REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2017-000089
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos Wolfgang María García Durán y Renny Jesús García López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.652.919 y 20.961.860, en su orden, asistidos por los abogados en ejercicio Dicie Lidusca López y Rafael Enrique Fasquias, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 112.586 y 25.670, mediante la cual solicitan sea declarados, como únicos y universales herederos de la de cujus, ciudadana Ysmari Josefa López López, quien fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.145.325, fallecida en fecha primero (01) de diciembre del año 2016, en el “Instituto Diagnóstico Varyná C.A”, de la ciudad de Barinas, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, a consecuencia de paro cardiorespiratorio, infección respiratoria baja, colongiocarcinoma (FU hepático), síndrome obstructivo; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:
1. Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Ysmari Josefa López López, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 02/12/2016, bajo el Nº 417, inserta al folio 4.
2. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Wolfgang María García Durán e Ysmari Josefa López López, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 09/05/1992, bajo el Nº 33, inserta al folio 5.
3. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Renny Jesús García López, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14/06/1993, bajo el Nº 731, inserta al folio 431, inserta al folio 6.
4. Copia simple de las cédulas de identidad de la de-cujus Ysmari Josefa López López, y de los solicitantes ciudadanos Wolfgang María García Durán y Renny Jesús García López, insertas a los folios 7 y 8 respectivamente.
Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1, 2 y 3, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco y vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Wolfgang María García Duran y Renny Jesús García López, con la de-cujus Ysmari Josefa López López.
Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 4, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Yosmar Roseide Salazar Carmona y Richard Alonzo Schael Juárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.193.456 y 12.199.668, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación, a los solicitante desde hace muchos años, e igualmente conocieron a la de-cujus Ysmari Josefa López López; que por ello pueden dar fe que la de cujus Ysmari Josefa López López, fue la esposa del ciudadano Wolfgang María García Durán y legítima madre del ciudadano Renny Jesús García López; que saben y les consta que los únicos y universales herederos de la de-cujus Ysmari Josefa López López, son los solicitantes ciudadanos Wolfgang María García Durán y Renny Jesús García López; y que por ese conocimiento saben y les consta que la prenombrada de-cujus, no tuvo otros hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, ni reconocidos; este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, adminiculándose las mismas a las pruebas documentales presentadas en el presente asunto.
En consecuencia, quien aquí decide, considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado el parentesco y filiación existente entre los ciudadanos Renny Jesús García López y Wolfgang María García Durán, con la de-cujus Ysmari Josefa López López; razón por la cual, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y siguientes, del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Ysmari Josefa López López, a los solicitantes ciudadanos Wolfgang María García Durán y Renny Jesús García López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 5.652.919 y 20.961.860, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijo respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez.
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