REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cuatro de Abril de Dos Mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EN21-S-2017-000048
SOLICITANTES: SAÚL SOLOMON CORTEZ SOTO Y FANNY COROMOTO LOBO ABREU, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-18.146.985 y V-9.266.131, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Saúl Salomón Cortéz Soto y Fanny Coromoto Lobo Abreu, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-18.146.985 y V-9.266.131, respectivamente; asistidos por el abogado Carlos Eduardo Pérez Escobar, I.P.S.A. Nº 220.149; quienes contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 08/08/2011, Nº 798, original certificada, folio 03; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 11/01/2017, se realizó el sorteo de distribución, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente.
En fecha 12/01/2017, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30/01/2017, Fanny Coromoto Lobo Abreu, asistida por el abogado Jorge Mejías, I.P.S.A. Nº 143.255, recibe edicto para su publicación.
En fecha 13/02/2017, la ciudadana Fanny Coromoto Lobo Abreu, asistida por el abogado Carlos Eduardo Pérez Escobar, I.P.S.A. Nº 220.149, consigna publicación del edicto y fotostatos requeridos para la boleta al Fiscal.
En fecha 14/02/2017, se agregó publicación del edicto y se libró boleta al Fiscal, firmada y consignada; no habiendo objetado en nada de dicho acto.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio.
Se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 08/08/2011; manifestaron estar separados, sin interrupción, por más de 5 años, presentaron original certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Saúl Salomón Cortez Soto y Fanny Coromoto Lobo Abreu, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.
Por lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos SAÚL SOLOMON CORTEZ SOTO Y FANNY COROMOTO LOBO ABREU, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-18.146.985 y V-9.266.131, respectivamente, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 08/08/2011, Nº 798, original certificada, folio 03. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete. Años 206º y 158º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO,
ABG. JOHN WILLIAM AVENDAÑO
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