REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cinco de Abril de Dos Mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP21-M-2017-000001
DEMANDANTE: HERNAN ELIECER GUERRERO CORONA venezolano, mayor de edad, abogado, cedula de identidad Nº V-17.608.965, I.P.S.A. Nº 182.957, domicilio procesal Sector Raúl Leoni, Calle 7, Casa 135, Municipio Barinas, estado Barinas.
DEMANDADO: FERRESOLUCIONES BARINAS, C.A., en la persona de su Presidente ANDRES ELOY ESTRADA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-9.260.089, domicilio procesal Avenida Olímpica con Calle Nicolás Briceño, Local Nº 15-181, Municipio Barinas, estado Barinas.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMATORIA, de fecha 29/03/2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barinas; interpuesta por el ciudadano HERNAN ELIECER GUERRERO CORONA venezolano, mayor de edad, abogado, cedula de identidad Nº V-17.608.965, I.P.S.A. Nº 182.957, actuando en nombre propio; contra la Empresa FERRESOLUCIONES BARINAS, C.A., representada por el ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA CONTRERAS, en su carácter de Presidente de la Empresa ya identificada, alega quien demanda:
“… soy poseedor legitimo de un cheque librado en esta ciudad de Barinas, (…) de fecha 31 de Enero de 2017, por un monto de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (…) girado y aceptado por la Empresa FERROSOLUCIONES BARINAS, C.A, (…) por su Presidente ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA CONTRERAS, (…) de su cuenta Corriente personal del Banco Occidente de Descuento (BOD) (…) por un monto de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (…) cheque fue presentado para su pago en la entidad Bancaria correspondiente, en fecha 13 de Febrero de 2017, aceptado o firmado, por la mencionada empresa (…) QUIEN ES TITULAR DE LA CUENTA Corriente mencionada, devolviéndomelo la institución Bancaria por motivo de Giro sobre fondo no disponible (…) Para que convenga a pagarme o en su defecto el tribunal lo condene de inmediato y sin plazo alguno a pagarme la siguiente cantidad de Bolívares: PRIMERO: la cantidad CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (…) SEGUNDO: la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (…) por concepto de intereses vencidos (…)
TERCERO: (…) comisión de un sexto por ciento sobre el monto del cheque (…) la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (…) CUARTO: Los gastos y costos prudencialmente calculados (…) QUINTO: (…) reclamo los intereses moratorios que se sigan causando (…) SEXTO: (…) solicito se intime al deudor, (…)
Estimo la presente demanda global (…) en la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 945.000,oo) equivalente a DOSCIENTAS OCHENTA Y TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (283 U/T) …”
Solicitó decretar medida de Embargo Provisional sobre bienes inmueble propiedad del demandado.
En fecha 30/03/2017, folio 20; se le dio entrada al presente asunto.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
El artículo 29 del Código Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del poder Judicial”.
Ahora bien, este Juzgador pasa a hacer las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que la acción ejercida, corresponde a una demanda de COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMATORIA, y fue estimada en la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 945.000,00); lo cual se evidencia de su escrito cuando textualmente expresa: “…Estimo la presente demanda (…) en la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 945.000,oo) equivalente a DOSCIENTAS OCHENTA Y TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (283 U/T) …”, donde se observa una incongruencia en relación al monto de la estimación de la demanda establecido, como se dijo, en NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, y la conversión en unidades tributarias estimadas por el actor en DOSCIENTAS OCHENTA Y TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, colocadas por el referido en números en “283 U/T”, de donde se evidencia, de una sencilla operación matemática, tomando en consideración el valor vigente de la unidad tributaria en TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.), dando como resultado la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Unidades Tributarias (3.150 U.T.); de acuerdo a la Providencia Administrativa Nº SNAT/2017/003, de fecha 20 de febrero del año 2017, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 24/02/2017, bajo el Nº 6.287.
En segundo término, la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de Municipio de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, establece en resumidos términos lo siguiente:
“Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Ahora bien, en razón que el valor de cada Unidad Tributaria se encuentra establecido, a la presente fecha, en la cantidad de trescientos Bolívares (Bs. 300,00), y la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en Unidades Tributarias, luego de operación matemática efectuada, es de 3.150 Unidades Tributarias, es decir mayor a 3.000 U.T., quien aquí decide concluye, que deviene la incompetencia, por la cuantía, de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2009-0006, antes transcrita, conforme al artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este sentenciador deberá expresar en la dispositiva de este fallo, la declinatoria de competencia de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) a un Tribunal de Primera Instancia, que le corresponda por distribución, de esta jurisdicción judicial. ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer la pretensión de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano HERNAN ELIECER GUERRERO CORONA venezolano, abogado, cedula de identidad Nº V-17.608.965, I.P.S.A. Nº 182.957, actuando en nombre propio; contra la Empresa FERRESOLUCIONES BARINAS, C.A., representada por el ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA CONTRERAS, en su carácter de Presidente de la Empresa, ya identificada; con fundamento en el artículo 29 del Código Procedimiento Civil, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Primera Instancia, de este mismo Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, que le corresponda por distribución. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de Abril del año 2017. Años 206° y 158°.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO,
ABG. JOHN WILLIAM AVENDAÑO M.
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