REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EN21-S-2017-000099

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Jesús Alexander González Tapia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.292.686, asistido por la abogada en ejercicio Yenifer Paola Sánchez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 457.275, mediante la cual solicita sea declarada su persona y los ciudadanos Pompilio José González Tapia, Leyda Carolina González Tapia, Mirelys Jaqueline González Peraza y Luis David González Peraza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.207.729, 13.268.597, 19.324.913 y 26.049.270 respectivamente, como únicos y universales herederos del de-cujus Pompilio José González Terán, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.256.374, fallecido en fecha 05 de enero del año 2017, en su casa de habitación, ubicada en la Urbanización Rosa Inés, calle 2, casa Nº 153 de esta ciudad de Barinas, del Municipio Barinas del Estado Barinas, a consecuencia de síndrome coronario tipo infarto al miocardio, paro cardiaco, hipertensión arterial clase II; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:

En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:

1. Copia certificada de acta de defunción del de-cujus Pompilio José González Terán, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 05/01/2017, bajo el Nº 33, inserta al folio 5.

2. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Pompilio José González Tapia, asentada por ante el Registro Civil Municipal, del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12/02/1976, bajo el Nº 402, inserta al folio 6.

3. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Leyda Carolina González Tapia, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 10/05/1977, bajo el Nº 1828, inserta al folio 9.

4. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Jesús Alexander González Tapia, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 07/05/1979, bajo el Nº 2273, inserta al folio 13.

5. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Mirelys Jaqueline González Peraza, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08/03/1990, bajo el Nº 665, inserta al folio 15.

6. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Luís David González Peraza, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20/06/1996, bajo el Nº 3025, inserta al folio 16.

7. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Jesús Alexander González Tapia, Pompilio José González Tapia, Leyda Carolina González Tapia, Mirelys Jaqueline González Peraza y Luís David González Peraza, insertas del folios 17 al 21 ambos inclusive, así como del de-cujus Pompilio José González Terán, inserta al folio 28, respectivamente.

Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas desde el numeral 1 al 6, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar la filiación existente entre los ciudadanos Jesús Alexander González Tapia, Pompilio José González Tapia, Leyda Carolina González Tapia, Mirelys Jaqueline González Peraza y Luis David González Peraza, con el de-cujus Pompilio José González Terán, suficientemente identificado en autos.

Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 7, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos María Esther Torres Carrero y Yonny Miguel García Tapia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.947.562 y 12.207.678 en su orden, quienes manifestaron haber conocido de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, al de-cujus Pompilio José González Terán, quien tuvo cinco (5) hijos de nombres Jesús Alexander González Tapia, Pompilio José González Tapia, Leyda Carolina González Tapia, Mirelys Jaqueline González Peraza y Luis David González Peraza, quienes son sus únicos y universales herederos, por cuanto no dejó otras descendencias legítimas, naturales o adoptivas; que saben y les consta que el prenombrado de-cujus falleció en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, el 05/01/2017; este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a dichas testimoniales, las cuales se adminiculan a las pruebas documentales presentadas en el presente asunto.

En consecuencia, quien aquí decide, considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrada la filiación existente entre los ciudadanos Jesús Alexander González Tapia, Pompilio José González Tapia, Leyda Carolina González Tapia, Mirelys Jaqueline González Peraza y Luis David González Peraza, y el de-cujus Pompilio José González Terán; razón por la cual, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Pompilio José González Terán, a los ciudadanos Jesús Alexander González Tapia, Pompilio José González Tapia, Leyda Carolina González Tapia, Mirelys Jaqueline González Peraza y Luis David González Peraza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.292.686, 12.207.729, 13.268.597, 19.324.913 y 26.049.270 respectivamente, en su condición de hijos del prenombrado de-cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,



Abg. Rosaura de Jesús Mendoza Flores.

La Secretaria,


Abg. Maribel Coromoto Gómez.