REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cuatro de Abril de Dos Mil Diecisiete
206º y 158º
EP21-S-2016-000279


SOLICITANTES: JESUS ROA ZAMBRANO Y TERESA DEL CARMEN RUJAN DE ROA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-9.267.752 y V-10.874.395, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARALYS JOSEFINA RODRIGUEZ ROMERO, I.P.S.A. Nº 238.772

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Jesús Roa Zambrano y Teresa del Carmen Rujan de Roa, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-9.267.752 y V-10.874.395, respectivamente, asistidos por la abogada Maralys Josefina Rodríguez Romero, I.P.S.A. Nº 238.772. Quienes contrajeron matrimonio por ante la Prefectura, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 27/12/1989, Acta Nº 173, copia certificada, folio 03; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años. No fomentaron bienes a liquidar, ni procrearon hijos.

En fecha 17/05/2016, se le dio entrada.
En fecha 23/05/2016, se admitió la causa ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 24/01/2017, el ciudadano Jesús Roa Zambrano, ya identificado, asistido por la abogada Mercedes Rivas Rivas, I.P.S.A. Nº 11.141, consigna fotostatos para librar la boleta al fiscal séptimo del ministerio público.
En fecha 25/01/2017, se ordenó la publicación de edicto, y se libró.

En fecha 25/01/2017, se libró boleta al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 09/02/2017, el alguacil deja constancia que fue firmada y sellada boleta por el representante del Ministerio Publico.
En fecha 13/02/2017, el ciudadano Jesús Roa Zambrano, identificado en autos, asistido por la abogada Mercedes Rivas Rivas, I.P.S.A. Nº 11.141, consigna edicto, publicado en el diario La Noticia, de fecha 11/02/2017 y en fecha 14/02/2014 se agrego a los autos el mencionado edicto.
Establece el artículo 185-A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior de cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio respectiva.

Se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 27/12/1989, manifestaron estar separados, sin interrupción, por más de cinco (5) años, presentaron copia certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Jesús Roa Zambrano y Teresa del Carmen Rujan de Roa, ya identificados. ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JESUS ROA ZAMBRANO Y TERESA DEL CARMEN RUJAN DE ROA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-9.267.752 y V-10.874.395, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 27/12/1989, Acta Nº 173, copia certificada, folio 03. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Abril del 2017. Años 206º y 158º.
EL JUEZ


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.

EL SECRETARIO,


ABG. JOHN AVENDAÑO.