REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cinco de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
EP21-S-2016-000118
SOLICITANTES: FRANCISCO SAUL RONDON BARRUETA Y VANESA CRISTINA ESPITIA BARRACO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-20.238.859 y V-16.515.999, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAUL BARAZARTE, I.P.S.A. Nº 136.775.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
Se inicia el presente procedimiento con escrito de solicitud de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, de fecha 17/02/2016, por los cónyuges, Francisco Saúl Rondón Barrueta Y Vanesa Cristina Espitia Barraco, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-20.238.859 y V-16.515.999, respectivamente; asistidos por el abogado Luis Raúl Barazarte, I.P.S.A. Nº 136.775.; acompañando al efecto, original certificada, suscrita por el Registro Civil, Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha 15/10/2015 Acta de Matrimonio Nº 1022; se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, consignaron copias de cédulas de identidad de los cónyuges. Manifestaron, lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se decrete separación de cuerpos y bienes; durante la unión matrimonial, no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna; convinieron igualmente, que desde el día de la presentación de la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y decretada por el Juzgado de la causa, los cónyuges no harán más vida en común y vivirán por separado cada uno en el lugar que más le convenga.
En fecha 19/02/2016, folio 08, se admitió la causa, decretando la separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil; solicitada por dichos ciudadanos, en los propios términos expuestos en su escrito libelar, se decretó: PRIMERO: la suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, fijando su domicilio en el lugar que lo deseen; SEGUNDO: los bienes que se adquieran a partir de la mencionada fecha, serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges.
El día 21/02/2017, folio 09, los ciudadanos Francisco Saúl Rondon Barrueta Y Vanesa Cristina Espitia Barraco, ya identificados, asistidos por el abogado Camilo Jiménez, I.P.S.A. Nº 272.239; solicitan conversión en divorcio.
En fecha 22/02/2017, se dictó auto complementario, se ordenó librar edicto el cual será publicado en el diario de circulación regional La Noticia, asimismo, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 24/02/2017 la ciudadana Vanesa Cristina Espitia Barraco, ya identificada, asistida por el abogado Camilo Jiménez, I.P.S.A. Nº 272.239, consigna fotostatos a fin de librar boleta al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 01/03/2017, la ciudadana Vanesa Cristina Espitia Barraco, ya identificada, asistida por el abogado Camilo Jiménez, I.P.S.A. Nº 272.239, consigna edicto publicado en el diario regional La Noticia, de fecha 24/02/2017.
Al folio 27, diligencia el alguacil y consigna boleta dirigida al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, en consecuencia, aunado al hecho que no existe manifiestos, de oposición de ninguno de los conyugues; y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en Divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECIDE.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos: FRANCISCO SAUL RONDON BARRUETA Y VANESA CRISTINA ESPITIA BARRACO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-20.238.859 y V-16.515.999, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron, en fecha 15/10/2015, por ante el Registro Civil, Municipio Barinas, Estado Barinas, Acta Nº 1022.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.
EL JUEZ
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOHN AVENDAÑO.
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