ministerio Público no realiza preguntas. El Tribunal realiza preguntas. ¿Cuándo fue la última vez que compartió con la Sra. Doris y sus hijos y el Sr. gilnert? R: hace como tres años en el cumpleaños de la mama de él. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO FREDERY JOSE BRICEÑO MONTILLA; SE OBSERVA La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le otorga valor probatorio como una prueba meramente referencial, quien se mostró sorprendido porque siempre los veía como una pareja normal, manifestó que nunca presenció un comportamiento extraño con la víctima E.G.G.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestando que tuvo conocimiento de los hechos por un colega que es mensajero y me contó. En tal sentido estima quien decide que su dicho carece de valor probatorio suficiente, por cuanto la deposición no aporta elementos que ayuden a esclarecer los hechos controvertidos en la presente causa y de la autoría en los delitos que fueron acusados a los ciudadanos Gilnert Ybsen Carvajal Aponte y Doris Esmit Ruiz, por parte de la víctima E.G.G.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo este el valor que le merece a este Juzgador esta declaración. Y ASI SE DECIDE.

Declaración de la Ciudadana GALLARDO ROSA MARIA, testimonio promovido por la defensa privada, venezolana, titular de la cédula No. V.-9.383.039, residencia: urbanización Dominga Ortiz de Páez, sector 1, calle 1, número 06, ocupación u oficio: docente, teléfono: 0416-9526600, testigo quien manifiesta lo relacionado con el presente asunto: “Los conozco hace 08 años y los conocí como pareja con dos hijos, hembra y varón, sabia donde Vivian, compararon casa y tuve la oportunidad de visitarlos en su casa y era una familia trabajadores los dos, después tuve conocimiento de los hechos que supuestamente surgieron y digo supuestamente porque a mí no me constan, eh visto la separación que han tenido que vivir y todo lo que han pasado, es todo.” Seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿Sra. Rosa, usted manifiesta que desde hace 08 años los conoce? R: si ¿de dónde? R: del Andrés bello ¿es vecina? R: vivía cerca y trabajo cerca y siempre iba a su casa, antes éramos amigas y horita también ¿tuvo la oportunidad de conocer a estefani? R: si claro ¿Cómo fue su trato con ella? R: normal, era una niña, estudiaba, aparentemente todo era normal, ellos trabajaban ¿a lo largo del tiempo que usted compartió con la pareja vio algo que le llamo la atención con estefani? R: no, todo era normal, ellos vendían productos, los niños siempre estaban ahí alrededor, todo era normal ¿a lo largo de este tiempo pudo escuchar si el Sr. gilnert tuvo algún problema con estefani? R: no siempre se vio como un padre para ella ¿Cómo vecina del sector durante esos 08 años tuvo un problema el Sr. gilnert con los vecinos era una persona tranquila? R: era tranquilo, siempre se la pasaba trabajando y siempre salía con Doris, nunca tuve conocimiento de algún problema ¿usted menciona que aún se la pasa en el sector, usted puede mencionar la reacción de los vecinos cuando se enteraron de este problema? R: sorprendidos como yo, incredibilidad y no lo creo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Adrián Gómez: la representación del ministerio público no realiza preguntas. El Tribunal NO realiza preguntas.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA GALLARDO ROSA MARIA; SE OBSERVA La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le otorga pleno valor probatorio como una prueba meramente referencial, quien se mostró sorprendida, manifestó que no vio nada que le llamara la atención con la víctima E.G.G.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), porque todo era normal, manifestando que después tuvo conocimiento de los hechos que supuestamente surgieron y digo supuestamente porque a mí no me constan. En tal sentido estima quien decide que su dicho carece de valor probatorio suficiente, por cuanto la deposición no aporta elementos que Coadyuven a esclarecer los hechos controvertidos en la presente causa y de la autoría en los delitos que fueron acusados a los ciudadanos Gilnert Ybsen Carvajal Aponte y Doris Esmit Ruiz, por parte de la víctima E.G.G.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) aunada a la circunstancia que el conocimiento que maneja en relación a los hechos debatidos es referencial, siendo este el valor que le merece a este Juzgador esta declaración. Y ASI SE DECIDE.

Declaración de la Ciudadana GALLARDO NANCY MARGARITA, testigo promovida por la Defensa Privada, venezolana titular de la cédula No. V.-11.710.607, residencia: urbanización rosa Inés, Av. 2, casa Nº 64, ocupación u oficio: docente, teléfono: 0424-5279896, testigo quien manifiesta lo relacionado con el presente asunto: “Yo los conocí en casa de su mama donde ellos Vivian y me hice muy amiga de Doris y siempre veía esa familia normal, nunca vi algo anormal entre ellos, yo pensaba que era el papa de la niña y mi sorpresa fue cuando me entere de eso porque él la trataba como papa, y la niña estaba rebelde por los novios y la edad pero fue una sorpresa para todos. Es todo.” Seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿usted conoce a estefani? R: si ¿desde cuánto tiempo? R: alrededor de 08 años ¿usted acaba de comentar que tiene conocimiento de que la adolescente tenía rebeldía, puede manifestar que sucedía? R: la niña tenía novio y era rebelde por la edad, se escapaba se le perdía en varias ocasiones y Doris en una oportunidad me lo comento ¿alrededor de este tiempo la Sra. Doris le comento algún otro inconveniente con estefani? R: no, el problema era el novio ¿usted llego a compartir con la pareja en varias oportunidades? R: si varias veces, compartíamos una fiesta, un domingo, y hablábamos ¿Sra. Nancy en unas de las reuniones que asistió vio algo que le llamara la atención con estefani y el Sr. gilnert? R: no como lo dije yo pensaba que él era su papa porque nunca vi nada raro ¿usted tiene hijos? R: si ¿y ellos llegaron a compartir con estefani? R: si porque ellos andaban conmigo ¿tiene conocimiento de que estefani compartiera con su hija le dijo algo del papa? R: no, lo que le decía era del novio ¿Qué le comentaba? R: de que se veía con el novio. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Adrián Gómez: la representación fiscal no realiza preguntas. El Tribunal realiza preguntas. ¿Sra. Nancy como usted conoce a el Sr. gilnert y Doris? R: en casa de su mama, soy compañera de la hermana de él y llegábamos a esa casa por la hermana y lo conocí ¿después que el sr. Gilnert y el sr. Doris se mudaron usted llego a ir a esa casa? R: si yo iba y compartíamos. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA GALLARDO NANCY MARGARITA; SE OBSERVA La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le otorga pleno valor probatorio como una prueba meramente referencial, quien se mostró sorprendida, manifestó que no vio nada anormal entre ellos, pensaba que el ciudadano Gilnert Ybsen Carvajal era su papa, y su sorpresa fue cuando se entere de eso porque él la trataba como papa, y la niña estaba rebelde por los novios y la edad pero fue una sorpresa para todos. En tal sentido estima quien decide que su dicho carece de valor probatorio suficiente, por cuanto la deposición no aporta elementos que coadyuven a esclarecer los hechos controvertidos en la presente causa y de la autoría en los delitos que fueron atribuidos a los ciudadanos Gilnert Ybsen Carvajal Aponte y Doris Esmit Ruiz, por parte de la víctima la adolescente E.G.G.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) aunada a la circunstancia que el conocimiento que maneja en relación a los hechos debatidos es referencial, siendo este el valor que le merece a este Juzgador esta declaración. Y ASI SE DECIDE.

Declaración de la Ciudadana NELECY LUCIA TIBANQUE BRICEÑO, testigo promovida por la Defensa Privada, venezolana, titular de la cédula No. V.-11.715.786, residencia: urbanización Andrés bello, calle 5 de Julio, casa No. 18, ocupación u oficio: docente, teléfono: 0424-5381131, testigo, quien manifiesta en relación a los hechos: “soy vecina de gilnert desde que estoy viviendo en la urbanización que es toda mi vida, a ella la conocí ya que es su esposa, la casa materna de él la visitaba ya que somos vecinos. Es todo.” Seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿desde hace cuando conoce al Sr. gilnert? R: desde que le esta pequeño porque yo toda mi vida he vivido allí ¿tiene conociendo si a lo largo de esa amistad tuvo algún problema en la comunidad o institución donde trabaja? R: no ¿hace cuánto conoce a la Sra. Doris? R: cuando se casó con el ¿tuvo la oportunidad de compartir con ellos en alguna fiesta? R: si, con ellos y con los hijos ¿conoce a la adolescente de estefani? R: si ¿en alguna oportunidad logro compartir con ellos a esa reunión que dice usted que asistía, en algún momento vio algo extraño en estefani con ellos? R: no, siempre los vi como una familia unida y estefani siempre le decía papa ¿gilnert o Doris le comento si ellos tenían problemas con estefani? R: no, nunca ¿Cuál fue su reacción al momento de enterar del problema? R: sorprendida porque nunca vi una conducta de él así de rara y siempre eran unidos todos ellos. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Rosa Pumillia: se deja constancia que el Ministerio Público no realizó preguntas. El Tribunal realiza preguntas: se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA NELECY LUCIA TIBANQUE BRICEÑO; SE OBSERVA La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le otorga valor probatorio como una prueba referencial, quien se mostró sorprendida porque nunca vio una conducta de él así de rara y siempre eran unidos todos ellos, manifestó que no vio algo extraño en estefani con ellos, siempre los vi como una familia unida y estefani siempre le decía papa. En tal sentido estima quien decide que su dicho carece de valor probatorio suficiente, por cuanto la deposición no aporta elementos que ayuden a esclarecer los hechos controvertidos en la presente causa y de la autoría en los delitos que fueron acusados a los ciudadanos Gilnert Ybsen Carvajal Aponte y Doris Esmit Ruiz, por parte de la víctima la E.G.G.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) aunada a la circunstancia que el conocimiento que maneja en relación a los hechos debatidos es referencial, siendo este el valor que le merece a este Juzgador esta declaración. Y ASI SE DECIDE.

