REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 03 de Abril del 2.017
206° y 158°
EXPEDIENTE N°: 180-16

DEMANDANTE: SONIA LISBETH SANCHEZ GUERRERO, venezolana, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, de profesión secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-10.743.426, domiciliada en la avenida 2 con calle 1, Urbanización Valle Verde de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono 0426-3706025,

DEMANDADO: JOSE ANTONIO GRATEROL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.986.450, de profesión concejal, domiciliado en la calle La Paz N° 18, sector Barrio El Centro, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas:

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (AUMENTO)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)


DE LOS HECHOS

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 27-10-2016, por los ciudadanos: SONIA LISBETH SANCHEZ GUERRERO, venezolana, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, de profesión secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-10.743.426, domiciliada en la avenida 2 con calle 1, Urbanización Valle Verde de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono 0426-3706025, y JOSE ANTONIO GRATEROL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.986.450, de profesión concejal, domiciliado en la calle La Paz N° 18, sector Barrio El Centro, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, el cual es del tenor siguiente:

En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintisiete (27) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y cincuenta (10:50 am.), previa notificación comparecieron ante la sala de éste despacho la ciudadana: SONIA LISBETH SANCHEZ GUERRERO, venezolana, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, de profesión secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-10.743.426, domiciliada en la avenida 2 con calle 1, Urbanización Valle Verde de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono 0426-3706025, actuando en su carácter de madre y representante legal de su (s) hijo (s) (a): ALEJANDRO JOSE GRATEROL SANCHEZ, de (19) años edad ante y el ciudadano: JOSE ANTONIO GRATEROL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.986.450, de profesión concejal, domiciliado en la calle La Paz N° 18, sector Barrio El Centro, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, para la realización del acto conciliatorio visto los alegatos de la parte demandada y no llegándose a ningún acuerdo este tribunal ordena notificar al ciudadano: ALEJANDRO JOSE GRATEROL SANCHEZ, de (19) años edad para el día viernes 28-10-2016, a las nueve (9: a.m) a los fines de oír los alegatos del beneficiario previa solicitud del demandante, es todo.”

En fecha 13-10-2.016, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas.


DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos: JOSE ANTONIO GRATEROL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.986.450, de profesión concejal, domiciliado en la calle La Paz N° 18, sector Barrio El Centro, de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas:” y SONIA LISBETH SANCHEZ GUERRERO, venezolana, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, de profesión secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-10.743.426, domiciliada en la avenida 2 con calle 1, Urbanización Valle Verde de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono 0426-3706025, en beneficio de su hijo, ALEJANDRO JOSE GRATEROL SANCHEZ en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206º y 158º.

El Juez,


Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,


Abg. Juan V. Montes.


Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 de la mañana. Conste,

El Secretario,


Abg. Juan V. Montes.





Exp Nº 180-16
WEM/yyvm-