REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EN21-S-2015-000253

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de inspección judicial presentada por la ciudadana Yadira del Valle Medina Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.249.573, asistida por la abogada en ejercicio Milagros Pietri Vielma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.251, este Tribunal observa:

En fecha 30 de abril de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud, dándosele entrada y el curso de ley, por auto de fecha 04 de mayo de 2015.

Por auto de fecha 06 de mayo de 2015, este Tribunal se abstuvo de admitir la presente solicitud, hasta tanto la parte solicitante justificase la misma.

Previo impulso de la parte interesada, por auto de fecha 15 de octubre de 2015, se admitió la solicitud, fijándose el décimo quinto (15to) día de despacho siguiente a esa fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal a los efectos de practicar la inspección judicial sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Varyná, Cuarta Etapa, del Municipio Barinas del Estado Barinas, y se ordenó oficiar al Director de la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, para que un funcionario adscrito a dicha dependencia acompañara al Tribunal en la practica de la inspección judicial solicitada, librándose en esa misma oportunidad oficio Nº EN21OFO2015000158.

En la oportunidad de realizar la inspección judicial en comento, a saber, el 05/11/2015, no compareció la parte interesada ciudadana Yadira del Valle Medina Gómez, razón por la cual se declaró desierto el acto.

Previa solicitud de la parte interesada, por auto de fecha 26/11/2015, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a esa fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la práctica de la inspección judicial solicitada, e igualmente se ordenó oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, a los fines de que designara una comisión policial, para que acompañara al Tribunal, librándose oficio Nº EN21OFO2015000398.

En fecha 03/12/2015, no pudo realizarse la inspección judicial solicitada, por cuanto el Tribunal se encontraba excedido en su capacidad de trabajo, fijándose nueva oportunidad para el décimo octavo (18vo) día de despacho siguiente a esa fecha, a las diez de la mañana (10 a.m.), y se ordenó oficiar al Comandante de la Policía del Estado Barinas, para que designara una comisión policial, para que acompañara al Tribunal en la práctica de la inspección judicial en comento, librándose oficio Nº EN21OFO2015000429.

Por auto de fecha 21 de enero de 2016, se fijó nueva oportunidad a los fines de practicar la inspección judicial solicitada, para el día 28 de enero del 2016, a las 10:00 a.m., por cuanto en la oportunidad fijada mediante auto del 03/12/2015, este Tribunal no despachó durante siete (07) días hábiles, ordenándose oficiar al Director de la Comandancia General de Policía del estado Barinas, a los fines que designara una comisión policial para que acompañara al Tribunal en la práctica de la referida medida, librándose oficio N° EN21OFO2016000056.

En fechas 27/01/2016 y 15/02/2016, se fijó nueva oportunidad para la practica de la inspección judicial solicitada, por las razones expuestas en los autos librados al efectos, librándose sendos oficios al Director de la Comandancia General de Policía del estado Barinas, a los fines que designara una comisión policial para que acompañara al Tribunal en la práctica de la referida inspección.

Por auto de fecha 02/03/2016, se difirió la practica de la inspección judicial por cuanto no se hicieron presentes los funcionarios policiales a los efectos de realizarse el traslado respectivo, cuya oportunidad sería fijada una vez que la parte interesada lo solicitase.

Previa solicitud de la parte interesada, por auto de fecha 08/03/2016, se fijó nueva oportunidad a los fines de practicar la presente inspección, para el día 31 de marzo del 2016, a las 10:00 a.m., librándose oficio Nº EN21OFO2016000313, al Director de la Comandancia General de Policía del estado Barinas, a los fines que designara una comisión policial para que acompañara al Tribunal en la práctica de la misma.

En la oportunidad de trasladarse este órgano jurisdiccional a los efectos de practicar la inspección judicial solicitada, a saber, 30/03/2016, se dictó auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para la practica de la misma, para el día 21 de abril de 2016 a las 10:00 a.m., por los motivos allí expuestos, librándose a tales efectos, oficio al Director de la Comandancia General de Policía del estado Barinas, a los fines que designara una comisión policial para que acompañara al Tribunal en la práctica de la referida inspección.

Mediante acta levantada en fecha 21 de abril de 2016, se declaró desierto el acto de traslado a los efectos de practicar la inspección judicial solicitada, por cuanto no compareció la interesada ciudadana Yadira del Valle Medina Gómez, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, absteniéndose de proveer sobre la práctica de las presentes actuaciones, hasta tanto la parte interesada solicitara nueva oportunidad.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se evidencia que en la oportunidad de practicarse la inspección judicial solicitada, a saber, 21/04/2016, no compareció la parte interesada ciudadana Yadira del Valle Medina Gómez, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual se declaró desierto el acto, absteniéndose este Tribunal de proveer sobre la práctica de la misma, hasta tanto la parte interesada solicitara nueva oportunidad; razón por la cual este órgano jurisdiccional, habiendo transcurrido más de un (1) año desde esa fecha, sin que la solicitante supra identificada, hubiere realizado diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento, es por lo que, considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante mediante boleta fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem, no se hace condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.
La Secretaria,


Abg. Maribel Gómez