REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Santa Rosa, 04 de Mayo de 2017.
207º y 158º

EXPEDIENTE: Nº OM-134-17
DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO PEREZ.
DEMANDADA: ILCE YESIBET SOSA BEROES.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es el Ofrecimiento de Manutención, incoada por el Ciudadano: MANUEL ANTONIO PEREZ, Venezolano, Mayor de edad, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.141.748, domiciliado en el sector El Playón, calle Carmen Luisa de Heredia entre Av. Páez y Sucre de la parroquia Santa Rosa Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, a los fines de conciliar en acuerdo el Ofrecimiento de manutención para su hija; YESENIA SARAHY PEREZ SOSA, de seis (6) meses de edad respectivamente, interpuesta contra la madre de nuestra hija la Ciudadana: ILSE YESIBET SOSA BEROES, venezolana, mayor de edad, soltera. Oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-25.289.626, S/N de celular, y señalo como su domicilio a los efectos de su citación en el sector Limonal Barrio Las Peñitas, de la parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas del estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, copia del Registro de Nacimiento marcada con la letra “A”, copia de la cedula de identidad del padre marcada con la letra “B”, mediante la cual realiza ofrecimiento de Manutención “Ofrezco la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00) mensuales y en el mes de Diciembre le comprare la ropa decembrina, mas el dinero de la mensualidad, el cual depositare en la cuenta de ahorro que el Tribunal ordene aperturar, asimismo ofrezco voluntariamente suministrarle el Cincuenta por Ciento (50%) correspondiente a los gastos médicos y medicinas y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral.


En fecha 06 de Abril de 2017, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena citar al Demandado para que comparezca al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; se libró oficio de citación al demandado; para la práctica de la misma, se ordena al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 25 de Abril de 2.017, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación firmada por la demandada ILSE YESIBET SOSA BEROES.-
Para decidir el Tribunal Observa:

Fue consignado la Copia del Registro de Nacimiento Original de la niña: YESENIA SARAHY PEREZ SOSA, de seis (6) meses de edad respectivamente, donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandante MANUEL ANTONIO PEREZ es el padre de la misma.-

En fecha 20 de Abril de 2017 comparecen los ciudadanos: MANUEL ANTONIO PEREZ y ILSE YESIBET SOSA BEROES, ya identificados convinieron por ante éste Tribunal, en que el padre de la niña ofrece las siguientes cantidades como Obligación de Manutención, a favor de su hija ya mencionados:

PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000.oo), mensuales por concepto de obligación de Manutención, el padre hará entrega del dinero en casa de la ciudadana: Ana Sosa, con dirección en la parroquia Santa Rosa, quien es hermana de la señora Ilse Sosa y deberá firmar como recibido.-
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año me comprometo a comprar vestido, calzado y juguete para el día 24 y día 31 de diciembre.
TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con mi hija, ambos padres nos comprometemos a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
CUARTO: El Padre solicita el Régimen de Visitas y la madre lo acepta de la siguiente manera: todos los fines de semana en algún lugar público, con la supervisión de la madre.- Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana: ILSE YESIBET SOSA BEROES, Identificada en autos y concedido como le fue expreso: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano: MANUEL ANTONIO PEREZ, en todos sus términos.