Declaración de la Ciudadana ANA YARYZ MONAGAS VELAZQUEZ, testimonio promovido por la Defensa Privada, venezolana, titular de la cédula No. V.-20.963.873, residencia: urbanización Domingo Ortiz de Páez, sector 58, verada 2, casa Nº 17, ocupación u oficio: peluquera, teléfono: 0414-5651421, testigo quien manifiesta lo relacionado con el presente asunto: “yo lo conozco a ellos porque fui vecina de ellos durante 3 años, a gilnert lo conozco como desde hace 13 años por medio de la hermana ellos lo vi normales y una familia norma y al, nunca los vi con problemas ni nada. Es todo” Seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: se deja constancia que la defensa no tiene preguntas. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía de la Ministerio Público Abg. Rosa Pumillia: se deja constancia que no realizo preguntas. El Tribunal pregunta. Se deja constancia que no realizo preguntas.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA ANA YARYZ MONAGAS VELAZQUEZ; SE OBSERVA La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le otorga pleno valor probatorio como una prueba meramente referencial, quien manifestó que los veía como una familia, nunca los vi con problemas ni nada. En tal sentido estima quien decide que su dicho carece de valor probatorio suficiente, por cuanto la deposición no aporta elementos que coadyuven a esclarecer los hechos controvertidos en la presente causa y de la autoría en los delitos que fueron atribuidos a los ciudadanos Gilnert Ybsen Carvajal Aponte y Doris Esmit Ruiz, por parte de la víctima E.G.G.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) aunada a la circunstancia que el conocimiento que maneja en relación a los hechos debatidos es referencial, siendo este el valor que le merece a este Juzgador esta declaración. Y ASI SE DECIDE.

Declaración de la Ciudadana MARSULY DAYANA HERNANDEZ BERRIOS, testigo promovido por la Defensa Privada de los acusados, venezolana titular de la cédula No. V.-16.267.175, residencia: Urbanización Andrés bello, callejón plaza, casa 40-64, ocupación u oficio: economía informal, teléfono: 0414-5192087, se le pregunto si tiene algún tipo de parentesco con los acusados y la misma manifestó que es cuñada del acusado Gilnert Carvajal, testigo quien manifiesta lo relacionado con el presente asunto: “Yo de hecho ellos Vivian al lado de la casa y ellos Vivian en el anexo que está en la casa, nosotros todo el tiempo estábamos en contacto, tanto los niños como el, yo no salgo de la casa porque tengo mi trabajó allí, ellos son una familia normal, de hecho no entiendo porque esta confusión porque él ha sido un padre para esos niños, ellos siempre salían los 4, nunca salían solos, nosotros nos reuníamos todos en el casa, el papa de los niños muy poco los vi, padre fue gilnert, él fue el papa de esos niños, ahora como la niña es adolescente ya, es un cambio distinto. Es todo.” Seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿durante cuantos años dice que convivieron juntos? R: a la niña tenía 8 años cuando yo llego a esa casa y yo tengo prácticamente 9 años viviendo en esa casa ¿Cuándo ellos se marchan de la casa que edad tenia estefani? R: 13 años ¿con que frecuencia durante ese periodo desde los 8 a los 13 años veía a estefani? R: todos los días ¿durante ese tiempo usted observo algún tipo de conducta en estefani que le llamara la atención? R: no, siempre hablaba de sus compañero y del liceo, pero todo normal ¿usted en ese periodo de tiempo de los 8 a los 13 años, tuvo usted algún tipo de conocimiento de algo que sucedió con gilnert? R: no, ningún ¿usted conoce al ciudadano bladimir, el papa de estefani? R: si, lo veía que llegaba en un carro, de hecho siempre los niños se quejan de que el papa nunca le llevaba nada y no estaba pendiente de ellos ¿posterior a este periodo de los 8 a los 13 usted siguió en contacto con esa familia? R: si, ellos iban a la casa siempre e iban con los niños iban todos juntos ¿en ese tiempo que pudiste observar de cerca la relación de gilnert y estefani que viste allí? R: era una relación de respeto siempre, el padre de ellos era gilnert prácticamente ¿Cuál fue tu reacción cuando paso lo ocurrido? R: me sorprendí mucho, por semejante cosa es algo ilógico, no sé porque decían esas cosas ya que había un respeto entre ellos. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Rosa Pumillia: ¿Qué edad tenia estefani cuando la conociste? R: 8 años ¿ya vivía ella con el señor gilnert? R: si ¿desde qué edad vivía ella con el señor gilnert? R: desde los 8 años, de hecho el niño tenía 4 añitos ¿Cómo era la relación entre gilnert y estefani? R: buena ¿usted vivía cerca de ellos? R: si, en una casa grande ellos Vivian en el anexo ¿compartía con ellos? R: si, más con la niña ¿sabe si estefani tuvo un problema con el señor gilnert previa a la aprehensión de él? R: que yo sepa no ¿de esa relación a diario que usted tenía con esa familia llego a observar una pelea entre ellos? R: no, nunca. El Tribunal realiza preguntas: Se deja constancia que no realizo preguntas. Es Todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MARSULY DAYANA HERNANDEZ BERRIOS; SE OBSERVA La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le otorga pleno valor probatorio como una prueba meramente referencial, quien manifestó que ellos son una familia normal, de hecho no entiendo porque esta confusión porque él ha sido un padre para esos niños, ellos siempre salían los 4, nunca salían solos, nosotros nos reuníamos todos en la casa, el papa de los niños muy poco los vi, padre fue gilnert, él fue el papa de esos niños. En tal sentido estima quien decide que su dicho carece de valor probatorio suficiente, por cuanto la deposición no aporta elementos que ayuden a esclarecer los hechos controvertidos en la presente causa y de la autoría en los delitos que fueron acusados a los ciudadanos Gilnert Ybsen Carvajal Aponte y Doris Esmit Ruiz, por parte de la víctima E.G.G.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) aunada a la circunstancia que el conocimiento que maneja en relación a los hechos debatidos es referencial, siendo este el valor que le merece a este Juzgador esta declaración. Y ASI SE DECIDE.

