REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de Abril de Dos Mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2016-000778

SOLICITANTES: MANUEL LUCIO CEGOVIA CAMARGO y SOFIA DUQUE MORENO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº 7.941.272 y 9.988.630, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Manuel Lucio Cegovia Camargo y Sofía Duque Moreno, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº 7.941.272 y 9.988.630, respectivamente, asistidos por el abogado Candido José Guerrero Corona, I.P.S.A. Nº 143.295; quienes contrajeron matrimonio ante el Presidente de la Junta Parroquial Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 03/10/2008, Acta Nº 102, copia certificada, folio 04; alegando el hecho de haber permanecido separados de hecho, por mas de cinco (05) años. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 17/11/2014, se le dio entrada al presente asunto.
En fecha 21/11/2016, se admitió lo solicitado, ordenándose librar edicto, y citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; librado en la misma fecha.
En fecha 09/03/2017, el ciudadano Manuel Lucio Cegovia Camargo, ya identificado, otorga poder Apud Acta al abogado Candido José Guerrero Corona, I.P.S.A. Nº 143.295. En fecha 01/12/2017, se acuerda tener como apoderado al mismo.
En fecha 01/12/2016, el abogado Candido José Guerrero Corona, ya identificado, retira Edicto, consignado en fecha 10/01/2017, agregado en fecha 11/03/2017.
En fecha 25/01/2017, el abogado Candido José Guerrero Corona, ya identificado, consigna copias de solicitud y auto de admisión a fin de librar citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, librada en fecha 02/03/2017.
En fecha 09/03/2017, folio 23, el Alguacil consigna boleta de citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.

De la norma transcrita se desprende, que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior a cinco (05) años, y consigne copia certificada de acta de matrimonio.

Se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 03/10/2008, manifestaron estar separados, sin interrupción, por más de 5 años, presentaron original certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Manuel Lucio Cegovia Camargo y Sofía Duque Moreno, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Municipio Barinas, Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MANUEL LUCIO CEGOVIA CAMARGO y SOFIA DUQUE MORENO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº 7.941.272 y 9.988.630, respectivamente, en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído ante el Presidente de la Junta Parroquial Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 03/10/2008, Acta Nº 102 copia certificada, folio 04. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial, Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de Abril del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO
ABG. JOHN WILLIAM AVENDAÑO