REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EN21-S-2014-000137
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de inspección judicial presentada por el abogado en ejercicio Tulio Amado Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.143, con domicilio procesal en el sector Centro, carrera 8, edificio Wramloy, piso 1, Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Regulo Enrique Villarreal Rivas y María Molina Lacruz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.030.987 y 3.765.161 en su orden, este Tribunal observa:
En fecha 05 de agosto de 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2014, este órgano jurisdiccional se abstuvo de proveer sobre la admisión de la solicitud, hasta tanto la parte interesada no indicara el objetivo de la misma.
Previo impulso procesal de la parte interesada, por auto de fecha 22 de octubre de 2014, se admitió la solicitud, fijándose el DECIMO QUINTO (15to) día de despacho siguiente a esa fecha, a partir de las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, para la realización de la inspección judicial solicitada sobre un inmueble ubicado entre las calles Cedeño y Plaza, signado con el Nº 23-62, del Barrio La Candelaria, del Municipio Barinas del Estado Barinas, ordenándose oficiar al Comandante de la Policía del Estado Barinas, a los fines de que prestara su colaboración, en cuanto a la designación de una comisión policial, para la custodia del Tribunal; y una vez realizadas tales actuaciones devolver original con sus resultas al solicitante.
En la oportunidad de realizar la inspección judicial en comento, se declaró desierto el acto, por cuanto no compareció la parte interesada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, absteniéndose este órgano jurisdiccional de proveer sobre la práctica de las presentes actuaciones, hasta tanto la parte interesada solicitase nueva oportunidad.
Previa solicitud de la parte solicitante, por auto de fecha 12 de enero de 2015, se fijó nueva oportunidad para el SEXTO (6to) día de despacho siguiente a esa fecha, a partir de las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, para la realización de la inspección judicial solicitada, librándose a tales efectos, oficio al Comandante de la Policía del Estado Barinas, a los fines de que prestara su colaboración, en cuanto a la designación de una comisión policial, para la custodia del Tribunal; en cuya oportunidad -10/02/2015-, se difirió la misma para ese mismo día, a las once de la mañana (11:00 a.m.), por cuanto la misma coincidía con la evacuación de testigos en el asunto Nº 3.363.
Mediante acta levantada en fecha 10 de febrero de 2015, se declaró desierto el acto, por cuanto no compareció la parte interesada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, absteniéndose este órgano jurisdiccional de proveer sobre la práctica de las presentes actuaciones, hasta tanto la parte interesada solicitase nueva oportunidad.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, se evidencia que en la oportunidad de practicarse la inspección judicial solicitada, a saber, 10/02/2015, no compareció la parte interesada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual se declaró desierto el acto, absteniéndose este Tribunal de proveer sobre la práctica de la misma, hasta tanto la parte solicitara nueva oportunidad; razón por la cual este órgano jurisdiccional, habiendo transcurrido más de un (1) año desde esa fecha, sin que la parte interesada, hubiere realizado diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento, es por lo que, considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y ASÍ SE DECIDE.
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En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese al solicitante mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem, no se hace condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez
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