REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, tres de Abril de Dos Mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2016-000637
SOLICITANTES: FLORENCIO ADALBERTO SOTILLO BERMÚDEZ Y MARÍA CRISTINA SEQUERA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-5.185.303 y V-10.140.702, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: OMAR E. ARÉVALO, I.P.S.A. Nº 37.076.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el abogado Omar E. Arévalo, I.P.S.A. Nº 37.076, apoderado judicial de los ciudadanos: Florencio Adalberto Sotillo Bermúdez y María Cristina Sequera Suárez, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-5.185.303 y V-10.140.702, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Araure, hoy Registro Civil Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 04/12/1980, original certificada de acta Nº 249, folios 9 al 12; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 7 años. Durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna; y procrearon dos hijos, actualmente mayores de edad.
En fecha 05/10/2016, se le dio entrada al presente asunto.
En fecha 13/10/2016, se admitió la causa, ordenándose librar edicto y la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En la misma fecha se libró el mencionado edicto.
En fecha 17/10/2016, el abogado en ejercicio Omar E. Arévalo, apoderado actor, retira edicto para su publicación, siendo consignada en fecha 18710/2016, agregada en fecha 19/10/2016.
En fecha 11/11/2016, EL abogado Omar E. Arévalo, consigna copia simple de solicitud de divorcio y auto de admisión, para citación del Fiscal, librada el14/11/2016.
En fecha 22/11/2016, la Alguacil de este Circuito Judicial, consignando boleta de citación firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
El Tribunal para decidir considera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende, que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
De autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 04/12/1980, manifestaron estar separados, sin interrupción, por más de 7 años, presentaron original certificada de acta de matrimonio, folios 9 al 12; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Florencio Adalberto Sotillo Bermúdez y María Cristina Sequera Suárez, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos FLORENCIO ADALBERTO SOTILLO BERMÚDEZ Y MARÍA CRISTINA SEQUERA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-5.185.303 y V-10.140.702, respectivamente, según el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante la Prefectura del Distrito Araure, hoy Registro Civil del Municipio Araure; Estado Portuguesa, en fecha 04/12/1980, acta Nº 249. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial, Estado Barinas, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO,
ABG. JOHN WILLIAM AVENDAÑO
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