REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Ciudad Bolivia, 24 de abril de 2017.
207º y 158º
Se inicia el presente procedimiento de inserción de acta de nacimiento, mediante escrito presentado en fecha 21-02-2017, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que por distribución efectuada en fecha 21/02/2017 en la sede del referido Juzgado, quedara asignada a este Despacho, siendo recibida en fecha 23/02/2017 con oficio Nº 64/17 de fecha 21/02/2017, por el ciudadano: JOSÉ REMIGIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.448.966, domiciliado en el sector Mata de León, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por el abogado RICHARD MARTÍNEZ ALARCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.557.533 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.596.
Alega el solicitante que nació el día 05 de diciembre del año 1945, en el sector conocido como “MATA DE LEÓN”, jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, siendo presentado ante la autoridad civil correspondiente por su progenitora, ciudadana: Carmen Rodríguez, no obstante, para el momento de solicitar su cédula de identidad, no se encontró en los archivos de la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas, su acta de nacimiento de fecha 10/12/1965, por lo que acudió al Registro Principal del Estado Barinas en fecha 27/01/1966 a solicitar una constancia de datos filiatorios, que aparece registrado en una tarjeta alfabética que reposa en los archivos del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), oficina Santa Bárbara de Barinas, documento éste que da fe de su situación y hasta la presente fecha ha sido imposible encontrar la referida acta de nacimiento generándole una serie de inconvenientes; por tales circunstancias se solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros de registro civil de nacimientos respectivos, fundamenta la solicitud de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 26, 51 y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 458 del Código Civil, artículos 144 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil y articulo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó copia de la cédula de identidad de los ciudadanos José Remigio Rodríguez y Carmen Rodríguez, copia certificada del acta de defunción Nº 62, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 19-01-2017, correspondiente a la fallecida Carmen Rodríguez, Constancia de Datos filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) oficina Santa Bárbara del Estado Barinas de fecha 18-01-2017 y constancias de búsqueda minuciosa de acta de nacimiento expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas y por la oficina de Registro Principal del Estado Barinas Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fechas 20-01-2017 y 24-01-2017.
En fecha 02 de marzo del 2017, se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación se realizó en fecha 12 de marzo del 2017, consignada mediante diligencia el día 13 de marzo de 2017, siendo agregada a los autos en la misma fecha.
En fecha 21-04-2017, fue cumplida por el alguacil del Tribunal la notificación al Fiscal Séptimo de Protección con competencia en materia de Familia del Estado Barinas, cursante al folio Nº 22.
Vencido el término legal que concede el cartel librado en fecha 02 de marzo de 2017, sin que comparecieren otras personas que tuvieran interés en el juicio o pudieran verse afectadas en sus derechos y concluido el lapso probatorio establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo fue suprimido por auto de fecha 03-04-2017, de conformidad con el articulo 389, ordinal 1 ejusdem, este Tribunal procede a dictar sentencia, con base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA
A los fines de decidir la presente causa, este Juzgado procede a valorar las pruebas, anexadas al escrito de solicitud, por el peticionante:
• Copias simples de cédulas de identidad Nros. V-3.448.966 y V-2.500.441, correspondiente a los ciudadanos: José Remigio Rodríguez y Carmen Rodríguez, dichas documentales merecen fe de los datos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se declara.
• Certificación de acta de defunción Nº 62 de fecha 11-08-2004, emitida por el Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 19-01-2017, cursante al folio Nº 06, en la cual se hace constar que la ciudadana Carmen Rodríguez, murió el día 17-07-2004, quien era la madre del solicitante: José Remigio Rodríguez; en relación a la anterior documental se aprecia su contenido, por cuanto constituye prueba de los hechos allí explanados por ser documentos públicos, emanados de funcionario competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la Ley de Registro Civil. Así se declara.
• Constancia de Datos filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) oficina Santa Bárbara del Estado Barinas, de fecha 18-01-2017, correspondiente al ciudadano José Remigio Rodríguez, cursante al folio siete (07); de tal documental se aprecia su contenido, por cuanto constituye prueba de los hechos allí explanados por ser documento público, emanado de funcionario competente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
• Certificación suscrita por la Registradora Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, de fecha 20 de enero de 2017, cursante al folio Nº 08, donde se deja constancia que se efectuó la búsqueda exhaustiva del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano: José Remigio Rodríguez, en los libros de nacimiento, desde el año 1.945 hasta el año 1965.
• Certificación suscrita por el Registrador Principal del Estado Barinas, de fecha 24 de enero de 2017, cursante al folio Nº 11, donde se deja constancia que de la revisión de los libros de nacimiento, desde el año 1.940 hasta el año 1948, no se encontró el acta de nacimiento perteneciente al ciudadano: José Remigio Rodríguez.
Con tales certificaciones se evidencia la inexistencia de la partida de nacimiento en los Registros correspondientes, por tanto, constituye plena prueba de conformidad con el artículo 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se declara.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas… (omissis)”.
Por otra parte dispone el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.
Con base a lo anteriormente expuesto, en el caso de autos se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales, ya analizadas y valoradas, aunado a la manifestación del solicitante, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el ciudadano: JOSÉ REMIGIO RODRÍGUEZ, nació el día cinco (05) de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco (1945), en el sector Mata de León, Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas, actualmente Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, siendo su progenitora Carmen Rodríguez (fallecida) quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.500.441; hechos estos que conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida, en razón de lo cual se ordenará en el dispositivo del presente fallo la inserción del acta de nacimiento del solicitante en el Registro Civil respectivo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano: JOSÉ REMIGIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.448.966.
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano: JOSÉ REMIGIO RODRÍGUEZ, nació el día cinco (05) de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco (1945), en el sector Mata de León, Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas, actualmente Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, siendo su progenitora Carmen Rodríguez (fallecida), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.500.441.
TERCERO: de conformidad con el artículo 445 del Código Civil Venezolano, se ordena la INSERCION del acta de nacimiento, en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, por ser ésta la sede correspondiente al lugar de la ocurrencia del nacimiento, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano: JOSÉ REMIGIO RODRÍGUEZ, ya identificado.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Exp. Nº 1797.
Sent. Nº 27-2017.
JLP/opm.
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