REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecisiete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EN21-S-2017-000082
Vista las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Aidé Margarita Campo de Fandiño, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 84.440.607, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Alexo Montilla Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.019, mediante la cual peticiona de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sea declarada su persona y sus hijos ciudadanos Nirida Karina Fandiño Campo, Aidee María Fandiño de Gafaro, Ingris Yogrey Fandiño Campo y Simon Alberto Fandiño Campo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.168.910, 20.736.328, 20.736.525 y 25.168.909, en su orden, como Únicos y Universales Herederos, del de cujus Alcibiades Simon Fandiño, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.883, fallecido en fecha diez (10) de mayo del 2016, a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, shock distributivo, derrame dericaiceico severo, derrame previal izquierdo, según consta de copia certificada de acta de defunción, cursante al folio 4; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes en autos, referentes a:
• Copia certificada del acta de defunción del de-cujus Alcibiades Simón Fandiño, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 194 de fecha 11 de mayo de 2016, inserta al folio 4.
• Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos Nirida Karina Fandiño Campo, Aidee María Fandiño de Gafaro, Ingris Yogrey Fandiño Campo y Simon Alberto Fandiño Campo, asentadas por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Amparo, Distrito Páez del Estado Apure, bajo los Nros. 09, 399 y 281, de fechas 31/01/1990, 20/12/1988 y 02/11/1992, respectivamente, y la última asentada por ante la prenombrada Autoridad Civil, bajo el Nº 195, de fecha 07/07/1993, y posteriormente, inserta por ante el Registro Civil Municipal El Piñal, Municipio Fernández Feo, del Estado Táchira, bajo el Nº 846, en fecha 31/10/2005, insertas a los folios 6, 8, 10, 12 y 13 en su orden.
• Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de-cujus Alcibiades Simón Fandiño y la ciudadana Aide Margarita Campo Fandiño, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Amparo del Municipio Páez del Estado Apure, bajo el Nº 42 del año 1993, inserta a los folios 15 y 16 en su orden
• Copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus Alcibiades Simón Fandiño y de los ciudadanos Nirida Karina Fandiño Campo, Aidee María Fandiño de Gafaro, Ingris Yogrey Fandiño Campo, Simon Alberto Fandiño Campo y Aidé Margarita Campo de Fandiño, insertas a los folios 5, 7, 9, 11, 14 y 17 en su orden.
Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1, 2 y 3, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar la filiación y parentesco existente entre el de-cujus Alcibiades Simón Fandiño y los ciudadanos Aidé Margarita Campo de Fandiño, Nirida Karina Fandiño Campo, Aidee María Fandiño de Gafaro, Ingris Yogrey Fandiño Campo y Simon Alberto Fandiño Campo.
De la misma manera, a las documentales descritas en el numeral 4, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Itala del Socorro Contreras Gómez y Franklin Eliécer Pirto Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.744.667 y 15.925.842, en su orden, quienes manifestaron haber conocido suficientemente de vista, trato y comunicación al de-cujus Alcibiades Simón Fandiño, e igualmente conocen a los ciudadanos Aidé Margarita Campo de Fandiño, Nirida Karina Fandiño Campo, Aidee María Fandiño de Gafaro, Ingris Yogrey Fandiño Campo y Simon Alberto Fandiño Campo; que por ello les consta que los ciudadanos antes nombrados son lo únicos y universales herederos del de-cujus Alcibiades Simón Fandiño, en su condición de esposa e hijos; este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a dichas testimoniales, las cuales se adminiculan a las pruebas documentales presentadas en el presente asunto.
En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado supra, se encuentra plenamente demostrada la filiación y parentesco existente entre el de-cujus Alcibiades Simón Fandiño y los ciudadanos Aidé Margarita Campo de Fandiño, Nirida Karina Fandiño Campo, Aidee María Fandiño de Gafaro, Ingris Yogrey Fandiño Campo y Simon Alberto Fandiño Campo; razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Alcibiades Simón Fandiño, a su cónyuge ciudadana Aidé Margarita Campo de Fandiño, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 84.440.607, y a sus hijos ciudadanos Nirida Karina Fandiño Campo, Aidee María Fandiño de Gafaro, Ingris Yogrey Fandiño Campo y Simon Alberto Fandiño Campo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.168.910, 20.736.328, 20.736.525 y 25.168.909, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez
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