REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 27 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2005-000006
ASUNTO : EK02-S-2005-000006
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en fecha 24/01/2017, se acordó librar boletas de notificación en el acta de Audiencia de Juicio Oral (nueva oportunidad) a los ciudadano JULIO CESAR PACHECO RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la C.I. V-13.947.877, nacido el 19/06/1977, Bachiller, ocupación Mecánico, hijo de Rocío Rodríguez (v) y Julio Cesar Pacheco (v), residenciado en la Urb. Los Pozones, Sector 3, Etapa 3, Vereda 6, casa No. 7, ó final de la avenida Andrés Varela, (TALLER JULIO), teléfono 0273-5523718, Barinas Estado Barinas, a la ciudadana Anyelly del Carmen Soto Mora y a la representación del Ministerio Publico. En fecha 20/02/2017 el alguacil consigno boleta de citación informando que el ciudadano Julio Cesar Pacheco Rodríguez no es conocido en el sector. En fecha 21/02/2017 en el acta de Audiencia de Juicio Oral (nueva oportunidad) se acordó notificar Julio Cesar Pacheco Rodríguez, Anyelly del Carmen Soto Mora y a la representación del Ministerio Público no teniendo repuesta de ninguna notificación. En fecha 20/02/2017 el alguacil consigno boleta de citación informando que el ciudadano Julio Cesar Pacheco Rodríguez no es conocido en el sector. En fecha 27/03/2017 en el acta de Audiencia de Juicio Oral (nueva oportunidad) se acordó notificar Julio Cesar Pacheco Rodríguez, Anyelly del Carmen Soto Mora, al Ministerio Público, al CNE del estado Barinas, a la sede del SAIME del estado Barinas y a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP) del estado Barinas, mediante oficio No. OREBNASREG/O1-2017-0030 de fecha 03/04/2017 suscrito por los ciudadano Ing. Denyssis Pérez Pacheco en su condición de Directora de la Oficina Regional Electoral Barinas y el ciudadano Lcdo. Carlos Sánchez en su condición de Coordinador Regional de Registro Electoral y Supervisión, informaron que el ciudadano Julio Cesar Pacheco, titular de la cédula de identidad No. V.-13.947.877 no aparece Registro en nuestro Sistema y a través de una revisión detallada del expediente se pudo constar que el mismo no ha comparecido a las audiencias fijadas, este Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó: Que el imputado JULIO CESAR PACHECO RODRÍGUEZ, no se logra precisar su ubicación a los fines de practicar las referidas boletas de notificación, no informo del cambio de domicilio.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado JULIO CESAR PACHECO RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la C.I. V-13.947.877, nacido el 19/06/1977, Bachiller, ocupación Mecánico, hijo de Rocío Rodríguez (v) y Julio Cesar Pacheco (v), residenciado en la Urb. Los Pozones, Sector 3, Etapa 3, Vereda 6, casa No. 7, ó final de la avenida Andrés Varela, (TALLER JULIO), teléfono 0273-5523718, Barinas Estado Barinas; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Anyelly del Carmen Soto Mora; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano JULIO CESAR PACHECO RODRÍGUEZ, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.
EL JUEZ DE JUICIO No. 01
ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA.-
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. ANGELA SUAREZ.-