REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 6 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2005-000007
ASUNTO : EK02-S-2005-000007

DECRETO DE INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO.-

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. KARELIS GUEDEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MANUEL PEÑA
ACUSADO: BETILIO MORENO CORDERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.191.118, 34 años de edad, oficio u ocupación Obrero, hijo de Rosa Cordero (V) y de Máximo Moreno (F), residenciado en: sector palmitas corrales, troncal 5, sector la linareña, teléfono: 0426-9775187
DELITO: VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal
VÍCTIMA: RITA ELENA PERNIA PEREZ

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO

En fecha Cinco (05) de abril del año Diecisiete (2017), este Tribunal pudo percatarse que desde la última vez que se suspendió el presente juicio, vale decir, en fecha veintinueve (29) de marzo del año Diecisiete (2017), hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) días de despacho.
Ahora, siendo que al día cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), no se le pudo dar continuidad motivado a la no comparecencia del acusado BETILIO MORENO CORDERO, y siendo que del computo de los días transcurridos se puede evidenciar que han pasado más de cinco (05) días sin que se le pudiera dar continuación al juicio oral es por lo que este juzgador decreto su interrupción.

CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa en fecha dieciséis (16) de marzo del año Diecisiete (2017), se le dio inicio al debate acordando suspender el juicio oral y privado para las fechas veintidós (22) de marzo del año 2017, veintinueve (29) de marzo del año Diecisiete (2017), donde se celebraron las continuaciones de las audiencias oral y pública en fecha cuatro (04) de abril del año Diecisiete (2017), no logrando celebrarse dicho acto motivado a la incomparecencia del acusado, acordándose nuevamente su fijación para la fecha cinco (05) de abril del año Diecisiete (2017), no lográndose dar continuidad al juicio oral y privado motivado a la incomparecencia del ciudadano Betilio Moreno Cordero y por cuanto ya habían transcurrido más de cinco (05) días de despacho, se acordó suspender el juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala: “…Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, solo en los casos siguientes: … 5. Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal”. Lo que aunado a la Sentencia Nº 459 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la causa 06-0443, que estableció: “Del principio de concentración se deriva la facultad del Juez de suspender la continuación del debate, sin que este previsto en la Ley, el límite de las suspensiones que este puede realizar, a los cuales por razones lógicas estarán determinados en cada juicio en particular, por el desarrollo propio de cada debate”.

Así pues, se acordó en fecha cinco (05) de abril del año Diecisiete (2017), interrumpir el juicio fijándose nueva oportunidad para la fecha dos (02) de mayo del año Diecisiete (2017), a las 10:30 horas de la mañana, porque le asiste al acusado el derecho a someterse a un proceso con todas las garantías constitucionales y legales y por cuanto en el presente caso la suspensión del debate duró más de cinco (05) días. En consecuencia, considera quien aquí decide que si el debate no se ha reanudado durante ese lapso, (cinco días de audiencias) se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio, ya que de no interrumpir el juicio se pudiera afectar el principio de concentración, el cual garantiza una continuidad en el debate para que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que estaría disponible para el sentenciador al momento de emitir el fallo correspondiente.
Por todo lo anterior este Tribunal declara INTERRUMPIDO el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija nueva oportunidad para la fecha dos (02) de mayo del año Diecisiete (2017), a las 10:30 horas de la mañana.

CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta interrumpido el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija nueva oportunidad para la fecha dos (02) de mayo del año Diecisiete (2017), a las 10:30 horas de la mañana. Y Así Se Decide. Líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando en Función de Juicio No. 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Seis (06) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017) 206° año de la Independencia y 158º años de la Federación. Cúmplase.-

El Juez en Funciones de Juicio No. 01


Abg. José Rafael Vivas Guiza


El Secretario

Abg. Ángela Suárez