REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 06 de abril de 2017
Anos: 206º y 158º.


Vista la diligencia suscrita en esta misma fecha, por el profesional del derecho ASDRÚBAL JOSÉ LÓPEZ FLORIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.932.015, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 127.248, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano: Nelson Enrique Ruiz Florida, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.500.939, parte demandante en la presente causa signada con el Nº 554, en la cual desiste del presente procedimiento de Desalojo, intentado contra el ciudadano: Delmar Alfonso Murcia Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.113.515; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al desistimiento, en razón que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Expídanse copias certificadas de ley, de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.




Exp. No. 554.
JLP/um
Sent. Nº 24-2017