REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, (20) de Abril de 2017.-
205º y 156.


EXPEDIENTE: Nº 288-17
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____
PARTE DEMANDANTE: NEIDY KARELY GONZALEZ MONZON, venezolana, mayor de edad, Estudiante de Medicina, titular de la cédula de identidad Nº V-24.360.083 PARTE DEMANDADA: NOLBERTO RAMON JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.070.247,
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: NOLBERTO RAMON JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.070.247, y la ciudadana: NEIDY KARELY GONZALEZ MONZON, venezolana, mayor de edad, Estudiante de Medicina, titular de la cédula de identidad Nº V-24.360.083 a los fines de llegar a un acuerdo a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: NOLBERTO RAMON JIMENEZ, manifiesto:

“Estoy de acuerdo con todo y cada una de las cantidades solicitadas por la madre de mi hija, el cual corresponde a la siguiente suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención para el mes de AGOSTO La suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), por concepto de útiles y uniformes y para el mes de DICIEMBRE La suma CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) por concepto de ropas calzado y juguetes. el cual se hará por medio de depósitos a la cuenta personal de la ciudadana: NEIDY KARELY GONZALEZ MONZON, los últimos días de cada mes, y solicito que el régimen de convivencia sea amplio Así mismo ofrezco cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gatos médicos, en caso que la madre acepte lo aquí ofrecido solicito se homologue el presente convenimiento y se ordene el archivo del expediente. Es todo, se leyo y conformen firman”.
“Estoy de acuerdo con lo dicho por el padre de mi hija el ciudadano: NOLBERTO RAMON JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.070.247, en fecha 02 de Marzo del 2017, acepto el 50% de los gastos que se ocasionen, por consultas pediátricas, exámenes médicos y medicinas. Solicito se homologue el presente convenimiento y se ordene el archivo del expediente .Es todo, se leyó y conformen firman”.

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad de Nutrias a los (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.- EL JUEZ TEMPORAL


Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN



LA SECRETARIA


Abg. KATHERIN VALDERRAMA.


RRG/kcvm
EXP.288/17

En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA


Abg. KATHERIN VALDERRAMA