REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, (26) de Abril del año 2.017
206° y 157°
SOL: 177/2015
DEMANDANTE: ALEXI DE JESUS MORILLO MONZON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.838.950
DEMANDADA: JOHELYS MERCEDES GALEANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.239.348;
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCION DE LA INSTANCIA).
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 29 de Octubre de 2015, por ante este Tribunal Primero de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por el ciudadano: ALEXI DE JESUS MORILLO MONZON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.838.950 asistido por la Abogada CARMEN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.131.205, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 218.108, en contra de la ciudadana: JOHELYS MERCEDES GALEANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.239.348;
El día 05 de Noviembre del año 2015, se admitió la demanda, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Barinas con competencia en materia de protección de Niño Niña Y Adolescente, se libro boleta de citación de la ciudadana: JOHELYS MERCEDES GALEANO,
. En fecha 09 de Diciembre del 2015, consigno el alguacil, HIGLER JOSE CACERES Boleta de citación de la ciudadana: JOHELYS MERCEDES GALEANO, el cual se nego a firmar.
El día 20 de Octubre del año 2016, se dicto auto y se ordeno a, se librar Boleta de Notificación a la ciudadana: JOHELYS MERCEDES GALEANO, basada en el 218 del código de procedimiento civil Cursante al Folio 16-17
El día 05 de Diciembre del año 2016, se abre una articulación probatoria.
Este Tribunal Para Decidir Observa
Ahora bien, ha sido pacífico y reiterado el criterio jurisprudencial en cuanto a que la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la no realización de actos procedimentales con miras a mantener en curso el proceso que es un accionar continuo en todo su iter, el cual no se mueve con la inercia sino por el debido impulso procesal, bien sea de las partes o del juez, cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho consagrados en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la presente causa se encuentra paralizada en fase de Notificación, por lo que la inactividad de la parte hace presumir a este sentenciador que se ha operado una pérdida del interés en que se resuelva el litigio, y que se sanciona con la extinción del proceso, observándose que el último acto de procedimiento realizado se efectuó el 29-10-2015, y hasta la presente fecha no se ha realizado actuación alguna dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, pues, pareciera desconocer la parte actora que con esta acción, generó una actuación de este órgano jurisdiccional y que con su inactividad indefinida y absoluta por más de Un (01) año, y Seis (06) mes, por tal motivo es forzoso para este sentenciadora declarar la perención en la presente causa y así se declarara en la Dispositiva de la presente sentencia. ASI SE DECIDE.
Por último, es importante destacar que la aplicación de institutos procesales como la perención de la instancia en cualquiera de sus grados, no vulnera la tutela judicial consagrada en nuestra Carta Magna, por cuanto, si el proceso constituye materia de orden público, la obligación del Estado es facilitar el libre acceso a la justicia y oportuna respuesta en la resolución de las causas sometida a su cognición, no el deber de asumir el interés procesal de las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Expediente de Divorcio 185-A de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda extinguida la instancia en el presente juicio.
TERCERO: De conformidad con dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio ORDINARIO Y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN
LA SECRETARIA
Abg. KATHERIN VALDERRAMA
RRG/kcvm
Sol. 177/20175
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. KATHERIN VALDERRAMA
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