REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias (25) de Abril de 2.017
204º y 155º
SOLICITUD: Nº 202-17
SOLICITANTE (S): BERTA HELENA DE CESARE DE PARRA, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-186.227,
ABOGADO ASISTENTE: FEBE MARINA PALMAS MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.995,
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Sentencia Definitiva Nº ____
Se inicia el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por el ciudadana: BERTA HELENA DE CESARE DE PARRA, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-186.227, domiciliada en el edificio Don Antonio planta baja, Parroquia Concepción Municipio Iribarren, Estado Lara, asistida por la abogada: FEBE MARINA PALMA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.995, Alega el solicitante que tal y como consta en copia certificada de Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil de la Municipio Rojas, Parroquia Santa Rosa, del Estado Barinas, inserta en los libros de registros de Nacimiento correspondientes al año 1.933, llevados por la Jefatura Civil de esa Parroquia, específicamente el acta signada con el Nº 04, en el momento de la presentación se incurrió Primero: aparece asentado el nombre como VERTA ELENA, siendo esto incorrecto, ya que el verdadero nombre es BERTHA ELENA, siendo lo correcto; del presente expediente, Por las razones expuestas, requiere que se rectifique su acta de nacimiento, en el sentido de corregir el error antes descrito. Fundamenta su acción, en el artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
En fecha 09 de Febrero de 2017, se recibió mediante Distribución realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y en fecha 13/02/2017 se admitió la presente solicitud, se ordenó Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal a exponer lo que consideraren conducente, al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del mencionado cartel en cualquier diario de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Folios (18) al (21)
En fecha 21 de Febrero de 2017, compare la Abogada FEBE MARINA PALMA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.995, a los fines de retirar cartel de emplazamiento folios (22).
En fecha 21 de Febrero de 2017, comparece el Abogado Abogada FEBE MARINA PALMA MARQUEZ, a objeto de consignar datos filiatorios folios (23) y (24).
En fecha 10 de Marzo de 2017, comparece el Abogado Abogada FEBE MARINA PALMA MARQUEZ, a objeto de consignar cartel de emplazamiento folios (25) y (26).
En fecha 05 de Abril de 2017, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano: Edgar Alexander Molina, consigno Boleta de Notificación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Barinas, debidamente firmada. Folios (27)
En fecha 04 de Abril de 2017, la solicitante ciudadana: BERTA HELENA DE CESARE DE PARRA, asistida por la abogada: FEBE MARINA PALMA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.995, identificada en autos; presento escrito de promoción de pruebas, dentro de los cuales promueve: pruebas documentales siendo estas: acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, y otra expedida por el registro principal del Estado Barinas, copia de la cedula de identidad, copia de los datos filiatorios, Acta de Nacimiento de la hija DORIS ZULAY, copia de la libreta del Banco BFC, copia del Acta de Matrimonio, y promovió como testigo a la ciudadana: DEIBY MOHALI ALVAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.771.134,
En fecha 06 de Abril de 2017, dicto auto el Tribunal admitiendo las pruebas documentales y testifícales promovidas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, así mismo fija evacuación de las testimoniales para el tercer (3er) día de despacho siguiente.
En fecha 17 de Abril de 2017, siendo el dia fijado para que tenga lugar la evacuación de Testigos, se dejo expresa constancia que los ciudadana: DEIBY MOHALI ALVAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.771.134, compareció al acto, siendo evacuadas sus testimoniales.
