REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Santa Rosa 03 de Abril de 2017.
206º y 157º

EXPEDIENTE: N° OM-043-15.-
PARTE DEMANDANTE: BARBARA ZORIMAR SANCHEZ MEDINA
PARTE DEMANDADA: JOSE OMAR VIVAS VASQUEZ.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: BARBARA ZORIMAR SANCHEZ MEDINA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.031.318, TELF. 0416-170.86.63, domiciliada en El Barrio La Manga, al lado de la carpintería del señor Franco Herrera, casa s/n de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija: MARITZA ZORIMAR VIVAS SANCHEZ, de cinco (05) años de edad respectivamente interpuesta contra el padre de su hija Ciudadano: JOSE OMAR VIVAS VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.031.523, y señalo como su domicilio a los efectos de su citación en la Casa del Señor Benedo Vivas sector las cañadas de la parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas, Por cuanto es necesaria la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, de lo acordado en Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva de fecha 21-07-2016 donde se fijo la Obligación de Manutención por la cantidad de: 1) La suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención; 2) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8,000,00) y la mensualidad así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 17 de Marzo de 2017, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 22 de Marzo de 2.017, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: JOSE OMAR VIVAS VASQUEZ.


Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de la niña: MARITZA ZORIMAR VIVAS SANCHEZ, de cinco (05) años de edad respectivamente donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado JOSE OMAR VIVAS VASQUEZ es el padre de la misma.-
En fecha 27 de Marzo de 2017 comparecen los ciudadanos: BARBARA ZORIMAR SANCHEZ MEDINA y JOSE OMAR VIVAS VASQUEZ, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de la niña pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hija ya mencionado:
PRIMERO: Me comprometo en este acto cancelar la cantidad de: siete mil (7.000) bolívares deuda del 2016 y la cantidad de siete mil (7.000) bolívares, del mes de febrero, febrero y marzo del 2017. Dinero que los cancelare en un término de 15 días aparir de hoy hasta el 10-04-2017.-
SEGUNDO: Me comprometo como padre a comprar la roza, calzado de la bonificación del mes de diciembre del 2016 dentro de las posibilidades económicas en un lapso de seis meses.-
TECERO: Se deja estipulado en este acto conciliatorio que aparir del mes de abril del 2017 ofrezco la cantidad de doce mil (12.000) bolívares mensuales como obligación de manutención.-
CUARTO: En cuanto a la Bonificación del mes de Agosto 2017 para la compra de uniforme, zapatos el padre se comprometo a comprar lo necesario para su hija y la madre se compromete a comprar los útiles escolares y decir que esta bonificación será compartida:
QUINTO: En cuanto a la bonificación del mes diciembre del 2017 el padre se compromete en este acto que el compara roza, calzado y juguete para el día 24 de diciembre y la madre se compromete igual para el 31 de diciembre.-


QUINTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con la niña, aportaremos el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos.