REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Santa Rosa, 03 de Abril de 2017.
206º y 157º


EXPEDIENTE: N° OM-130-17.-
PARTE DEMANDANTE: BARBARA ZORIMAR SANCHEZ MEDINA.
PARTE DEMANDADA: IVAN JESUS TORRES MARTINEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: BARBARA ZORIMAR SANCHEZ MEDINA, Venezolana, Mayor de edad, soltera, oficio del hogar Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.031.318, Telf. 0426-8591469, domiciliada en el Barrio la Manga, Calle José Ángel Dreyer, diagonal a la carpintería del Señor Franco Herrera de la parroquia Santa Rosa, del Municipio Rojas del Estado Barinas actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo: IVAN JESUS TORRES SANCHEZ de tres (03) años de edad respectivamente, interpuesta contra el padre de sus hijos Ciudadano: IVAN JESUS TORRES MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.031.632, Telf. 0426-8712953 y señalo como su domicilio a los efectos de su citación. 1) En el Sector Las Cañadas cerca de la y, de la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas , acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copia del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A,” copia de la cedula de identidad de la madre marcada con la letra “B” mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de: 1) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) Mensuales, 2) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40,000,00) y la mensualidad así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 15 de Marzo de 2017, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su citación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 27 de Marzo de 2.017, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por el demandado: IVAN JESUS TORRES MARTINEZ.-

Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original del niño: IVAN JESUS TORRES SANCHEZ de tres (03) años de edad respectivamente, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado IVAN JESUS TORRES MARTINEZ, es el padre del mismo.-

En fecha 27 de Marzo de 2017 comparecen los ciudadanos: BARABARA ZORIMAR SANCHEZ MEDINA y IVAN JESUS TORRES MARTINEZ, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre del niño pasara las siguientes cantidades como Fijación de Obligación de Manutención, a favor de su hijo ya mencionado:

PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000.oo), mensuales por concepto de obligación de Manutención quien se compromete llevarlos en alimentos de la cesta básica y se lo entregara a la madre de sus hijo.-
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año me comprometo a comprar ropa, calzado y juguete para el 24 de diciembre y la madre para el 31 de diciembre.-
TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con mi hija, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos medico lo más pronto posible.
CUARTO: La madre expone que en el mes de agosto consignara constancia de estudio del niño para que el padre ayude con el beneficio del mes de agosto.
QUINTO: Respecto a la convivencia familiar este será amplio, ambos padres están de acuerdo.-


Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana: BARABARA ZORIMAR SANCHEZ MEDINA, Identificada en autos y concedido como le fue expreso: manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el
ciudadano: IVAN JESUS TORRES MARTINEZ. No habiendo mas punto que tratar ambas partes solicitan al Juez se Homologue el presente acuerdo y se archive el expediente.-