REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EN21-S-2014-000115

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de inspección judicial presentada por los abogados en ejercicio Frank Reinaldo Jaimes Rondón y Jesús Alexander Cuevas Arrieta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.901 y 172.479 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Gleimy Yaritza Carrillo Mejias, Miguel Alberto Carrillo Mejías, Maryuris Mileides Mejías Tordecilla, Norvis Jackeline Mejías Guerrero, Norelkis Yohana Mejías Guerrero y José Antonio Fuenmayor Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.083.482, 14.519.636, 16.791.849, 23.558.339, 20.734.418 y 4.274.6187 en su orden, actuando el último de los nombrados en representación de su hijo Andy Josmar Fuenmayor Mejías, titular de la cédula de identidad 26.270.212, (actualmente mayor de edad), este Tribunal observa:

En fecha 17 de junio de 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud, dándosele entrada por auto del 18/06/2014.

Por auto de fecha 25 de junio de 2014, se admitió el presente asunto, fijándose el TRIGÉSIMO QUINTO (35TO) día de despacho siguiente a esa fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de la realización de la inspección judicial solicitada en la sede administrativa del INSTITUTO DE TIERRAS (INTI) DEL ESTADO BARINAS, específicamente en la oficina del Director del Instituto, oficina de Asesoría Legal y la Sala Situacional, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar al Comandante de la Policía del Estado Barinas, a los fines de que prestara su colaboración, en cuanto a la designación de una comisión policial, para la custodia del Tribunal; y una vez realizadas tales actuaciones devolver original con sus resultas a la parte interesada.

En la oportunidad fijada, a saber, 05/11/2014, no compareció la parte interesada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual se declaró desierto el acto, absteniéndose este Tribunal de practicar la misma, hasta tanto la parte solicitante solicitara nueva oportunidad.

Previa solicitud del co-apoderado judicial de los solicitantes, abogado en ejercicio Jesús Alexander Cuevas Arrieta, supra identificado, por auto del 27/11/2014, se fijó el DÉCIMO SEXTO (16TO) día de despacho siguiente a esa fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la práctica de la inspección judicial solicitada, ordenándose oficiar lo conducente al Comandante de la Policía del Estado Barinas.

En la oportunidad legal -20/02/2015-, no compareció la parte interesada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual se declaró desierto el acto, absteniéndose este Despacho de proveer sobre la practica de la misma, hasta tanto la parte solicitante solicitase nueva oportunidad.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se evidencia que por auto dictado en fecha 27 de noviembre de 2014, se fijó oportunidad para la práctica de la inspección judicial solicitada por los abogado en ejercicio Frank Reinaldo Jaimes Rondón y Jesús Alexander Cuevas Arrieta, para el DÉCIMO SEXTO (16TO) día de despacho siguiente a esa fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en cuya oportunidad -20/02/2015-, no compareció la parte interesada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, declarándose desierto el acto, absteniéndose este órgano jurisdiccional de proveer sobre la practica de la misma, hasta tanto la parte interesada solicitase nueva oportunidad; razón por la cual este órgano jurisdiccional, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última fecha señalada, sin que los referidos profesionales del derecho, hubieren realizado diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento, es por lo que, considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante mediante boleta fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem, no se hace condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.
La Secretaria,


Abg. Maribel Gómez