Declaración del ciudadano ARMANDO JOSE PEREZ VERA, testigo promovido por el Ministerio Público, venezolano, titular de la cédula No. V.-27.133.349, residencia: urbanización Juan Pablo, ocupación u oficio: comerciante, quien manifiesta en relación a los hechos: “todo empezó por el teléfono de ella, yo no tenía el teléfono y le quite el teléfono prestado a ella y me metí en el teléfono en el whatssapp y vi unas fotos desnudas de ella que le habían enviado y no me quiso decir quién y le dije a la mama y por eso me quitaron comunicación con ella y le escribí y le quitaron el teléfono y hasta donde supe fue que él le había quitado la comunicación conmigo y me comunique con el papa y ella le dijo a la esposa del papa lo que había pasado y fueron a colocar la denuncia. Es todo.” Seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Rosa Pumillia: ¿a qué teléfono te refieres? R: al teléfono de estefani que yo le regale y le quite prestado porque yo en ese momento no tenía teléfono ¿estefani para ese momento que relación tenían? R: éramos novios ¿actualmente son novios? R: si ¿Cuándo dices que revisas el teléfono que parte lo haces? R: en el contacto de gilnert ¿Qué aparecía? R: tenían unos videos y unas fotos ¿Qué aparecía? R: unas fotos desnudas los videos no abrieron ¿Quién se lo enviaba? R: gilnert a estefani ¿presumiste que fue estefani? R: si ¿Quién era la de la foto? R: no pero presumía yo que era ella ¿Por qué? R: porque yo tenía relaciones con ella y la eh visto así ¿Por qué le dices al papa de estefani? R: porque perdí comunicación con ella ¿Cuándo le dices a la mama que te respondía? R: estefani me dice que gilnert le quito el teléfono a la mama y él era el que respondía y decía que esa foto era equivocada ¿llegaste a tener una conversación verbal con la Sra. Doris? R: no ¿cuándo te vuelves a comunicar con estefani? R: después del problema como a los dos días y me llama nerviosa y me dice que está en la casa y luego casi no hablábamos imagine que era que alguien estaba con ella y de ahí no tuve más comunicación con ella ¿Qué hace el papa de ella en esos momentos? R: me comunique con él y él no sabía que yo era novio de ella y le dije que quería hablar con él y llego a mi casa y le conté todo ¿habían contenidos de mensajes? R: no solo los mensajes que él me respondió ¿Qué dice el papa de estefani? R: la fue a buscar y a lo que ella entra al carro se queda impresionada y se puso a llorar y dijo que ella no iba decir nada sino a la esposa del papa ¿Qué le dijo a la esposa de él? R: que el la tocaba y no me quisieron decir más nada porque ella le daba pena ¿Cómo se llama la esposa del papa? R: no recuerdo ¿Cómo era la relación de gilnert con ella? R: él se ponía celoso cuando yo iba a la casa ¿Cómo era la relación de la mama de estefani? R: era bien y gilnert era el que se ponía celoso ¿te ha llegado a comentar estefani que paso con gilnert? R: no me ha querido decir nada ¿una vez que aprenden a gilnert cuál era la actitud de estefani? R: ella fue decidida a colocar la denuncia ¿alguien la condujo a colocar la denuncia? R: no ella fue por ella misma ¿una vez que aprenden a Doris no sabes si estefani la ha visitado? R: no sé porque yo no estaba aquí ¿te comento estefani si en época de diciembre visito a su mama? R: no me comento nada. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿desde cuándo conoces a estefani? R: desde hace 05 años ¿recuerdas que edad tenía cuando la conociste? R: creo que 14 años ¿a qué edad se hicieron novios? R: yo tenía 16 y ella 14 años ¿durante ese tiempo que trataste con ella antes de este incidente llegaste a percibir una conducta extraña en estefani? R: no ¿la veías como una adolescente normal para su edad? R: si ¿antes de este incidente estefani te llego a comentar si tenía problemas en su casa? R: no nada ¿Cómo era tu relación con la Sra. Doris y el Sr. gilnert? R: con la suegra me la eh llevado bien porque ella me ha dado clase y con él nunca me la eh llevado ¿dices que mientras que era docente en el liceo nunca te la llevabas con él porque razón? R: porque nunca nuestra relación funciono y nunca le hable ¿una vez te haces novio de estafan cual fue el trato del Sr. gilnert? R: era normal pero a veces miraba que él se ponía como celoso y cuando llegaba a visitarla se la llevaba ¿estafan y tu sostienen relaciones sexuales? R: si ¿desde qué momento sostienen relaciones sexuales? R: a partir de los quince años ¿luego que ocurre el incidente y detienen al Sr. gilnert y luego a la Sra. Doris tienes información que ocurre con estefani? R: no porque ella se la llevan a vivir a la casa de la abuela por parte de papa ¿tuviste la oportunidad como se senti estefani por la aprehensión de la mama y el padrastro? R: ella se sentía mal por la mama ¿mantienes contacto a menudo con estefani? R: si ¿dices que son novios? R: si ¿te ha comentado algo sobre este caso? R: no ¿te ha comentado si la han obligado a algo? R: no me ha dicho nada de eso. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿al momento de ver la foto que te dije estefani? R: ella no me quiso decir la verdad porque ella le daba pena conmigo y no me quiso decir porque gilnert le había mandado esas cosas ¿viste la reproducción de los videos? R: no ¿viste la cara de estefani en las fotos? R: no ¿tienes conocimiento que le manifestó estefani a su madrastra? R: el papa nunca me quiso decir nada y me dijo que no le preguntara nada porque ella se sentía mal y por eso no quise seguirla perturbando ¿de manera más concreta tuviste conocimiento sí o no? R: solo supe que el la manoseaba que la tocaba cuando estaba pequeña pero cuando le preguntaba ella se ponía a llorar ¿tienes conocimiento si el Sr. gilnert y la Sra. Doris y estafan tuvieron relaciones sexuales? R: tuve conocimiento porque me contaron y por el expediente pero no sé si es verdad o no ¿tienes conocimiento si estefani tuvo relación con el ciudadano gilnert? R: no se y ella nunca me ha dicho nada de eso. Es Todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO ARMANDO JOSE PEREZ VERA; SE OBSERVA La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le otorga pleno valor probatorio, quien manifestó que es el novio de la víctima E.G.G.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como obtuvo conocimiento de los hechos que son objeto del presente procedimiento, narro que fue la persona que vio el material de contenido pornográfico en el teléfono de E.G.G.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pero no se reprodujeron y la persona que sale en la foto presume que es la víctima por cuanto han mantenido relaciones sexuales y la ha visto en esa posición, nunca noto algún comportamiento extraño y su conducta era normal de una adolescente de su edad, no le llego a comentar sobre problemas que tuviera en la vivienda, de la deposición se pudo denotar que los conocimiento sobre el hecho controvertido son de manera referencial por cuanto le comentaron y por el expediente, porque al preguntarle se ponía a llorar y ella nunca le ha manifestado al respecto, no teniendo certeza sobre la actividad sexual de la víctima con los acusados Gilnert Carvajal y Doris Ruiz, el reconocimiento que realizo en la fotografía está basada en suposiciones al haberla colocado en esa posición al momento de tener contacto sexual consentido con la víctima, de lo antes descrito se pudo evidenciar sobre la conducta sexual desplegada y al concatenarla con la declaración aportada por la victima E.G.G.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), confirman lo narrado por este, ya que en su deposición de fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil diecisiete (2017), en la audiencia de juicio oral y privado respondió a una de las preguntas formuladas que mantiene relaciones sexuales con su novio y al ser adminiculada con la declaración del Experto Dr. Elías Alexis Ferrer, Médico Forense del CICPC quien fue la persona que realizo el Informe Médico Forense de fecha 27/06/2015 inserto del folio catorce (14) de la presente causa, presentaba Himen de forma anular con desgarro completo ya cicatrizado hora 6 según las agujas del reloj sin signos de violencia. Examen Ano-Rectal: Esfinter anal hipotónico, pliegues anular borrados según hora 12 y 6 según las agujas del reloj, no hay signos de violencia ano-rectal, confirman lo narrado por este testigo ya que son producto de la actividad sexual que mantiene la victima con su novio Armando José Pérez de manera voluntaria y de esta manera explica e ilustra sobre las conclusiones que el experto arrojo en su informe la cual era desfloración antigua, signos de actividad anal continua, no hay signos de violencia física, ni genital, ni ano rectal reciente, y no como producto de los abusos sexuales que era sometida por parte de los ciudadanos Gilnert Carvajal y Doris Ruiz por cuanto la victima en la audiencia de juicio oral y privada refirió que no había sido objeto de contacto sexual por parte de los acusados de autos ya que todo era mentira, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de forma positiva a la declaración. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración del funcionario JOSE ANGEL VERA, testigo promovido por el Ministerio Público, venezolano, titular de la cédula No. V.-18.792.919, detective del CICPC, 4 años de servicios, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, procedió a realizar la lectura a la ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/06/2015, inserto en el folio siete y ocho (07-08) del presente asunto, y ACTA DE INSPECCION TECNICA No. 1449 de fecha 27/06/2015, inserto en el folio diez y once (10-11) del presente asunto, reconociendo contenido y firma de dicho informe. Quien manifiesta sobre el acta de Investigación Penal de fecha 27/06/2015: “Fue un día de guardia de una adolescente que coloco denuncia de un abuso sexual nos constituimos en comisión y fuimos al sitio a buscar el padrastro de quien se presumía que era el acusado y fue aprehendido” Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Rosa Pumillia: ¿en qué fecha ocurrieron esos hechos? R: el 27 de agosto de 2015 ¿en compañía de que funcionarios estaban? R: Jesús lobo, Braulio montilla, Jean Carlos estrada ¿llego a tener contacto con la victima? R: no ¿Quién la atiende? R: el jefe de guardia y posterior a eso el designa a una femenina ¿llego a colocar resistencia el Sr. gilnert? R: no ¿Qué recolectaron? R: un equipo celular ¿se le hizo experticia al teléfono celular? R: si un vaciado. