REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Santa Rosa, 24 de Abril de 2017.
207º y 158º
EXPEDIENTE: N° OM-132-17.-
PARTE DEMANDANTE: YUSLEIVY DANIELA NOGUERA HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: JORDAN JOSE PEREZ SEIBA.
MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: YUSLEIVY DANIELA NOGUERA HERNANDEZ, Venezolana, Mayor de edad, soltera, oficio del hogar Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.112.845, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo: JAHIR JOSE PEREZ NOGUERA de tres (03) meses de edad respectivamente, interpuesta contra el padre de su hijo Ciudadano: JORDAN JOSE PEREZ SEIBA, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.528.860, Telf 0426-787-9488, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copia del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A,” copia de la cedula de identidad de la madre marcada con la letra “B” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de: 1) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) Mensuales, 2) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40,000,00) y la mensualidad así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 30 de Marzo de 2017, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia
con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su citación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 04 de Abril de 2.017, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: JORDAN JOSE PEREZ SEIBA.-
Para decidir el Tribunal Observa:
Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original del niño: JAHIR JOSE PEREZ NOGUERA de tres (03) meses de edad respectivamente, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado JORDAN JOSE PEREZ SEIBA, es el padre del mismo.-
En fecha 06 de Abril de 2017 comparecen los ciudadanos: YUSLEIVY DANIELA NOGUERA HERNANDEZ y JORDAN JOSE PEREZ SEIBA, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre del niño pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hijo ya mencionado:
PRIMERO: Por concepto de obligación de Manutención no me comprometo a dar en dinero en efectivo sino en especies (leche, cerelac o nestum y sus pañales), cada quince días, mientras el bebe este pequeño, una vez que el este mas grande llegaremos a otro acuerdo conciliatorio para el bienestar de nuestro hijo.-
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año el padre se comprometen a comprar ropa, calzado y juguete para su hijo los días 24 y 31 de diciembre 2017
TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con mis hijos, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos medico lo más pronto posible.
Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana: YUSLEIVY DANIELA NOGUERA HERNANDEZ, Identificada en autos y concedido como le fue expreso: manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano: JORDAN JOSE PEREZ SEIBA. No habiendo mas punto que tratar ambas partes solicitan al Juez se Homologue el presente acuerdo y se archive el expediente.-
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