REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 21 de abril de 2017.
Años: 207° y 158°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: BEATRIZ EMILIA BLANCO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.057.350, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por el profesional del derecho Osvaldo Rafael Moreno Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.590.676, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 235.660, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la difunta GUILLERMINA DEL CARMEN ARTEAGA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-2.501.062, de ocupación camarera en el Hospital Dr. “Francisco Lazo Martí” de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, domiciliada en la calle 1 entre Avenidas 4 y 5 del sector El Estadio, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, fallecida ab-intestato el día veintinueve (29) de enero de 2015, en el Hospital Dr. Francisco Lazo Marti de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, a consecuencia de paro cardio respiratorio, insuficiencia renal, cronia estado IV, insuficiencia cardíaca: alerusclerosis cardiomegalis, hepatomegalia congestiva, según consta en copia certificada del acta de defunción Nº 11, de fecha 02-02-2015, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 02-02-2015, cursante al folio tres (03) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha siete (07) de abril de 2017, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: JORGE ALAIN EDUARDO PRUDANT ARANDA, venezolano, mayor de edad, de cincuenta y dos (52) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.682.514, domiciliado en el Sector Simón Bolívar, Calle 10, entre avenida 9 y 10, casa Nº 9-73 Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y MARÍA ANDREINA TORRES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de veintinueve (29) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.244.438, domiciliada en el Sector Hugo Chávez Fría, Calle 06, terraza H, casa Nº 352, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que no tienen impedimento alguno para declarar en el presente acto, que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Beatriz Emilia Blanco Arteaga, Blanca Belén Blanco Arteaga, Cruz Reinaldo Blanco Arteaga y Shirley Lorena Silva Arteaga de Escobar, así como a la fallecida Guillermina del Carmen Arteaga, igualmente dan fe que la difunta, era la madre de los ciudadanos: Beatriz Emilia Blanco Arteaga, Blanca Belén Blanco Arteaga, Cruz Reinaldo Blanco Arteaga y Shirley Lorena Silva Arteaga de Escobar, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.8.057.350, V-4.930.686, V-8.064.023 y V-12.464.308, saben y les consta que los ciudadanos: Beatriz Emilia Blanco Arteaga, Blanca Belén Blanco Arteaga, Cruz Reinaldo Blanco Arteaga y Shirley Lorena Silva Arteaga de Escobar, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.8.057.350, V-4.930.686, V-8.064.023 y V-12.464.308, son los únicos y universales herederos de la de cujus, Guillermina del Carmen Arteaga y que no hay otro heredero legítimo, saben y les consta que la difunta, falleció en el Hospital Dr. Francisco Lazo Martí de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, el día 29 de enero del año 2015, saben y les consta que la de cujus, Guillermina del Carmen Arteaga, dejó activos, cuenta bancaria, las prestaciones sociales y una acciones de la caja de ahorro de los empleados de salud, saben y les consta que la difunta, Guillermina del Carmen Arteaga, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Guillermina del Carmen Arteaga, Beatriz Emilia Blanco Arteaga, Blanca Belén Blanco Arteaga, Cruz Reinaldo Blanco Arteaga y Shirley Lorena Silva de Escobar, cursantes a los folios dos (02), cuatro (04), seis (06), ocho (08) y diez (10), en su orden de la presente solicitud, a las cuales se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
2. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana: Guillermina del Carmen Arteaga, signada con el Nº 11 de fecha 02-02-2015, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 02-02-2015, cursante al folio tres (03) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
3. Copias certificadas de las actas de nacimiento, correspondiente a los ciudadanos: Beatriz Emilia Blanco Arteaga, Blanca Belén Blanco Arteaga, Cruz Reinaldo Blanco Arteaga y Shirley Lorena Silva de Escobar, signadas con los Nos 286, 319, 124 y 631, emitidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fechas 12-03-2015 y 13/03/2015, cursantes a los folios cinco (05), siete (07), nueve (09) y once (11) con sus respectivos vueltos de la presente solicitud.
4. Copia certificada de planilla de datos filiatorios de fecha 22/10/2013, proveniente del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente a la ciudadana: Guillermina del Carmen Arteaga.
Respecto a las documentales antes descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: GUILLERMINA DEL CARMEN ARTEAGA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.501.062, a los ciudadanos: BEATRIZ EMILIA BLANCO ARTEAGA, BLANCA BELÉN BLANCO ARTEAGA, CRUZ REINALDO BLANCO ARTEAGA Y SHIRLEY LORENA SILVA ARTEAGA DE ESCOBAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.8.057.350, V-4.930.686, V-8.064.023 y V-12.464.308, en su condición de hijos de la difunta, identificada en autos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la independencia y 158º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha, siendo las once y treinta y dos de la mañana (11:32 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.













Sol Nº. 1811.
Sent Nº 25-2017.
JLP/um.