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿detective cuánto tiempo de experiencia tiene usted? R: 4 años ¿recuerda que para el momento que se traslada al sitio quien dirige la brigada? R: Jesús lobo inspector jefe ¿tiene conocimiento si Jesús lobo es quien dirige la investigación? R: no él está en jefe de servicio de guardia ¿recuerda el nombre del funcionario? R: detective Braulio montilla ¿usted estuvo presente en el momento que la adolescente narra los hechos? R: no, lo hizo el funcionario de guardia ¿al momento que se trasladan a la casa del Sr. gilnert de quien estaban? R: de la víctima del hecho ¿ese acompañamiento como se realizó ella iba por sus propios medios? R: iba en la unidad de la comisión ¿al momento que llegan a la vivienda señalada por la victima según lo dicen que sucede? R: nos recibe gilnert le dijimos el motivo y se le recolecto un teléfono y se dio la aprehensión ¿usted pudo observar cuando recolectaron el teléfono? R: si ¿al momento que se llevan a gilnert él se va con quién? R: en un vehículo particular de propiedad de el en compañía de los funcionarios ¿puede indicar el acta que usted leyó cuál es su firma? R: la numero cuatro. Es todo. El juez Abg. José Rafael Vivas Guiza No realiza preguntas. El funcionario JOSE ANGEL VERA procedió a realizar la lectura a la ACTA DE INSPECCION TECNICA No. 1449 de fecha 27/06/2015, inserta en el folio diez y once (10-11) del presente asunto, reconociendo contenido y firma de dicho informe y seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Rosa Pumillia: ¿se trata de inspección a qué lugar? R: de la residencia ¿de qué residencia? R: de gilnert ¿consiguieron de un objeto criminalistico? R: dentro de la residencia no ¿Quién era el técnico de guardia? R: Jean Carlos estrada ¿Quién hace el levantamiento como tal? R: si hay un levantamiento lo hace Jean Carlos estrada ¿en este caso no consiguieron ningún objeto? R: no. es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿en qué momento se practica la inspección del inmueble? R: posterior a la aprehensión ¿en el momento que realizan la inspección tiene conocimiento donde se encontraba gilnert? R: en el porche de la residencia ¿en el momento que realizan la inspección el ciudadano gilnert se encontraba en la vivienda? R: si correcto ¿al momento que realizan la inspección se encontraban los mismos funcionarios de la aprehensión? R: si ¿tiene conocimiento si estos funcionarios que participaron tanto como la aprehensión como la inspección firmaron ambas actuaciones? R: sí. Es todo. El juez Abg. José Rafael Vivas Guiza no realiza preguntas.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO JOSE ANGEL VERA Y EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 27/06/2015, INSERTO EN EL FOLIO SIETE Y OCHO (07-08) Y EL ACTA DE INSPECCION TECNICA No. 1449 DE FECHA 27/06/2015, INSERTO EN EL FOLIO DIEZ Y ONCE (10-11) DEL PRESENTE ASUNTO; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a los hechos que recordaba en relación al acta de investigación Penal de Fecha 27/06/2015, quien corrobora en sala su actuación, donde manifestó que no estuvo presente al momento en que la víctima narro los hechos y no tuvo contacto con ella sino el jefe de guardia y posterior le designan una femenina, al momento de llegar a la vivienda la víctima se encontraba en una unidad de la comisión y fueron recibidos por el ciudadano Gilnert Carvajal pudiendo ilustrar que estaba presente al momento de realizar la aprehensión, donde no opuso resistencia, la evidencia colectada consistente en un teléfono celular que posterior se le realizó una experticia, el acusado se dirige a la estación en un vehículo de su propiedad en compañía de un funcionario, pudiendo denotar que le fueron respetados los derechos al acusado al momento de realizar la aprehensión y las referidas investigaciones, la conducta de colaboración, informo sobre la evidencia colectada, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de manera positiva al testimonio del funcionario. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al Acta de Inspección Técnica No. 1449 de fecha 27/06/2015, inserta en el folio diez y once (10-11) del presente asunto, la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, quien corrobora en sala su actuación, donde realizo diligencias propias de investigación que permitieron al referido funcionario trasladarse al lugar de los hechos con el fin de practicar la inspección técnica del sitio del suceso, quien informa que no lograron colectar en el sitio inspeccionado ningún elemento de interés criminalístico, permitió ilustrar a este juzgador con claridad las características físicas y ambientales del mismo, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio de manera positiva tanto a la declaración del funcionario como al acta de Inspección Técnica No. 1449 de fecha 27/06/2015, correspondiéndose y complementándose entre sí. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración del funcionario JEAN CARLOS ESTRADA, testigo promovido por el Ministerio Público, venezolano, titular de la cédula No. V.-20.518.018, cicpc detective agregado, 06 años de servicio de Maracay estado Aragua, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, procedió a realizar la lectura a la ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/06/2015, inserto en el folio siete y ocho (07-08) del presente asunto, y las ACTAS DE INSPECCIONES TECNICAS Nº 1449 y 1450 de fecha 27/06/2015, inserto en el folio diez y once (10-11) y doce (12) del presente asunto, reconociendo contenido y firma de dicho informe y seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Rosa Pumillia: ¿qué funciones tenia usted? R: técnico ¿qué hacía usted? R: técnico mi función es de recolectar alguna evidencia ¿recolecto algún objeto criminalistico? R: no, las habitaciones estaban ordenadas y todo estaba limpio ¿usted hizo la aprehensión del acusado? R: no mi trabajo es hacer la inspección técnica del sitio. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿puede indicar el acta que leyó cual es la firma Suya? R: la numero tres y la parte frontal también está mi firma ¿al momento que se hizo la aprehensión estaba usted presente? R: me traslade con ellos pero no hice la aprehensión ¿mientras usted estuvo en la unidad estaba con otra persona? R: no yo me encontraba en la unidad ¿durante el procedimiento pudo observar a la víctima? R: la vi en el despacho, no recuerdo bien su rostro pero si la vi ¿tiene usted conocimiento si la víctima se trasladado con la comisión? R: no recuerdo bien ¿al momento que realicen la inspección donde se encontraba el Sr. gilnert? R: no recuerdo lo que si recuerdo que creo que estaba la Sra. y nos abrió. Es todo. El juez Abg. José Rafael Vivas Guiza no realiza preguntas. El funcionario JEAN CARLOS ESTRADA procedió a realizar la lectura a la ACTA DE INSPECCION TECNICA No. 1450 de fecha 27/06/2015, inserta en el folio doce (12) del presente asunto, reconociendo contenido y firma de dicho informe y seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Rosa Pumillia: la fiscal del ministerio público no realiza preguntas. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: la defensa no tiene preguntas. El juez Abg. José Rafael Vivas Guiza No realiza preguntas. El funcionario JEAN CARLOS ESTRADA procedió a realizar la lectura a la ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27/06/2015, inserta en el folio siete y ocho (07-08) del presente asunto, reconociendo contenido y firma de dicho informe y seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Quien manifiesta: cuando nos encontramos en guardia esperamos que lleguen la denuncia me notificaron sobre la muchacha que se encontraba colocando la denuncia, nos trasladamos y fui a realiza la inspección técnica, esa es mi labor. Es todo” Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Rosa Pumillia: ¿Quiénes era los investigadores? R: Braulio montilla, Juan Pérez, José vera y el inspector Lobo. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿al momento que los integrantes de la inspección llegan al inmueble usted pudo observar cual fue la actitud de gilnert? R: al momento que llegaron la victima señala la vivienda y salen y abren y la actitud era normal y solo que cuando la vieron cambian se sorprendieron y cuando revisan el teléfono creo que habían unas imágenes, creo porque muchos años de este caso y ella manifestó que la había llevado algunos hoteles y creo que dijo que ellos habían tenido relaciones sexuales delante de ella de la mama pero la actitud normal ¿en el momentos que presento eso donde se encontraba ella? R: no recuerdo creo que dentro de la unidad porque las víctimas no se bajan o sea no se exponen ¿tiene conocimiento en qué lugar estaba la victima cuando realizaban la inspección? R: no recuerdo ¿tienen conocimiento si alguna persona ajena a la comisión y a la víctima estuve en el suceso? R: no que yo recuerde ¿tiene conocimiento de que forma fue trasladado el Sr. gilnert? R: con la unidad identificada de nosotros ¿tiene conocimiento usted de qué manera se llevó a la delegación del cicpc el vehículo que se le realizo inspección técnica? R: si lo trasladaron los funcionarios ¿usted menciona que posterior a la detención el Sr. gilnert es conducido al cicpc en una unidad para ese momento era la misma unidad en que ustedes llegaron al sitio? R: si claro ¿en ese momento que realizan el traslado que fue la misma unidad donde se encontraba la victima? R: no recuerdo solo sé que no estaban juntos pero no recuerdo bien por el tiempo que ha pasado ¿de la firma posterior del acta cuál es su firma? R: la enviaron al tribunal con el espacio no firme. Es todo. El juez Abg. José Rafael Vivas Guiza realiza preguntas: ¿recuerda algún comentario que haya realizado el Sr. gilnert? R: lo que más me llama mucho la atención el caso es que era el padrastro y de que la mama había estado presente pero cuando él fue y recolecto el teléfono y vio las fotos y él se quedaba callado y era como un gesto de cómo lo había hecho, sé que era de noche.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO JEAN CARLOS ESTRADA EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 27/06/2015, INSERTO EN EL FOLIO SIETE Y OCHO (07-08) Y LAS ACTAS DE INSPECCIONES TECNICAS No. 1449 y 1450 DE FECHA 27/06/2015, INSERTO EN EL FOLIO DIEZ Y ONCE (10-11) Y DOCE (12) DEL PRESENTE ASUNTO; SE OBSERVA:
En relación al Acta de Inspección Técnica No. 1449 de fecha 27/06/2015 La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación objetiva del testigo que el mismo en su declaración fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, expuso que solo se limitó a inspeccionar el sitio donde la víctima había señalado en el acta de denuncia como sitio del suceso, describiendo con claridad las características físicas y ambientales del mismo, manifestando que no se colectaron elementos de interés criminalístico, logrando ilustrar a quien decide, en relación a las características propias del área física objeto de la inspección, así como el conocimiento que tenía en relación a su actuación dentro de la investigación a la cual fue comisionado, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de forma positiva tanto al testimonio del funcionario como al Acta de Inspección Técnica No. 1449 de fecha 27/06/2015 elaborado y suscrito por este funcionario, correspondiéndose y complementándose entre sí. Y ASI SE DECIDE.-

