REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de Abril de Dos Mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2016-000652
SOLICITANTES: EDGLYS JOHANNA AGUILAR Y JHEISSON DE JESÚS RANGEL TIAPA, venezolanos, cédulas de identidad Nº 20.962.982 y 17.660.468, en su orden.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Edglys Johanna Aguilar y Jheisson de Jesús Rangel Taipa, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-20.962.982 y V-17.660.468, en su orden, asistidos por el abogado José Gregorio Colina, I.P.S.A. Nº 204.114; quienes contrajeron matrimonio en fecha 17/08/2011, por ante el Registro Civil Municipal Barinas, acta Nº 831, original certificada, folio 04; alegando que desde hace mas de cinco años, se separaron de hecho, estableciendo cada uno domicilios diferentes, por cuanto su vida en común se tornó difícil e insoportable, haciendo imposible la convivencia mutua y el cumplimiento de los deberes conyugales, igualmente por haber permanecido separados de hecho prolongada y permanente. No procrearon hijos, y no fomentaron bienes que liquidar.
En fecha 17/10/2016, se admitió lo solicitado, se ordenó publicación de edicto y citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; se libró dicho edicto.
En fecha 01/11/2016, Edglys Johanna Aguilar, ya identificada, asistida por el abogado José Gregorio Molina, I.P.S.A. Nº 204.114, retira edicto para su publicación.
En fecha 18/11/2016, la ciudadana Edglys Johanna Aguilar, asistida por el abogado José Gregorio Molina, ambos identificados, consigna edicto publicado en fecha 12/11/2016, agregado en fecha 21/11/2016.
En fecha 01/03/2017, la ciudadana Edglys Johanna Aguilar, asistida por el abogado José Gregorio Molina, ambos identificados, consigna fotostatos para citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 02/03/2017, se libró boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 09/03/2017, folio 19, el alguacil consigna boleta de citación, firmada por el representante del Ministerio Publico; no habiendo objetado en nada de dicho acto.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior de cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio.
Se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 17/08/2011, manifestaron estar separados, de hecho prolongada y permanente, por un periodo de cinco (05) años, presentaron copia certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Edglys Johanna Aguilar y Jheisson de Jesús Rangel Tiapa, ASI SE DECIDE.
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos EDGLYS JOHANNA AGUILAR Y JHEISSON DE JESÚS RANGEL TIAPA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-20.962.982 y V-17.660.468, en su orden, en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante el Registro Civil, Municipal, Estado Barinas, en fecha 17/08/2011, Acta Nº 831, original certificada, folio 04. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
EL JUEZ
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO
ABG. JOHN WILLIAN AVENDAÑO
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