REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 06 de Abril del 2.017
206° y 158°
EXPEDIENTE N°: 230-17
DEMANDANTE: YOCCELIS ARELYS AULAR SILVA, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, de profesión ama casa, titular de la cédula de identidad N° V-20.099.935, domiciliada en el sector 12 de marzo II etapa, (0426-9724537) (0426-6299314) del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
DEMANDADO: MANUEL ANTONIO CAICEDO GONGORA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.664.434,con domicilio en el sector Rio Masparro, puesto de venta de pescado denominado al lado del puente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
DE LOS HECHOS
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 27-10-2016, por los ciudadanos: YOCCELIS ARELYS AULAR SILVA, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, de profesión ama casa, titular de la cédula de identidad N° V-20.099.935, domiciliada en el sector 12 de marzo II etapa, (0426-9724537) (0426-6299314) del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, y MANUEL ANTONIO CAICEDO GONGORA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.664.434,con domicilio en el sector Rio Masparro, puesto de venta de pescado denominado al lado del puente, el cual es del tenor siguiente:
“Omissis…PRIMERO: Ciudadano Juez, “ofrezco darle la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (BS40.000.00), MENSUALES, como Obligación de Manutención, los últimos de cada mes, y comprarle los pañales.
SEGUNDO: Con relación al mes diciembre como bonificación especial para la compra de estrenos correspondiente a las festividades navideñas me comprometo a cómprale el estreno de 24 y la madre los del 31.
CUARTO: Así mismo; me comprometo a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos, medicinas, calzados y vestido de uso diario y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral.
QUINTO: El Juez, concede el derecho de palabra a la madre, ciudadana YOCCELIS ARELYS AULAR SILVA, del (la) niño (a), quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi (s) hijo (os)”. Asimismo solicitan las partes que el presente Convenimiento sea Homologado de acuerdo a los términos y condiciones antes expuestas. Es Todo.”
En fecha 29-03-2.017, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos: YOCCELIS ARELYS AULAR SILVA, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, de profesión ama casa, titular de la cédula de identidad N° V-20.099.935, domiciliada en el sector 12 de marzo II etapa, (0426-9724537) (0426-6299314) del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, y MANUEL ANTONIO CAICEDO GONGORA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.664.434, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206º y 158º.
El Juez,
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 de la mañana. Conste,
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
Exp Nº 230-17
WEM/yyvm-
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