REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, tres de Abril de Dos Mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EN21-S-2017-000052

SOLICITANTE: CARMEN TERESA SOLER RIVAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 3.914.316, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Víctor Omar Díaz Valero, I.P.S.A. Nº 214.860.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Carmen Teresa Soler Rivas, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 3.914.316, asistida por el abogado Víctor Omar Díaz Valero, I.P.S.A. Nº 77.977, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus José Aurelio Rivas Briceño, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4.257.188, fallecido ab-intestato, en fecha 26/12/2016. Acompaña original certificada de acta de defunción Nº 149, de fecha 28/12/2016, expedida por el Registro Civil, Municipio Bolívar, Estado Barinas, folio 03; copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Carmen Teresa Soler Rivas y José Aurelio Rivas Briceño, de fecha 25/02/1983, Nº 05, Registro Civil de la Parroquia Altamira de Cáceres Municipio Bolívar del estado Barinas ; copias certificadas de actas de nacimientos y de cédulas de identidad de los ciudadanos Marixa Josefina Rivas de Dávila, Jesús Ramón Rivas Soler, Nayarith del Carmen Rivas Soler y Oralis del Valle Rivas Soler, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-9.987.575, V-11.190.127 , V-11.717.973 y V-12.205.931, respectivamente, hijos del de cujus.
En fecha 16/01/2017, se le dio entrada a la presente solicitud.

En fecha 17/01/2017, se admitió y el 18/01/2017, se fijó fecha para las testimoniales.

En fecha 08/03/2017, declararon los ciudadanos Ramón Cecilio Diez, Lorely Mariela Soler Rivas, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-4.257.645, V-10.557.097, respectivamente, manifestaron tener conocimiento sobre los hechos que aquí se ventilan.

Del análisis de dichos instrumentos se extrae que son documentos públicos, que admiculados a las testimoniales evacuadas hacen plena prueba donde se evidencia el vínculo filial existente entre los solicitantes y el de cujus, por lo tanto, la cualidad como herederos. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con el artículo 508 ejusdem. ASI SE DECIDE

Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho. ASÍ SE DECIDE

Visto lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSÉ AURELIO RIVAS BRICEÑO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4.257.188, fallecido ab-intestato, en fecha 26/12/2016, a la ciudadana CARMEN TERESA SOLER RIVAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.914.316, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos MARIXA JOSEFINA RIVAS DE DAVILA, JESUS RAMON RIVAS SOLER, NAYARITH DEL CARMEN RIVAS SOLER y ORALIS DEL VALLE RIVAS SOLER, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-9.987.575, V-11.190.127 , V-11.717.973 y V-12.205.931, respectivamente, en su condición de hijos del causante.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.

EL JUEZ,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
EL SECRETARIO,

ABG. JONH WILLIAM AVENDAÑO