REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de Abril de Dos Mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000027
SOLICITANTE: CARLOS LUIS NIEVES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-20.601.556, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones realizadas por el ciudadano Carlos Luis Nieves, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-20.601.556, asistido por el abogado Lesmes Antonio Osuna Paredes, I.P.S.A. Nº 173.478; mediante la cual solicita declaración de únicos y universales herederos de la de cujus María Juana Bautista Nieves Sulbarán quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.259.053, fallecida ab-intestato, en fecha 02/08/2016. Consigna original certificada de acta de defunción del de cujus María Juana Bautista Nieves Sulbarán, № 45, de fecha 02/08/2016, emitida por ante la Prefectura Catedral Parroquia Barinas, Estado Barinas, folio 03, marcado “A”, original certificada de actas de nacimientos de los ciudadanos Carlos Luis Nieves y Luis Alejandro Antillano Nieves, Nº 930 y 3.485, emitidas por la Primera Autoridad Civil del otrora Distrito Barinas, Estado Barinas y Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, Estado Barinas, respectivamente, folios 4 al 6; consigna copias de cédulas de identidad de los ciudadanos Carlos Luis Nieves y Luis Alejandro Antillano Nieves, folios 7 y 8, respectivamente.
En fecha 13/01/2017, se dictó auto de entrada al presente asunto.
En fecha 18/01/2017, se dictó auto de admisión, y fijó fecha para la evacuación testimonial.
En fecha 22/02/2017, el ciudadano Carlos Luis Nieves, ya identificado, otorga poder apud-acta al Abogado Lesmes Antonio Osuna, IPSA Nro 173.478. En fecha 23/02/2017, se tiene como apoderado judicial al mencionado abogado.
En fecha 01/03/2017, se declaró desierto evacuación testimonial de la ciudadana Odalys Jannett Danis Bronth y se evacuó testimonial del ciudadano José Luis Torrez Palacio, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nº V-6.800.173 y V-15.462.829, respectivamente.
En fecha 22/02/2017, el Abogado Lesmes Antonio Osuna, con el carácter que consta en autos, solicita nueva oportunidad para testimonial de la ciudadana Odalys Jannett Danis Bronth, ya identificada. En fecha 02/03/2017 se fijó nueva oportunidad para evacuación testimonial a la mencionada ciudadana.
En fecha 08/03/2017, el Abogado Lesmes Antonio Osuna, con el carácter de autos, solicita desestimar la testimonial de la ciudadana Odalys Jannett Danis Bronth, ya identificada; promociona testimonial de la ciudadana Mireya Guardia Uribe, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-5.682.955.
En fecha 27/03/2017, se realizó evacuación testimonial de la ciudadana Mireya Guardia, ya identificada.
Visto los instrumentos públicos administrativos consignados que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como las testimoniales evacuadas, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, donde se evidencia el vínculo entre los solicitantes y de la cujus, en consecuencia la cualidad de herederos, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho.
Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA JUANA BAUTISTA NIEVES SULBARAN quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.259.053, a los ciudadanos CARLOS LUIS NIEVES y LUIS ALEJANDRO ANTILLANO NIEVES , venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-20.601.566 y V-15.669.645, respectivamente, hijos de la de cujus.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvase en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOHN AVENDAÑO.
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