REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2017-000041

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano José Luis Torres García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.992.109, asistido por el abogado en ejercicio Carlo Alexo Montilla Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.019, mediante la cual solicita sea declarado como único y universal heredero de la de-cujus Inés Ramona García de Torres, quien fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.208.613, fallecida en fecha trece (13) de diciembre de 2016, en el Hospital “Doctor Luis Razetti” de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, a consecuencia de Ictus Isquemico, Status Post-Paro, según consta de copia certificada del acta de defunción inserta al folio tres (3) del presente asunto; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:

En relación a las documentales cursantes en autos, referentes a:

1. Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus Inés Ramona García de Torres, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas en fecha 13/12/2016, bajo el Nº 2207, inserta al folio tres (3).

2. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano José Luis Torres García, asentada por ante la Prefectura del Distrito Guanare, del Estado Portuguesa, en fecha 04/02/1971, bajo el Nº 258, inserta al folio 5.

3. Copia certificada del acta de defunción del de-cujus Luis Felipe Torres Briceño, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 10/01/2005, bajo el Nº 55, inserta al folio diecinueve (19).

4. Copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus Inés Ramona García de Torres y del ciudadano José Luis Torres García, insertas a los folios 4 y 6 en su orden.

Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1, 2 y 3, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar la filiación existente entre los de-cujus Inés Ramona García de Torres y Luis Felipe Torres Briceño, así como el parentesco existente entre éstos, con el ciudadano José Luis Torres García.

Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 4, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Jhonny Antonio Gallardo Mendoza y Marisol Coromoto Mendoza de Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.070.097 y 4.930.327 en su orden, quienes manifestaron haber conocido suficientemente de vista, trato y comunicación a la de-cujus Inés Ramona García de Torres, e igualmente conocen a su hijo ciudadano José Luis Torres García; y por ese conocimiento saben y les consta que el único y universal heredero de la prenombrada de-cujus, es su hijo legitimo ciudadano José Luis Torres García; este Tribunal les concede pleno valor probatorio a tales deposiciones, por haber manifestado los testigos conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado el parentesco existente entre el ciudadano José Luis Torres García, con la de-cujus Inés Ramona García de Torres; razón por la cual este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como único y universal heredero de la de-cujus Inés Ramona García de Torres, al ciudadano José Luis Torres García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.992.109, en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.

La Secretaria,


Abg. Maribel Gómez