REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiuno de Abril de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP21-S-2017-000079

SOLICITANTE: SILVIA DEL PILAR AFANADOR, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.663.372, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones realizadas por la ciudadana Silvia Del Pilar Afanador, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.663.372, asistida por el abogado José Benito Terán Becerra, I.P.S.A. Nº 143.594; mediante la cual solicita se le declare única y universal heredera del de cujus Antony Alexander Vera Afanador quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-25.918.596, fallecido ab-intestato, en fecha 09/05/2016. Consigna original certificada de acta de defunción del de cujus Antony Alexander Vera Afanador, № 135, de fecha 10/05/2016, emitida por la Prefectura Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, folio 05; Acta de Nacimiento, original certificada, Nº 777, de fecha 03/06/1999, emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, Estado Barinas, folios 6; copias de cédulas de identidad de los ciudadanos Antony Alexander Vera Afanador y Silvia Del Pilar Afanador, folios 7 y 8, y de los testigos María Lucinda Márquez Rodríguez, cédula de identidad Nº V-9.264.080 y Zuleima del Cármen Martinez González, cédula de identidad Nº V-14.426.070, folio 09.

En fecha 29/03/2017, se dictó auto de entrada al presente asunto.

En fecha 04/03/2017, se dictó auto de admisión, y fijó fecha para evacuación testimonial.
En fecha 18/04/2017, se realizó evacuación testimonial de las ciudadanas María Lucinda Márquez Rodríguez y Zuleima del Carmen Martínez González, venezolanas, mayores de edad, cédula de identidad Nº V-9.264.080 y V-14.426.070, respectivamente.

Visto los instrumentos públicos administrativos consignados que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como las testimoniales evacuadas, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, donde se evidencia el vínculo entre la solicitante y de la cujus, en consecuencia la cualidad de heredera, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho.

Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONY ALEXANDER VERA AFANADOR quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-25.918.596, a la ciudadana SILVIA DEL PILAR AFANADOR, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.663.372, madre del de cujus.

Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvase en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.

EL JUEZ,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA MALLORINO.