REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte de Abril de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
EP21-S-2015-000218

SOLICITANTES: MOIRELYS RIVAS BERRA Y JUAN DE DIOS VELAZQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-26.720.953 y V-22.985.338, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: DIMBER PEREZ CALDERON, I.P.S.A. Nº 165.020.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, según artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 04/11/2015, por los cónyuges, ciudadanos Moirelys Rivas Berra y Juan De Dios Velásquez Hernández, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-26.720.953 y V-22.985.338, respectivamente; asistidos por el abogado Dimber Pérez Calderón, I.P.S.A. Nº 165.020; acompañó original certificada, Acta de Matrimonio, Nº 21, emanada del Registro del Municipio Obispos, Estado Barinas, de fecha 14/08/2015, consignaron copias simples de cédulas de identidad, presentando su original para su confrontación. Solicitaron se admita y se decrete la separación de cuerpos; durante la unión matrimonial, no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna; convinieron igualmente, que desde el día de la presentación de la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y decretada por el Juzgado de la causa, los cónyuges no harán más vida en común y vivirán por separado cada uno en el lugar que más le convenga.

En fecha 06/11/2015, se le dio entrada a la presente solicitud.

En fecha 09/11/2015, folio 08, se admitió la causa, decretando la separación de cuerpos y de bienes, por mutuo consentimiento, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, en los términos expuestos en su escrito libelar, se decretó: PRIMERO: en virtud de la presente separación, se suspende la vida común de los cónyuge; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado fijando su domicilio en cualquier parte de Republica; TERCERO: ninguno de los cónyuges separados podrá interferir ni de palabra, ni de echo en la vida privada del otro cónyuge; CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del presente decreto, solo corresponderán al cónyuge adquiriente.

El fecha 07/12/2016, folio 10, el ciudadano Juan de Dios Velásquez Hernández, ya identificado, asistido por el abogado Dimber Pérez Calderón, I.P.S.A. Nº 165.020; solicita la conversión en divorcio.

En fecha 09/12/2016, folio 11, se ordena notificación de la cónyuge Moirelys Rivas Berra, ya identificada, sobre lo solicitado. Consta, al folio 14, notificación firmada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, aunado al hecho que no existe manifiestos de oposición de ninguno de los conyugues; en consecuencia, estando cumplidos los extremos de Ley, procede la conversión en Divorcio de la presente separación de cuerpos; ASÍ SE DECIDE.

DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos MOIRELYS RIVAS BERRA Y JUAN DE DIOS VELAZQUEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-26.720.953 y V-22.985.338, respectivamente; en consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron en fecha 14/08/2015, por ante el Registro del Municipio Obispos, Estado Barinas, de fecha 14/08/2015; Acta 21, folio 04.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas a los veinte (20) días de mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.
EL JUEZ,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA MALLARINO.