REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2015-000264
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de inspección judicial presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 17 de noviembre del 2015, por la ciudadana Iraima Fabiola Escalona Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.139.786, quien manifestó actuar en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Miguel Ángel Escalona Gómez, Pedro Antonio Escalona Gómez, Carolina Betzaida Escalona Colmenares, Norma Josefina Escalona Colmenares, César Javier Escalona Colmenares, Carlos Alberto Escalona Colmenares y Delia Margarita Colmenares de Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.926.300, 10.555.097, 9.267.640, 9.261.404, 8.141.676 y 3.131.885 en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Oscar Laguna Estrada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.778, este Tribunal observa:
En fecha 23 de noviembre de 2015, se le dio entrada al presente asunto, absteniéndose este Tribunal por auto del 24 de ese mismo mes y año, de proveer sobre la misma, hasta tanto la parte interesada consignara a los autos copia certificada de documento de propiedad del inmueble a inspeccionar.
Mediante escrito presentado en fecha 25/02/2016, la solicitante ciudadana Iraima Fabiola Escalona Colmenares, consignó la documento requerida por este órgano jurisdiccional, admitiéndose la solicitud por auto de fecha 29/02/2016, fijándose el día 29/03/2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de la realización de la inspección judicial solicitada sobre los locales que señalaron en su escrito de solicitud, ubicados en el edificio El Marqués, avenida Briceño Méndez, con Cruz Paredes, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, ordenándose oficiar al Comandante de la Policía del Estado Barinas, a los fines de que prestara su colaboración, en cuanto a la designación de una comisión policial, para la custodia del Tribunal; y una vez realizadas tales actuaciones devolver original con sus resultas a la solicitante.
En la oportunidad fijada, a saber, 29/03/2016, no compareció la parte interesada ciudadana Iraima Fabiola Escalona Colmenares, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual se declaró desierto el acto.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, se evidencia que por auto dictado en fecha 29 de febrero de 2016, se fijó oportunidad para la práctica de la inspección judicial solicitada por la ciudadana Iraima Fabiola Escalona Colmenares, para el día 29/03/2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en cuya oportunidad, no compareció la parte interesada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, declarándose desierto el acto; razón por la cual este órgano jurisdiccional, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última fecha señalada, sin que la ciudadana Iraima Fabiola Escalona Colmenares, suficientemente identificada en el texto del presente fallo, hubiere realizado diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento, es por lo que, considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante mediante boleta fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem, no se hace condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez
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