REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2016-000433

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 27 de junio del 2016, por los ciudadanos Robin José Paredes Campos y Julia del Carmen Ruiz de Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.056.334 y 8.143.300, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Williams Kelly Sierra Angulo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.996, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, actualmente Registro Civil de la Parroquia Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 07, inserta al folio tres (03).

Alegan los solicitantes que luego de celebrado su matrimonio civil, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Santa Inés, sector La Arenosa, casa Nº B-162 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; que de dicha unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres Eudes Yoel Paredes Ruiz, José Rafael Paredes Ruiz, Roberth José Paredes Ruiz, quienes en la actualidad son mayores de edad; alegan que por razones que hicieron imposible e insalvable la vida en común, donde cada uno de ellos no cumplía con los deberes conyugales, ni obtenían los derechos que les impone el matrimonio, decidieron de mutuo acuerdo separarse el día 10 de enero de 1999, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna entre ellos, ya que viven en domicilios diferentes.

En fecha 28 de junio del año 2.016, se le dio entrada al presente asunto, absteniéndose este órgano jurisdiccional por auto del 04/07/2016, de admitir la presente solicitud, hasta tanto los solicitantes consignaran a los autos documentos de los hijos habidos en el matrimonio, los cuales fueron consignados mediante diligencia suscrita en fecha 31/10/2016.

Por auto de fecha 01 de noviembre de 2016, se admitió la solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a toda persona que pudiera tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Juzgado dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario local “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.

Mediante diligencia suscrita en fecha 30 de noviembre del 2016, la parte interesada, consignó la publicación del edicto librado, el cual se agregó a los autos en fecha 02/12/2016.

Posteriormente, en fecha 24 de marzo de 2017, fue debidamente citado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 34 y 35 respectivamente.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el 10 de enero de 1999, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Robin José Paredes Camacho y Julia del Carmen Ruiz de Paredes, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Robin José Paredes Camacho y Julia del Carmen Ruiz de Paredes, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha dieciocho (18) de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, actualmente Registro Civil de la Parroquia Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.

La Secretaria,


Abg. Maribel Gómez.