En relación al Acta de Inspección Técnica No. 1450 de fecha 27/06/2015, La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorgándosele valor probatorio en cuanto a lo ratificado por el funcionario actuante y del modo arriba expresado, toda vez que este órgano de prueba fue objeto de análisis y de valoración de manera conjunta con la testimonial ofrecida en el debate probatorio por el funcionario actuante que suscribe la presente documental, la cual fue ratificada en contenido y firma por el mismo, donde el mismo manifestó que no consiguieron elementos de interés criminalístico, ante este aporte, este juzgador le otorga valor probatorio de forma negativa por cuanto de la deposición realizada por el funcionario como el acta de Inspección técnica No. 1450 de fecha 27/06/2015, no aporta elementos de interés que coadyuven a esclarecer los hechos que son objeto de la presente causa, en virtud de lo manifestado en sala por el funcionario de que no consiguieron elementos de interés criminalístico. Y ASI SE DECIDE.

En relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 27/06/2015, La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorgándosele valor probatorio en cuanto a lo ratificado por el funcionario actuante del modo arriba expresado que no practico la aprehensión por cuanto su labor es hacer la inspección técnica del sitio, indico que el ciudadano Gilnert Carvajal fue trasladado en la unidad identificada y el vehículo a la cual se le realizo inspección técnica lo trasladaron los funcionarios, reconoció el contenido y firma del acta de Investigación Penal, de fecha 27/06/2015 y al responder a una de las preguntas formuladas manifestó que el acta fue enviada al tribunal con el espacio no firmo.
Seguidamente al concatenar la deposición realizada por el funcionario Jean Carlos Estrada con lo manifestado en sala de juicio por los funcionarios Ángel José Vera y Juan Carlos Pérez existe contradicción ya que estos manifestaron de manera conteste en la audiencia de juicio oral y privado que el acusado Gilnert Carvajal se traslada hasta la estación en un vehículo de su propiedad aunado que manifestó reconocer la firma del acta de investigación cuando esta no tenía su firma, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de forma negativa al testimonio del funcionario en virtud de las incongruencias evidenciadas aunado de que sus dichos no pudieron ser corroborados, careciendo de certeza y credibilidad. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración del funcionario BRAULIO MONTILLA, testigo promovido por el Ministerio Público, venezolano, titular de la cédula No. V.-23.836.560, funcionario detective del CICPC, 2 años de servicios, residenciado en Barquisimeto, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, procedió a realizar la lectura a la ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/06/2015, inserto en el folio siete y ocho (07-08) del presente asunto, y ACTA DE INSPECCION TECNICA No. 1449 de fecha 27/06/2015, inserto en el folio diez y once (10-11) del presente asunto, Y INSPECCION TECNICA de fecha 16/07/2015 inserto en el folio ciento sesenta y seis (166) del presente asunto. Reconociendo contenido y firma de dicho informe. Quien manifiesta sobre el acta de Investigación Penal de fecha 27/06/2015: “Fue el que realice el acta y fue el que fue a la casa de ginert y realizamos la inspección, fui uno de los funcionarios actuantes del procedimiento”. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Rosa Pumillia: ¿Qué adolescente lo llevo a qué lugar? R: la adolescente estefani y dijo que fue abusada por el ciudadano gilnert y fuimos a Dominga Ortiz de Páez y cuando llegamos ella dijo que él era el padrastro y que el abusaba de ella ¿lo dijo en su presencia? R: si ¿Quiénes estaban? R: Jesús lobo, Juan Pérez y José vera y mi persona todos funcionarios ¿observo si la adolescente estaba obligada? R: no ¿su papa la obligo a ir al cicpc? R: no ¿Quién la sometía a ese abuso? R: ella dijo un previo de que el padrastro abusaba de ella ¿Quién le indico donde podía estar el padrastro? R: la adolescente ¿le realizó una revisión corporal al ciudadano gilnert? R: si y le conseguimos el teléfono ¿y que consiguieron? R: el teléfono donde estaba una foto de la adolescente ¿Qué fotos? R: el cuerpo de la adolescente ¿la adolescente consigno su teléfono celular? R: si ¿se le realizo vació al teléfono recolectado? R: si ¿realizo usted la inspección? R: solo el acta ¿ustedes firman el acta? R: si ¿Quién realiza la inspección? R: el técnico es quien la realiza yo entre pero es el técnico quien realiza la inspección ¿Quiénes estaban? R: José vera y estrada ¿Por qué fue designado usted como investigador? R: estaba de guardia en la unidad de personas. Es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿cuál fue la actuación? R: investigador y suscribí el acta ¿Cuándo dices el acta a que acta te refieres? R: al acta de aprehensión de gilnert ¿suscribiste esa acta? R: si ¿recuerdas el nombre del funcionario que realizo la denuncia? R: creo que fue Claudia Contreras ¿una vez que la adolescente coloca la denuncia quienes se trasladan al lugar? R: Jesús lobo, José vera y mi persona ¿tenías conocimiento de un procedimiento en particular? R: si tenía conocimiento ¿en el procedimiento fungías como jefe investigador? R: como investigador, como se ve en el acta habían otros jefes ¿Quién dirigía como jefe el procedimiento? R: Jesús lobo inspector jefe ¿al llegar a la vivienda Quién lo recibe? R: gilnert carvajal ¿la víctima como se traslada hasta el lugar? R: con nosotros ¿Dónde queda ella cuando ustedes entran a la casa? R: no recuerdo ¿tienes conocimiento si la adolescente estaba en la patrulla? Objeción señor juez el funcionario ya manifestó que no sabe. Juez: con lugar. ¿Quién realiza la revisión? R: detective Juan Pérez ¿Dónde estaba usted? R: en el despacho, ahí es donde se revisó ¿en qué momento le recolectan el teléfono? R: cuando se revisa ¿opuso resistencia? R: no. Es todo. El juez Abg. José Rafael Vivas Guiza realiza preguntas. ¿Cuándo le hacen la revisión corporal que manifiesta el ciudadano gilnert? R: no recuerdo. Es todo. Seguidamente realizan preguntas las partes según el ACTA DE INSPECCION TECNICA No. 1449 de fecha 27/06/2015, inserta en el folio diez y once (10-11) del presente asunto y ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 16/07/2015 inserto en el folio ciento sesenta y seis (166) del presente asunto. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Rosa Pumillia: ¿EN QUE LUGAR REALIZARON LAS INMPASECCIONES? R: en casa de la aprehensión y en el hotel ¿Por qué en el hotel? R: porque la adolescente manifiesta que la llevaba a ese hotel ¿llegaron a recolectar el registro de quienes entraban en el hotel? R: no recuerdo ¿consta que recolectaron alguna evidencia? R: no. es todo. Se le concede el derecho a realizar preguntas a la defensa privada Abg. Carlos Aguilera: ¿Quiénes estaban en la inspección de la casa? R: Jean estrada, Juan Pérez, José vera y mi persona ¿Quién realizo la inspección de la casa? R: Jean estrada ¿Dónde se encontraba el ciudadano gilnert? R: en la casa ¿referente a la experticia del hotel quien dirigió la inspección? R: Carlos morillo que era el técnico en ese momento ¿Cuál fue su labor? R: de investigador ¿Quién determino a que habitación entraban? R: se le realizo inspección al hotel como tal ¿recuerda si llegaron a solicitar el libro de visita del hotel? R: no recuerdo ¿tenía cámara de vigilancias? R: si hay cámara de vigilancias ¿solicitaron ver los equipos de grabación de esas cámaras? R: no recuerdo ¿Quién realiza el acta de la inspección del hotel? R: yo estaba como investigador ¿Quién trascribe el acta? R: yo ¿hallaron elementos de interés criminalístico? R: no recuerdo bien. Es todo. El juez Abg. José Rafael Vivas Guiza No realiza preguntas. Es Todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO BRAULIO MONTILLA, EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 27/06/2015, INSERTO EN EL FOLIO SIETE Y OCHO (07-08), EL ACTA DE INSPECCION TECNICA No. 1449 DE FECHA 27/06/2015, INSERTO EN EL FOLIO DIEZ Y ONCE (10-11) Y LA INSPECCION TECNICA DE FECHA 16/07/2015 INSERTO EN EL FOLIO CIENTO SESENTA Y SEIS (166) DEL PRESENTE ASUNTO; SE OBSERVA:
En relación al Acta de Investigación Penal de fecha 27/06/2015, la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a lo que recordaba, quien corrobora en sala su actuación que consistió en realizar el acta de aprehensión de Gilnert Carvajal, la víctima se trasladó con los funcionarios a la vivienda donde los recibe el acusado y dijo que él era el padrastro y que el abusaba de ella, al llegar a la estación el funcionario Juan Pérez procede a realizar una revisión corporal donde no opuso resistencia incautándole un teléfono celular, pudiendo ilustrar que estaba presente al momento de realizar la aprehensión, constatando la conducta desplegada por el acusado durante el procedimiento, le fue colectado un teléfono celular que posterior se le realizó una experticia consistente en un vaciado, pudiendo constatar que le fueron respetados los derechos al acusado al momento de realizar la aprehensión y las referidas investigaciones, la conducta de colaboración, informo sobre la evidencia colectada, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de manera positiva al testimonio del funcionario. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación al Acta de Inspección Técnica No. 1449 de fecha 27/06/2015 y la Inspección Técnica de fecha 16/07/2015, la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, quien corrobora en sala su actuación de investigador porque estaba de guardia en la unidad de personas, donde manifestó la realización de diligencias propias de investigación que permitieron al referido funcionario trasladarse al lugar de los hechos con el fin de practicar la inspección técnicas del sitio del suceso, describiendo las características físicas y ambientales del mismo y quien informa que no lograron colectar en el sitio inspeccionado ningún elemento de interés criminalístico, ante este aporte, este tribunal le da pleno valor probatorio de manera positiva tanto la deposición del funcionario como la Inspección Técnica No. 1449 de fecha 27/06/2015, en virtud de que ilustraron a este juzgador sobre las condiciones propias del sitio que fue inspeccionado y en relación a la Inspección Técnica de fecha 16/07/2015, observándose de la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, quien corrobora en sala su actuación de investigador porque estaba de guardia en la unidad de personas, donde manifestó la realización de diligencias propias de investigación que permitieron al referido funcionario trasladarse al lugar de los hechos con el fin de practicar la inspección técnicas del sitio del suceso, describiendo las características físicas y ambientales del mismo y quien informa que no lograron colectar en el sitio inspeccionado ningún elemento de interés criminalístico, ante este aporte este juzgador le da valor probatorio de forma negativa por cuanto la deposición y el acta de inspección técnica no aportan elemento que coadyuven a esclarecer los hechos controvertidos que son objeto de este debate. Y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA:

ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA; Prueba promovida por el Ministerio Público, de fecha 02 de Julio del 2015, donde la víctima: E.G.G.R (se reserva el nombre de conformidad con el artículo. 65 de LOPNNA), inserta del folio cuarenta y cinco (45) al cincuenta y uno (51), quien manifestó: “La denuncia la puse con mi papa porque el se entero que mi padrastro de pequeña me tocaba desde que tenia siete años y ya a los doce empezó a tener relaciones conmigo mi papa se entero y fue a poner la denuncia conmigo allá me hicieron muchas preguntas y yo le dije que desde que mi mama se fue a vivir con mi padrastro y mi mama se iba a clase y no tenia quien nos cuidara yo me quedaba jugando y el me decía que no dijera nada porque iba preso y mi mama también, el le pegaba a mi mamá y a mi me daba miedo y cada vez que mi mamá salía el empezaba a tocarme y hacerme cosas, después nos mudamos para una a habitaciones al lado de la suegra de mi mamá y cuando yo llegaba de la escuela y mi mamá no estaba, el me tocaba y seguía haciéndome las cosas un día mi mamá llego y me vio vistiéndome se puso brava y me mando a jugar al patio y se quedo hablando con mi padrastro muy brava, después como en tres oportunidades mi mamá estuvo presente cuando el me hacia esas cosas, después ya mi mamá no estuvo más y cuando tenia que ir para clase, ya no me dejo más sola con mi padrastro y si me dejaba era con mi hermano y el llegaba y le decía a mi hermano que se fuera a ver comiquitas, después a partir de los doce años fue que el empezó a tener relaciones conmigo y cuando ella supo, se enfermo de un principio de derrame cerebral y tenia una mochilita llena de pastillas, se le olvidaban las cosas y tuvimos que irnos con mi abuela y ella la cuidaba y nosotros no podíamos estar con ella, la ultima vez que estuvimos juntos fue en mayo del año pasado y como el me mando unas fotos fue por eso que mi papá se entero y me dijo que le dijera la verdad y me llevo a poner la denuncia. Es todo. Seguidamente la representación fiscal pregunta de la siguiente forma: Tu hablas de que el señor Gilbert te tocaba cuanto comenzó hacerlo? R= a los siete años. Donde te tocaba en que parte de tu cuerpo? R= Los senos la totona (señala su vagina). Te tocaba la vagina? R= Si. Cuando eso Sucedía tenias ropa?. R= a veces tenia ropa, a veces no tenía. Eso lo hacia cortantemente? R= cada vez que mi mamá salía, cuando ella se iba a la universidad o hacer diligencias. Tu mamá iba todos los días a la universidad R= Creo que los fines de semana no recuerdo. Tu mamá estuvo presente cuando el te tocaba? R= Si cuando el me hacia sexo oral. Donde el hacia ese sexo oral en que lugar? R= En el cuarto de la casa. Cuando el hacia ese tipo de acto lo hacia con tu mamá también? R= Si Explícame como era ese momento con tu mamá, tu padrastro y tu? R= A veces ella le hacia sexo oral a el y el a mi. Cuando pasaba eso tu mamá y el consumían licor o alguna droga? R= Que yo recuerde no. Con que frecuencia hizo ese acto estando presente tu mamá? R= Como dos o tres oportunidades nada más. Que edad tenias cuando sucedió eso y tu mamá estaba presente? Como diez u once no recuerdo exactamente. Recuerda si eso pasaba rápido o duraba toda una tarde? R= No recuerdo. Tú le manifestaba a tu mamá algo si te molestaba lo que estaba sucediendo o algo? R= Nada. Tu mamá le reclamaba a el por lo que te hacia? R= Si, Stefani el señor Gilnert Carvajal te penetro en tu vagina? Si. Recuerdas cuantas veces? R= Lo hizo varias veces no recuerdo cuantas. El te penetro por la vagina y por el recto? R= Si lo hizo. Tu manifestare que el había mantenido esa relación contigo hasta el año pasado? R= Si Que edad tenias cuando fue esa ultima vez? R= Catorce. Cuantos años tenias cuando el te penetro por primera vez? R= Tenia doce. Porque recuerdas con exactitud que tenias doce años? R= Porque todavía estaba en sexto grado. Alguna vez tu le manifestaste a otra persona a parte de tu mamá que estaba sucediendo eso? R= No, y a ella yo no le dije nada. Como se entero tu mamá? R= Porque ella creo que vio un día pero no me dijo nada. Donde tenias tu esa relación con el? R= En la casa donde vivíamos alquilados cerca de la casa de la mamá de el. Tu sostenías es relación sexual con tu consentimiento? R= No. Porque lo hacías? R= Porque el me decía. El te amenazaba para tener contigo esa relación sexual? R= El me decía que no dijera nada porque si lo hacia lo metían preso y a mi mamá También y yo no quería que metieran presa a mi mamá. Alguna vez tu padrastro te llevo a un hotel? R= Si. Recuerdas cuando fue? R= El año pasado. Nos puedes decir el nombre del hotel? No lo se. Y donde queda? R= El que queda al frente del hongo. A que hora fue eso? R= Eso fue en la mañana. El señor Carvajal te tomo fotos? R= Si. Estabas vestida o desnuda? R= Desnuda. Hay unas fotos que constan en el expediente tu las vistes? R= Si. De quien son esas fotos? R= La primera es mía. Solo esa? R= Si. El te manifestó porque te iba a tomar esa foto? R= No. El Mando esas fotos a tu teléfono? R=Si. Cuando? R= Hace como dos semanas, yo recibí un video donde sale un gatico, las otras la recibió mi novio porque mi teléfono no tenia megas y yo se lo di a el. Cual es tu numero telefónico? R= 0426-6709624, puedes indicar el numero donde se recibió esas fotos en mi teléfono que lo tenia mi novio porque yo no tenia megas y el se lo llevo. Desde cuando tienes novio? R=Desde hace un año. Tu has sostenido relaciones sexuales con tu novio? R= Si tu padrastro esta enterado que tu tenias novio? R= Si el alguna vez se molesto te reclamo porque tu tenias novio? R= El me decía que no tuviera novio porque era muy chamito y yo tenia que buscar alguien más maduro. Antes de mandarte esas fotos el te dijo que te las iba a mandar? R= No. Pero cuando mi novio las vio y se lo dijo a mi mamá, el dijo a mi mamá que el me había dicho que me las iba a manda, pero eso es mentira. Como se entera tu papá de esas fotos? R= Mi novio se las mando el vino a buscarme a la casa y me dijo que me iba a comprar unos zapatos pero era para preguntarme y yo le dije todo. Que sientes tu por tu padrastro? R= Nada. Como que nada? Lo quieres? Lo rechazas? R= Le tengo como rabia no quiero volver a verlo más nunca. Es todo. Seguidamente hace pregunta el defensor privado Con cuantas persona has mantenido relaciones sexuales R= Dos nada más. El señor Gilnert utilizo violencia o amenaza para lograr tener relaciones contigo? R= El solo me decía s que si decía algo lo metían preso a el y a mi mamá y yo tenia miedo porque el era muy violento y en ocasiones el intento pegarle a mi mamá delante de nosotros. Tu dijes que mantuviste relaciones con tu padrastro y con tu mamá? R= si. Porque no lo evitabas? R= Pues a veces me iba con mi mamá y a veces me quedaba con mi hermano y el lo sacaba. Porque no lo evitabas? R= Si lo evitaba lo que pasa es que mi mamá nos dejaba con la suegra de ella, que estaba pendiente y el le decía que nos dejara que su mamá nos cuidaba. Haz recibido alguna amenaza después de la denuncia? R= No he visto a nadie de su familia, pero el día que se puso la denuncia amenazo a mi novio diciéndole que el tenia como amedrentarlo. Cuando fue la ultima vez que tuviste relaciones sexuales? R= Hace un mes. Estabas con tu novio cuando recibiste las fotos? R= Si yo recibí un vídeo de un gato que decía cosas cristianas. Te lo envío el señor Gilnert? R= Si. El uso droga o alcohol para tener sexo contigo? R= Que yo recuerdo no. Que métodos anticonceptivos usa con el? R= Ninguno. Y con tu novio? R= Si pastillas Y quien te las compra? R= Mi novio. En la declaración del CICPC tu manifestantes que en la fiesta de cumpleaños que te había echo el, te dijo que tenias que pagar los gastos de la fiestas con sexo tu lo hiciste? R= Si porque el me dijo que tenia que pagar los gastos de alguna manera. De alguna Manera o con sexo? R= Para el de alguna manera era sexo. El alguna vez tuvo problemas con tu novio? R= Si. Que tan grave fue ese problema palabras fuertes golpes? R= Solo discusión. Donde tienes relaciones con tu novio? R= Vamos a un hotel. Donde queda ese Hotel? R= No se como se llama queda por el parque la federación. La foto que consta en el expediente tu accediste a tomártela? R= El me dijo que me pusiera así yo le dije que no. Porque posaste? R= Porque el me dijo que lo hiciera. Te amenazo con esa fotos? R= No cuando me las tomo solo dijo que eran para el no me dijo nada. Te tomo otras fotos? R= No recuerdo. Tu le enviabas fotos a el? R= No. Cuando el te llevo para el hotel en que te llevo? R= En el carro que el tiene ahorita. Porque crees que tu mamá tuvo esa impresión, si tu digites que ya lo habían echo en tres oportunidades? R= Porque yo no se si el la obligaba hacer eso, yo no le decía nada ella y ella tampoco a mí. El era muy violento y una vez el le pago a mi mamá delante de mi y quiso pegarme a mi y yo grite y el se puso bravo es todo. Seguidamente el Juez pregunta: Tu dices que tu mamá se impresiono mucho, de que fue que se impresiono? R= De que el tenia relaciones conmigo, y el medico dijo que no podía tener más rabias porque le podía repetir el derrame. Eso sucedió antes de las fotos o después? R= Antes el año pasado. Como fue una reacción de rabia? R= Ella discutió fuerte y lo mando para la casa de la abuela. Ella nunca te pregunto sobre lo que estaba sucediendo? R= No. Porque no lo hizo? R= Por su estado de salud, se quedo meses sin poder trabajar, le están dando muchos dolores de cabeza ya no trabaja en aula. Como era tu relación con tu padrastro? R= Casi no me la llevo no trato mucho con el. Porque le dolería tanto a tu mamá? R= No por el, fue por mi es todo. Seguidamente la victima manifiesta no querer volver a los Tribunales por cuanto contar lo que le paso es muy doloroso para ella, y no desea estar diciendo lo ocurrido nuevamente. Acto seguido se hace trasladar a la sala al imputado GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE ya identificado, y la secretaria procedió a dar lectura de lo manifestado y respondido por las victimas a las partes presentes.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 02/07/2015, INSERTO EN EL FOLIO CUARENTA Y CINCO AL CINCUENTA Y UNO (45-51; SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorgándosele valor probatorio a la declaración realizada por la víctima ante el tribunal del Control, Audiencia y Medidas No. 1, a solicitud del Ministerio Público, donde manifestó que había sido sometida a abusos sexuales por parte del ciudadano Gilnert Carvajal y a su vez participaba en las relaciones sexuales entre los acusados en forma de trío realizados en la vivienda familiar y en un hotel, trasladándose en un vehículo propiedad del acusado, le envió unos mensajes, con comentarios, fotografías y videos de carácter sexual desde el teléfono del Gilnert Carvajal a su teléfono, recibidos en la casa de Armando José Vera, novio de la víctima y al preguntarle le manifestó los contactos sexuales que era sometida por parte de sus agresores.

