REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2017-000064
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Jonathan Frey Montilla Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.501.085, asistido por el abogado en ejercicio Henay Antonio Delgado Nácar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.417, mediante la cual solicitan sea declarado su persona y los ciudadanos Youdder José Montilla Espinoza, Johan Manuel Montilla Espinoza, Joseline Maitte Montilla Espinoza, Jhoger Antonio Montilla Espinoza, en su condición de hijos, y la ciudadana Carmen Elisa Espinoza de Montilla, en su condición de esposa, como únicos y universales herederos del de cujus José Antonio Montilla Torres, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.242.624, fallecido en fecha 24 de diciembre del año 2016, en el Hospital Dr. Luís Razetti de la ciudad de Barinas, del Municipio Barinas del Estado Barinas, a consecuencia de paro cardiorespiratorio irreversible, falla del corazón como bomba, herida por arma de fuego al abdomen; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:
1. Copia certificada de acta de defunción del ciudadano José Antonio Montilla Torres, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio autónomo Barinas del Estado Barinas, en fecha 25/12/2016, bajo el Nº 466, inserta al folio 4.
2. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Jonathan Frey Montilla Espinoza, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 07/09/1977, bajo el Nº 1.411, inserta al folio 6.
3. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Youdder José Montilla Espinoza, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 112/01/1979, bajo el Nº 23, inserta al folio 7.
4. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Johan Manuel Montilla Espinoza, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 11/04/1980, bajo el Nº 36, inserta al folio 8.
5. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Joseline Maitte Montilla Espinoza, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 27/08/1982, bajo el Nº 654, inserta al folio 10.
6. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Jhoger Antonio Montilla Espinoza, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 17/02/1984, bajo el Nº 194, inserta al folio 11.
7. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el ciudadano José Antonio Montilla Torres y la de-cujus Carmen Elisa Espinoza de Montilla, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 03/04/1976, bajo el Nº 15, inserta del folio 12 al 14 en su orden.
8. Copia simple de las cédulas de identidad del de-cujus José Antonio Montilla Torres, y de los ciudadanos Jonathan Frey Montilla Espinoza, Youdder José Montilla Espinoza, Johan Manuel Montilla Espinoza, Joseline Maitte Montilla Espinoza, Jhoger Antonio Montilla Espinoza, y Carmen Elisa Espinoza de Montilla, insertas a los folios 5, 15, 16, 17,18, 19 y 20, en su orden.
Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1 al 7, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco y filiación existente entre el de-cujus José Antonio Montilla Torres, y los ciudadanos Jonathan Frey Montilla Espinoza, Youdder José Montilla Espinoza, Johan Manuel Montilla Espinoza, Joseline Maitte Montilla Espinoza, Jhoger Antonio Montilla Espinoza, y Carmen Elisa Espinoza de Montilla.
Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 8, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Yamilex Altuve Leal y Yerania Bernardina Silva Peñaloza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.716.714 y 14.814.334, respectivamente, quienes manifestaron que el de-cujus José Antonio Montilla Torres, falleció en fecha 24 de diciembre de 2016, a quien conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación; que les consta que el referido de-cujus era padre de los ciudadanos Jonathan Frey Montilla Espinoza, Youdder José Montilla Espinoza, Johan Manuel Montilla Espinoza, Joseline Maitte Montilla Espinoza, Jhoger Antonio Montilla Espinoza, quienes eran sus únicos hijos, y además era esposo legítimo de la ciudadana Carmen Elisa Espinoza de Montilla; este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, adminiculándose las mismas a las pruebas documentales presentadas en el presente asunto.
En consecuencia, quien aquí decide, considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado el parentesco y la filiación existente entre los ciudadanos Jonathan Frey Montilla Espinoza, Youdder José Montilla Espinoza, Johan Manuel Montilla Espinoza, Joseline Maitte Montilla Espinoza, Jhoger Antonio Montilla Espinoza, y Carmen Elisa Espinoza de Montilla, con el de-cujus José Antonio Montilla Torres; razón por la cual, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes, del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Antonio Montilla Torres, a los ciudadanos Jonathan Frey Montilla Espinoza, Youdder José Montilla Espinoza, Johan Manuel Montilla Espinoza, Joseline Maitte Montilla Espinoza, Jhoger Antonio Montilla Espinoza, y Carmen Elisa Espinoza de Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 13.501.085, 15.462.046, 15.462.048, 15.462.047, 15.462.045 y 3.914.913, respectivamente, en su condición de hijos y cónyuge respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Rosaura de Jesús Mendoza Flores.
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez.
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