REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 04 de Abril del 2.017
206° y 158°
Sol. N° 087-17.
Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ATILIA DEL CARMEN GONZALEZ DIAZ y JOSE DANIEL SILVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de las cédula de identidad Nros. °V-4.256.780, V-19.192.300, en su orden, asistido por el abogado en ejercicio: CESAR AUGUSTO RAMIREZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.723, donde solicita se le declaren como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara: MELITON JOSE SILVA RONDON, quien falleció Ab-intestato, el día 24-09-2015. Visto y revisado los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
A) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes; B) Copia certificada de acta de defunción; C) Acta de Nacimiento; D) Evacuación testimonial presentada por ante el Notario Público Primero de Barinas; E) Copia certifica del Decreto N° 514 emanada el 29-09-2006 por la Gobernación del Estado Barinas. Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de los solicitantes con el ciudadano MELITON JOSE SILVA RONDON, son los Únicos y Universales Herederos del mencionado Causante. Y así se establece.
Este Tribunal observa que las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: ISABLE TERESA CAMPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.131.857; y EDGAR ALBERTO SALAZAR SAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.130.172, por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ATILIA DEL CARMEN GONZALEZ DIAZ y JOSE DANIEL SILVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.256.780, V-19.192.300, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, MELITON JOSE SILVA RONDON, vocación hereditaria que
le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Wilmer Efrén Morillo
EL Secretario.
Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario.
Abg. Juan Montes.
SOLICITUD. N° 087-17
WEM/yyvm.
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