REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 17 de Abril del 2.017
206° y 158°
Exp. N° 223-17.
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por los ciudadanos: JOSE MARTIN VALERO MONTILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-9.986.097, domiciliado en el sector 4 de febrero, vía autopista José Antonio Páez, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 231.318, donde solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, otorgado por el ciudadano: DANNY GIOVANNY GARCIA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.670.503, a favor del ciudadano: JOSE MARTIN VALERO MONTILLA, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una parcela de terreno con una extensión de terreno de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (4221,58 m2) se encuentra ubicada en el Sector 4 de Febrero del Municipio Cruz Paredes, Parroquia Barrancas Estado Barinas, consistente en un rancho de madera y piso de tierra, cercas de alambre de púas y estantillos de madera, sembrada con frutos menores tales como: plátanos, topochos, guanábanas, mango, yuca y caña, con una perforación y con los servicios de electricidad y agua, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de dalia Meza, Roberto Briceño y Edixon Soto; SUR: Con Mejoras Ángel Valdez; ESTE: Con calle reja negra; OESTE: Con mejoras de Enrique Vian.
En fecha 24-02-2.016, mediante auto se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 02-03-2.017, mediante auto se admitió el presente expediente, y se libro boleta de notificación al ciudadano DANNY GIOVANNY GARCIA AZUAJE.
En fecha 23-03-2.017, el alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano DANNY GIOVANNY GARCIA AZUAJE.
En fecha 03-04-2017, mediante diligencia el ciudadano DANNY GIOVANNY GARCIA AZUAJE, compareció por ante este Despacho y reconoció el contenido y firma del documento privado. Consta en autos los siguientes documentos:
A) Documento privado otorgado por los ciudadanos: DANNY GIOVANNY GARCIA AZUAJE, a favor de JOSE MARTIN VALERO MONTILLA; B) Levantamiento topográfico. C) Copia de la cedula de identidad del demandante y demandado. Documentos públicos que se valoran conforme al Artículo 1.360 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Este Tribunal observa que mediante diligencia recibidas por ante este despacho por el ciudadano: DANNY GIOVANNY GARCIA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.670.503, reconoció el contenido y firma del documento privado otorgado a favor del ciudadano JOSE MARTIN VALERO MONTILLA.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 de Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSE MARTIN VALERO MONTILLA, (plenamente identificados en autos), el reconocimiento del contenido y firma del documento privado que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Temporal,
Abg. Wilmer Efrén Morillo
La Secretaria Temporal.
Abg. Yohana Valderrama.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La Secretaria Temporal.
Abg. Yohana Valderrama.
Exp. N° 223-17
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