REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cuatro de Abril de Dos Mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EN21-V-2011-000080

DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, Distrito Capital.

CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIS, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, JUAN JOSE FABREGA MENDEZ, MARIA GABRIELA NATALE CASTELLANO, TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, ANDREA CAROLINA FLORES RAMIREZ y RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR, I.P.S.A. Nº 15.897, 48.291, 105.378, 24.954, 83.046, 57.942, 122.790,178.664 y 91.010.

DEMANDADA: ORQUIDEA COROMOTO ALIZO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V-10.562.795, con domicilio en Barinas del Estado Barinas.

CO-APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: JANNER BASTIDAS BERRIOS y JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, I.P.S.A. Nº 48.083 y 65.288.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inicia la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, de fecha 04/10/2011, interpuesta por FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ, abogado, inscrito I.P.S.A. Nº 46.039, actuando con el carácter de apoderado judicial de BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, Distrito Capital; inscrita por ante el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, fecha 30/09/1952, Nº 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03/12/1996, Nº 56, tomo 337-A Pro.; Estatutos vigentes conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda de fecha 28/10/2008, anotado bajo el Nº 10, tomo 189-A, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00002967-9; en contra de la ciudadana: ORQUIDEA COROMOTO ALIZO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V-10.562.795, y de este domicilio; Alega quien demanda:

“… CONTRATO Y LA CESION FUNDAMENTO DE LA PRETENSION:
A) Mediante documento de fecha cierta 19 de octubre de 2007, archivado en esa fecha en la Notaria Publica del Estado Barinas, el cual se anexa a este escrito marcado con la letra “B”, la Sociedad Mercantil OSHIMA MOTORS C.A., (…) dio en venta a crédito, a “LA DEMANDADA”, un vehiculo con las siguientes características: DATA: NUEVO, PLACA: EAT48Z; MARCA: MAZDA; MODELO: ALLEGRO XM67 ALLEGRO 1.6 T/M; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBJ42M670207918; SERIAL DE MOTOR: ZM-859409; SERIAL VIN: 9FCBJ42M670207918; SERIAL CHASIS: 9FCBJ42M670207918; AÑO DE FABRICACION: 2007; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; cuyo propiedad constaba en Certificado de Origen Nro. AS-031259, expedido (…) de fecha 31 de mayo del 2007; reservándose la vendedora el dominio sobre el vehiculo objeto de la negociación, (…) fijado por las partes en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (…) los cuales en ese acto la vendedora recibió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (…) quedando en consecuencia un saldo deudor de TREINTA MIL BOLIVARES (…) lo pagaría “LA COMPRADORA” en el plazo de sesenta (60) cuotas mensuales (…)
B) (…) fecha 19 de octubre de 2007, la vendedora OSHIMA MOTORS C.A., a través de su Representante legal, cedió y traspaso a nuestra representada, BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, el crédito con sus accesorios, (…)
3) INCUMPLIMIENTO DE “LA COMPRADORA”
“LA DEMANDADA” no ha pagado ninguna de las sesenta (60) que le correspondía pagar conforme al contrato de venta con reserva de dominio, con lo que nada ha abonado al capital adeudado, quedando un saldo a capital de TREINTA MIL BOLIVARES (…) demando en este acto, a la ciudadana ORQUIDEA COROMOTO ALIZO GUERRERO, (…), para que convenga o ello sea declarado y/o condenada por el Tribunal, en lo siguiente: 1.-En resolver el contrato de venta a crédito (…)
2.-En devolver el vehiculo objeto del referido contrato de venta (…)
Estima la demanda en CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.); equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE (657,89) Unidades Tributarias, fijada cada unidad tributaria en SETENTA Y SEIS BOLIVARES (76,00 Bs.). Solicita se decrete medida de secuestro sobre el vehiculo objeto del contrato de venta con reserva de dominio, de dicha pretensión

En fecha 06/10/2011, folio 21; por Distribución le correspondió a este Tribunal.
En fecha 11/10/2011, folio 22, se admitió la demanda y se ordeno emplazar a la ciudadana ORQUIDEA COROMOTO ALIZO GUERRERO, ya identificada, para que comparezca a contestar la demanda; se ordeno abrir cuaderno separado de medida.
En fecha 28/10/2011, folio 26; la alguacil recibió compulsa de citación.
En fecha 15/03/2012, folio 27; la parte demandante consigna copia fotostática simple de poder otorgado a los abogados JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO, ALEJANDRINA ANTONIA RIVAS DE ANSELMI, ANA COROMOTO RIVAS RUIZ, BEATRIZ ELENA CHACON BARRIOS, REBECA LAGUNA ESTRADA y RHONNA VICTORIA SANCHEZ DUQUE, I.P.S.A. Nros. 89.357, 35.401, 26.364, 58.729, 71.520 y 75.594.
En fecha 17/07/2013, folio 33, la alguacil consigna compulsa sin librar a la ciudadana ORQUIDEA COROMOTO ALIZO GUERRERO.
En fecha 14/07/2014, folio 48; el apoderado actor solicito oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional electoral (CNE).

