República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 04 de Abril de 2017.
206° y 158°

Visto el Convenimiento de Aumento de la Obligación de Manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha treinta (30) de Marzo de 2.017, en beneficio de su hija de cuatro (04) años de edad, cuyo nombre se omite por razone de ley, entre los ciudadanos: NAIRET DEL PILAR MARTÍNEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.601.281, de ocupación estudiante y ama de casa, domiciliada en el sector Rómulo Gallegos, calle 8, casa Nº 26, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0273-9213373 y 0273-9212632, y el ciudadano: JAVIER JOSÉ MENDOZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-19.244.723, de ocupación (Guardia Nacional), que puede ser ubicado en la calle 0, del sector Cuatricentenaria, a cuatro casas detrás de un galpón blanco con anaranjado, y al frente hay una escuela de niños especiales, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Barinas, Estado Barinas; en el cual convinieron de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, los cuales depositara todos los últimos de cada mes, a partir del mes de Abril del presente año en curso. SEGUNDO: Con relación a las bonificaciones especiales en los meses de Agosto y Diciembre, el padre obligado, comprará en el mes de Agosto el uniforme escolar y la madre le sufragará los útiles escolares; asi mismo con los estrenos de fin de año, el padre le suministrará los estrenos del 24 y la madre le proporcionará los del 31 de Diciembre de cada año. TERCERO: asi mismo, ambos padres suministrarán el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de su hija cuando lo requiera. QUINTO: la cantidad antes mencionada será entregadas personalmente por el ciudadano JAVIER JOSÉ MENDOZA QUINTERO, a la ciudadana: NAIRET DEL PILAR MARTÍNEZ MORENO, antes identificados, mediante recibo firmado que indique día fecha y hora de entrega.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte Homologación al presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,



LEMM/dp/su.
Exp. 138
Sentencia Nº 210-2017