República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 24 de Abril de 2.017.
207° y 158°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 20-04-2017, por los ciudadanos: ROSARIO DEL CARMEN LARA LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.962.217, de ocupación ama de casa y estudiante, domiciliada en la comunidad del Algarrobo, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza Estado Barinas, teléfono: 0273-3233391 y 0416-0700621, y el ciudadano: RAFAEL JOSÉ MONSALVE MAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.408.651, de ocupación: chofer en el Consejo Legislativo del estado Barinas, ubicado por la avenida 23 de Enero, al lado de Centro Petruchelo, Municipio Barinas Estado Barinas, teléfono: 0426-6729926; quienes convinieron de mutuo acuerdo renunciar al lapso de comparecencia, a fin de celebrar el presente convenimiento de Fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales en beneficio sus hijos de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, fijándola en las siguientes cantidades: PRIMERO: El padre obligado aportará la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención más un mercado de alimentos, todos los últimos de cada mes del año en curso, pero solo por este mes de Abril, le aportará catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00) mas el mercado, y a partir del mes de Mayo próximo sufragará los veintiocho mil bolívares acordados y el mercado. SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial en el mes de Agosto de cada año, el padre obligado, suministrará los útiles y uniformes escolares para uno de sus hijos, igualmente para el mes de Diciembre, proporcionará los estrenos de ropa para uno de sus hijos, con motivo a la celebración de las festividades navideñas. TERCERO: el padre proporcionará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de los beneficiarios cuando sean requeridos. CUARTO: las cantidades acordadas, serán depositadas por el ciudadano: RAFAEL JOSÉ MONSALVE MAYA, en una cuenta bancaria que en su momento consignará a este Tribunal la ciudadana: ROSARIO DEL CARMEN LARA.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, dejando por sentado que tales

cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez,

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,
























LEMM/dp/su.
Exp. Nº 141.
Sent. Nº 214-2.017.