REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 24 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2007-000001
ASUNTO : EK02-S-2007-000001


AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en fecha 10/02/2017, se acordó librar boletas de notificación en el acta de Audiencia de Juicio Oral (nueva oportunidad) a los ciudadano JOSE RAMON ARANGUREN SILVA, venezolano, soltero, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.245.792, de profesión u oficio obrero, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Marina del Carmen Aranguren (V) y Fidel Ramón Aranguren (V), fecha de nacimiento 09-08-1980, domiciliado en el Caserío Gallego Laguna Hermosa, Vía Santa Lucia en Barinas, en su condición de acusado y a la ciudadana Genara Antonia Silva de Sulbaran representante de la victima. En fecha 16/03/2017 mediante oficio 131-17, suscrito por el ciudadano Comisionado agregado (CPEB) Abg. Carlos Arturo García Díaz, en su condición de Director del Centro de Coordinación Policial Barinas Sur, donde informo: “Al llegar al sitio nos entrevistamos con el ciudadano Federico Marquina Díaz, C.I.N. V-9.363.635, quien se desempeña como jefe de aldea, residenciado en el sector Laguna Hermosa finca el (PROGRESO LA SEIBA), quien nos informo que la ciudadana GENARA ANTONIA SILVA, había fallecido y que el ciudadano JOSE RAMON ARANGUREN, ya no residía en el sector, que desconoce el lugar de residencia, seguidamente nos trasladamos a la prefectura de la parroquia Santa Lucia nos entrevistamos con el ciudadano Mercriades Ruiz, Prefecto de la Parroquia, quien nos emitió el acta de defunción de la precitada ciudadana Genara Antonia Silva quien nos hizo entrega del acta de defunción. En fecha 20/03/2017, este Despacho emitió un Auto en virtud del Oficio proveniente de la Coordinación Policial Barinas Sur, donde oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, para que den información de Conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 27/03/2017 consignaron oficio No. 3308 de fecha 23/03/2017, proveniente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, en la cual informan: “Le informo que dicha solicitud no puede ser realizada por cuanto se requieren más datos de identificación para poder identificarlo a través de nuestro Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL ya través de las paginas del CNE y SENIAT, es por lo que se refiere a dicho tribunal aporte mas datos de identificación para poder procesar dicha información”, y a través de una revisión detallada del expediente se pudo constar que el mismo no ha comparecido a las audiencias fijadas, este Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó: Que el imputado JOSE RAMON ARANGUREN SILVA, no se logra precisar su ubicación a los fines de practicar las referidas boletas de notificación, no informo del cambio de domicilio y tampoco ha dado cumplimiento al Control de Presentación ante este Circuito.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado JOSE RAMON ARANGUREN SILVA, venezolano, soltero, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.245.792, de profesión u oficio obrero, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Marina del Carmen Aranguren (V) y Fidel Ramón Aranguren (V), fecha de nacimiento 09-08-1980, domiciliado en el Caserío Gallego Laguna Hermosa, Vía Santa Lucia en Barinas; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Y. C. S. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes); por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano JOSE RAMON ARANGUREN SILVA, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.

EL JUEZ DE JUICIO No. 01

ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA.-


LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANGELA SUAREZ.-