Seguidamente al concatenar esta deposición con la declaración de la víctima E.G.G.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) con la aportada en la audiencia de Juicio Oral y Privado de fecha 19/01/2017, se pudo apreciar que pidió disculpas ya que en varias oportunidades dijo que era mentira, obedeciendo a una relación sentimental que mantenía con Armando José Pérez, su madre no la dejaba salir con él, visitarlo, no lo aceptaba en la casa, cada vez que iba era un problema, su padrastro no le gustaba, donde se suscitó una discusión entre Gilnert Carvajal, Doris Esmit Ruiz y Armando José Pérez en la cual lo corrieron de la casa, a través de eso decidió inventar todo, enviar fotografías, videos y comentarios de carácter sexual desde el teléfono celular del acusado a su teléfono todo esto con el objetivo de crear una discusión entre los acusado y de esta forma Doris Ruiz corriera de la casa al ciudadano Gilnert Carvajal.
Al vincular esta declaración con la deposición de la funcionaria Joselyn Guerrero quien realizo la Experticia de Análisis de Contenido No. 9700-068-159-15 de fecha 28/06/2015, se pudo corroborar que efectivamente fueron enviados unos archivos consistentes de fotografías, comentarios y videos de contenido sexual, desde un equipo celular marca Impulse a un teléfono marcar Orinoquia, no se pudo identificar la persona que envío los archivos antes descritos, no se visualizó un rostro en las fotografías, describió que los archivos que fueron recibidos por el equipo marca Orinoquia desde el equipo marca Impulse tienen data del quince (15) de Junio del año 2015 información que al ser contrastada con la denuncia no coincide puesto que la víctima manifestó que había recibido los archivos a través del programa whatsApp del teléfono el día 27/06/2015.
Posterior al enlazar esta declaración con el testimonio del experto Dr. ELIAS ALEXIS FERRER, quien realizo el Informe Médico Forense de fecha 27/06/2015 a la víctima, se pudo constar que el mismo concluyo: “Se evalúo adolescente de sexo femenino de 15 años de edad, con un desarrollo intelectual normal, escolaridad bachillerato incompleto. De la evaluación realizada. La consultante manifestó que su padrastro abusaba sexualmente desde los siete años de edad, practicándole sexo oral, donde participaba la mamá y desde los doce años con penetración la cual la mantuvo hasta los 14 años de edad. Se evidencia en la entrevista que la evaluada presentaba un estado de retraimiento, expresando no querer recordar nada de lo sucedido y que se sentía triste. La consultante no fue bien expresiva en cuanto lo sucedido, se sugiere valoración psicológica”, lo que constituye que ha tenido relaciones sexuales, no se presenció signos de violencia, logrando confirmar en su totalidad a través de su declaración lo expuesto por la víctima y el ciudadano Armando José Pérez Vera en la audiencia de juicio oral y privada, siendo corroboradas mutuamente generándose en consecuencia credibilidad sobre las mismas, por cuanto refirieron que son novios y mantienen relaciones sexuales. Ante esta deposición mediante prueba anticipada al ser adminiculada con los otros medios de pruebas que fueron traídos al proceso, se impone a proceder al análisis de este medio de prueba con el resto del acervo probatorio ofrecidas por las partes y siendo analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas en estricto acatamiento del principio de inmediación procesal a los fines de establecer de forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, no logro concatenarse con el resto de la actividad probatoria ya que en la deposición realizada por la víctima en la audiencia de juicio oral y privada manifestó que todo lo había inventado obedeciendo a una relación sentimental que mantenía con Armando José Pérez, su madre no la dejaba salir con él, visitarlo, no lo aceptaba en la casa, cada vez que iba era un problema, su padrastro no le gustaba, donde se suscitó una discusión entre Gilnert Carvajal, Doris Esmit Ruiz y Armando José Pérez en la cual lo corrieron de la casa, a través de eso decidió inventar todo, enviar fotografías, videos y comentarios de carácter sexual desde el teléfono del acusado a su teléfono esto con el objetivo de crear una discusión y de esta forma Doris Ruiz corriera de la casa al ciudadano Gilnert Carvajal, ciertamente se comprobó mediante una Experticia de Análisis de Contenido No. 9700-068-159-15, de fecha 28/06/2015, la existencia de unos archivos de carácter sexual proveniente de un teléfono marca impulse siendo recepcionados en un equipo marca Orinoquia el día 15/06/2015, y no como lo manifestó la victima en la denuncia ante el CICPC Sub. Delegación Barinas que los recibió mediante el programa whatsApp el día 27/06/2015, donde no se pudo determinar quien fue la persona que realizo él envió de las fotografías, videos y comentarios, pero al ser adminiculada con la declaración de la víctima en la audiencia oral y privada de manera clara y precisa refirió que ella fue la persona que tomo el teléfono propiedad del acusado y envió a su teléfono las fotografías, videos y comentarios, al realizar la valoración médico forense el experto concluyo; Desfloración antigua, signos de actividad anal continua, no hay signos de violencia física, ni genital, ni ano rectal reciente, obedece a la actividad sexual que la víctima mantiene con su novio Armando José Pérez Vera y no como producto de los abusos sexuales que era sometida por parte de los ciudadanos Gilnert Carvajal y Doris Esmit Ruiz, ya que la misma refirió en su declaración en la audiencia de juicio oral y privada que mantenía relaciones sexuales con su novio y que los acusados de autos no habían tenido contacto sexual ni propasado con ella, ya que todo era producto de una mentira. Motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de forma negativa a esta prueba documental, por cuanto no guarda relación con el resto del asevero probatorio. Y ASI SE DECIDE.-