Vencido el lapso legal correspondiente de la promoción y evacuación de pruebas, este Tribunal procede a dictar sentencia, en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA
A los fines de decidir la presente causa, este Tribunal procede a valorar las pruebas cursantes a los autos consignadas por el solicitante:
1.- acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, y otra expedida por el registro principal del Estado Barinas,
2.- copia de la cedula de identidad,
3.-copia de los datos filiatorios,
4- Acta de Nacimiento de la hija DORIS ZULAY,
5.-copia de la libreta del Banco BFC,
6.- copia del Acta de Matrimonio,
Los referidos instrumentos merecen fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se declara º
Analizado lo preceptuado en la Ley Orgánica de Registro Civil en su Articulo 144 del capitulo X, el cual contempla lo relativo a las rectificaciones judiciales, señala:
“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
En el presente caso, ha quedado comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, el error invocado en la solicitud, así como que los presupuestos de hecho expuestos en la solicitud, encuadran en la norma adjetiva, anteriormente mencionada, cuya consecuencia jurídica es la posibilidad de la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana: BERTA HELENA DE CESARE DE PARRA, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-186.227, antes identificada; por error material cometido al momento de levantar el acta de nacimiento que encuadra en el contenido del artículo anteriormente trascrito, esto es, el error incurrido al momento de la elaboración del acta en el Registro Civil, como son: incurrió Primero: aparece asentado el nombre como VERTA ELENA, siendo esto incorrecto, ya que el verdadero nombre es BERTHA ELENA, siendo lo correcto;
En fecha 17 de Abril de 2017, siendo el día fijado para que tenga lugar la evacuación de Testigos, se dejo expresa constancia que la ciudadana: DEIBY MOHALI ALVAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.771.134, compareció al acto, siendo evacuada sus testimoniales, quien contesto afirmativamente al interrogatorio, expuso: PRIMERA PREGUNTA: SI LA CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA TRATO, Y COMUNICACIÓN A La Sra. BERTA HELENA DE CESARE DE PARRA, CONTESTO: “Si” SEGUNDA PREGUNTA: “SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA QUE APARECE ASENTADO EL NOMBRE COMO VERTA ELENA, SIENDO ESTO INCORRECTO, YA QUE EL VERDADERO NOMBRE ES BERTHA ELENA, SIENDO LO CORRECTO; CONTESTO “SI ME CONSTA” TERCERA PREGUNTA: QUE EL TESTIGO DE RAZON FUNDADA DE SUS DICHOS. CONTESTO: “POR CONOCERLA DESDE HACE MUCHOS AÑOS”
No incurrieron en contradicciones ni exageraciones en sus respuestas, por lo que presta para este tribunal todo el valor probatorio, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Así se Decide.
Así las cosas, es preciso, acordar la rectificación para lo cual se ordena asentar en el acta de nacimiento de la solicitante, Primero: aparece asentado el nombre como VERTA ELENA, siendo esto incorrecto, ya que el verdadero nombre es BERTHA ELENA, siendo lo correcto;
En consecuencia así debe corregirse en la partida de nacimiento de la solicitante: BERTA HELENA DE CESARE DE PARRA, la cual fue asentada por ante la Registro Civil del Municipio Rojas, Parroquia Santa Rosa, del Estado Barinas, bajo el Nº 04, folio 04 (1.933), hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida y así se declarara en la Dispositiva de este fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante: BERTA HELENA DE CESARE DE PARRA, Registro Civil del Municipio Rojas, Parroquia Santa Rosa, del Estado Barinas, bajo el Nº 04, folio 04 (1.933),
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena rectificar y asentar en el acta en cuestión, en lo relativo de que se rectifique el nombre de la solicitante aparece asentado el nombre como VERTA ELENA, siendo esto incorrecto, ya que el verdadero nombre es BERTHA ELENA, siendo lo correcto;
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes por cuanto la decisión fue dictada dentro del lapso de ley.
CUARTO: se acuerda librar oficios dirigidos al Registro Principal del Estado Barinas y al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, a los fines de inserción de la rectificación decretada.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad de Nutrias los (25) días del mes de Abril del año dos mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN
LA SECRETARIA
Abg. KATHERIN VALDERRAMA
RRG/kcvm
S-202/2016
En la misma fecha y siendo las Diez (10:00) de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. KATHERIN VALDERRAMA
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