En fecha 06/11/2014, folio 54; se acordó tener como apoderado actor a los abogados JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIS, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, JUAN JOSE FABREGA MENDEZ, MARIA GABRIELA NATALE CASTELLANO, TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, ANDREA CAROLINA FLORES RAMIREZ y RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR, I.P.S.A. Nº 15.897, 48.291, 105.378, 24.954, 83.046, 57.942, 122.790,178.664 y 91.010.
En fecha 26/11/2014, folio 56; auto, recibido oficio Nº 658 emitido por el Servicio Administrativo Identificación y Extranjería (SAIME), se ordena agregarlo a los autos.
En fecha 08/01/2015, folio 56; auto, recibido oficio emitido por el Poder Electoral (CNE), se ordeno agregarlo a los autos.
En fecha 01/08/2016, folio 71, el alguacil consigna Boleta de Citación librada a la ciudadana ORQUIDEA COROMOTO ALIZO GUERRERO.
En fecha 03/08/2016, folio 73; la parte demandada, consigno Poder Apud Acta, a los abogados JANNER BASTIDAS BERRIOS y JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, I.P.S.A. Nº 48.083 y 65.288. Se recibió de la parte demandada; escrito de contestación de la Demanda.
En fecha 09/09/2016, folio 77; se acordó tener como apoderados parte demandada a los abogados JANNER BASTIDAS BERRIOS y JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, ya identificados.
En fecha 21/09/2016, folio 78, los abogado JANNER BASTIDAS BERRIOS, I.P.S.A. Nº 48.083; consignan escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20/10/2016, folio 80; se admitieron pruebas y el tribunal se reservó el lapso de dictar sentencia a partir de la fecha 23/09/2016.
En fecha 24/02/2016, folio 81, se recibió diligencia donde se informa que las partes van a concluir el presente causa vía transacción judicial.
En fecha 02/03/2017, folio 85; la abogada MARIA GABRIELA NATALE CASTELLANO, I.P.S.A. Nº 57.942, en su carácter de co-apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCA UNIVERSAL; y por la otra ORQUIDEA COROMOTO ALIZO GUERRERO, representada por su apoderado judicial JANNER BASTIDAS BERRIOS, I.P.S.A. Nº 48.083; consignan transacción y solicitan la HOMOLOGACION.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Vista la diligencia de fecha 02/03/2017, suscrita por la abogada MARIA GABRIELA NATALE CASTELLANO, I.P.S.A. Nº 57.942, en su carácter de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCA UNIVERSAL; y por la otra parte, el abogado JANNER BASTIDAS BERRIOS, I.P.S.A. Nº 48.083; apoderado judicial de la demandada ORQUIDEA COROMOTO ALIZO GUERRERO, ya identificada, de escrito de transacción y solicitan, a este tribunal que imparta la HOMOLOGACION correspondiente; ahora bien, dicha acción versa sobre demanda de Resolución de Contrato.

Al respecto, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 255 y siguientes, establece:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

En concordancia con el artículo 256 eiusdem:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código civil (…)”.

De acuerdo el artículo 1.713 del Código Civil, menciona:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente…”

En relación a la figura de transacción, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06/07/2001, ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA R., juicio de MARIA AUXILIADORA BETANCOURT RAMOS, expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece:

“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Finalmente, la citada ley adjetiva dispone en su artículo 256:
“Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por cuanto este tribunal observa, que la Doctrina sirve de refuerzo al criterio jurisprudencial señalado y en este sentido, el autor MARCOS J. SOLIS en su obra “Consideraciones Jurídicas de la Jurisdicción Voluntaria”, (Pg. 265) representando el criterio de otros autores, nos indica:

“….Así las cosas, visto que en el auto que imparte la homologación a la transacción el Juez no puede dedicarse sino al examen de los presupuestos requeridos para la validez del acto de composición celebrado entre las partes (la legitimación, la capacidad procesal, la representación de los apoderados de ellas y la facultada expresa que se requiere para ello y la naturaleza disponible de los derechos involucrados), y que tampoco pueden extenderse a revisar los móviles que facilitaron la realización de aquella, ni al examen de si estos son legítimos u obedecen a la buena fe o la mala fe de las partes, o si son el resultado de la connivencia fraudulenta con la contraparte en perjuicios de terceros, debe entenderse entonces que la homologación de la transacción no es más que un requisito de eficacia de la misma, la cual va permitir simplemente posibilitar su ejecución y, en consecuencia será manifiestamente imposible que el auto que la imparte sea el que pase en autoridad de cosa juzgada y no la transacción misma…”

Dicho esto, procede este Juzgador al análisis de la figura procesal alegada, a los efectos de verificar su procedencia.

En tal sentido, la transacción es una figura jurídica a través de la cual las partes involucradas en la misma, pueden precaver un litigio eventual o extinguir, por vía excepcional, uno en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en juicio.

El Artículo 1.713 del Código Civil la define así:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Con base a los razonamientos jurisprudencial, y normas transcriptas, una vez revisadas las actas procesales y la facultad que tienen los apoderados judiciales de las partes; revisado el escrito presentado y la solicitud de impartir la HOMOLOGACION correspondiente; se evidencia que la mismas ostentan, en forma expresa, la facultad para transigir en la presente causa; y al ser la transacción un contrato por el cual las partes, mediante reciprocidades concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; este sentido, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.713 del Código Civil; estando las partes facultadas para transar y poner fin a la presenta causa; es forzoso para este juzgador, declarar la HOMOLOGACION de la TRANSACCION en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, y por los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:

PRIMERO: Se DECLARA LA HOMOLOGACION de la TRANSACCION en la presente causa, como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256, del código de procedimiento civil en concordancia con el articulo 1.713 del Código Civil, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión por estar las mismas a derecho.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 157°.

EL JUEZ,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO

EL SECRETARIO,


ABG. JOHN WILLKIAN AVENDAÑO