INFORME PSICOLOGICO, Prueba promovida por el Ministerio Público, de fecha 31 de Julio de 2015, suscrito por la Licenciada THAILIS VARGAS, adscrita al área de Psiquiatría del Hospital Doctor Luis Razetti del Estado Barinas, practicado a la adolescente E.G.G.R, de 15 años de edad, inserto al folio doscientos diecinueve y doscientos veinte (219 y 220).

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL INFORME PSICOLOGICO, DE FECHA 31 DE JULIO DE 2015, SUSCRITO POR LA LICENCIADA THAILIS VARGAS, DOSCIENTOS DIECINUEVE Y DOSCIENTOS VEINTE (219 Y 220); SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorgándosele valor probatorio en cuanto a la declaración realizada por la víctima, el tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal. Y ASÍ SE APRECIA.-

No obstante, la claridad de los argumentos esgrimidos hasta el momento, considera este Juzgador de gran importancia referirse a los delitos por los cuales fueron juzgados los acusados y la insuficiencia probatoria existente en la presente causa.
En cuanto a los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al artículo 99 del Código Penal y el delito COMISIÓN POR OMISIÓN EN EL DELITO DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN ACCIÓN CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente E.G.G.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal de Juicio considera que analizadas como han sido las pruebas presentadas, debe distinguirse en primer lugar acerca de las acciones que constituyen este hecho típico, en tal sentido se tiene en el numeral 1 y 2 del artículo 44 numerales 1 y 2 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecen:

Acto carnal con victima especialmente vulnerable;
“Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:
1.- En perjuicio de una mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con la edad inferior a trece años.
2.-Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años.”.

Artículo 99 del Código Penal;
“. Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.”.

Ahora bien, en las audiencias orales y privadas del acervo probatorio no pudo constatarse la responsabilidad y autoría de los hoy acusados que conlleve a la responsabilidad del tipo penal de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al artículo 99 del Código Penal, y el delito COMISIÓN POR OMISIÓN EN EL DELITO DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN ACCIÓN CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente E.G.G.R (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde solo se pudo corroborar la existencia de la comisión del hecho típico verificado mediante las únicas pruebas de carácter científico que fueron promovidas en el presente asunto, como lo es el reconocimiento médico forense y el resultado de la experta Psicóloga, sin embargo, no se logró relacionar el resultado del hecho dañoso con la conducta desplegada por los acusado de autos, pues la victima del presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente contradictorio, acudió al desarrollo del debate, cuya declaración fue conteste, elocuente, objetiva logrando establecerse de manera coherente el desarrollo de los hechos, siendo la declaración de la víctima en el presente caso, un elemento esencial para la reconstrucción del hecho histórico en el debate; Estimando quien decide que en el presente proceso no se logró desvirtuar la presunción de inocencia con la cual están protegidos los acusados de autos, entendiendo este Juzgador que los acusados nada tienen que probar, pues esto es una carga del Estado, y visto que a criterio de quien decide no se logró probar el hecho objeto del presente proceso así como del análisis de las pruebas ya valoradas, en el presente caso no se logró establecer de forma certera la responsabilidad y autoría de los hoy acusados en la comisión del tipo penal acusado por la representación fiscal, siendo que los medios probatorios traídos al presente debate resultaron insuficientes para hacer ver al Tribunal la responsabilidad de los ciudadanos GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE y DORIS ESMIT RUIZ, plenamente identificados en autos.

En consecuencia este Tribunal de Juicio No. 1, con Competencia en Violencia Contra La Mujer del Estado Barinas, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano: GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, supra identificado, en la comisión del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al artículo 99 del Código Penal y la ciudadana DORIS ESMIT RUIZ, supra identificada, en la comisión del delito COMISIÓN POR OMISIÓN EN EL DELITO DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN ACCIÓN CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente E.G.G.R (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y ASÍ SE DECIDE.-

No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en la versión de la víctima, y testigos, resultando necesario el debate oral para poder valorar las mismas y de esta manera dictar una pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual no podía ser analizado en etapas previas del proceso. Así se decide.

En cuanto a la Autoría, culpabilidad y responsabilidad penal:
Fundamentos de derecho:

Este Tribunal de Juicio No. 1, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del acusado : GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, supra identificado, en la comisión del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al artículo 99 del Código Penal, y la ciudadana DORIS ESMIT RUIZ, supra identificada, en la comisión del delito COMISIÓN POR OMISIÓN EN EL DELITO DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN ACCIÓN CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente E.G.G.R (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que al no haberse demostrado la existencia de los delitos, no hubo elementos de prueba suficientes para demostrar la responsabilidad penal, ni autoría de los acusados. ASÍ SE DECIDE.-

CAPÍTULO V:
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO No. 1, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE JUSTICIA DE GÈNERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Declara ABSUELTOS a los ciudadanos, GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, Venezolano, dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.271.398, nacido en fecha 26/07/1979, de 37 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, hijo de Carmen Alicia Aponte (v) y de Félix Picado Carvajal (V), de ocupación u oficio Docente, residenciado en Urbanización Andrés Bello, callejón Plaza, casa Nº 40 -64, teléfono 0273-5335043, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en relación al artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de E.G.G.R (se reserva el nombre de conformidad con el artículo. 65 de LOPNNA) y DORIS ESMIT RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.671.456, de 36 años de edad, nacida el 02/07/1980, natural de Barinas, de ocupación u oficio Docente, hijo de Noris Ruiz (V) y de José Brisuela (V), residenciada en Urbanización Dominga Ortiz de Páez, calle 21, casa Nº 19, teléfono 0273-5421241, a quienes se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del COMISIÓN POR OMISIÓN EN EL DELITO DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN ACCIÓN CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en relación al artículo 99 del código penal, en perjuicio de E.G.G.R (se reserva el nombre de conformidad con el artículo. 65 de LOPNNA). En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 110 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares que pudieran pesar en contra de los ciudadanos tanto de carácter real, como personal. En tal sentido se acuerda la libertad plena y sin restricciones a favor de los ciudadanos GILNERT YBSEN CARVAJAL APONTE, y DORIS ESMIT RUIZ, Como consecuencia de la presente decisión líbrese boleta de libertad al Internado Judicial del Estado Barinas (Injuba) y a la comandancia General de la Policía del Estado Barinas, por cuanto el mismo se encontraba bajo la medida de coerción personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánica Procesal Penal, acordando en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas restrictivas que en su contra se hubiesen dictado. TERCERO: Se declara cese de las medidas de protección y seguridad que con ocasión a la presente causa penal hubieran sido dictada a favor de la víctima E.G.G.R (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente), en razón de que tales medidas subsisten solo mientras dura el proceso penal finalizando las mismas con la presente decisión. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas que el texto integro de la Sentencia será dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la presente dispositiva, para su publicación de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad en la Sede del Tribunal de Juicio No. 01, a los veinte (20) días del mes de Abril del año 2.017. A los 207° años de la Independencia y 158° año de la Federación.-


El Juez de Juicio No. 01


Abg. José Rafael Vivas Guiza


La Secretaria


Abg. Ángela Suárez