REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de Abril de Dos Mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2016-000395
SOLICITANTES: NELSON RICARDO PEREZ GUTIERREZ Y LUISANA JOSEFINA RANGEL DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-13.501.596 y V-19.996.200, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Nelson Ricardo Pérez Gutiérrez Y Luisana Josefina Rangel Dugarte, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-13.501.596 y V-19.996.200, respectivamente, asistidos por la abogada Adriana Carolina Liuzza Guerrero, I.P.S.A. Nº 109.694; quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal, Estado Barinas, en fecha 03/02/2010, Acta Nº 59, copia certificada, folio 03; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años. No adquirieron bienes de fortuna; ni procrearon hijos.
En fecha 13/06/2016, se le dio entrada al presente asunto.
En fecha 14/06/2016, se admite la causa, se ordena librar edicto y citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se libró edicto.
En fecha 27/07/2016, la abogada Adriana Carolina Liuzza Guerrero, I.P.S.A. Nº 109.694, consigna copias, para citación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10/08/2016, el alguacil consigna boleta de citación firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
En fecha 05/10/2016, este tribunal ordena librar edicto para su publicación en el diario local “La Noticia”.
En fecha 06/03/2017, la abogada Adriana Carolina Liuzza Guerrero, I.P.S.A. Nº 109.694, consigna publicación de edicto, agregado en fecha 07/03/2017.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.
De la norma transcrita se desprende, que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior a cinco (05) años, y consigne copia certificada de acta de matrimonio.
Se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 03/02/2010, manifestaron estar separados, sin interrupción, por más de 5 años, presentaron original certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Nelson Ricardo Pérez Gutiérrez Y Luisana Josefina Rangel Dugarte, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Municipio Barinas, Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos NELSON RICARDO PEREZ GUTIERREZ Y LUISANA JOSEFINA RANGEL DUGARTE, VENEZOLANOS, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-13.501.596 Y V-19.996.200, respectivamente, en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, ante Registro Civil Municipal del Estado Barinas, en fecha 03/02/2010, Acta Nº 59, original certificada folio 03. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial, Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Año 206º y 158º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO,
ABG. JOHN WILLIAM AVENDAÑO
|