REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintisiete de Abril de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000081


SOLICITANTE: LUIS ANTONIO CARVAJAL PEÑA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-25.460.388, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones realizadas por el ciudadano Luis Antonio Carvajal Peña, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-25.460.388, asistido por el abogado Giacomo Gianttini Piazza, I.P.S.A. Nº 185.999; mediante la cual solicita declaración de únicos y universales herederos de la De-Cujus Guadalupe Mercedes Peña Mesa, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 12.207.088, fallecida ab-intestato, en fecha 17/02/2017. Consigna original certificada de acta de defunción, № 101, de fecha 18/02/2017, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia El Valle, folio 04, marcado “A”, original certificada de acta de nacimiento del ciudadano Luis Antonio Carvajal Peña, Nº 274, emitida por la Prefectura Catedral, Parroquia Barinas, Estado Barinas, folio 6; copia certificada de sentencia de Divorcio, entre la De-Cujus y el ciudadano Luis Alberto Carvajal Vargas, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.385.261, de fecha 19/07/2003, folio 8; copias de cédulas de identidad del solicitante, de la De- Cujus, y los ciudadanos Sonia Neyli Valero Cárdenas y Salguera, venezolanos, mayores, de edad, cédulas de identidad Nº V-11.709.711 y V-17.290.928, testigos, folios 5,7, 16 y 17, respectivamente.

En fecha 02/03/2017, se dictó auto de entrada al presente asunto.
En fecha 06//03/2017, se dictó auto de admisión, y fijó fecha para la evacuación testimonial, para el día 24 de marzo de 2.017.

En fecha 24/03/17 se dictó auto fijando nueva oportunidad para la evacuación los testigos para el día 06/04/17, por cuanto el Juez, se encontraba de reposo

En fecha 06/04/2017, testimoniales de los testigos ciudadanos Sonia Neily Valero Cadenas y José David Salguera, ya identificados.

Visto los instrumentos públicos administrativos consignados que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como las testimoniales evacuadas, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, donde se evidencia el vínculo entre el solicitantes y la De-Cujus, en consecuencia la cualidad de herederos, por lo que la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho.

Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De-Cujus GUADALUPE MERCEDES PEÑA MESA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-12.207.088, al ciudadano LUIS ANTONIO CARVAJAL PEÑA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 25.460.388, hijo de la De- Cujus, antes identificada.

Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.

EL JUEZ,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA MALLARINO